ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA OFICINA REGIONAL CENTRO - INPE ÍNDICE

Documentos relacionados
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Lima, 14 de Julio de 2017

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Reunión Ordinaria del CCI

REGLAMENTO DE FUNCIONES COMITÉ INTERNO

Reglamento del Comité de Control Interno

COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA LA PACIFICACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL EN LA ZONA DEL HUALLAGA (D.S. N PCM) REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

CONSEJO NACIONAL FORESTAL

COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES

Reglamento de la Estrategia CONTENIDO

REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SALUD. Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ALIANZA DE GOBIERNO ABIERTO HONDURAS. Plan de Acción de Gobierno Abierto Honduras

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE ACREDITACION DE LA RED DE SALUD SEDES LA PAZ

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LOS FESTEJOS DE LOS 700 AÑOS DE XALAPA COMO NÚCLEO POBLACIONAL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

COMITÉ DE DEPORTES GENERALIDADES

ESTATUTO DEL COMITÉ DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Se aprobó en Sesión Número 68 de fecha 9 de Noviembre del 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 26 de fecha 31 de Marzo de 2007

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTiÓN DE INVERSIONES

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE OSIPTEL.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA TÍTULO I: DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

BN-REG Rev.1 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO 17 SEPTIEMBRE Rev. 1: 22 Setiembre 2016 FECHA DE PUBLICACIÓN TITULO CÓDIGO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IEPI-CIP

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PUBLICACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

ANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS

REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

DISPOSICIONES PARA LA CONFORMACIÓN DEL COPASST

Manual de Procedimientos de las Comisiones y Subcomisiones Técnicas del Consejo Nacional de Salud

GUÍA DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA DELEGACIÓN TLALPAN

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ARCHIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA:

Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL

OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL Y EVALUACION (COCOE) DE LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

COMITÉ DE RIESGOS REGLAMENTO INTERNO

COMITÉ DE ADQUISICIONES

Reglamento del Comité de Gestión Curricular. Elaborado por el Comité de Gestión Curricular

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GERENCIA GENERAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA, EN ESPECIAL LA QUE SE PRODUCE CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CANCELACIÓN DE ADEUDOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

GUÍA DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Gobierno del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO I. Disposiciones Generales

CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE ATENCION EMPRESARIAL DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)

Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Integración y atribuciones del Consejo Estatal

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA

CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

REGLAMENTO DE COMISIONES INTERNAS.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS INTERNOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CALIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES DEL CAPITULO I DE LA COMPETENCIA

Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS DEL FOSAFFI

Transcripción:

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA OFICINA REGIONAL CENTRO - INPE -2017 ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Ámbito de aplicación TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 4.- Base Legal TÍTULO III DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 5.- Naturaleza Artículo 6.- Conformación Artículo 7.- Instalación del Comité Artículo 8.- De las facultades Artículo 9.- De las obligaciones Artículo 10.- De las sanciones Artículo 11.- Del apoyo administrativo y logístico TÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 12.- De las convocatorias Artículo 13.- De las sesiones Artículo 14.- Del cuórum y los acuerdos TÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 15.- Del Comité de Control Interno Artículo 16.- Del Presidente del Comité de Control Interno Artículo 17.- Del Secretario Técnico del Comité de Control Interno Artículo 18.- De los Miembros del Comité de Control Interno TÍTULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 19.- Del funcionamiento del Comité de Control Interno TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

