MECANISMOS JURÍDICOS PARA PARTICIPAR EN LO PÚBLICO



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MECANISMOS JURÍDICOS PARA PARTICIPAR EN LO PÚBLICO A todos nos sucede que, en ciertas ocasiones, tenemos grandes ideas que no sabemos cómo aplicar en la vida real. Parece ser que nuestra imaginación no tiene los límites que la realidad sí nos impone. Es por esto que muchas veces tenemos pensada la fórmula perfecta para enamorar a la persona que nos gusta y, cuando vamos a aplicarla, llegan los nervios, nuestra cabeza no parece obedecer y todo se vuelve un desastre vergonzoso. Es por esto también que todas las ideas que podamos tener sobre un nuevo medio de transporte, una estrategia para saber cuándo va a llover o un método infalible para memorizar información, rara vez dejan de ser ideas y por lo general somos incapaces de aplicarlas en nuestra vida. Las ideas parecen sometidas al riesgo de quedarse en ideas y nunca hacerse reales. Pero por fortuna eso no sucede siempre. Hay hombres y mujeres que conocen las técnicas de seducción y las usan para hacer reales sus propósitos amorosos. Hay también quienes tienen conocimientos en tecnología y no se limitan a idear un medio de transporte sino que lo construyen. Otros, con ayuda de una máquina especial que saben utilizar, están capacitados para hacer predicciones acertadas sobre el clima, y hay también quienes manejan con destreza los computadores y a través de ellos hacen muchas cosas que a cualquier otro inventor le parecerían imposibles. Las técnicas de seducción, la tecnología, las máquinas y computadores son herramientas a través de las cuales las ideas pueden realizarse y, en muchas ocasiones, quienes no manejan estas herramientas no tendrán la forma de realizar muchas de sus ideas, por mas geniales que éstas sean. Pues bien, con Proyecto Ciudadano pasa algo parecido. Las grandes ideas sobre cómo resolver los problemas públicos pueden quedarse en propuestas y nunca adquirir vida, si quienes las formulan no conocen las herramientas adecuadas para lograr su implementación. Por esto, antes de diseñar un verdadero Plan de Acción, es necesario que todos ustedes conozcan las herramientas que existen en nuestro país para permitir la participación efectiva de los ciudadanos. Estas herramientas constituyen los mecanismos adecuados para que los ciudadanos nos relacionemos con las autoridades públicas, dándoles a conocer nuestras propuestas, presionando para que sean adoptadas, opinando sobre asuntos públicos, exigiendo el cumplimiento de las normas, vigilando la conducta de los dirigentes, tomando decisiones que nos afectan a todos o sancionando a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. A continuación estudiaremos estas herramientas para que ustedes puedan incorporarlas en sus planes de acción y, así, hacer que su propuesta sobre cómo resolver el problema identificado bien sea apoyando una política pública, proponiendo que se cambie en forma parcial o diseñando una política nueva sea implementada en la vida real. Tengan en cuenta que los mecanismos jurídicos que estudiaremos a continuación tienen una serie de requisitos 1

