CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE IMPORTACION No.



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CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE IMPORTACION No. Entre los suscritos,, mayor y vecino de, identificado con Cédula de Ciudadanía No. expedida en, quien obra en su calidad de del BANCO POPULAR S.A., establecimiento de crédito legalmente constituido por medio de escritura pública No. 5.858 del 3 de noviembre de 1.950 de la Notaría 4ª de la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en y en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que hacen parte de este documento, quien para los efectos de este contrato se denominará el BANCO, de una parte y quienes se denominará EL LOCATARIO, mediante este escrito declaramos que celebramos contrato de LEASING, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas: CONDICIONES GENERALES Este contrato se celebra en consideración a la persona del LOCATARIO y con base en las declaraciones efectuadas por éste al BANCO en la respectiva solicitud del contrato. Siempre que los suscriptores de este contrato o los bienes objeto del mismo sean más de uno (1), los términos del presente documento serán entendidos en plural. DATOS DEL LOCATARIO PRINCIPAL NOMBRE O DENOMINACIÓN : NIT : ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN : REPRESENTANTE LEGAL : CALIDAD : DOCUMENTO DE IDENTIDAD : AUTORIZACIÓN : Dirección de Notificación : Teléfonos : DEMAS LOCATARIOS NOMBRE O DENOMINACIÓN : DOCUMENTO DE IDENTIDAD : Dirección de Notificación : Teléfonos : DECLARACIONES: Las partes declaran respecto del presente contrato, lo siguiente: 1. El LOCATARIO, manifestó a EL BANCO su voluntad de celebrar un contrato de Leasing Financiero de Importación sobre los bienes que constituyen el objeto de este contrato, en adelante el BIEN, el cual fue libremente escogido por el LOCATARIO, al igual que su fabricante, constructor o proveedor, quien se encuentra en el exterior. 2. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario realizar la importación de tal bien a Colombia, razón por la cual para celebrar el contrato requerido por el LOCATARIO solicitó al BANCO la adquisición del bien del proveedor por él seleccionado y su importación. 3. El BANCO ha recibido del proveedor del exterior una factura que describe el bien requerido por el LOCATARIO. Por su parte el LOCATARIO manifiesta estar de acuerdo con el contenido y la descripción del bien de la factura (o cualquiera otro documento), por encontrarse a su entera satisfacción.

4. Para el cabal cumplimento de este contrato, a solicitud del LOCATARIO, el BANCO tramitará carta de crédito y / o giro directo a favor del proveedor, con base en la factura establecida en el numeral anterior. 5. El LOCATARIO solicitó y por lo tanto autoriza al BANCO para que a su costa, ésta última realice todos los trámites y pagos que demande la importación de los bienes tales como, registros de importación embarque, fletes nacionales e internacionales, nacionalización y los demás que se generen en la importación. 6. El BANCO adquirirá e importará al país los bienes con el único y exclusivo fin de entregarlo en leasing al LOCATARIO quien conoce el precio de venta de los bienes, la forma de pago, el tiempo de entrega, los requisitos, disposiciones legales y reglamentarias que rigen la importación de bienes en el país, las garantías ofrecidas para su funcionamiento, suministro de repuestos, mantenimiento y todos los demás aspectos referentes a los bienes a su costo y a las condiciones del proveedor. 7. El LOCATARIO conoce y acepta que las obligaciones de el BANCO son de medio y no de resultado y que la importación se realizará bajo el riesgo exclusivo del LOCATARIO, quienes asumirán las consecuencias favorables y/o desfavorables de este trámite obligándose a indemnizar a el BANCO cualquier pedida o perjuicio que pueda causárseles por la importación o la operación en general. BIENES Y PROVEEDOR(ES) Proveedor(es) : Descripción : Marca : Serie : Valor de los bienes + IVA: : $ Valor FOB : : USD $ Estado del Bien : NUEVO Ubicación del bien : En el evento en que el BIEN objeto del presente contrato requiera de un proceso de importación, construcción o legalización de la propiedad, el valor del BIEN será el resultante de sumar el monto de todos los desembolsos efectuados durante la etapa de anticipos, el cual indicará el anexo de iniciación y / o tabla de amortización. CONDICIONES FINANCIERAS Tasa para los anticipos : DTF + % T.A. Tasa del Contrato : DTF + % T.A. Tasa Efectiva : % E.A. Plazo del contrato : ( ) MESES Modalidad : Valor Financiación : Canon Extra Inicial : Canon : Periodicidad de pago : MES VENCIDO Fecha Inicial : Fecha primer pago :

