En virtud de todo lo anterior,



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Transcripción:

RESUMEN DEL INFORME DEFINITIVO SOBRE LA REALIZACION DE UN CONTROL FINANCIERO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, DESDE EL 30 DE DICIEMBRE DE 2003 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Con fecha 27 de mayo de 2014, por parte de esta Intervención General se emitió informe provisional sobre la realización de un control financiero de la Empresa Municipal de la Vivienda, desde el 30 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2012. Remitido dicho informe provisional a la Empresa Municipal de la Vivienda el 10 de junio de 2014, para la presentación de las alegaciones que se considerasen oportunas, y transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones, el informe provisional adquiere el carácter de Definitivo. En virtud de todo lo anterior, Dª Teresa de Jesús Hermida Martín, Interventora General del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, emite el siguiente INFORME DEFINITIVO sobre el asunto de referencia: Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha treinta de julio de 2013, se aprobó la creación de una Comisión Auditora, cuya composición, objeto, ámbito, alcance, calendario y régimen de funcionamiento se determinaría en un acuerdo posterior. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha ocho de octubre de dos mil trece, se aprobó la composición de la citada Comisión auditora, y se estableció que las normas y régimen de funcionamiento, el alcance del control supervisión y fiscalización y el calendario de trabajo, serian los establecidos en el informe de la Intervención municipal de tres de octubre de dos mil trece. El objeto, ámbito y alcance de la supervisión-fiscalización consistía en la realización del control financiero de la Empresa Municipal de la Vivienda, desde el 30 de diciembre del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2012. El control tenía como objetivos generales los siguientes: a) Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación. b) Determinar si se ha cumplido con la legalidad en la gestión de los fondos públicos. Página 1 de 9

Bajo la supervisión del titular de la Intervención Municipal, el equipo de trabajo que se propuso estaba compuesto de las siguientes personas - D. Fernando Cabanellas Becerra y D. Felix Ivan Diez Moreno, cuyo trabajo se centraría en el examen de los estados contables de la Sociedad. - D. Manuel Benítez Limón, cuyo trabajo se centraría en el examen de los procedimientos de contratación - D. ª Silvia Gomez Merino, cuyo trabajo se centraría en el examen de la adecuación de los procedimientos a la legalidad vigente. Los informes elaborados por los técnicos municipales son tres: A) INFORME REALIZADO POR D.Fernando Cabanellas Becerra y D. Felix Ivan Diez Moreno sobre el examen de los estados contables de la Sociedad B ) INFORME REALIZADO POR D. Manuel Benítez Limón, sobre los procedimientos de contratación de la Empresa Municipal de la Vivienda Y C ) INFORME REALIZADO POR Dª Silvia Gomez Merino, sobre la adecuación de los procedimientos de la Empresa Municipal de la Vivienda a la legalidad vigente. De cada uno de estos informes, voy a hacer un resumen de las conclusiones y recomendaciones de los mismos. En cuanto al primer informe, sobre el examen de los estados contables de la sociedad, según el criterio de los funcionarios que lo realizaron, los trabajos de auditoría del auditor Audilex Auditores, SL sobre los estados financieros de la EMV durante los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 se han confeccionados siguiendo las practicas comunes de la auditoría de cuentas, y por tanto, le permiten formular su opinión recogida en los correspondientes informes de auditoría de que las cuentas anuales en todos los aspectos significativos, reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid SA, así como de los resultados de sus operaciones, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicado y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. No obstante, en el informe se hace constar lo siguiente: Página 2 de 9