que hay que respetar si se pretende tener éxito en su utilización. Es lo mismo que sucede con cualquier otra herramienta: si por ejemplo ustedes van a usar un destornillador deben saber por dónde cogerlo, cómo hacer presión, hacia dónde darle vueltas y otros requisitos básicos. Estudiemos, entonces, la caja de herramientas con que contamos los colombianos para participar en lo público y veamos cuáles son los requisitos para la utilización de cada una de ellas. Para esto, las agruparemos en cuatro categorías, según su finalidad primordial: las que sirven para comunicarse directamente con servidores públicos y agentes del Estado, las que sirven para tomar decisiones de diferentes estilos, las que sirven para controlar la actuación de los gobernantes y sancionar a los que incumplen sus obligaciones y las que sirven para participar en la protección de los derechos individuales y colectivos. 1. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON EL ESTADO 1.1. LAS PETICIONES. En nuestro país la posibilidad de realizar peticiones a las autoridades públicas y recibir una pronta repuesta es un derecho fundamental de todas las personas. A través de una petición se pueden solicitar diferentes cosas: Que se garantice a la ciudadanía el acceso a la información sobre las acciones de los gobernantes y los servidores públicos. Que se den a conocer documentos oficiales no reservados y se expidan copias de los mismos. Que las entidades oficiales emitan conceptos u opiniones acerca de los temas que están a su cargo. Que se pronuncien sobre una queja o un reclamo por sus servicios o actuaciones. Que se dé comienzo a una actuación de las autoridades. La Constitución Política define este derecho en el artículo 23 de la siguiente manera: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". La peticiones pueden ir dirigidas a todas las entidades y los servidores del Estado y a los particulares que se encargan de la prestación de servicios públicos, o sea ante empresas de carácter privado que desempeñen actividades propias a la finalidad social del Estado. Estas autoridades deben resolver de fondo el asunto planteado. La respuesta que la entidad peticionada ofrezca a la ciudadanía no puede ser la simple manifestación de que el asunto se resolverá después: debe ser una respuesta clara, precisa, adecuada, efectiva y oportuna y debe darse dentro de los siguientes plazos Para expedir copias de documentos: 3 días hábiles. 2

Para suministrar informes: 10 días hábiles. Si son quejas o reclamos: 15 días hábiles. Y para consultas sobre materias a su cargo: 30 días hábiles. En últimas, el derecho de petición busca el acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a la persona un instrumento idóneo con el cual puede acudir ante las distintas entidades del gobierno en busca de información que es de carácter público o de un pronunciamiento oportuno de su parte. Requisitos: Por tratarse de una vía de comunicación ágil entre los ciudadanos y el Estado, esta herramienta es muy fácil de usar y no tiene muchos requisitos. La puede usar cualquier ciudadano (sin importar que sea menor de edad) y es recomendable presentar las peticiones a través de un escrito. En dichos escritos debe designarse la autoridad a la que se dirigen, los nombres y la firma del solicitante con su dirección para recibir respuesta, el contenido de la petición, las razones en las cuales se apoya y, en caso de que sea necesario, los documentos o pruebas que apoyan la petición. Si para responder a la petición la autoridad pública tiene que incurrir en algunos costos (como fotocopias, publicaciones o citaciones a personas) quien hace la petición debe cancelar tales costos. 3

FORMATO PARA PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN Ciudad, fecha Señores (Nombre y/o cargo de la autoridad o del particular que presta un servicio público o desarrolla funciones públicas a quien se dirige la petición) Municipio Ref: Derecho de Petición Respetados señores: Yo, NOMBRE, ciudadano(a) colombiano(a), identificado(a) con la documento de identidad número # de CIUDAD, residente en DIRECCIÓN en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 5º del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición: (Si lo consideran pertinente, pueden anexar una sección en la que expliquen los HECHOS por los que están presentando la consulta, queja o reclamo) PETICIÓN: En esta sección el peticionante debe escribir su solicitud que puede ser una consulta, una queja o un reclamo y las razones por las cuales hace la petición. Ejemplos: Solicito que me informen el nombre, el escalafón y los estudios realizados por los docentes de esa institución. Deseo conocer el presupuesto que esa entidad ha destinado a la atención sanitaria, y las medidas que se han adelantado para combatir la peste de fiebre amarilla. (Si lo consideran pertinente, pueden anexar una sección con las PRUEBAS que respaldan su petición, queja o reclamo. En tal caso, deben incluir una relación de los documentos anexos) NOTIFICACIONES: Recibiré correspondencia y notificaciones en la DIRECCIÓN y TELÉFONO Agradezco de antemano su amable atención a la presente, Atentamente, Nombre y apellido Documento de identificación No 4