ANTECEDENTES La Oficina Regional Centro con Sede en la Ciudad de Huancayo, es un Órgano desconcentrado del Instituto Nacional Penitenciario; cuyo objetivo es garantizar la ejecución de la pena privativa de libertad y limitativas de derechos, con la supervisión y control de las actividades de tratamiento, seguridad y administración de los Establecimientos Penitenciarios y Establecimientos de Medio Libre a través de un eficiente uso de los recursos asignados. La Oficina Regional Centro Huancayo, es una Unidad Ejecutora 005 del Pliego 061 del Instituto Nacional Penitenciario su ámbito de influencia comprende 03 Regiones: Junín, Huancavelica y Ayacucho, además tiene a su cargo la administración de diez (10) Establecimientos Penitenciarios: - E.P. de Huancayo, E.P. de Mujeres de Jauja, E.P. Chanchamayo, E.P. de Satipo, E.P de la Oroya, E.P. de Tarma y EPRCE de Concepción E.P. de Huancavelica, E.P. de Ayacucho y E.P. de Huanta. Así mismo cuenta de 05 Establecimientos de Medio Libre en Ayacucho, Huancayo, Chanchamayo, La Oroya y Tarma. Como lo especifican las normas, las entidades públicas sujetas a control por el Sistema Nacional de Control están obligadas a implementar dentro de ellas el Sistema de Control Interno definida como el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal. Tal como lo establece la Resolución de Contraloría N 004-2017-CG, publicada en el diario oficial El Peruano, el Viernes 20 de Enero del 2017, que señala metodología, procedimientos y plazos para su implementación. Estando a las líneas precedentes la Oficina Regional Centro tiene a partir de su aprobación el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA OFICINA REGIONAL CENTRO - INPE -2017 que entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación y puiblicacion en el portal institucional.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Determinar y establecer la organización, funciones, competencias y responsabilidades del Comité de Control interno (Comité), que permita realizar una adecuada gestión en la planificación, ejecución y seguimiento del Sistema de Control Interno de la Entidad. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación general y de estricto cumplimiento por todos los miembros del comité, en marco de un manejo responsable para la mejora del control interno de la entidad. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Es de aplicación para los miembros titulares y suplentes del Comité de la Oficina Regional Centro, durante las tres etapas del proceso de implementación del Sistema de Control Interno, que son los de Planificación, Ejecución y Evaluación. Artículo 4.- Base Legal CAPITULO II BASE LEGAL Ley N 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley N 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Resolución de Contraloría N 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. Resolución de Contraloría N 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado. Ley N 28411 Ley del sistema nacional de Presupuesto. Resolución de Contraloría N 004-2017-CG, GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO publicada en el diario oficial El Peruano, el Viernes 20 de Enero del 2017.

CAPITULO III DEL COMITÉ DE COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 5.- Naturaleza. El Comité, es una instancia de asesoramiento a través de la cual se promueve y monitorea las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno de la Oficina Regional Centro, así como su eficaz cumplimiento a través de la mejora continua Artículo 6.- Conformación. El Comité estará conformado por miembros titulares y suplentes. El Comité es el encargado de la Implementación del Sistema de Control Interno en la Entidad y reporta al Director General de la Oficina Regional Centro Artículo 7.- Instalación del Comité 7.1.- Requisitos de los Miembros Titulares y Suplentes. Los miembros titulares serán funcionarios que ocupan cargos directivos con capacidad y atribuciones para la toma de decisiones, para el desempeño de los suplentes se tendrá en cuenta lo estipulado en la Resolución de Contraloría N 004-2017-CG, GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO 7.2.- Organización del Comité El Comité tendrá un Presidente, un Secretario Tecnico y miembros, de acuerdo a lo que señala la Resolución de Contraloría N 004-2017-CG, GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO.. Artículo 8.- De las facultades El Comité depende directamente del Titular de la Oficina Regional Centro a quien se informa de las actividades que realiza durante las etapas del proceso de implementación, ejecución y seguimiento del Comité. 8.1.- Equipos de Trabajo. El Comité podrá conformar Equipos de Trabajo que sirvan de soporte al Sistema de Control Interno cuyos miembros tendrán que tener la idoneidad para desarrollar las actividades encargadas una vez conformados para cada una de las Fases y Etapas del proceso.

