Reglamento del Programa LANCORPORATE



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Transcripción:

Reglamento del Programa LANCORPORATE El programa LANCORPORATE es un programa creado para algunas empresas que son clientes habituales de Grupo LAN, en virtud del cual, las empresas acumulan, en una cuenta individual, puntos por cada dólar de los Estados Unidos de América que pagan a LAN y/o a LAN EXPRESS por los Servicios prestados, en adelante denominados DólaresPass ; en los términos y condiciones pactados por el convenio a firmar. Se entiende que Grupo LAN está compuesto por LAN AIRLINES S.A. (LAN) y Trasporte Aéreo S.A. (LAN EXPRESS), sin perjuicio de las demás empresas que podrían incluirse con posterioridad a esta fecha. Además se entenderá que Servicio significa el servicio de transporte aéreo de pasajeros que cualquiera de las compañías que forman parte de Grupo LAN presten a la Empresa. Para efectos del contrato, se entenderá que Servicio significa el servicio de transporte aéreo de pasajeros que cualquiera de las compañías que forman parte de Grupo LAN presten a la Empresa. Se deja constancia expresa que los DólaresPass sólo son una medida de registro de los puntos acumulados en el programa LANCORPORATE y que, en caso alguno, tienen otro poder liberatorio que el establecido expresamente en este instrumento. Segundo: Beneficios Por el presente instrumento, LAN AIRLINES S.A. conviene otorgar a la Empresa, quien acepta para sí, los beneficios que otorga el programa LANCORPORATE, en los términos y condiciones señalados en el convenio. Los DólaresPass se acumulan en la cuenta de la Empresa y le dan derecho para utilizarlos como medio de pago de pasajes de trasporte aéreo de pasajeros en vuelos operados por Grupo LAN, según las tarifas vigentes publicadas a la fecha del pago del respectivo vuelo. Para los vuelos operados en Código Compartido entre Grupo LAN y otras líneas aéreas, sólo darán derecho a acumular puntos aquellos vuelos en los que Grupo LAN sea el operador efectivo. Para efectos de acumular DólaresPass, sólo serán considerados aquellos Servicios prestados directamente por Grupo LAN con posterioridad a la fecha de firma del presente Convenio.

Tercero: Acumulación de DólaresPass Los DólaresPass que la Empresa acumulará por los Servicios, son aquellos que se detallan en el Anexo Nº 1 del Convenio, el cual, debidamente firmado por ambas partes, se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales y contractuales aplicables. Grupo LAN podrá también, en cualquier momento, hacer promociones que den derecho a acumular DólaresPass en condiciones diferentes a las establecidas en el Anexo N 1 del contrato. Las promociones darán derecho a la Empresa a acumular todos los DólaresPass correspondientes a los beneficios que éstas le reconozcan. Cuarto: Servicios excluidos Los servicios de trasporte aéreo de pasajeros que la Empresa contrate con Grupo LAN pero que sean prestados efectivamente por otras compañías aéreas no dan derecho para acumular DólaresPass, salvo que LAN así lo autorice expresamente caso a caso. Para acumular DólaresPass el documento representativo del Servicio deberá ser emitido por Grupo LAN y deberá tener el código de identificación 045. Los Servicios en vuelos Charter, vuelos de cortesía, pasajes con tarifas de niño o infantes, las tarifas y descuentos otorgados a agentes de viaje o funcionarios de líneas aéreas, los planes especiales publicados por Grupo LAN, los premios LANPASS u otros sistemas o programas de pasajero frecuente no dan derecho a acumular DólaresPass. Asimismo, los Servicios canjeados en virtud de este Convenio, los pasajes emitidos sujetos a condiciones especiales para grupos especiales y, en general, los pasajes que tengan cualquier clase de descuento tampoco darán derecho a acumular DólaresPass. Los up-grades otorgados por Grupo LAN sólo acumularán DólaresPass de acuerdo con la clase que hubiere sido efectivamente pagada. Mientras no sean efectivamente utilizados, los Servicios comprados no dan derecho a acumular DólaresPass. Quinto: Uso de los DólaresPass Para canjear los DólaresPass acumulados por pasajes aéreos, la Empresa deberá tener acumulado un mínimo de 1.000 (mil) DólaresPass a la fecha del canje. Se deja constancia que LAN podrá modificar la cantidad mínima antes indicada, dando aviso previo a la Empresa con, a lo menos, 5 días de

