BASES ESPECIFICAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE CONSERVATORIO MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS.



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BASES ESPECIFICAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE CONSERVATORIO MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS. De conformidad con el Reglamento de Selección del personal temporal y de las Bolsas de Trabajo, aprobado por acuerdo plenario de 31 de marzo de 2004 y publicado su texto íntegro en el BOP de 29 de abril de 2004, se convoca procedimiento de selección de personal con objeto de formar una BOLSA DE TRABAJO DE PROFESOR DE CONSERVATORIO, de conformidad con las siguientes bases: BASE PRIMERA.- OBJETO: Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el procedimiento de concurso de méritos, para la formación de una bolsa de trabajo de Profesores de Enseñanzas Profesionales de Música. Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A2. Retribución mensual: el consignado en plantilla de personal. Los puestos de trabajo a cubrir con la presente bolsa de trabajo son: - Profesor de Música, especialidad Clarinete. - Profesor de Música, especialidad Contrabajo. - Profesor de Música, especialidad Fagot. - Profesor de Música, especialidad Flauta. - Profesor de Música, especialidad Guitarra. - Profesor de Música, especialidad Armonía. - Profesor de Música, especialidad Oboe. - Profesor de Música, especialidad Percusión. - Profesor de Música, especialidad Piano. - Profesor de Música, especialidad Saxofón. - Profesor de Música, especialidad Lenguaje Musical. - Profesor de Música, especialidad Trombón. - Profesor de Música, especialidad Trompa. - Profesor de Música, especialidad Trompeta. - Profesor de Música, especialidad Tuba. - Profesor de Música, especialidad Viola. - Profesor de Música, especialidad Violín. - Profesor de Música, especialidad Violonchelo. El objeto de la Bolsa de trabajo será la cobertura de los puestos de trabajo de esta naturaleza cuando el titular u ocupante se encuentre en situación de incapacidad temporal o esté disfrutando de permiso reglamentario durante el curso escolar 2013/2014. El objeto y régimen jurídico de la presente bolsa se regirá, en lo no previsto en estas bases, por lo dispuesto en el Reglamento Regulador de la Selección de Personal Temporal y Régimen Jurídico de las Bolsas de trabajo que se halle en vigor. 1/8

BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Quienes deseen participar en el procedimiento de selección convocado deberán reunir los requisitos siguientes: Tener la nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. También las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Estar en posesión del Título de Profesor Superior de Música o título equivalente que le habilite para impartir la especialidad a la que se aspira, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo. Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. BASE TERCERA.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN: Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Lliria. Plazo: 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal (), y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia. Forma: Mediante modelo de instancia facilitado al efecto, en el que deberá indicar la especialidad a la que opta. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de copia compulsada de la siguiente documentación: Copia de la titulación académica necesaria debidamente compulsada. 2/8

Copia compulsada del DNI. Copia del resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. Derechos de examen: - Importe: 28,00.- euros. - Pago: Se efectuará mediante su ingreso en la c/c 01825941450207119012 que el Ayuntamiento tiene en el BBVA, debiendo hacerse constar en el momento de efectuar el ingreso que se realiza en concepto de derechos de examen para bolsa de trabajo de profesor de música y la especialidad a la que se opta, así como el nombre y apellidos del aspirante y su DNI. Caso de desistir de participar en el procedimiento de selección, siempre que se comunique dentro del periodo que se conceda para presentar reclamaciones o documentación, tras la publicación de la lista de admitidos, se tendrá derecho al reintegro de la cantidad ingresada. BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Dentro de los 5 días siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de edictos y en la web municipal (), Resolución de la Alcaldía-presidencia o de la Concejalía delegada en la que se expondrá la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se concederá un plazo de tres días naturales a efectos de presentación de reclamaciones por quienes ostenten la consideración interesados a los efectos el art. 31 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para que aquellos que resulten excluidos por vicios subsanables presenten la documentación necesaria para la subsanación de sus defectos. En el caso de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe las listas definitivas, que se harán públicas, así mismo, en la forma indicada. En caso de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, sin necesidad de nueva publicación En la publicación de la lista a que se refiere el apartado anterior, se hará constar la composición de los miembros titulares y suplentes del Tribunal de selección. BASE QUINTA.- TRIBUNALES DE SELECCIÓN: El Tribunal de calificación, tendrá la siguiente composición: 3/8

Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía. Secretario: El Secretario de la Corporación o el funcionario en quien delegue. Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por la Alcaldía. La designación del Tribunal, llevará aparejada la designación de un Tribunal suplente con la misma composición que el titular. La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La clasificación profesional de los miembros del tribunal deberá ser igual o superior a la exigida en la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida en la convocatoria. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente y del Secretario, y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de sus pruebas. En caso de ausencia del Presidente o persona que lo sustituya, actuaría de Presidente el vocal que designe. En el funcionamiento del Tribunal se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre órganos colegiados. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario, que actuará, también como vocal. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausenta el presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. BASE SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El sistema de selección será el de concurso de méritos, incluyendo la presentación de un proyecto para el desarrollo de una unidad didáctica BASE SEPTIMA.- VALORACION DE MERITOS: Los méritos que presenten los aspirantes deberán ser acreditados a través de certificaciones oficiales, las cuales deberán ser presentadas mediante fotocopias debidamente compulsadas por organismos oficiales o por el propio ayuntamiento de Lliria, excepto para los conciertos, que se presentarán los programas, publicación en 4/8

prensa u otros medios de divulgación que acrediten la realización del concierto o recital y el certificado del ente organizador. Para el caso de las grabaciones musicales, se acreditará con la grabación correspondiente en el momento de la presentación de instancias. La baremación de méritos se hará con referencia a la fecha de cierre de presentación de instancias. BASE OCTAVA.- MERITOS: 8.1. Experiencia previa docente. Por cada año de servicios prestados como Profesor de Música, impartiendo la misma especialidad a la que opta en Escuelas y/o Conservatorios de Música autorizadas y reconocidas por la Administración competente: 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos. A los efectos de este apartado se valorará como año, todos aquellos servicios prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo. Las fracciones de años se computarán a razón de 0,11 puntos por mes completo. Las fracciones menores a un mes, no se computarán. La experiencia docente se acreditará mediante certificado del secretario del centro con el visto bueno del director, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios. 8.2. Otras titulaciones. Por doctorado, otros títulos superiores de música, diplomaturas o licenciaturas universitarias: 1 punto por cada uno. Por master en algún área de conocimiento relacionada con la plaza a la que se opta: 0 5 puntos. El máximo en este apartado es de 2 puntos. 8.3 Formación y perfeccionamiento. a) Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos técnicos, científicos y didácticos de la especialidad correspondiente al puesto que opta el aspirante, se puntuará de la siguiente forma: 0 10 puntos por cada diez horas de cursos superados y que estén acreditados, no puntuándose los cursos inferiores a diez horas, ni las horas que pudieran resultar restantes de un curso ya baremado. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas, hasta un máximo de 3 puntos. b) Por impartición como ponente de cursos, talleres, clases magistrales, conferencias, seminarios y ponencias en jornadas, dentro del ámbito musical, 5/8