8.2.- Consultor Externo. El Comité podrá contratar los servicios de un consultor externo para el apoyo en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno. 8.3.- Coordinador de Control Interno. El Comité solicitara a cada unidad orgánica de la entidad la designación de un Coordinador de Control Interno pudiendo ser el Jefe o responsable de la unidad orgánica quien interactuará con el Comité para el proceso de implementación del Sistema de Control Interno a fin de facilitar información y atender consultas. 8.4.- Participación del Órgano de Control Interno. Es facultad del Comité hacer la invitación al órgano de control interno en las sesiones que se realiza Artículo 9.- De las obligaciones a) Formular en coordinación con las unidades competentes de la Oficina Regional Centro, el Plan de Trabajo de acuerdo a las disposiciones de la implementación del Sistema de Control Interno. b) Sensibilizar y capacitar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno. c) Conformar los equipos de trabajo. d) Informar al titular de la Oficina Regional Centro, sobre los avances realizados en la implementación del Sistema de Control Interno. e) realiza las etapas del proceso de implementación, ejecución y seguimiento del Sistema de Control Interno 9.1.- De los Equipos de Trabajo a) Los Equipos de Trabajo como soporte del desarrollo del proceso, de manera orgánica y coordinada, desarrollarán las actividades en todas las Fases y Etapas del proceso encomendado por el comité; sin embargo, el Comité podrá determinar el procedimiento y la logística más adecuada a fin de facilitar su desarrollo. b) Los Equipos de Trabajo, o la estructura establecida, implementarán las actividades de manera metódica y sistematizada teniendo en cuenta: 1) La Resolución de Contraloría N 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. 2) Resolución de Contraloría N 004-2017-CG, Guía Para La Implementación Y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno En Las Entidades Del Estado 3) Ley N 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 10.- De las sanciones El incumplimiento al presente reglamento será sancionado de acuerdo al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, según el régimen laboral que corresponda Ley del servicio civil 30057 y/o ley 29709. Artículo 11.- De apoyo administrativo y logístico La oficina de Administración de la Oficina regional Centro proporcionara el apoyo administrativo y logístico requerido por el comité para el cumplimiento de sus funciones CAPITULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 12.- De las Convocatorias. Las reuniones del Comité serán Ordinarias y Extraordinarias, Para cualquiera de las sesiones que se convoquen, será necesario precisar la agenda señalando fecha, hora y lugar a realizar la convocatoria, pudiéndose alcanzar la información necesaria para conocimiento anticipado de los asuntos a tratar. La convocatoria se podrá realizar verbal, escrita y por correo electrónico ZIMBRA. Artículo 13.- De las sesiones. De acuerdo a lo señalado en la Resolución de Contraloría N 004-2017-CG, Guía Para La Implementación Y Fortalecimiento Del Sistema De Control Interno En Las Entidades Del Estado, el Comité sesionará de manera Ordinaria cada quincena establecido según cronograma. De manera Extraordinaria, en la oportunidad que crean conveniente a petición expresa del Presidente y/o los miembros, cuando lo considere conveniente. 13.1.- Participación en las sesiones Extraordinarias. Para las sesiones Extraordinarias será necesaria la participación de la totalidad de los miembros titulares del Comité. 13.2.-Responsabilidad en la participación de los miembros. Los miembros titulares y sólo en casos de ausencia debidamente justificados, serán reemplazados en las sesiones del Comité por los miembros suplentes en el mismo orden de correspondencia, quienes gozarán de las mismas atribuciones.