El valor de los primeros tres (3) cánones variables se calcularán así: Tomando la DTF de dos (2) semanas antes de la fecha de pago adicionado en ( ) puntos nominales con recursos propios. En cumplimiento de lo previsto por la Circular Externa No. 47 de 1997 y de la Carta Circular No. 93 de 1997 de la Superintendencia Bancaria, se indica que por tratarse de un canon sujeto a una tasa variable periódicamente, el primer canon del presente contrato incluye un componente financiero al momento de iniciación del contrato equivalente al % efectivo anual, que corresponde a un DTF efectivo anual de %, adicionado en % puntos efectivos anuales. Dicha tasa efectiva será reexpresada en cada oportunidad que varíe la tasa acordada para el cálculo del canon, y se indicará en el recordatorio de pago enviado por el BANCO. DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN: Fecha de pago : Porcentaje de la Opción : POR CIENTO ( %) Valor : DE LOS SEGUROS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: Compañía de Seguros: La que el cliente desee tomar, previa autorización del BANCO Tipo de seguros: 1. Cláusula de endoso a favor del BANCO, hasta por el monto del valor asegurado de los bienes objeto del contrato de leasing al momento del siniestro. 2. Cláusula de renovación automática y en caso de no producirse la renovación automática de la póliza, la aseguradora deberá dar aviso escrito previo 30 días al BANCO. 3. Cláusula de NO modificación con aviso escrito previo de 30 días al BANCO. 4. Cláusula de NO cancelación con aviso escrito previo de 30 días al BANCO. 5. Cláusula de NO revocación por mora en el pago de prima con aviso escrito previo de 30 días al BANCO. 6. Recibo de pago de Primas o en caso de existir convenio de pago, certificación de la aseguradora, no del intermediario de seguros, indicando la forma de pago. Cualquier circunstancia de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización, no implica suspensión, prórroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este contrato a cargo del LOCATARIO, por lo que, en tales casos, el BANCO, podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total del bien. En todos los casos en que el BANCO sea demandado por terceros por concepto de responsabilidad civil por daños causados por el (los) bien (es), el LOCATARIO, se obliga a correr con los gastos de defensa del BANCO en los respectivos procesos, los cuales serán definidos mediante acuerdo entre las partes, a hacerse parte dentro de los mismo y asumir exclusivamente las consecuencias económicas de las resultas del respectivo proceso. No obstante lo anterior de no llegar a un acuerdo el BANCO, tomará la decisión de contratación del respectivo profesional del derecho. En el evento en que los bienes objeto de este contrato estuvieren involucrados o fueren participes en accidentes o situaciones similares, el LOCATARIO deberán informar inmediatamente a el BANCO sobre la ocurrencia de los mismos, así como también sobre las demandas, acciones judiciales que se adelanten o promuevan contra el LOCATARIO y/o el BANCO. GARANTÍA (S) OFRECIDA(S) : PROPIEDAD DEL BIEN, PAGARE EN BLANCO

ÍNDICE DEL CONTENIDO DEL CLAUSULADO PARTE I: ANTECEDENTES PARTE II: CONDICIONES GENERALES 1. Anticipos 2. Objeto 3. Vigencia y Plazo 4. Entrega 5. Cesión 6. Canon 7. Imputación para el pago 8. Pagaré PARTE III: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES 1. Obligaciones del BANCO. 2. Derechos del BANCO. 3. obligaciones del LOCATARIO. 4. Solidaridad PARTE IV: SEGUROS 1. Protección del bien objeto del presente contrato 2. Responsabilidad frente a deducibles, franquicias y excesos 3. Imputación de Indemnizaciones 4. Responsabilidad en caso de objeción o no pago por la aseguradora PARTE V: PARTE VI: GASTOS DEL CONTRATO CESION DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL PARTE VII: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO 1. Causales generales de terminación del contrato 2. Formula de terminación por mutuo acuerdo 3. Terminación unilateral por justa causa por parte del BANCO. PARTE VIII: POSIBLES SITUACIONES QUE SE PRESENTAN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. Opción de Adquisición 2. Restitución 3. Sanciones 4. Renuncia a los requerimientos y al derecho de retención 5. Mérito ejecutivo 6. Cláusula compromisoria PARTE IX: DOCUMENTOS DEL CONTRATO PARTE X: MODIFICACIONES A LAS ONDICIONES DEL CONTRATO. PARTE XI: DE LA PERSECUCIÓN JUDICIAL DEL BIEN PARTE XII: AUTORIZACIÓN PARA REPORTAR A LAS CENTRALES DE DATOS

PARTE I: ANTECEDENTES: Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato los siguientes: a. EL LOCATARIO manifestó al BANCO su voluntad de celebrar un contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing sobre el bien que constituye el objeto de este contrato. b. EL LOCATARIO ha escogido en forma autónoma, tanto el bien que desea tener para su uso, así como el fabricante, vendedor, constructor o proveedor, en adelante EL PROVEEDOR. c. EL LOCATARIO ha escogido en forma autónoma, tanto el bien que desea tener para su uso, así como el fabricante o proveedor. d. EL LOCATARIO declara que conoce y ha revisado el estado del bien, su calidad, uso y los servicios que pueda prestar. e. EL BANCO no será responsable por los vicios ocultos o la calidad del bien, estando éstos a cargo del VENDEDOR O PROVEEDOR. f. Para celebrar el contrato requerido por el LOCATARIO, el BANCO conforme al mandato que le ha dado EL LOCATARIO ha adquirido o adquirirá el bien al PROVEEDOR a que se hace referencia en este contrato, y es ó será por lo tanto propietaria de mismo. g. En los Datos Generales del presente