por cada cinco horas, 0 10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos, no puntuándose los inferiores a cinco horas. 8.4. Méritos Artísticos. a) Por cada concierto como director de Orquesta sinfónica o Banda sinfónica. 0 50 puntos. b) Por cada concierto como director de otras agrupaciones instrumentales y/o Corales realizados en los últimos cinco años, 0 20 puntos. c) Como interprete de la especialidad a la que opta, realizados en los últimos cinco años: c.1.) Por cada concierto realizado como concertista, junto a Orquesta o Banda Sinfónica 0 50 puntos. c.2.) Por cada concierto como interprete a dúo, trío, cuarteto u otras agrupaciones camerísticas hasta ocho componentes, 0 05 puntos. d) Por cada grabación como autor de una composición, y por obras grabadas como intérprete en agrupaciones camerísticas con depósito legal, 0 50 puntos. e) Por cada publicación como autor, de obra musical o pedagógica con depósito legal, 0 50 puntos. Este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos. 8.5. Cursos de valenciano: (hasta un máximo de 1 punto y no acumulables). - Nivel oral: 0,25 puntos. - Nivel elemental: 0,5 puntos. - Nivel medio: 0,75 puntos. - Nivel superior: 1 punto. - Certificado de capacitación o diploma de mestre en valencià: 1 punto. Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del diploma de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o de la Universitat de València. 8.6. Proyecto educativo. a) Aspirantes que opten a Especialidades Instrumentales: Los aspirantes deberán presentar un proyecto consistente en el desarrollo de una unidad didáctica cuya temporalización discurra a lo largo de los seis cursos de las enseñanzas profesionales. El objetivo didáctico principal de dicha unidad será: Resolver las cuestiones técnicas propias de la especialidad instrumental a la que se opta y aprender sus características interpretativas específicas, todo ello referido únicamente a un estilo musical concreto (por ejemplo; barroco, clasicismo, nacionalismo español, impresionismo, jazz...). Adaptando de forma progresiva las actividades de enseñanza/aprendizaje a los diferentes niveles. Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos. 6/8

b) Aspirantes que opten a especialidad de Armonía: Los aspirantes deberán presentar un proyecto consistente en el desarrollo de una unidad didáctica cuya temporalización discurra a lo largo de los dos cursos de Armonía de las Enseñanzas Profesionales. El objetivo didáctico principal de dicha unidad será: La ordenación progresiva de los elementos y procedimientos del sistema tonal, de acuerdo con las consideraciones históricas y estilísticas. Adaptando de forma progresiva las actividades de enseñanza/aprendizaje a los diferentes niveles. Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos. c) Aspirantes que opten a especialidad de Lenguaje Musical: Los aspirantes deberán presentar un proyecto consistente en el desarrollo de una unidad didáctica cuya temporalización discurra a lo largo de los dos cursos de Lenguaje Musical de las Enseñanzas Profesionales. El objetivo didáctico principal de dicha unidad será: Conseguir que los contenidos rítmicos, melódico-armónicos, la lectoescritura, la audición y la expresión junto a la ornamentación, conduzcan a reconocer estilos de composición según la época o estilo musical. Adaptando de forma progresiva las actividades de enseñanza/aprendizaje a los diferentes niveles. Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos. BASE NOVENA. Terminada la valoración de méritos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de calificación final en el tablón de anuncios municipal y en la página web del ayuntamiento, estableciendo un periodo de tres días hábiles para reclamaciones. Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, la lista con las puntuaciones definitivas se harán públicas en el tablón de anuncios municipal y en la página web del ayuntamiento, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación municipal formulando la correspondiente propuesta de formación de la bolsa de trabajo. En cualquier caso la propuesta que el Tribunal de selección eleve al Presidente de la Corporación será vinculante para éste, quien no podrá introducir variación alguna en la misma. BASE DECIMA.- COMPOSICIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN DE LA BOLSA: Concluidos los procedimientos de selección del personal para la constitución de las Bolsas, el orden de prelación de las personas integradas éstas será el orden de puntuación obtenido de mayor a menor. Una vez constituida la bolsa de trabajo y efectuado el llamamiento, los integrantes de la misma deberán aportar la siguiente documentación: Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 7/8

Declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. BASE DECIMOPRIMERA.- DURACIÓN DE LA BOLSA: El periodo de vigencia de la Bolsa de trabajo será la del curso escolar 2013 / 2014. BASE DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de 9 de marzo del gobierno Valenciano, en todo aquello que resulte de aplicación. BASE DECIMOTERCERA.- RECURSOS: 1.- Contra las presentes bases específicas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción, ante el mismo órgano que la dictó, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su recepción, mediante la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo. 2.- Estas bases específicas se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias municipales, horario de oficina, de 09:00 a 14:00 horas. 8/8