POSIBLE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL

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Transcripción:

POSIBLE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL Definición Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente ( ) También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. (Art. 5º, Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar). El abuso sexual es la imposición a un niño o niña, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión (Barudy, J, 1998, cit por Abuso Sexual en niños/as y adolescentes, Mineduc). Prevención: Capacitar al cuerpo docente, estudiantes, directivos y apoderados. Capacitar al cuerpo docente y directivos respecto al manejo de estas situaciones. Objetivo: Definir los pasos a seguir frente a cualquier supuesta situación de violencia intrafamiliar y/o abuso sexual hacia un estudiante del CSS. Orientación y Ante situaciones de posible violencia intrafamiliar o abuso sexual infantil, condiciones las acciones del CSS priorizarán el interés superior del estudiante. En el presente protocolo deberán considerarse incorporadas las disposiciones normativas del Protocolo Posibles Delitos, perteneciente a este Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. Reporte: Todo integrante de la comunidad escolar puede informar a los habilitados, cualquier situación que pueda constituir violencia intrafamiliar o abuso sexual infantil al CSS. Habilitados para Profesor Jefe y Vicerrectorías de nivel. recibir reporte Manejo de la En los 3 días hábiles siguientes quien reporta debe: información Entregar registro escrito del contenido del reporte 1 con los nombres y firmas de quienes reportan. Informar a los superiores jerárquicos de los involucrados y al menos a un habilitado para indagar. Tipos de Situación 1. El estudiante revela que está siendo víctima de abuso sexual situaciones o violencia intrafamiliar. Situación 2. Un compañero de la posible víctima reporta la situación. 1 En el formato de Acta de Entrevista CSS u otro medio idóneo. 1/5

Procedimiento en Situación 1 Situación 3. Un adulto expone en el CSS la supuesta victimización del estudiante 3.1. Habilitados para hacer la entrevista*: Designado por la Dirección para (*) El profesor jefe puede estar presente en la entrevista para proporcionar tranquilidad al estudiante, pero la entrevista debe realizarla un profesional capacitado para dirigir este procedimiento. 3.2. Entrevista: Generar clima de confianza y acogida Realizar la entrevista en lugar privado y tranquilo Sentarse a la altura del estudiante Reafirmar que el estudiante no es culpable de la situación y que hizo bien en revelar lo que estaba pasando Trasmitir tranquilidad y seguridad No acusar a supuestos adultos involucrados ni emitir juicios contra el presunto agresor si el estudiante lo menciona en su relato Informarle que la conversación será privada, personal, pero que si es necesario, por su bienestar, podría informarse a otras personas que la ayudarán. Plantear que es indispensable tomar medidas para frenar el abuso Actuar serenamente, conteniendo permanentemente al estudiante Disponer de todo el tiempo que sea necesario Demostrar interés y comprensión por su relato Adaptar el vocabulario a la edad del estudiante, y no cambiar ni reemplazar las palabras que este utilice en su relato Respetar su silencio y su ritmo para contar su experiencia, sin insistir ni exigirle No criticar, no hacer juicios, no cuestionar el relato ni desaprobar al estudiante o a su supuesto(a) agresor(a) No sugerir respuestas No solicitar que muestre lesiones o se saque la ropa No solicitar detalles de la situación que el estudiante no mencione espontáneamente No hacerle promesas que no se podrán cumplir respecto de lo conversado Señalar las posibles acciones que se realizarán en adelante, explicándoselas para que las acepte y tenga la disposición a realizarlas (Ej. constatación de lesiones, ir a peritaje psicológico a tribunales, etc.) Dejar abierta la posibilidad de hablar en otro momento si el estudiante lo requiere 2/5