2. MECANISMOS PARA PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES PÚBLICAS El tránsito de una democracia representativa a una participaba implica que, además de aprovechar las ventajas que trae la primera, también podamos adoptar formas alternativas de participación que nos permitan incidir de manera directa en las decisiones que nos afectan a todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Por ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que podamos participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Según la Ley 134 de 1994, donde se reglamentan los mecanismos de participación, los más importantes son: 2.1. INICIATIVA POPULAR. Este mecanismo permite a los ciudadanos proponer políticas públicas ante las corporaciones públicas de los diferentes niveles (Proyecto de Acto legislativo para la reforma de un artículo de la Constitución Política que se presenta ante el Congreso, Proyecto de ley ante el Congreso, Proyecto de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, Proyecto de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales o Proyecto de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales -JAL), de manera que sean debatidos y aprobados, modificados o negados por la corporación correspondiente. Los únicos temas sobre los que no se puede presentar iniciativas populares, son los que tienen que ver con las materias de iniciativa exclusiva del gobierno, gobernadores o alcaldes, que son los que se refieren a temas presupuestales, fiscales, tributarios, de relaciones internacionales, de concesión de amnistías o indultos, o de preservación y restablecimiento del orden público. Además, no podemos olvidar que este tipo de proyectos deben tener como finalidad regular situaciones generales que afectan a toda una comunidad. Es decir, que no pueden ser proyectos que nos hablen de cuestiones particulares o individuales. Requisitos: - Personas que la pueden presentar: La inscripción de la iniciativa popular que debe llevarse a cabo por ciudadanos u organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas, etc., o por partidos o movimientos políticos con personería jurídica. A los solicitantes de la iniciativa se les da el nombre de promotores y además de ser mayores de edad deben constituirse en comité e inscribirse en la correspondiente Registraduría del Estado Civil (por ejemplo, si la iniciativa se refiere a un proyecto de ley debemos inscribirnos en la Registraduría Nacional, por el contrario, si la iniciativa se refiere a un Proyecto de Acuerdo, debemos inscribirnos en la Registraduría Municipal, etc.). El comité debe estar conformado por 9 ciudadanos y elegir un vocero que lo presida y lo represente. 5

- Inscripción de la propuesta: Para la inscripción debe diligenciarse un formulario -elaborado por la Registraduría- que contiene la exposición de motivos que impulsan la iniciativa, un resumen de la misma (redactado en forma de ley) y el número de firmas que se deberán recoger. - Recolección de firmas: Una vez inscrita la iniciativa, se pasa a la etapa del trámite en la que a los promotores le son concedidos 6 meses para recolectar las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente y para diligenciar otro formulario donde se mencione la información presentada en la inscripción y el articulado completo de la iniciativa. Para la recolección de las firmas, cada ciudadano debe escribir en el formulario, de su puño y letra legible, la fecha, el nombre completo, el número de su cédula de ciudadanía, la firma, el lugar y dirección de residencia (ya que para que la iniciativa sea válida, los ciudadanos que firmen deben ser residentes de la entidad territorial a la que hace referencia la iniciativa). - Presentación de la propuesta: Una vez cumplidos estos pasos, el proyecto de iniciativa es presentado por su vocero ante la Secretaría de la Corporación Pública respectiva para que sea estudiada. En tal proceso, el vocero debe ser convocado y escuchado en las sesiones de discusión. Asimismo, podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se haya pronunciado en contra de la iniciativa. 2.2. REFERENDO. Mediante este mecanismo se convoca al pueblo, a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local, para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Esto hace que los referendos se clasifiquen de 2 maneras: 1) El Referendo derogatorio, donde se somete parte o la totalidad de una ley o norma existente a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. 2) El Referendo aprobatorio, donde se somete un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Sin embargo, no se puede solicitar referendo para leyes sobre tratados internacionales, de presupuesto, fiscales o tributarias. La iniciativa para convocar un referendo puede ser de la ciudadanía. En tal caso, se deben cumplir los siguientes requisitos. Requisitos: - Personas que la pueden presentar: El referendo puede ser solicitado por la ciudadanía, a través de un vocero, que cuente con el apoyo de un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, salvo en el caso de las propuestas de Referendo Constitucional, en las que basta con recolectar un número de firmas no menor al 5% del censo electoral del país. En este 6