contrato, se establece quien es el PROVEEDOR, las condiciones materiales y financieras en que el BANCO realizará la adquisición del bien que EL LOCATARIO desea tener para su uso. Por lo tanto, el LOCATARIO autoriza bajo su absoluta responsabilidad al BANCO para contratar, pagar y realizar los actos y contratos tendientes a su adquisición y exonera al BANCO de cualquier responsabilidad o reclamación fundada en la calidad, uso, destinación y/o el estado del bien. h. Las mejoras estarán a cargo del LOCATARIO, quien se compromete a devolver el bien en el mismo estado en que lo recibió -en el evento en el que no se ejerza la opción de adquisición por cualquier causa-, salvo por las mejoras que haya hecho a su costa y cuya separación no causen deterioro al bien. Las mejoras cuyo retiro cause deterioro pasarán a ser de propiedad del BANCO, sin que haya lugar a reconocer a favor del LOCATARIO el pago de suma alguna de dinero por concepto de indemnización, compra o compensación. i. En el caso en el que el LOCATARIO haya solicitado para su uso un bien que requiera de un proceso de construcción, fabricación o legalización de la propiedad, la duración de dicho proceso no superará seis (6) meses contados a partir de la fecha del desembolso del primer anticipo. En caso de superarse este lapso, el BANCO podrá aplicar lo consagrado en la Parte VII numeral 3. j. El LOCATARIO conoce la naturaleza y condiciones del presente contrato al igual que el tratamiento contable y fiscal que debe dar al mismo. Por lo anterior, el LOCATARIO exime al BANCO de toda responsabilidad por los efectos fiscales y contables que puedan derivarse de la celebración de este contrato. PARTE II: CONDICIONES GENERALES 1. ANTICIPOS. El BANCO en virtud del presente contrato entregará al PROVEEDOR o a quien el LOCATARIO defina, a modo de anticipo, las sumas de dinero necesarias para poner el bien en las condiciones requeridas por el LOCATARIO, sumas que quedarán involucradas en el valor del bien objeto del presente contrato y sobre los cuales se cobrarán unos intereses que serán calculados con el método financiero de tasa de interés compuesto. PARAGRAFO: La tasa será determinada con la periodicidad señalada en los Datos Generales, de acuerdo con la tasa de interés variable vigente al momento de la determinación. Mensualmente a partir de la fecha del primer desembolso se procederá a sumar los diferentes anticipos realizados, con la finalidad de efectuar un cobro de intereses en el mes. 2. OBJETO. En virtud del presente contrato, el BANCO se obliga a entregar a titulo de Arrendamiento Financiero o Leasing al LOCATARIO y éste a recibir de aquella por el mismo título el bien descrito en los Datos Generales. 3. VIGENCIA Y PLAZO. La vigencia del contrato está comprendida entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha señalada para ejercer la opción de adquisición. El plazo inicial señalado en las Condiciones Generales, es el período convenido por las partes para el pago de los cánones, el cual comienza a correr en la fecha indicada en las condiciones financieras del presente contrato: - El Valor total del bien. - El Valor del canon calculado de acuerdo con el procedimiento del punto 6 de la parte II. - El costo financiero equivalente en términos efectivos anuales que incluye el canon. - La fecha de pago de los cánones.

- Tabla de amortización estimada de conformidad con lo señalado por el literal c) del numeral 2 del artículo 88 de la ley 223 de 1.995. - El valor de la opción de adquisición. - La fecha de pago de la opción de adquisición. - La descripción del bien objeto de este contrato. 4. ENTREGA. La entrega del bien objeto del contrato la realizará el PROVEEDOR del bien que constituye el objeto de este contrato, en los términos señalados para la adquisición de los mismos por el LOCATARIO, quien declara haber recibido su mera tenencia, en perfecto estado de funcionamiento y a su entera satisfacción. PARAGRAFO: Para todos los efectos del presente contrato, siempre que en su texto se haga referencia al BIEN, se entenderán incluidos todos los relacionados en los Datos Generales. 5. CESIÓN. Si se presenta alguna circunstancia que imposibilite al PROVEEDOR para ejecutar los actos encaminados al cumplimiento de su obligación, o si se presentare una fuerza mayor o caso fortuito que igualmente imposibilite el cumplimiento de obligaciones, el BANCO queda liberado de toda responsabilidad y deberá el LOCATARIO cancelarle los gastos en que directa o indirectamente incurra en el proceso de construcción, fabricación o adquisición del bien objeto de este contrato, incluyendo el valor de los anticipos y cualesquiera pérdidas, impuestos, derechos, fletes, gastos de transportes o de cualquier tipo, en virtud del mandato bajo el que actúa el BANCO frente al LOCATARIO para la adquisición del bien objeto del contrato. En el evento anterior el BANCO cederá, transferirá o endosará los documentos, títulos y pólizas en los que consten las Obligaciones del PROVEEDOR al LOCATARIO, dentro del mes siguiente al incumplimiento, quedando EL LOCATARIO como titular de las acciones y los derechos que tiene el BANCO, frente al constructor PROVEEDOR del bien, con resarcimiento de daños y perjuicios, frente a las autoridades respectivas. Los valores que en los eventos descritos adeude EL LOCATARIO al BANCO deberán ser cancelados previamente por EL LOCATARIO para la entrega de la documentación, con la cual se cede los derechos del BANCO frente al PROVEEDOR. 