ESTATUTOS LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CAPÍTULO DE PANAMÁ) EL PREÁMBULO



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CAPÍTULO DE PANAMÁ) EL PREÁMBULO Considerando la importancia de la promoción del sistema de Libre Mercado, el fomento del comercio y de la inversión internacional y la promoción de la auto-regulación por medio del comercio internacional. Considerando, que estos objetivos son aquellos adoptados por la Cámara de Comercio Internacional, la organización de negocios internacionales ( ICC ). Considerando, el deseo de la comunidad comercial de Panamá de desempeñar un papel activo en la formulación de las políticas que afectan la transacción de los negocios internacionales. Considerando, que la ICC, a través de experta comisión y a través de su consejo mundial, es la única organización que habla en nombre de todos los sectores de los negocios internacionales, en todo el mundo. Considerando, que la adhesión por la comunidad comercial de Panamá la ICC podría contribuir substancialmente a la expansión, modernización y mejora del comercio y a la inversión internacional de Panamá. Las partes convienen, como miembros fundadores, establecer por este medio, de conformidad con las leyes de Panamá, el Comité Nacional de Panamá de la Cámara de Comercio Internacional. Art.1 NOMBRE CAPÍTULO I DENOMINACION, OBJETIVOS, DIRECCION Y OBLIGACIONES El nombre de la organización es CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CAPÍTULO DE PANAMÁ) de otra manera conocida como ICC PANAMÁ. Art.2 LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CAPÍTULO DE PANAMÁ), (en lo sucesivo denominada COMITÉ NACIONAL) es una organización sin fines de lucro sujeta a las disposiciones legales vigentes en la República de Panamá y se regirá por los presentes Estatutos.

Art.3 OBJETIVOS DEL COMITÉ NACIONAL Los objetivos del COMITÉ NACIONAL son: a. Promover el comercio, los servicios y la inversión internacional, así como elimina los obstáculos y distorsiones al comercio internacional. b. Promover el sistema de economía de mercado basado en los principios de la libre y justa competencia entre las empresas comerciales. c. Fomentar el crecimiento económico tanto de las economías desarrolladas como de las emergentes. d. Representa a las empresas comerciales y de servicio, profesionales e industriales en la comunidad internacional. e. Coordinar las actividades de la comunidad comercial de Panamá y representar sus intereses en la negociación tanto nacionales como extranjeros en los asuntos concernientes al comercio internacional. f. Fomentar la auto regulación de los negocios. Art.4 DIRECCION La oficina central de la ICC Panamá ubicada en: Dirección: Edificio de la Cámara de comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, avenida cuba y ecuador, ciudad de Panamá. Tel.: (507) 225-7903/1992 Fax: (507) 225-7903 E-mail: comitecci@panacamara.org Art.5 EL COMITÉ NACIONAL se crea por tiempo indefinido. Art.6 LOS COMPROMISOS DEL COMITÉ NACIONAL son los siguientes: a. Suministrar a la oficina principal Internacional de la ICC (IHQ por sus siglas en inglés) una lista de sus miembros fundadores, incluyendo los miembros corporativos, los miembros de la cámara, los miembros de la asociación, personas naturales y jurídicas, sus generales, dirección y números de contactos. EL COMITÉ NACIONAL proporcionara con regularidad a la IHQ, una lista actualizada de todos los miembros. b. Designar un delegado y un subdelegado ante el consejo mundial de la ICC. c. Delegar representantes a las comisiones y a los organismos de trabajo de la ICC que son importantes para su comunidad comercial. d. Mantenerse informado de las actividades de la ICC y mantener un contacto y cooperación cercana con la IHQ. e. Mantener a sus miembros informados de las actividades de la ICC, incluyendo los informes sobre la comisión de trabajo, la correspondencia, estudios y cuestionarios, documentos regulares y el informe de actividad de la ICC.