último caso, sin embargo, la iniciativa requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras para que el referendo se realice. - Inscripción de la propuesta: La iniciativa para la realización del referendo se debe registrar ante el respectivo Registrador. - Recolección de firmas: Una vez inscrita la solicitud de Referendo, la organización electoral debe fijar un plazo de un mes para la inscripción de otras iniciativas sobre la misma materia, sean estas complementarias o contradictorias de la primera. Luego se inician 6 meses para la recolección de las firmas adicionales de los ciudadanos, teniendo en cuenta que ningún ciudadano puede apoyar más de una iniciativa. - Control previo: La iniciativa con mayor número de firmas se someterá a referendo, siempre y cuando la Corte Constitucional o el tribunal contencioso-administrativo competente haya estudiado la propuesta y la haya declarado constitucional. Tras esto, el Gobierno Nacional, Departamental, Distrital, Municipal o Local correspondiente, debe convocar el referendo mediante decreto y adoptar las disposiciones para su ejecución. - Realización: El referendo consiste en una elección popular que organizará la Registraduría, en la que se presenta la propuesta normativa a todos los ciudadanos, y estos pueden votar por el SI, por el NO o por el VOTO EN BLANCO. Para ello se utilizará un tarjetón electoral que debe ser claro y presentar la información necesaria para que los ciudadanos tenga las herramientas suficientes a la hora de votar concientemente. En todo referendo, la decisión que el pueblo tome es la opción que haya contado con la mitad más uno de los votos, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral. Puesto que las decisiones de la mayoría del pueblo son de carácter obligatorio para el gobierno, una vez aprobado un referendo, el Presidente, el Gobernador o el Alcalde, debe sancionar la norma y disponer su promulgación en el término de 8 días. 2.3. CABILDO ABIERTO. Éste mecanismo de participación se da en municipios, distritos, localidades o comunas. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por Juntas Administradoras Locales (JAL), y durante sus períodos de sesiones, deben dedicar al menos dos de ellas a escuchar las peticiones que el pueblo desea que sean tenidas en cuenta. De esta manera, son espacios en los que los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos que le interesan o afectan su comunidad. Sin embargo, como puede asistir toda la comunidad, el Cabildo puede tornarse inmanejable, razón por la cual, además de que deben nombrarse unos voceros para dirigir el proceso, sólo tendrán voz quienes se inscriban ante la secretaría respectiva a mas tardar 3 días antes de la realización del Cabildo, presentando un resumen escrito de su intervención. 7

Además de los Cabildos Abiertos convocados por las entidades o corporaciones locales, los ciudadanos pueden solicitar su realización. En tal caso se deben cumplir los siguientes requisitos: Requisitos: - Personas que la pueden presentar: Un número de ciudadanos no inferior al 5 por mil del censo electoral. - Restricciones a la participación: En estos escenarios no se pueden presentar Proyectos de norma, ya que la naturaleza de los Cabildos es deliberativa. Es decir, se trata de espacios en los que la ciudadanía se debe limitar a dar opiniones y comentarios sobre asuntos que sean de interés para la comunidad. 2.4. OTROS MECANISMOS. Hay otros mecanismos de participación política que le permiten a la ciudadanía tomar decisiones sobre asuntos públicos. Es el caso del plebiscito, mediante el cual el Presidente de la República somete a votación popular una decisión suya, para que sea aprobada o rechazada, y de la Consulta Popular, que le permite al Presidente, a un Gobernador o a un Alcalde someter a votación del pueblo una pregunta general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, para que éste se pronuncie al respecto. Sin embargo, en estos casos la iniciativa sólo puede venir del gobierno, pues los ciudadanos no están facultados para proponer que se realice un plebiscito o una consulta popular. 3. MECANISMOS PARA CONTROLAR LA ACTUACIÓN DE LOS GOBERNANTES Y SANCIONAR A LOS QUE INCUMPLEN SUS OBLIGACIONES 3. 1. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Cuando una autoridad pública, o un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, no le dé cumplimiento a una ley o un acto administrativo, que está obligada a cumplir, cualquier persona podrá acudir ante un juez, y hacer uso de este mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de la norma. Requisitos: Se trata de una demanda, que debe contener: - Las pruebas que respaldan la petición y la solicitud para que el juez decrete otras que resulten relevantes. - Debe incluirse la prueba de que ya se le había pedido a la autoridad que cumpliera, y esta no lo hizo. 8