6. CANON. El canon calculado con la tasa de interés aplicable para el primer periodo del contrato se determina teniendo en cuenta la sumatoria de los desembolsos realizados por el BANCO durante el período de construcción, fabricación montaje, importación o adquisición, esta sumatoria será el valor presente para generar un plan de pagos estimado, calculado teniendo en cuenta el plazo de la operación, modalidad y periodicidad de pago, el valor de la opción de adquisición y la tasa de interés variable. EL LOCATARIO se obliga a pagar los cánones en las oficinas del BANCO autorizadas para tal efecto o en el lugar que este le indique en las respectivas cuentas de cobro, recordatorios de pago, extractos o por cualquier otro medio. PARAGRAFO 1: Si algún día de pago no fuere hábil éste deberá efectuarse el día inmediatamente posterior al aquí señalado. Los pagos se podrán efectuar dentro del horario definido para cada oficina o entidad autorizada para tal efecto. El simple retardo en el pago del canon mensual de que se trata en este numeral, hará incurrir al LOCATARIO en mora, y otorgará al BANCO el derecho a terminar por justa causa el contrato, y a exigir tanto la restitución del bien, como la satisfacción de las otras prestaciones y sanciones a que hubiere lugar. PARAGRAFO 2: La tolerancia del BANCO al recibir el pago de cánones vencidos, no implicará purga de la mora ni prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de EL LOCATARIO derivadas de este contrato. PARAGRAFO 3: El deterioro u obsolescencia del bien no es causa de disminución del canon mensual. PARAGRAFO 4: La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho de cesar temporal o definitivamente el funcionamiento del bien objeto del contrato, por cualquier causa no imputable al BANCO. 7. IMPUTACIONES PARA EL PAGO. El pago de cualquier cantidad de dinero que el LOCATARIO haga al BANCO, tendrá el siguiente orden de imputación, a menos que las partes acuerden otro: 1. A lo adeudado por EL LOCATARIO por concepto de Impuestos, primas de seguros y otros gastos a cargo suyo de acuerdo con lo estipulado en el contrato. 2. A intereses de mora y sanciones causados respecto de cualquier servicio de arrendamiento financiero o Leasing prestado por el BANCO al LOCATARIO. 3. A los cánones de Arrendamiento ya vencidos, en orden de antigüedad de los respectivos vencimientos.

4 A las opciones de adquisición vencidas respecto de cualquier servicio de arrendamiento financiero o leasing prestado por el BANCO al LOCATARIO. En el evento de encontrarse vencidas varias Obligaciones a la fecha de pago, el BANCO elegirá a cuál de ellas se imputará un abono determinado. Hecho un abono por EL LOCATARIO, el BANCO podrá comunicar cual ha sido la imputación que de él han hecho según las reglas anteriores. 8. PAGARÉ. EL LOCATARIO suscribirá como otorgante y a la orden del BANCO, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, conjuntamente con el(los) deudores solidarios y/o avalista(s) para garantizar pago de las obligaciones que de acuerdo con este contrato estén a cargo de EL LOCATARIO. PARTE III: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES 1. OBLIGACIÓN DEL BANCO. En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL BANCO se obliga a: a. Permitir el uso y goce del bien objeto del contrato durante el periodo de su duración, siempre que EL LOCATARIO este cumpliendo debidamente sus obligaciones, y en consecuencia, compromete a librarlo de toda perturbación ilegítima del uso y goce del bien, imputables al BANCO. b. Ceder a EL LOCATARIO, cuando éste lo solicite, las garantías y multas que estuviesen a cargo del PROVEEDOR del bien. c. Permitir a EL LOCATARIO ejercer la opción de adquisición del bien objeto del contrato, en los términos del numeral 1 de la parte VIII. 2. DERECHOS DEL BANCO. En desarrollo del presente contrato, además de los derechos contenidos en el mismo, el BANCO tiene derecho a: a. Como propietaria que es del bien objeto del contrato, tiene sobre éste todos los derechos y prerrogativas inherentes a esa calidad, salvo los que aquí, de manera temporal, cede a EL LOCATARIO. b. Realizar visitas de inspección del bien objeto del contrato con el propósito de verificar su estado y hacer recomendaciones por escrito para prevenir su deterioro. 3. OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en la misma, EL LOCATARIO se obliga a: a. Suministrar la atención técnica y cumplir con las recomendaciones impartidas por el BANCO, el PROVEEDOR o el asegurador, con el fin de proteger el bien de los daños que puedan sufrir y evitar la pérdida o deterioro del mismo. b. Responder por los gastos de mantenimiento y reparación del bien, al igual que de los costos de reposición por pérdida, destrucción, daño irreparable o delitos contra la propiedad. c. No subarrendar ni cambiar el lugar de operación del bien sin previa autorización escrita del BANCO. d. Comunicar por escrito al BANCO, de manera inmediata, la iniciación de cualquier acción o proceso que involucre el bien objeto del contrato, de la misma forma que cualquier siniestro total o parcial sobre dicho bien. e. Ser el único responsable de los daños y de toda clase de perjuicios o lucro cesante que se causen a terceros por o con el bien objeto de este contrato; por lo tanto, para todos los efectos relacionados con la responsabilidad civil que frente a terceros pueda originarse en razón de la existencia, uso, explotación o funcionamiento del bien objeto del contrato, se entenderá que la guarda material y jurídica de dicho bien está radicada exclusivamente en la persona de EL LOCATARIO. En el evento en que el BANCO sea condenado judicialmente o decida extrajudicialmente pagar suma alguna de dinero a terceros que reclamen perjuicios por daños ocurridos por o con ocasión del uso del bien objeto del contrato, cualquiera que ésta sea, EL LOCATARIO se obliga a reembolsarle tales sumas al igual que los gastos y los honorarios profesionales que el BANCO hubiere gastado en su defensa. Este reembolso comprenderá lo pagado por daño emergente, lucro cesante, daño moral, intereses, depreciación monetaria, costas y similares. El reembolso se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el BANCO notifique a EL LOCATARIO la realización de tales pagos. De los valores a cargo de EL LOCATARIO se restará lo que la Aseguradora haya pagado por el mismo concepto al BANCO. Igualmente el BANCO, notificado del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con el

propósito de cobrar los perjuicios antes mencionados, podrá llamar en garantía a EL LOCATARIO según lo prevé el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil Colombiano o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. f. Dejar incorporadas en el bien las piezas de repuesto que se le instalen o las mejoras que se le hagan durante la vigencia del contrato, las que pasarán a ser propiedad del BANCO. g. Colocar en el bien la placa que suministre el BANCO para identificar la propiedad exclusiva de éste. h. Pagar y mantener vigentes todos los permisos, licencias, revisados, impuestos, tasas, contribuciones, permisos de circulación u operación, etc., exigidos por las entidades autorizadas o las autoridades nacionales, departamentales o municipales para el uso, operación o goce del bien objeto del contrato y pagar la totalidad de las sumas que resulten de la imposición de multas y sanciones ocasionados por el mantenimiento, uso, operación o goce del bien y en general la totalidad de gastos que puedan derivarse del activo objeto del contrato. i. El BANCO, sin que constituya responsabilidad de su parte, y en el evento que sea condenado o requerido judicialmente, extrajudicialmente, o administrativamente para el pago de cualquiera de las sumas mencionadas en el literal anterior podrá pagar parte o la totalidad de dichas sumas por cuenta y con cargo a EL LOCATARIO, quien se obliga a reembolsarle tales sumas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el BANCO notifique a EL LOCATARIO la realización de tales pagos, sin perjuicio de que el BANCO, a su juicio o por convenio con EL LOCATARIO, cause y cobre dichas sumas y sus respectivos intereses junto con uno o más de los cánones pactados o junto con la opción de compra pactada al momento de su ejercicio. j. Pagar oportunamente el impuesto predial, gravámenes de valorización, cuotas de administración o cualquier otro costo, permiso, licencia, impuesto, tasa, contribución etc. determinados por las entidades autorizadas o las autoridades nacionales, departamentales o municipales que recaigan sobre el bien objeto del contrato, cuando se trate de inmuebles y pagar la totalidad de las sumas que resulten de la imposición de multas y sanciones ocasionados por el mantenimiento, conservación, uso, operación o goce del bien y en general la totalidad de gastos que puedan derivarse del activo objeto del contrato. 4. SOLIDARIDAD. EL BANCO y EL LOCATARIO serán acreedores y deudores recíprocamente en cuanto a los derechos y las obligaciones correspondientes a cada una de las partes, consignado en éste contrato establecida en la ley. Cuando sean varios LOCATARIOS, éstos se obligan solidariamente tanto por activa como por pasiva, de tal manera que el BANCO pueda satisfacer sus obligaciones y/o demandar el pago de sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera de los LOCATARIOS, y cualquiera de ellos a su vez puede exigir del BANCO, de manera individual o conjunta, obligaciones consignadas en éste contrato. En caso de existir varios establecimientos de crédito en calidad de Arrendadores, igualmente se entenderá que son obligados solidarias entre si y frente al LOCATARIO, tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para la exigencia de la totalidad de sus derechos. PARTE IV: SEGUROS 1. PROTECCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. EL LOCATARIO se obliga a contratar y mantener siempre vigente las pólizas de seguro descritas en éste, necesarias para la debida protección del bien objeto del contrato; así como la póliza que ampare la responsabilidad civil que eventualmente pueda generar su utilización, de la misma forma se obliga a cubrir totalmente las primas generadas al contratar dichas pólizas. El BANCO, sin que constituya responsabilidad de su parte, podrá cubrir con cargo a EL LOCATARIO el valor de dichas pólizas, quien a su vez se obliga a pagar al BANCO en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la presentación de las facturas, el importe de dichas primas. El beneficiario único de las pólizas deberá ser EL BANCO y EL LOCATARIO mantendrá actualizados los valores del bien para evitar el Infraseguro. 