Registrar fiel y objetivamente lo reportado por el estudiante 2 3.3. Procesamiento de la información: Los antecedentes recabados serán presentados al comité de contingencia, quienes estudiarán los antecedentes. En caso de ser necesario, se solicitará asesoría jurídica u orientación por parte de los organismos competentes (Tribunal de Familia, Oficina Municipal de Protección de Derechos, Fiscalía, etc.). Se consignará el texto de la denuncia genérica que será presentada por Dirección a las autoridades que corresponda (Tribunal de Familia, Tribunales Penales, Fiscalía, Carabineros, Policía de Investigaciones). La denuncia se redactará conforme a los requerimientos señalados en el Art. 174 del Código Procesal Penal Chileno. Los antecedentes del hecho, así como la identidad del estudiante se mantendrán en reserva para no someterlo a una experiencia de victimización secundaria frente a la comunidad escolar. 3.4. Información a la Familia: La Dirección en conjunto con el Consejo Directivo determinarán el momento y forma en que se informará la situación a los apoderados de la presunta víctima. Se citará a los padres (antes o después de haber hecho la denuncia) y se les informará el estado de situación del protocolo aplicado. 3.5. Situaciones Especiales: Si el presunto autor del abuso sexual es un alumno menor de 14 años, los antecedentes del hecho serán presentados al Tribunal de Familia dado que en los niños de ese rango de edad son inimputables penalmente. Si el presunto autor del abuso sexual es un funcionario CSS, Dirección en conjunto con el Consejo Directivo evaluarán la pertinencia de separarlo del contacto con los estudiantes mientras se resuelve el procedimiento judicial. 3.6. Seguimiento: El Encargado de Convivencia Escolar, o quien designe Dirección junto con Consejo Directivo, coordinará las acciones de colaboración que sean requeridas por las autoridades e informará de los avances del proceso. Al término del procedimiento judicial, el Encargado de Convivencia Escolar (o quien haya sido designado para tales efectos) presentará a la Dirección junto con Consejo Directivo las resoluciones del Tribunal con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito del CSS. 2 Los funcionarios del CSS no pueden investigar un presunto delito contra un estudiante ni evaluar la veracidad de lo denunciado, sólo pueden remitirse a recopilar los antecedentes que se les presenten sobre el supuesto hecho para decidir si amerita entregarlos a las autoridades competentes. 3/5

Procedimiento en Situación 2 Procedimiento Situación 3 Sin perjuicio de lo anterior, todo funcionario o funcionaria que reciba sentencia condenatoria en caso de abuso sexual infantil será desvinculado laboralmente del CSS. 4.1. Habilitadas para hacer la entrevista*: Designado por Dirección para (*) El profesor jefe puede estar presente en la entrevista para proporcionar tranquilidad al estudiante, pero la entrevista debe realizarla una profesional capacitada para dirigir este procedimiento. 4.2. Entrevista: Se deben respetar básicamente las mismas condiciones y acciones señaladas en el punto 3.2 del presente protocolo. 4.3. Informar a los padres del estudiante que reportó el hecho: El Encargado de Convivencia Escolar citará a los padres del estudiante que hizo el reporte para ponerlos en conocimiento del protocolo que se deberá activar. 4.4. Evaluar la pertinencia de entrevistar a la presunta víctima del hecho denunciado por su compañero(a): La Dirección y Consejo Directivo, conforme a los antecedentes presentados, evaluará la pertinencia de realizar una entrevista de levantamiento de antecedentes (NO de investigación). En el caso de que se haya decidido realizar la entrevista, se ejecutará en los términos establecidos en el punto 3.2 de este protocolo. 4.5. Pasos siguientes: Una vez que se tengan clarificados los antecedentes del supuesto maltrato o abuso contra un estudiante, se aplicará la secuencia de acciones señaladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del presente protocolo. 5.1. Habilitados para hacer la entrevista*: Designado por la Dirección para 5.2. Entrevista: Realizar la entrevista en lugar privado y tranquilo. No acusar a supuestos adultos involucrados ni emitir juicios contra el presunto agresor del estudiante. Informarle que la conversación será privada, personal, pero que todo lo reportado, si es constitutivo de un presunto delito contra un estudiante, será denunciado a las autoridades judiciales que corresponda, indicando claramente en la denuncia los datos de identificación de la persona que está reportando el hecho (no se aceptará mantener el anonimato del denunciante). No criticar, no hacer juicios, no cuestionar el relato. No sugerir respuestas. Señalar las posibles acciones que se realizarán en adelante. Registrar fiel y objetivamente lo reportado por el denunciante. 4/5

5.4. Evaluar la pertinencia de entrevistar a la presunta víctima del hecho denunciado por su compañero(a): La Dirección y el Consejo Directivo, conforme a los antecedentes presentados, evaluará la pertinencia de realizar una entrevista de levantamiento de antecedentes (NO de investigación). En el caso de que se haya decidido realizar la entrevista, se ejecutará en los términos establecidos en el punto 3.2 de este protocolo. 5.5. Pasos siguientes: Una vez que se tengan clarificados los antecedentes del supuesto maltrato o abuso contra un estudiante, se aplicará la secuencia de acciones señaladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de presente protocolo. Responsable del cierre del proceso: Una vez informada la medida se designará una persona de los habilitados para ejecutar protocolos, que supervise su cumplimiento en la forma y plazos que hayan sido establecidos. 5/5