- El nombre de la entidad, servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas que haya incumplido la norma. - Juramento de que no se ha presentado otra solicitud sobre el mismo hecho ante otra autoridad judicial. - El nombre y la dirección de quien promueve la acción 3.2. REVOCATORIA DEL MANDATO. Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, cuando esté no ha cumplido con el programa de gobierno que presentó al inscribir la candidatura. Esto permite que los ciudadanos no se limiten a votar para la escogencia del gobernante y que luego desaparezcan durante todo el periodo de gobierno, sino que conserven sus derechos políticos para controlar al elegido (democracia participativa), de manera que los ciudadanos no se desentiendan de su elección. Requisitos: - Personas que la pueden presentar: Un número de ciudadanos no inferior el 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario (teniendo en cuenta que sólo son validas las firmas de aquellos que participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario en cuestión), podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato. - Oportunidad: Tiene que haber transcurrido mínimo un año de gobierno del gobernador o alcalde. - Inscripción de la propuesta: Se debe diligenciar un formulario donde se expongan las razones que fundamentan la insatisfacción ciudadana frente a la gestión del funcionario, para que la Registraduría expida la certificación y convoque a la votación para la Revocatoria del Mandato del Gobernador o del Alcalde. - Realización: La Registraduría realizará una jornada de votación popular, en la que podrán participar todos los que votaron en las elecciones en que el gobernante fue elegido. Una vez sea realizada la votación, el funcionario es revocado siempre y cuando haya participado en la elección por lo menos el 60% de la votación registrada el día que se eligió el mandatario y si, además, el 60% de los votos aprueban la revocatoria. En caso de ser revocado de su cargo el alcalde o gobernador en cuestión, se convoca a elecciones para escoger al sucesor. El siguiente cuadro presenta un ejemplo de la cantidad de votos que se requieren para revocar el mandato de un alcalde. En el ejemplo, se asume que el municipio tiene 3.500 9

habitantes, que solamente 2.000 están habilitados para votar, y que de éstos tan solo 1.000 han votado en las elecciones en que fue elegido el alcalde. Población del municipio Censo electoral. Número de personas habilitadas para votar Votantes en la elección del alcalde 60% de los electores Mínimo de votantes que se requieren para la revocatoria Mínimo de votos a favor de la revocatoria 60% de los votos Ejemplo: 360 Ejemplo 600 Personas que votan en contra de la revocatoria Ejemplo 1000 Personas que votaron en la elección del alcalde pero no en la de la revocatoria Ejemplo 2000 Personas que no votan: Abstencionistas Ejemplo 3.500 Personas que no pueden votar: Menores de edad, extranjeros, miembros de la fuerza pública. 3.3. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Son organizaciones creadas por un grupo de ciudadanos para ejercer vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal o local sobre la gestión pública, respecto a las autoridades públicas, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de prestar un servicio público. También se pueden crear Comités de Vigilancia Ciudadana, para ejercer el control ciudadano sobre los proyectos de inversión del Estado que las entidades públicas y privadas ejecuten. 3.4. DENUNCIAS. Cuando un ciudadano tiene conocimiento de la comisión de un delito debe ponerlo en conocimiento de las autoridades a través de una denuncia. Las denuncias se deben interponer ante la Fiscalía y con ellas se busca que las conductas delictivas sean investigadas, y que se apliquen las sanciones pertinentes. 10