2. RESPONSABILIDAD FRENTE A DEDUCIBLES, FRANQUICIAS y EXCESOS. En caso de siniestro parcial EL LOCATARIO quedará obligado a pagar el deducible y la franquicia cuando haya lugar a ello, además el exceso que represente el costo de las

reparaciones frente al valor de la indemnización, lo mismo que el valor no cubierto por Infraseguro. 3. IMPUTACIÓN DE INDEMNIZACIONES. En caso de pérdida total, el BANCO imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud del presente contrato estuviese pendiente. Si efectuada esta operación EL LOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero al BANCO, deberá pagársela de inmediato, si sobrase alguna suma de dinero el BANCO a su elección podrá aplicar dichas sumas a otras obligaciones pendientes de pago a cargo del LOCATARIO conforme a lo pactado en cada una de ellas. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago se le entregará dichas sumas a EL LOCATARIO. En caso de pérdida total, el BANCO imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud del presente contrato estuviese pendiente. Si efectuada esta operación EL LOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero al BANCO, deberá pagársela de inmediato, si sobrase alguna suma de dinero el BANCO a su elección podrá aplicar dichas sumas a otras obligaciones pendientes de pago en caso de existir obligaciones pendientes de otros obligaciones de conformidad con el numeral 7 de la Parte II de este contrato. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago se le entregará dichas sumas a EL LOCATARIO. 4. RESPONSABILIDAD EN CASO DE OBJECIÓN O NO PAGO POR LA ASEGURADORA. Si la aseguradora no estuviera obligada a pagar valor de las pérdidas o daños u objetare la reclamación, la reposición o reparación del bien estará totalmente a cargo de EL LOCATARIO. 5. En todo circunstancia en que el BANCO, sea demandado por terceros por concepto de responsabilidad civil por daños causados por el bien, el LOCATARIO, se obliga a correr con los gastos de defensa del BANCO, en los respectivos procesos, los cuales serán definidos mediante acuerdo entre las partes y previa aprobación del monto por parte de EL LOCATARIO, a hacerse parte dentro de los mismo y asumir exclusivamente las consecuencias económicas de las resultas del respectivo proceso. No obstante lo anterior de no llegar a un acuerdo el BANCO, tomará la decisión de contratación del respectivo profesional del derecho. 6. En el evento en que los bienes objeto de este contrato estuvieren involucrados o fueren participes en accidentes o situaciones similares, el LOCATARIO deberá informar inmediatamente al BANCO sobre la ocurrencia de los mismos, así como también sobre las demandas, acciones judiciales que se adelanten o promuevan contra el LOCATARIO y/o el BANCO PARTE V: GASTOS DEL CONTRATO Todos los gastos, impuestos, costos, y demás contribuciones que ocasione la iniciación, desarrollo, terminación anticipada del contrato ofrecido y restitución del bien objeto del mismo, o el ejercicio de la opción de adquisición, correrán por cuenta de EL LOCATARIO, así como los que cause la adquisición, enajenación, y registro del bien. De la misma forma lo serán los gastos y honorarios relacionados con la cobranza extrajudicial y judicial, y los pagos que judicialmente deba hacer o le reclamen al BANCO por daños y perjuicios ocurridos por o con ocasión del uso del bien objeto del contrato. PARTE VI: CESION DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL O CESIÓN DEL CONTRATO POR EL LOCATARIO. EL LOCATARIO podrá hacer cesión de este contrato con la aceptación previa y por escrito del BANCO. PARTE VII: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO 1. CAUSALES GENERALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Constituyen causales de terminación de este contrato, a demás de las previstas en la ley, las siguientes: a. Por vencimiento del término establecido en el literal b. de la parte I, o el de duración del Contrato. b. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí consignadas. c. Por mutuo acuerdo entre las partes. d. La disolución de EL LOCATARIO 2. FORMULA DE TERMINACION POR MUTUO ACUERDO. En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, EL LOCATARIO deberá pagar al BANCO el valor presente de los cánones estimados pendientes de pago y no causados y valor de la opción de adquisición, descontados a la tasa básica nominal anual definida en éste contrato aquellos cánones causados y no pagados y sus intereses moratorios de haberlos. La tasa básica será la vigente al momento de la terminación anticipada del contrato.

3. TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL BANCO. El BANCO podrá dar por terminado el contrato de leasing, antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución del bien, así como las demás prestaciones a que hubiese lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: a. El no pago oportuno del canon, por un periodo o más. b. El uso indebido del bien objeto del contrato. c. Si EL LOCATARIO grava con cualquier clase de cargas o garantías el bien y cuando éste sea afectado por cualquier acción judicial o medidas cautelares por hechos extraños al BANCO. d. Dar en tenencia el bien a terceros o entregarlo para su explotación para cualquier modalidad contractual, o cederlo sin autorización previa y escrita del BANCO. e. La disolución o liquidación de EL LOCATARIO. f. Cuando existiendo entre las partes varios contratos de Leasing o cualquier otra operación financiera o crédito, EL LOCATARIO se encuentre en mora de cumplir al menos una de las obligaciones derivadas de uno o algunos de los contratos, o cualquiera otra obligación pendiente a favor del BANCO. g. Por presentarse la muerte del LOCATARIO. PARTE VIII: POSIBLES SITUACIONES QUE SE PRESENTAN A LA FINALIZACION DEL CONTRATO. 1. OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. El BANCO ofrece irrevocablemente al LOCATARIO la opción de adquisición del bien objeto de este contrato, en la fecha indicada en los Datos Generales. Si el BANCO no recibe comunicación escrita del LOCATARIO en contrario, mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación del contrato, se entenderá su voluntad de ejercerla. No obstante el BANCO podrá aceptar hacer uso de la opción de adquisición en el evento en el que no se haya ejercido oportunamente, supuesto en el cual EL LOCATARIO deberá pagar de contado la suma definida como valor de la opción de adquisición en los Datos Generales, en la fecha allí indicada. Para el ejercicio de esta facultad será condición indispensable que EL LOCATARIO se encuentre a paz y salvo, en el pago de todas las obligaciones para con el BANCO, en especial las que le incumben en razón de este contrato. Cuando la tradición de el bien requiera cumplir con una solemnidad las partes de común acuerdo definirán el procedimiento y plazo dentro del cual se legalice y tramite la documentación necesaria para que se trasfiera el dominio de dicho bien. 2. RESTITUCIÓN. Terminado, resuelto o resciliado el contrato por cualquier motivo, excepto en el evento que EL LOCATARIO ejerza la opción de adquisición, éste restituirá al BANCO el bien que constituyen el objeto del contrato, en iguales condiciones en las cuales lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso y goce legítimos; esta obligación no se entenderá cumplida mientras no se hayan pagado las sanciones y demás gastos que de acuerdo con lo aquí establecido son de su cargo. La restitución se hará dentro de los tres (3) días siguientes contados desde la fecha de terminación del contrato. 3. SANCIONES. Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones así: a. Por el no pago oportuno del canon se pagará a título de sanción una suma equivalente a la tasa máxima que para los intereses de mora autoricen las disposiciones legales vigentes al momento del pago de la misma. En caso de que sean dos o más los cánones atrasados, EL LOCATARIO pagará la suma aquí indicada para cada uno de dichos cánones. Por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el canon, pues dicha pena se estipula por el sólo retardo, e igualmente que la tolerancia del BANCO al recibir los cánones atrasados no implicará su prórroga ni la condonación del retardo, sin perjuicio de que el BANCO por el mismo hecho pueda dar por terminado el contrato. b. La terminación unilateral del contrato ofrecido conforme a la parte VII, dará lugar a que EL LOCATARIO pague al BANCO a titulo de pena, las sumas establecidas así: - Cuando al momento del incumplimiento no estuviere aún determinado el monto del canon, la pena será una suma equivalente al valor de los anticipos más los costos financieros. - Cuando al momento del incumplimiento, este determinado el monto del canon la pena será una suma equivalente a los cánones estimados y no pagados aunque todavía no se hubiesen causado. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación de restituir el bien objeto del contrato.