f. Organizar a sus miembros para formular los puntos de vista sobre los asuntos referentes a los negocios internacionales y dar a conocer aquellos puntos de vista a la ICC. g. Presentar al Gobierno de Panamá y a sus agencias las políticas propugnadas por la ICC h. Hacer uso de todos los medios razonables para dar a conocer a la ICC y su trabajo en la comunidad comercial panameña, incluyendo la exhibición prominente del logo azul y el membrete de la ICC, únicamente en las transacciones en nombre de ICC PANAMA. EL COMITÉ NACIONAL tomara también todas las medidas necesarias para proteger el nombre y el logo de la ICC contra el uso no autorizado por terceros. EL COMITÉ NACIONAL no autoriza el uso del logo o el nombre de la ICC a terceros o por sus miembros, para ninguno de los propósitos los cuales podrían ser perjudiciales para el nombre de la ICC o ser contrarios a os fines o políticas de la ICC. i. Usar todo los medios razonables para fortalecer la comunicación y las conexiones con otros comités nacionales y miembros de la ICC. j. Suministrar con prontitud a la IHQ su balance general anual auditado y los informes financieros. k. Promover activamente los servicios de Resolucion de Disputas de la ICC en consulta con el secretario de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC y designar, para la elección por el consejo Mundial de la ICC, a un representante de Panamá ante la Corte de Arbitraje Internacional de la ICC. l. Proponer árbitros calificados y disponibles, neutrales y expertos cuando sea solicitado por la Corte Internacional de Arbitraje, la Secretaria de Resolucion Alternativa de Conflictos y el Centro Internacional de Peritaje de la ICC. m. Suministrar servicios comerciales a sus miembros. n. Esforzarse en mercadear las Publicaciones de la ICC en Panamá de conformidad con los términos establecidos por la ICC Publishing SA. o. Remitir a la IHQ sus contribuciones anuales. p. Adherirse y hacer que sus miembros se adhieran, en todo momento, a los Estatutos de la Cámara de Comercio Internacional. CAPÍTULO II LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art.7 EL COMITÉ NACIONAL estará compuesto por los miembros fundadores y los miembros asociados. Art.8 Los miembros fundadores del COMITÉ NACIONAL son los siguientes: (a) Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá; (b) Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá; (c) Asociación Bancaria de Panamá y

(d) Las siguientes firmas de abogados: ALEMAN, CORDERO, GALINDO & LEE ALFARO, FERRER & RAMIREZ ARIAS, FABREGA & FABREGA AROSEMENA & DIAZ AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS BUFETE CANDANEDO FABREGA, MOLINO & MULINO GALINDO, ARIAS & LOPEZ GONZALEZ, REVILLA & ASOCIADOS KATZ & LOPEZ MOTGAN & MORGAN MORENO & FABREGA RIVERA, BOLIVAR & CASTAÑEDAS Art.9 Los miembros asociados serán personas naturales y/o jurídicas que se unan al COMITÉ NACIONAL luego de su creación y que cumplan con los requerimientos de membresía establecidos en el presente estatuto. Art.10 Son elegibles para ser miembro del COMITÉ NACIONAL: a. Todas las compañías, sociedades y asociaciones involucradas en las actividades relevantes de los negocios internacionales, ya sean privadas, colectivas, públicas o estatales incluyendo las entidades extranjeras, en tanto lleven a cabo toda o parte de sus operaciones en Panamá. b. Las Cámaras de Comercio y las asociaciones profesionales, ya sean locales, regionales o nacionales, incluyendo las cámaras bilaterales que representen al negocio extranjero en Panamá. c. Los académicos, profesionales y otros individuos involucrados en negocios internacionales, para una membresía individual en el COMITÉ NACIONAL. Art.11 Los interesados en pertenecer al COMITÉ NACIONAL deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar una carta en donde manifiesten su intención de pertenecer al COMITÉ NACIONAL. b. Estar dentro de una de las categorías mencionadas. c. Haber sido propuesto por un miembro del Comité y apoyados por dos de los miembros fundadores. d. Haber pagado la cuota única de admisión fijada por la Junta Directiva. Art.12 La decisión de aprobar a un nuevo miembro se hará por medio de un voto mayoritario de los miembros de la Junta Directiva, con el voto favorable de por lo menos seis directores.