Requisitos: La denuncia se puede presentar verbalmente o por escrito. De cualquier modo debe cumplir los siguientes requisitos: - Dejar constancia del día y hora de su presentación. - Identificación del denunciante. - Un juramento de que se dice la verdad (La falsa denuncia constituye un delito). - Una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. - Se debe manifestar, en caso dado, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. - Se deben aportar las pruebas que se tenga, o solicitar que se practiquen las que sean necesarias. Por ejemplo se puede solicitar que se llame a declarar a quienes tienen conocimiento de los hechos, o que se hagan inspecciones judiciales o reconocimientos técnicos. 3.5. QUEJAS: Son la manifestación de inconformidad que presentan los ciudadanos ante los órganos de control, con relación a la conducta irregular de uno o varios servidores públicos por la forma como desarrollan sus funciones. Con esto se busca que se realice una investigación disciplinaria y, de ser procedente, se impongan las correcciones y sanciones a que haya lugar (como una multa, la suspensión o la destitución del funcionario). Las faltas disciplinarias y sus sanciones se encuentran consagradas en el Código disciplinario Único (Ley 906 de 2004). Requisitos: Las quejas deben llevar la misma información que las denuncias, con la diferencia de que se pueden presentar de manera anónima. En caso de que la investigación disciplinaria concluya que el funcionario cometió algún delito, se deberá denunciar al sospechoso para que la Fiscalía inicie un proceso penal en su contra. La procuraduría tiene un sistema de recepción de quejas por internet, que incluye a todos los municipios del país, en la página: http://www.procuraduria.gov.co/ 11

FORMATO PARA PRESENTAR UNA QUEJA Ciudad, fecha Señores Personería Municipal Santa María de las Atalayas Ref: Queja Respetados señores: Yo, NOMBRE, ciudadano(a) colombiano(a), identificado(a) con la cédula de ciudadanía número # de CIUDAD, residente en DIRECCIÓN, (La información anterior es opcional, porque la queja puede ser anónima) deseo presentar una queja contra el señor NOMBRE E IDENTIFICACION, quien ejerce el cargo de (Ejemplo: auxiliar administrativo en la Secretaria de Salud del Municipio), en virtud de los siguientes hechos: HECHOS: Descripción de los hechos que suscitan la queja, y en los que quede explícita la infracción disciplinaria. PRUEBAS: Anexo como pruebas los siguientes documentos: - (Enlistar los documentos que se anexan) Agradezco de antemano su amable atención a la presente, Atentamente, Nombre y apellido Documento de identificación No 12

4. MECANISMOS PARA PARTICIPAR EN LA PROTECCION DE LOS DERECHOS Este tipo de herramientas de participación se tramitan a través de las autoridades de la rama judicial. En estos casos, la labor del ciudadano consiste en interponer las acciones necesarias para que los jueces protejan los derechos individuales o colectivos, corrijan los daños que alguien pueda estar ocasionando e impongan las sanciones legales a quienes sean declarados culpables. 4.1. LA ACCIÓN POPULAR. Cuando un derecho o interés colectivo se encuentra en peligro, se puede interponer esta acción para evitar los posibles daños, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Durante el proceso, se debe realizar una audiencia pública, en la que las partes involucradas lleguen a un acuerdo sobre la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior. Si se logra un acuerdo, deberá firmarse un pacto de cumplimiento, y el juez tendrá cinco días para verificarlo y aprobarlo. Si no se llega a un acuerdo, o el juez lo desaprueba, entonces habrá un periodo de 20 días para decretar pruebas y un periodo adicional de 10 días para emitir una sentencia. Esta sentencia podrá ser apelada por las partes, para que sea revisada por un juez superior. Adicionalmente, el demandante en una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, y cuando se trata de acciones populares en defensa de la moralidad administrativa, a partir de las cuales se haga posible recuperar dineros de las entidades públicas, el demandante recibirá un quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública. Los derechos e intereses colectivos que se protegen a través de la acción popular son de diversos estilos, y se pueden catalogar en varios grupos: 1. Los relacionados con la protección del medio ambiente: a. El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. b. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. 13

c. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. 2. Los relacionados con la protección de lo público a. La moralidad administrativa. b. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. c. La defensa del patrimonio público. 3. Los relacionados con la seguridad y los servicios públicos a. La seguridad y salubridad públicas. b. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. c. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. d. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 4. Otros a. La defensa del patrimonio cultural de la Nación. b. La libre competencia económica. c. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. d. Los derechos de los consumidores y usuarios. Requisitos: Esta acción la puede interponer cualquier persona que tenga conocimiento de que una autoridad pública o algún particular está violando derechos e intereses colectivos, y debe contener: - El relato claro de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición, junto con las pruebas que los respalden. - La indicación del derecho o interés colectivo que se considera amenazado. - El señalamiento de las pretensiones, es decir de aquello que se busca lograr a través de la acción. - El nombre de la autoridad o del particular que está violando o amenazado el derecho, cuando al demandante le sea posible identificarlo. - El nombre y la dirección de quien promueve la acción. 14