c. Si el BANCO asume los costos de devolución del bien o el de las primas causadas para el aseguramiento de el mismo, o en general cualquiera otro rubro a cargo de EL LOCATARIO y éste no proceda a su reembolso dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la cuenta correspondiente, deberá cancelar la suma adeudada con intereses moratorios liquidados a la máxima tasa permitida por la ley. d. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de restituir oportunamente el(los) bien(es), por el simple retardo en la ejecución del hecho debido, pagará una sanción equivalente al doble del valor del canon vigente, dividido por el número de días de la periodicidad de pago definida en los Datos Generales. Por el no pago oportuno del valor de la opción de adquisición se pagará a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. Las partes convienen que por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el valor de la opción de adquisición, pues dicha pena se estipula por el sólo retardo. 4. RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS y AL DERECHO DE RETENCIÓN. EL LOCATARIO renuncia a la formalidad del requerimiento para constituirlo en mora en caso de retardo, incumplimiento o cumplimiento deficiente de cualquiera de las obligaciones por él asumidas en virtud del contrato ofrecido, igualmente renuncia al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo, pudiere o llegare a tener sobre el bien objeto del contrato. 5. MÉRITO EJECUTIVO. Las partes reconocen y aceptan que el presente contrato presta merito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer quede él se derivan. 6. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, terminación o interpretación del presente contrato, se someterá a uno cualquiera de los siguientes procedimientos: a. Solución Directa: Presentado un conflicto entre las partes, éstas se reunirán en las instalaciones del BANCO, con el objeto de transar sus diferencias. Ninguna de las partes contratantes podrá delegar la gestión en un tercero a cualquier título. Para tal efecto cualquiera de las partes formulará por escrito la invitación a la otra u otras partes, señalando tanto el motivo como el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión, procurando una previa concertación en este aspecto. La fecha en todo caso deberá señalarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de invitación. De dicha reunión deberán las partes suscribir un acta. b. Tribunal de Arbitramento: Cuyo fallo será en derecho y de acuerdo con las siguientes reglas: - Designación: Los miembros del Tribunal serán designados directamente y de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Miembros: Los miembros del Tribunal de Arbitramento serán ciudadanos colombianos y se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. - Arbitramento Técnico: Se someterán a él todas las controversias de carácter eminentemente técnico; el Tribunal estará conformado por un (1) árbitro quien debe ser experto en el tema objeto de la controversia, bien sea por formación profesional o por experiencia. La Organización Interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Arbitramento en Derecho: Se someterán a él todas las controversias de carácter eminentemente jurídico; el Tribunal estará conformado por un (1) árbitro quien deberá ser - Abogado Titulado. La Organización Interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Naturaleza del Arbitramiento: Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de Arbitramiento las partes no se ponen de acuerdo sobre si la controversia es de carácter eminentemente técnico o no, la correspondiente consulta deberá someterse al criterio de un amigable

componedor seleccionado por la Cámara de Comercio de Bogotá, a quienes las partes deberán presentar sus argumentos por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento. El amigable componedor deberá decidir sobre el asunto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha fecha. - Designación de árbitro: Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación del árbitro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de Arbitramiento o de la decisión del amigable componedor, éste será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. - Procedimiento Arbitral: El procedimiento arbitral se sujetará a las normas contenidas en los artículos 121 y ss. De la Ley 446 de 1.998. PARAGRAFO: Lo dispuesto en este numeral no se aplicará cuando se trate de procesos ejecutivos o de restitución de los activos objeto del contrato, los cuales se adelantarán directamente por las partes ante la justicia ordinaria. PARTE IX: DOCUMENTOS DEL CONTRATO DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a. El pagaré en blanco con carta de Instrucciones b. Anexo de Datos Generales c. Anexo Acta de recibo del bien. PARTE X: MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Los cambios posteriores de las condiciones en que se celebra el contrato referentes a plazo, porcentajes, opción de adquisición, tasa, modalidad, periodicidad y fecha de pago, deben ser previamente solicitados por escrito al BANCO, quien en caso de no aceptar informará por escrito a EL LOCATARIO dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud. PARTE XI: DE LA PERSECUCIÓN JUDICIAL DEL BIEN En caso de la práctica de cualquier medida cautelar o de secuestro del bien promovido por terceros, EL LOCATARIO se obligan a formular oposición durante la diligencia o ante la autoridad correspondiente, así: 1. Alegando que sólo tienen la mera tenencia del bien. 2. Informando que el BANCO es el titular del derecho real de dominio, 3. Aduciendo como prueba de su título precario el presente contrato en ejemplar auténtico, para que el juez lo agregue a la diligencia o a la actuación correspondiente. En todo evento, EL LOCATARIO comunicará por escrito al BANCO, en forma inmediata, para que, si fuera el caso, ésta pueda oportunamente hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente PARTE XII: AUTORIZACIÓN PARA REPORTAR A LAS CENTRALES DE DATOS EL LOCATARIO acepta y autoriza al BANCO, a reportar, a procesar, a consultar, a conservar, a suministrar y actualizar ante la Asociación Bancaria y de Entidades financieras de Colombia, o ante quien haga sus veces o a cualquier central de riesgos o administradora de datos legalmente constituía en el país, con las cuales el BANCO celebre contratos o convenios de afiliación para el reporte o consulta de datos, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la entidad durante el tiempo que los sistemas de bases de datos, las normas y las autoridades lo establezcan. Lo anterior, implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, se reflejará en la base de datos de las mencionadas entidades, En la cual se consignarán de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado, comportamiento frente al BANCO. Si EL LOCATARIO incurre en nuevos incumplimientos - reincidencia - de cualquiera de sus obligaciones durante el término de caducidad de un dato, la vigencia del archivo histórico se ampliará así: a) Se adicionará a vigencia del último dato reportado él(los) término(s) de la(s) mora de la(s) obligación (es) que configura(n) la(s) reincidencia(s) La consecuencia de ésta autorización será la inclusión de los datos financieros de EL LOCATARIO en la central de información del Sector Financiero - CIFIN-, o ante quien haga sus veces, o en cualquier central de riesgos o administradora de datos legalmente constituida en el país, con las cuales el BANCO celebre contratos de afiliación para el reporte y consulta de datos, por tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dichas centrales conocerán su comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones financieras.

EL BANCO CAROLINA CASTELLANOS LOPEZ C.C. No. 35.465.857 de Usaquén Apoderada General del Representante Legal BANCO POPULAR NIT 860.007.738-9 EL LOCATARIO