antelación a la fecha en que entrará en vigencia dicha modificación. Para canjear pasajes utilizando DólaresPass, la Empresa deberá dirigirse a cualquier oficina de Grupo LAN o a la agencia que le preste el Servicio que desee contratar. En este último caso Grupo LAN no tendrá obligación de pagar comisión alguna a la Agencia de viajes ( Agencia ). En este mismo acto la Empresa declara ser la única y exclusiva responsable para con LAN de todos los daños, perjuicios de que pudiere ser objeto a causa o con ocasión del conocimiento de éste convenio por parte de la Agencia y de la aplicación del mismo para generar los porcentajes de acumulación. Asimismo asume, a solo y exclusivo costo y responsabilidad, la defensa de LAN en caso que se presenten denuncias y/o acciones legales o administrativas por ese hecho. Se deja constancia que la Empresa será responsable de que la(s) Agencia(s) que tenga acceso a este Convenio sean oportunamente informada(s) de que, por el hecho de tomar conocimiento del contenido del presente Convenio, quedará(n) obligada(s), en todo lo que corresponda, en los mismos términos y condiciones que la Empresa, siendo, en todo caso, la Empresa la única y exclusiva responsable por todo y cualquier daño o perjuicio que a causa o con ocasión de esta Convenio fuere causado por la Agencia a LAN. La Empresa no podrá responsabilizar a LAN por los abonos y/o porcentajes de acumulación no aplicados o aplicados inoportuna o equívocamente. Se deja constancia que el cambio de la Agencia deberá ser previamente informado y aprobado por LAN. El canje de pasajes utilizando DólaresPass generará automáticamente al momento de su emisión un descuento equivalente a los DólaresPass utilizados desde la cuenta de la Empresa, independientemente de si los pasajes son efectivamente utilizados, o no. Sexto: Vigencia de los DólaresPass Los DólaresPass deberán canjearse dentro del año en que su hubieren devengado y hasta los 93 días posteriores a la fecha de término, independiente que el convenio se renueve por un nuevo período. Séptimo: Abono en cuenta de DólaresPass Para acumular DólaresPass será necesario que la Empresa o la agencia de viajes con la cual la Empresa trabaja, lo manifieste expresamente al momento de comprar un pasaje aéreo señalando que se trata de una empresa miembro del Programa. Es obligación de la Empresa verificar que, al momento de hacer la compra o reserva de pasajes, la información requerida por Grupo LAN se haya

entregado y se encuentre disponible para hacer efectivos los beneficios del Programa. Octavo: Condiciones de los Servicios A los Servicios prestados por Grupo Lan se aplicarán todas las restricciones aplicables a las tarifas correspondientes, sea que la Empresa los pague con DólaresPass o en dinero efectivo. En caso que viajen grupos de una Empresa respecto de los cuales no se hayan pactado condiciones especiales, los pasajes emitidos podrán pagarse con DólaresPass y darán derecho a acumular DólaresPass de acuerdo con las restricciones aplicables a las tarifas pagadas. Sin embargo, estos pasajes no podrán endosarse a otros transportadores sin consentimiento previo de Grupo LAN. En caso que viajen grupos de una Empresa respecto de los cuales se pactaron condiciones especiales en este caso los pasajes emitidos no podrán pagarse con DólaresPass, no darán derecho a acumular DólaresPass, o kilómetros o cualquier otro beneficio que se otorgue en sistema de pasajero frecuente alguno, sea LANPASS u otros. La Empresa declara ser la única y exclusiva responsable de verificar que los DólaresPass sean canjeados por personas autorizadas por las mismas. Tanto los Servicios que se paguen utilizando los DólaresPass como estos últimos, serán nominativos de la Empresa y no podrán venderse, cederse, permutarse o transferirse en forma alguna a terceros, y no tendrán valor monetario alguno. La Empresa podrá solicitar la devolución de los pasajes canjeados con DólaresPass en caso que éstos no se hubieren utilizado de acuerdo con los términos, condiciones y restricciones aplicables al pasaje aéreo a la fecha de su emisión. En todo caso, si el pago se hubiere realizado con DólaresPass, la restitución de lo pagado se hará en DólaresPass en la medida en que los DólaresPass que se utilizaron para canjear los pasajes aun se encuentren vigentes de acuerdo con los términos y disposiciones de este contrato; en cuyo caso estos serán abonados en la cuenta de la Empresa, en la medida en que así lo permita la tarifa pagada. Noveno: Estados de cuenta de la Empresa Grupo LAN reconocerá y abonará los DólaresPass devengados por la Empresa en una cuenta nominativa de que será titular en el Programa. El plazo para registrar los abonos correspondientes será de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha en que se haya prestado el Servicio respectivo. Grupo LAN tendrá una pagina web con el objeto que la Empresa pueda tener