Art.13 Todos los miembros del COMITÉ NACIONAL son automáticamente miembros de la ICC y cualquier solicitud para una membresía en el COMITÉ NACIONAL se interpretaran también como una solicitud para una membresía en la ICC. Art.14 La membresía finalizara por la falta de pago de lo adeudado por los miembros durante (1) año o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. Art.15 La Junta Directiva podrá conferir membresías honorarias con derecho a voz, a quienes hayan hecho extensa y sobresalientes contribuciones con su trabajo. La membresía honoraria puede ser conferida por un periodo de 2 (años), sujeta a renovación. Los miembros honorarios están exentos del pago de las contribuciones por la membresía. En ningún caso la membresía honoraria será conferida a instituciones o a personas jurídicas. Art.16 Un miembro tiene que anunciar por escrito al Presidente de renunciar, al menos 3 (tres) meses antes de finalizar el año calendario. La membresía termina el último día del año. Art.17 Son obligaciones de los miembros del COMITÉ NACIONAL las siguientes: a. Cumplir con las regulaciones de los presentes Estatutos y apoyar las actividades tanto del COMITÉ NACIONAL como de la ICC. b. Pagar la cuota única de admisión, la cual se pagara al momento de su ingreso al COMITÉ NACIONAL. c. Pagar la cuota anual de miembro. La forma de pago y el monto de pago de la cuota anual serán fijados por la Junta Directiva. Art.18 Son derechos de los miembros del COMITÉ NACIONAL los siguientes: a. De los miembros fundadores, proponer a los integrantes de la Junta Directiva. b. Presentar a las Junta Directiva propuestas de modificación a los Estatutos. c. Quedar como miembros de la ICC, una vez aquel sea establecido. d. Conocer, dar seguimiento continuo e influir creativamente en la política de negocios representada por la ICC y el COMITÉ NACIONAL, así como tomar parte en las actividades de comisiones y grupos especiales de la ICC y del COMITÉ NACIONAL, al igual que ene establecimiento del programa de trabajo anual del COMITÉ NACIONAL. e. Hacer uso de la información y de los servicios de la Secretaria General del COMITÉ NNACIONAL. f. Indicar su membresía en la ICC en los membretes de sus tarjetas de presentación y en otros materiales promocionales. Sin embargo, se tomara acción en contra de cualquier miembro que utilice el membrete de la ICC sin autorización específica del Secretario General del COMITÉ NACIONAL.

Art.19 Para tomar una decisión sobre la exclusión de un miembro se requiere mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva. Art.20 El arreglo financiero entre los miembros excluidos y el COMITÉ NACIONAL se llevara a cabo dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de la decisión de la exclusión. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL Art.21 La organización y la operación del COMITÉ NACIONAL estarán a cargo de la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva y la Secretaria General. Art.22 La Asamblea General de Miembros del COMITÉ NACIONAL estará compuesta por todos los miembros del COMITÉ NACIONAL. Art.23 Las obligaciones de la Asamblea General de Miembros son: a. Promover el desarrollo del COMITÉ NACIONAL b. Elegir los miembros de la Junta Directiva, propuestos por los miembros fundadores. c. Recibir informes semestrales de la Junta Directiva referentes a la ejecución del presupuesto y el desarrollo de las actividades del COMITÉ NACIONAL. d. Y todas aquellas otras obligaciones que surjan de estos Estatutos. Art.24 Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Miembros serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva dos (2) veces al año, con no menos de diez (10) días calendario de anticipación. En las reuniones de Asamblea General de Miembros, sean estas ordinarias o extraordinarias, formaran quórum dos tercios (2/3) de los miembro presentes o representados por apoderado, que estén al día con sus pagos. Si no se completare quórum se hará una segunda convocatoria, dentro de los quince (15) días subsiguientes, y entonces la Asamblea podrá reunirse cualquiera que fuere el número de miembros que asistieren. Las decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, con no menos de diez (10) días calendario de anticipación. Art.25 El organismo rector del COMITÉ NACIONAL será la Junta Directiva. Art.26 La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Subtesorero y dos Vocales, todos los cuales son elegidos por un periodo de 2 (dos) años mediante votación en reunión ordinaria de Asamblea General de Miembros. Los miembros de la Junta Directiva serán propuestos por los miembros fundadores, en el siguiente orden: (a) Presidente Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. (b) Vicepresidente Grupo de Abogados fundadores. (c) Secretario Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