Como el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de cuatro años, el de la legislación fiscal y de auditoría es de cinco, y el de la normativa mercantil es de seis años a partir del último asiento realizado en los libros, los ejercicios 2003 a 2007 se consideran prescritos y aun así se han tenido en cuenta sus estados financieros. No obstante como una parte sustancial de dicha documentación ya no está disponible, los técnicos informantes se han centrado en el análisis de los papeles de trabajo de auditoría, documentación y programas informáticos de contabilidad y auditoría disponibles que son los que corresponden a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. En el período considerado no se han tenido en cuenta en la formulación de las cuentas anuales de 2008 a 2012 los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público. Si bien estas normas aprobadas por la IGAE son de aplicación obligatoria al sector público estatal, su vocación, como se establece en el apartado "Ámbito de aplicación" es que se apliquen a todo el sector público, al ser un marco normativo más adaptado a las singularidades del sector público. Tampoco se ha realizado la conciliación de saldos, principios y normas entre la EMV y la matriz Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en las auditorías de 2008 a 2012. En la preparación de las cuentas anuales, el Consejo de Administración como ha considerado que la EMV es una empresa mercantil municipal, ha utilizado juicios, estimaciones y asunciones que han afectado en la formulación de las cuentas anuales de 2008 a 2012 y que en el futuro, podrían incidir en los resultados y requerir ajustes en las valoraciones del balance. La EMV no cuenta con una contabilidad de costes normalizada por lo que los criterios de valoración de las existencias han sido los establecidos por sus Administradores. Como recomendaciones de este primer informe sobre el análisis de los estados contables, se sugieren las siguientes: Página 3 de 9

a. La EMV como sociedad mercantil está sujeta, en su caso, a la Ley de Auditoría por lo que está obligada a auditarse por una firma de auditoría. Sin embargo, el Ayuntamiento podría establecer un régimen de control financiero en el que se le apliquen a la EMV las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la IGAE. b. Se debería realizar periódicamente la conciliación de saldos, principios y normas entre la EMV y el Ayuntamiento como entidad matriz en términos del Sistema de Cuentas Europeo. c. Según el art. 25.2-a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas la Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su art. 4 establece que se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Por tanto, es necesario que la EMV cumpla con los criterios de sostenibilidad financiera (tenga la capacidad para pagar las deudas comerciales en 30 días, respetar los límites de su endeudamiento neto futuro, etc.). En cuanto al segundo informe,, sobre los procedimientos de contratación de la Empresa Municipal de la Vivienda., el informe realiza un análisis de la legislación aplicable, distinguiendo tres periodos: la normativa anterior a la Ley 62/2003, la normativa existente entre la ley 62/2003 y la ley 30/2007, y la situación posterior a la ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico. La normativa de contratación anterior a la Ley 62/2003 excluía de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles, cuya única referencia se encontraba en la obligación de ajustar su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar fuera incompatible con estos principios. Página 4 de 9

Con posterioridad, el legislador mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, da nueva redacción al Art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ampliando la aplicación de la normativa de contratos públicos, referida a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación para los contratos de obras, suministros, consultoría y servicios que superen los umbrales de publicidad en el DOUE a, entre otras entidades, las sociedades de derecho privado creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que concurrieran alguno de los siguientes requisitos: Su actividad estuviera financiada mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Que su gestión fuera sometida a un control por éstas últimas. Que más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección, administración o vigilancia fueran nombrados por las Administraciones Públicas A partir de la publicación de la Ley 30/2007, de contratos del sector público, y su posterior texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, la Ley de Contratos del Sector Público supone una regulación expansiva de su ámbito de aplicación con objeto de regular la actividad contractual de todo el sector público, conforme define en su Art. 3. No obstante la anterior pretensión, la Ley distingue diferentes grados de intensidad en su aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad, clasificándolas en Administraciones Públicas, poderes adjudicadores y resto de entidades pertenecientes al sector público. En el caso que nos ocupa, la EMV como sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, se clasifica dentro de la categoría de poder adjudicador. Como poder adjudicador, según la categorización realizada por la Ley, los contratos que celebre tendrán naturaleza privada, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa de contratación pública y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, normas de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción de los contratos, se regirán por las normas de derecho privado, siendo no obstante de aplicación, las normas de modificación de contratos contenidas en el TRLCSP. El régimen aplicable a la adjudicación de los contratos, distingue según estén o no sujetos a regulación armonizada: I.- Los contratos sujetos a regulación armonizada se regirán por las normas del TRLCSP relativas a la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, artículos 138 a 188, con algunas salvedades, II.- Los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirán por las siguientes normas, en virtud de lo preceptuado por el Art 191 del TRLCSP: La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Los órganos de la sociedad deberán aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en su ámbito interno, reguladoras de los procedimientos de contratación. La ley no detalla su Página 5 de 9