acceso al estado de su cuenta en el Programa y saldos. Para estos efectos, Grupo LAN asignará a la Empresa un nombre de usuario y clave para acceder a la misma. La Empresa podrá solicitar a Grupo LAN a través de su coordinador, a Grupo LAN la revisión de su cuenta dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que se haya prestado un determinado Servicio en caso que no hubieren abonado los DólaresPass correspondientes. Será responsabilidad exclusiva de la Empresa entregar a Grupo LAN los comprobantes de los Servicios contratados, esto es, copia de los pasajes emitidos, y no contabilizados para efectos de proceder con el abono de los DólaresPass. La Empresa designará un coordinador con el objeto que sea el único contacto autorizado para efecto de la implementación de este Convenio. Al efecto, deberá entregar por escrito y dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma de este Convenio, el nombre completo y contactos del coordinador. Por su parte, la Empresa podrá autorizar a otras personas para que accedan a su cuenta en el Programa, para cuyo efecto deberá identificarlas expresamente a Grupo LAN. Décimo Primero: Modificación de itinerarios y del Programa Grupo LAN podrá modificar sus itinerarios, los términos, condiciones y anexos del Programa, sin previo aviso ni responsabilidad alguna respecto de la Empresa. Los términos y condiciones de las modificaciones regirán desde el momento en que aquellos sean implementados. Décimo Segundo: Mínimo de Servicios La Empresa deberá, durante la vigencia del Programa, comprar y utilizar el equivalente a la suma de mínima de 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en rutas en que Grupo LAN preste sus Servicios. Se deja constancia que Grupo LAN podrá, en cualquier momento, modificar la suma mínima antes indicada, dando aviso previo a la Empresa con, a lo menos, 5 días de antelación a la fecha en que entrará en vigencia dicha modificación. Vencido el plazo de vigencia del Programa, si la Empresa no hubiere acumulado el mínimo de DólaresPass antes indicado, el presente Convenio se terminará en forma inmediata y sin necesidad de expresión de causa o declaración alguna. Si la empresa tuviere DólaresPass en su cuenta, se estará a lo que se establece en este Convenio. Este convenio terminará de inmediato y sin necesidad de declaración alguna, en caso que la Empresa no acumule DólaresPass durante un periodo de 4 meses consecutivos.

Si, por cualquier causa, se necesitare determinar la equivalencia de pesos chilenos a dólares de los Estados Unidos de América, se considerará el tipo de cambio establecido por Grupo LAN. Decimotercero: Duración y término anticipado El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, a partir de su firma por ambos contratantes, y se renovará tácita y automáticamente por períodos de 12 meses contados desde la fecha del vencimiento antes indicado o de cualquiera de sus prórrogas; a menos que alguna de las partes manifestare a la otra la intención de no prorrogar el contrato con una anticipación de, a lo menos, 30 días antes del vencimiento del período respectivo, aviso que se dará a través de una carta enviada al domicilio que cada parte estableció en la comparecencia de este contrato. El hecho que la Empresa no acumule el equivalente el DólaresPass a la suma de US$ 50.000 dentro del período de 1 año, dará derecho a LAN para poner término anticipado y de inmediato al presente Convenio, sin expresión de causa y sin necesidad de notificación alguna. Cualquiera de las partes tiene derecho de ponerle término al Convenio, en cualquier momento y sin expresión de causa, dando aviso previo y por escrito a la otra parte con, a lo menos, 30 días de anticipación a la fecha de término deseada. Salvo por lo señalado en esta cláusula, en caso que el Convenio se termine por cualquier causa, la Empresa tendrá el derecho a utilizar el saldo de DólaresPass que tuviere en su cuenta dentro de los 93 (días) siguientes a la fecha de término del mismo. Si transcurrido el plazo así no lo hiciere, se extinguirán de pleno derecho todos los DólaresPass y derechos asociados a los mismos que la Empresa pudiere tener en virtud de este Convenio. Décimo Cuarto: Término de Convenios Anteriores Las partes manifiestan que han leído íntegramente este contrato, que lo entienden y que se sujetan a sus términos y condiciones. Asimismo, convienen que este contrato constituye el único acuerdo entre ellas sobre las materias objeto del mismo, prevaleciendo sobre cualesquiera otras propuestas, contratos o comunicaciones anteriores relativas a su objeto, sean éstos orales o escritos. Décimo Quinto: Irregularidades. La existencia de irregularidades o falsificación de la información y datos que

la Empresa debe entregar a Grupo LAN, será causal suficiente para que Grupo LAN pongan término inmediato a este Convenio. En el caso anterior, los DólaresPass acumulados por la Empresa quedarán sin efecto de pleno derecho desde el momento en que se presumiere la existencia de la irregularidad o falsificación, y se entenderán como que nunca fueron acumulados. Por lo anterior, la Empresa deberá pagar en dinero efectivo a Grupo LAN todos los Servicios contratados cuyo pago se encontrare pendiente, sea que el pago sea pactado en dinero efectivo o en DólaresPass. El valor de las tarifas adeudadas será el vigente a la fecha del cobro. Décimo Sexto: Confidencialidad. La Empresa se obliga a guardar confidencialidad respecto de los términos y condiciones de este Convenio. La Empresa no entregará copias de este Convenio a terceras personas, sin previa autorización escrita de Grupo LAN. Si la Empresa no cumple con la confidencialidad exigida, Grupo LAN podrán poner término de inmediato a este Convenio. Décimo Séptimo: Impuestos. Todos los impuestos, derechos o tasas que se originen en el pago de Servicios utilizando DólaresPass o de este Convenio, serán de cargo exclusivo de la Empresa. Décimo Octavo: Domicilio, legislación aplicable y resolución de conflictos Este Convenio se regirá íntegramente por las leyes chilenas. Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes a causa o con ocasión de la aplicación, interpretación, validez o ejecución de este Convenio o cualquier otro motivo será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Chile.