13.3.- De la conducción individual en las sesiones. Los Miembros del Comité deberán mantener siempre actitudes correctas y alturadas, manteniendo el orden durante el desarrollo de las sesiones. 13.4.-Orden de intervención. Los Miembros respetarán el orden de intervención de acuerdo a la petición de palabra efectuada ante el moderador (secretario). Artículo 14.- Quórum y los acuerdos 14.1.- Quórum Constituye quórum para el desarrollo de las sesiones la presencia de la mitad más uno del total de los Miembros titulares del Comité. 14.2.- Procedimiento para la toma de acuerdos. El Comité toma su acuerdo por mayoría simple debiendo expresarse la votación con la modalidad de mano alzada, teniendo en cuenta que los acuerdos tomados vinculan a todos los Miembros del Comité. 14.3.- Procedimiento para la toma de acuerdos. El Comité toma su acuerdo por mayoría simple debiendo expresarse la votación con la modalidad de mano alzada, teniendo en cuenta que los acuerdos tomados vinculan a todos los Miembros del Comité. 14.4.- De las Actas. Los aspectos tratados en las sesiones, así como los acuerdos tomados se registran en un libro de Actas, que serán redactadas por el Secretario del Comité, donde el contenido de las actas deberá considerar: Lugar y fecha de la reunión. Relación de asistentes, miembros e invitados. Antecedentes. Agenda. Acuerdos adoptados. Firma de los miembros asistentes.

CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 15.- Del Comité. El Comité es el ente encargado de conducir y dirigir el proceso de la implementación del Sistema de Control Interno en la Oficina Regional Centro en todas sus etapas. Artículo 16.- Del Presidente a) Representar al Comité y ser el interlocutor ante todas las instancias de la entidad por las funciones relativas al proceso del Sistema de Control Interno. b) Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en las normas relacionadas a la implementación del Sistema de Control Interno. d) Proponer modificaciones en cuanto al número de Miembros del Comité sin exceder el máximo establecido en la norma. e) Aprobar, conjuntamente con los Miembros titulares y suplentes los Planes de Trabajo, Informes definitivos y Recomendaciones que se elaboren y que correspondan a las diferentes fases del proceso o intermedios entre dichas fases. f) Gestionar los recursos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del proceso. g) Hacer uso del voto dirimente cuando sea necesario. h) Informar al Titular de la entidad sobre los acuerdos tomados, las actas y toda documentación que se considere necesario para su conocimiento. i) Remitir información de las actividades del comité al responsable del portal de transparencia para su registro y publicación en el aplicativo del portal web Institucional. Artículo 17.- Del Secretario Técnico del Comité a) Custodiar el libro de Actas y llevar el registro de las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) En coordinación con el Presidente proponer la agenda que se discutirá en las sesiones. c) Mantener el acervo documentario organizado, ordenado y actualizado. d) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones.

e) Coordinar con las instancias de la entidad y los Miembros del Comité Interno la ejecución de los acuerdos adoptados. Artículo 18.- De los Miembros Del Comité a) Asistir puntualmente y participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y cuando se trate de reuniones especiales. b) Ejercer su derecho a voz y voto en los casos que considere necesario. c) Participar inclusivamente en todas las acciones y los eventos del Comité, tanto en la presentación de iniciativas dentro del marco de las normas, toma de acuerdos, firma de actas, etc. d) Presentar informes que considere relevantes y fundamentales para la mejor gestión del Comité. e) Difundir los objetivos del Sistema de Control Interno en la Oficina Regional Centro. f) Realizar las coordinaciones que considere oportunas y pertinentes para la mejor gestión del Comité. 18.1.- De los Miembros Suplentes c) Los Miembros suplentes, durante el proceso de implementación del Sistema de Control Interno se orientará al apoyo en el seguimiento y monitoreo de las acciones de cada una de las fases del proceso de implementación del Sistema de Control Interno. d) Los Miembros suplentes participaran en las sesiones del comité en ausencias del titular o por invitación expresa. CAPITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 19.- Del funcionamiento del Comité de Control Interno El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Titular de la Oficina Regional Centro. 19.1 Entrada en vigencia. El presente Reglamento será aprobado mediante acto resolutivo del Titular de la Oficina Regional Centro y sus modificatorias y a partir de su publicación entrara en vigencia.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 25.- Resolución de casos no previstos Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité en sesión Extraordinaria. Artículo 26.- Modificaciones al Reglamento. Las modificaciones al presente Reglamento serán propuestos por los miembros a partir de las propuestas presentadas por escrito y aprobadas por mayoría absoluta mediante acto resolutivo.