contenido, limitándose a enunciar que las citadas normas deben garantizar los principios señalados en el párrafo anterior y la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Las instrucciones deberán ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y publicarse en el perfil del contratante. En el ámbito del sector público estatal, su aprobación requerirá informe previo de la Abogacía del Estado. En el ámbito local, dicho informe estará atribuido a la Secretaría General en virtud de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda, apartado 8, del TRLCSP. Las obligaciones relativas a publicidad se entenderán cumplidas con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos de importe superior a 50.000, en el perfil del contratante, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades de difusión. Del análisis de las instrucciones de contratación aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Administración de 8 de mayo de 2008, modificadas en noviembre de 2011, y refundidas en la versión aprobada por el Consejo de Administración de fecha 12 de enero de 2012, se deduce que es precisa una nueva redacción de los apartados correspondientes a los contratos menores y procedimiento simplificado, a fin de su adecuación a lo previsto en el Art 137 del TRLCSP, dado que en las instrucciones de contratación aprobadas, que delimitan el contrato menor por su cuantía, inferior a 149.999 sin IVA, en el caso de obras, e inferior a 49.999 sin IVA para contratos de servicios y suministros, no se pronuncian sobre su contenido más allá de atribuir al Consejero Delegado la potestad de adjudicar directamente el contrato a cualquier empresario con capacidad de obrar, sin embargo el Art.137 del TRLCSP exige en la preparación de contratos de cuantía superior a los 50.000, la elaboración de un pliego que será parte integrante del contrato, en el que se establezcan las características básicas del contrato, régimen de admisión de variantes, modalidades de recepción de ofertas, criterios de adjudicación y garantías que se deberán constituir e información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo. De igual manera, el Art. 191 señala la obligación de publicidad de los contratos de importe superior a 50.000 mediante la inserción de anuncio en el perfil del contratante. De igual forma, los anteriores requisitos legales deben recogerse específicamente en las Instrucciones de contratación para el supuesto del procedimiento simplificado. Finalmente, en virtud de lo determinado por el Art. 20.2 del TRLCSP, se propone la incorporación en el Art 13 de las Instrucciones vigentes, respecto al contenido de los pliegos de contratación, la mención acerca de la aplicación de las normas contenidas en el Titulo V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. En cuanto al tercer informe,, sobre la adecuación de los procedimientos de la Empresa Municipal de la Vivienda a la legalidad vigente, el informe se centra en dos aspectos: Página 6 de 9

a) La adecuación al ordenamiento jurídico de la forma de constitución, escritura, estatutos, órganos societarios y capital social. b) La relación jurídica contractual con Habyco XXI, y particularmente, el régimen jurídico de la relación contractual, el cumplimiento del contrato en cuanto a la obligación contractual del abono de alquiler del local en que realiza sus actividades, y la inclusión del valor del suelo en el coste total de las promociones que se acometan como base para determinar el porcentaje de honorarios variables. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de forma jurídica adoptada, escritura de constitución y contenido, capital social, estatutos, el informe concluye que la EMV se ajusta al Ordenamiento Jurídico que le es aplicable. Con la documentación analizada, no se aprecian irregularidades ni se formulan objeciones en lo que respecta al cumplimiento de requisitos y adecuación a la legislación vigente en el momento de constitución en la forma de constitución, escritura, estatutos, órganos societarios y capital social. Los acuerdos adoptados, sin entrar a analizar su contenido, se adoptan por órgano competente Junta General y Consejo de Administración, de conformidad con la distribución competencial que marca la legislación vigente y los Estatutos de al EMV. En cuanto al régimen jurídico de la relación contractual con Habyco XXI, La EMV de Rivas-Vaciamadrid es una Sociedad Mercantil creada el 30 de diciembre de 2003, de capital 100 % municipal. Estamos ante una Gestión Directa de Servicios Públicos mediante órgano especial que adopta la forma de Sociedad Mercantil, denominada Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid. Con fecha 22 de enero de 2004 la EMV convoca concurso público para contratar la asistencia técnica de gestión para el cumplimiento y desarrollo de su objeto social. Una vez examinada por los Servicios Técnicos la totalidad de las ofertas presentadas, la comisión de Baremación reunida el 26 de febrero de 2004 acordó por unanimidad proponer la adjudicación del concurso a HABYCO XXI. El Consejo de Administración de la EMV, reunido con fecha 2 de marzo de 2004 acordó por unanimidad adjudicar el concurso público a HABYCO XXI estableciendo como garantía complementaria un 2 % del precio de licitación El Contrato suscrito entre la EMV y HABYCO XXI en fecha 15 de marzo de 2004,establece en sus estipulaciones, entre otras, las siguientes que se consideran relevantes : Primera.- Objeto. El objeto del contrato es la asistencia técnica en la gestión de los intereses de la EMV. Asistencia técnica de gestión para el cumplimiento y desarrollo de su objeto social, comprendiendo las siguientes actividades: Página 7 de 9 Gestión y materialización del Patrimonio Municipal de la Vivienda en sus distintas fases, de conformidad con las instrucciones que se dicten. Rehabilitación de edificios Municipales