(d) Tesorero Asociación Bancaria de Panamá. (e) Sub-Secretario: Grupo de Abogados de Panamá. (f) Sub-Tesorero: Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. (g) Vocal 1: Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá. (h) Vocal 2: Asociación Bancaria de Panamá. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y a voto durante cada sesión. En caso de empate, el voto del Presidente dirimirá la cuestión. El Secretario General del COMITÉ NACIONAL participara en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente. Art.27 Para ser electo como miembro de la Junta Directiva se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser miembro del COMITÉ NACIONAL. b. Ser designado por un miembro fundador del COMITÉ NACIONAL. c. Estar paz y salvo en el pago de sus cuotas. Para los efectos del literal a de este artículo se entiende que los socios o asociados de las firmas y asociaciones que sean miembros del Comité Nacional se consideraran miembros del Comité. Art.28 Las obligaciones de la Junta Directiva son las siguientes: a. Abrir cuentas bancarias y designar a la persona o personas que podrán girar contra estas cuentas. b. Aprobar presupuesto del COMITÉ NACIONAL. c. Modificar los Estatutos del COMITÉ NACIONAL. d. Aprobar la admisión de nuevos miembros. e. Nombrar a los delegados para las Comisiones de política de la ICC o a cualquier otro delegado a petición de la ICC, basándose en las propuestas hechas por el Secretario General del COMITÉ NACIONAL. f. Nombrar al Secretario General del COMITÉ NACIONAL. g. Crear comisiones especiales a fin de llevar a cabo las actividades que tiene como propósito alcanzar objetivos del COMITÉ NACIONAL. h. Llevar a cabo todas las acciones que coadyuven al funcionamiento continuo de la Junta Directiva. i. Aprobar la disolución del COMITÉ NACIONAL. j. Y todas las otras obligaciones que surjan de estos Estatutos. Art. 29 Las obligaciones del Presidente son las siguientes: a. Representar al COMITÉ NACIONAL. b. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de Miembros y aquellas que la Junta Directiva convoque ocasionalmente. c. Firmar los convenios de cooperación con otras instituciones, públicas o privadas nacionales o internacionales, previa aprobación de la Junta Directiva. d. Procurar que el COMITÉ NACIONAL cumpla con sus obligaciones y funciones. e. Llevar a cabo aquellas tareas asignadas por la Junta Directiva.

Art.30 El Vicepresidente substituirá al Presidente en su ausencia temporal o permanente y lo asistirá en sus obligaciones. Art.31 El Secretario de la Junta Directiva tendrá a su cargo la elaboración de las actas de reuniones de la Junta Directiva y cualquier otra asignación que le haga el Presidente. Art.32 El Subsecretario sustituirá al secretario en su ausencia temporal o permanente y lo asistirá en sus funciones. Art.33 El Tesorero estará a cargo de las finanzas y presentara los informes económicos y contables periódicos al COMITÉ NACIONAL y cuando este lo requiera. El Tesorero preparara el presupuesto del COMITÉ NACIONAL, conjuntamente con el Secretario General. Art.34 El Subtesorero sustituirá al Tesorero en su ausencia temporal o permanente y lo asistirá en sus funciones. Art.35 Los Vocales cooperan en el desarrollo de las reuniones y actividades de la Junta Directiva, al igual que en aquellas tareas asignadas por el Presidente. Art.36 El Secretario General del COMITÉ NACIONAL es el funcionario permanente del COMITÉ NACIONAL y estará a cargo de su administración. Sus funciones son las siguientes: a. Contratar al personal que laborara ene el COMITÉ NACIONAL. b. Administrar los bienes del COMITÉ NACIONAL. c. Proponer a la Junta Directiva la incorporación de nuevos miembros a las comisiones de trabajo y otros organismos a petición de la ICC. d. Reclutar miembros y ocuparse de la membresía del COMITÉ NACIONAL e. Asistir a las reuniones de la Secretaria Internacional de la ICC f. Organizar eventos de capacitación. g. Promover los servicios de la ICC y del COMITÉ NACIONAL, en general. h. Organizar ventas de las publicaciones del COMITÉ NACIONAL i. Administrar los gastos y procurar el pago de las cuotas y derechos de los miembros j. Presentar informes ante la Junta Directiva del COMITÉ NACIONAL. k. Todas aquellas otras obligaciones que surjan de estos Estatutos. CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y FINANZAS DEL COMITÉ NACIONAL Art.37 El patrimonio del COMITÉ NACIONAL estará constituido por: a. Los aportes de cualquier naturaleza que hagan los miembros fundadores. b. La cuota anual fijada por la Junta Directiva. c. La cuota única de admisión pagada por los miembros. d. Las donaciones recibidas de los individuos o entidades legales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. e. Los demás bienes o cuotas que reciba a cualquier título.

Art.38 El manejo de los fondos y recurso del COMITÉ NACIONAL se hará en conformidad con el presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Art.39 El COMITÉ NACIONAL llevara los libros de contabilidad y de actas y presentara los informes y documentos que la ley señale. Art.40 En ningún caso podrá darse al patrimonio del COMITÉ NACIONAL un uso o destino diferente al cumplimiento de los objetivos del mismo, plasmados en los presentes Estatutos. Art.41 Las actividades el COMITÉ NACIONAL serán financiadas por medio de las contribuciones de los miembros fundadores, los derechos por membresía y a los ingresos que surjan de sus actividades, donaciones y otros beneficios.