4.2. ACCIÓN DE TUTELA. La tutela se utiliza cuando alguien considere que alguna entidad o autoridad pública, o una persona con respecto a la cual se encuentra indefensa o subordinada, le está vulnerando o amenazando un derecho fundamental (los que se encuentran en el título II de la Constitución). Esta acción es inmediata, pues el juez deberá resolverla en un término de 10 días, pero sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial, a menos que la protección sea urgente porque busque evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Cualquier persona puede utilizar este mecanismo, inclusive un niño, y no requiere abogado ni formalidades escritas. Todos los jueces de la república pueden estudiar las tutelas, y éstas pueden ser impugnadas, es decir, siempre se puede solicitar que un segundo juez revise la decisión del primero. Por último, la Corte Constitucional tiene la posibilidad de revisar aquellos casos que considere importantes y expedir una sentencia definitiva. Si alguna de las partes incumple con la orden del juez, es posible interponer un incidente de desacato en su contra, y el juez podrá sancionar al infractor con arresto o con multa. Requisitos: La tutela debe contener: - El relato claro de los hechos que han violado o amenazado un derecho fundamental, junto con las pruebas que los respalden. - Todas las circunstancias importantes y relevantes que soporten la petición de defensa. - El nombre de la autoridad o del particular que está violando o amenazado el derecho. - En lo posible, señalar el derecho fundamental que se considera violado o amenazado. - El nombre y la dirección del solicitante. - Cuando el afectado actúa por medio de un representante, se debe justificar el por qué, y especificar el nombre y la dirección de este último. 15

LOS PASOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA SOLICITANTE Interpone la tutela JUEZ Notifica al demandado (3 días para que responda) Profiere Sentencia en 10 días Notifica en 1 día. LAS PARTES Aceptan el fallo (48 horas para cumplir con la orden) DEMANDADO Acata el fallo (cumple con la orden) DEMANDADO No cumple con la orden SOLICITANTE Interpone un incidente de desacato LAS PARTES Impugnan el fallo para que la revise un juez superior. (3 días) JUEZ SUPERIOR Revisa la sentencia y profiere un nuevo fallo (20 días) JUEZ Sanciona al que ha incumplido por desacato LAS PARTES No cumplen con la orden SOLICITANTE Interpone un incidente de desacato LAS PARTES Aceptan el fallo y cumplen con la orden JUEZ Sanciona al que ha incumplido por desacato CORTE CONSTITUCIONAL Puede revisar los fallos y alterar la decisión. La Corte tiene la facultad de decidir cuáles casos estudia. 16

4.3. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuando cualquier persona considere que una ley o un decreto legislativo es violatorio de algún precepto constitucional, podrá interponer una demanda de este tipo ante la Corte Constitucional, para que estudie la norma y, si así lo considera, la declare inexequible, y la deje por fuera del ordenamiento jurídico. Requisitos: Esta acción debe contener: - El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su trascripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas. - El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas. - Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados. - Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado. - La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda. 4.4. ACCIÓN DE NULIDAD. Todo ciudadano podrá interponer esta acción contra un acto administrativo de carácter general, ya sea del orden nacional, departamental o municipal, para que un juez declare su nulidad, invocando las siguientes causales: - Que el acto infrinja normas de superior jerarquía - Que la autoridad que lo expidió no tuviera la competencia para tomar la decisión contenida en el acto. - Que el acto haya sido expedido en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. - Que el acto no incluya una motivación, o que en caso de tenerla sea falsa. - Que el acto implique una desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expidió. Requisitos: La acción de nulidad podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto, y tiene que presentarse frente a un juez contencioso administrativo, incluyendo las siguientes formalidades: - La designación de las partes y de sus representantes. - Lo que se demanda. - Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento de la acción. - Los fundamentos de derecho de las pretensiones. - La petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer. - La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. 17