Gestión del Patrimonio Municipal de la Vivienda en alquileres y/o comerciales Informar sobre asuntos relacionados con la vivienda Del análisis de la clausula contractual, y en concreto de la cláusula por la que Habyco XXI asume, entre otros, el coste del alquiler del local propio de oficina, hay que distinguir varios periodos: - Entre marzo de 2004 y Julio de 2007, la actividad propia de la empresa municipal se desarrollaba en un edificio propiedad de Covibar mediante un contrato de arrendamiento, y es indiscutible que Habyco XXI debe hacerse cargo de los costes del alquiler del citado local - Entre julio de 2007, y la firma de un nuevo contrato en 2012, la actividad propia de la empresa municipal se desarrolla en un edificio propiedad de la EMV. En este periodo, La Mercantil Habyco está obligada por contrato a asumir el coste en cualquier caso, ya que la estipulación no distingue el supuesto de si a la EMV le genera un gasto o coste el local, es decir si el local donde se desarrolla por Habyco el objeto del contrato es de titularidad municipal o no, al no distinguir la estipulación contractual los dos supuestos, hay que acudir, sin que pueda ser interpretado, al tenor literal de la estipulación quinta, que dispone que Habyco debe asumir un coste de alquiler del local propio de oficina. - A partir de la firma de un nuevo contrato en 2012, del examen de las estipulaciones del contrato actualmente vigente (2012-2018) se deduce que no se establece la obligación contractual de abono de alquiler del local propio de oficina. Por lo que no puede ser exigido, fuera del supuesto contemplado en la cláusula décima apartado 3 (.En caso de ser necesario para el desarrollo de cualquier actuación,habyco XXI se compromete a abrir una oficina descentralizada y a asumir gastos de alquiler adecuación implantación mantenimiento de la misma durante el tiempo necesario) En cuanto a la inclusión del valor del suelo en el coste total de las promociones que se acometan como base para determinar el porcentaje de honorarios variables, el informe concluye que, aunque del tenor literal de la clausula contractual no se deduce claramente los términos de la misma, en caso de que las palabras parecieren contrarias a la intención de los contratantes, la intención prevalecerá y el artículo 1282 del Código Civil dispone que para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato. Por lo que a efecto de realizar una interpretación conforme al citado artículo, hay que tomar en consideración que el valor del suelo se ha venido computando en el porcentaje de determinación de los honorarios desde el año 2004, y que en la memoria que forma parte de las cuentas anuales que formulan los administradores y que están auditadas, se pone de manifiesto que como criterio de valoración los administradores siempre han reflejado Página 8 de 9

en el balance los terrenos cedidos por el Ayuntamiento por el valor de cesión y que además consolidadamente, el valor de los terrenos pasa del Ayuntamiento a la EMV, por su mismo valor y se eliminan las subvenciones dadas (Ayuntamiento) con las recibidas (EMV), plasmación contable de lo que el derecho mercantil refleja en su normativa. Como recomendaciones, se apunta la necesidad de establecer un efectivo control de la EMV por la Intervención Municipal, con independencia de que forme parte o no de los órganos de gobierno de la EMV. Además, sería conveniente para reforzar el control jurídico, integrar en los órganos de la EMV un letrado Asesor (de la propia EMV), al margen del Secretario del Consejo de Administración (que no tiene la configuración legal de asesor jurídico). El presente informe definitivo será elevado al Pleno para su conocimiento y examen. En Rivas-Vaciamadrid, a 15 de julio de 2014 LA INTERVENTORA GENERAL Fdo: Teresa de Jesús Hermida Martín Página 9 de 9