Otros Incentivos a la I+D+i. Gran Canaria a 11 de Julio de 2018

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Transcripción:

Otros Incentivos a la I+D+i Gran Canaria a 11 de Julio de 2018

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR

LEGISLACIÓN NORMATIVA: RD 475/2014 de 13 de Junio OBJETO: Establecer una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador A quién se le puede aplicar el incentivo? Trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: Grupo de cotización: 1, 2, 3 y 4 Tipo de contrato: indefinido, en prácticas, por obra o servicio determinado. (> 3 meses) Actividad laboral: dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Máximo un 15% dedicado a tareas de formación, divulgación o similares.

Compatibilidad Son compatibles con el Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones supere el 100% de la cuota empresarial a la SS. Las bonificaciones junto con otras medidas incentivadoras, no podrán superar el 60% del coste salarial anual. Son compatibles con las deducciones por actividades de I+D+i establecidas en el art. 35 RDL 4/2004, si cumple con los siguientes requisitos: Ser Pequeña o Mediana Empresa Intensiva en I+D+i (PYME innovadora)

PYME INNOVADORA Una empresa será PYME Innovadora cuando figure en el Registro gestionado por el Ministerio de Economía y cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Haber recibido financiación pública en los últimos 3 años b) Haber demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad: i. Patente (< 5 años) ii. Informe Motivado Vinculante (< 3 años) c) Haber demostrado su capacidad de innovación mediante alguna de las siguientes certificaciones: a) Joven Empresa Innovadora b) Pequeña o microempresa innovadora c) Certificación conforme a norma UNE 166.002 Sistemas de gestión de la I+D+I-

APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES La aplicación es automática en los boletines de cotización. PARA TRABAJADORES DADOS DE ALTA Se solicitará como variación de datos del trabajador i. Esta variación se podrá solicitar en el plazo de los 3 días naturales siguientes al de la variación. PARA NUEVAS CONTRATACIONES Se solicitará directamente con el alta. Sistema RED ámbito de afiliación: Identificación de los trabajadores: Relación Laboral de Carácter Especial valor 9916 -Personal investigador en I+D+i- Sistema RED ámbito de cotización: Identificación de las bonificaciones: código de deducción CD07 en el campo 1330 del fichero FAN

CONTROL 10 investigadores (durante al menos 3 meses en el ejercicio) Informe Motivado Vinculante (Ministerio Economía) Informe Técnico de Calificación PLAZO: 6 meses desde finalización ejercicio fiscal Ante la TGSS Bonificaciones + deducciones Memoria anual de actividades e investigadores PLAZO: Junto con presentación de IS Ante la AEAT

Estimación del Ahorro TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3 SALARIO BRUTO 20.000,00 24.000,00 28.000,00 % COMUNES 23,60% 23,60% 23,60% TOTAL CONTINGENCIAS COMUNES 4.720,00 5.664,00 6.608,00 BONIFICACIÓN 40% POR EMPLEADO 1.888,00 2.265,60 2.643,20 AHORRO MENSUAL 157,33 188,80 220,27

EJEMPLO EMPRESA BONIF. S.S. Empresa dedicada al Desarrollo de Software para la gestión de la información en las bases de datos de hoteles. Cuenta con 20 de sus trabajadores como programadores 15 de estos programadores están dedicados en exclusiva al desarrollo del Software Es una PYME. Ha obtenido en los últimos años financiación pública para la I+D Puede compatibilizar las deducciones y las bonificaciones S.S.

EJEMPLO PRÁCTICO BASE MENSUAL Salario Medio Ejemplo para 6 investigadores BASE ANUAL CONTINGENCIAS COMUNES S.S. CONTINGENCIAS COMUNES 23,6 % BONIFICACIÓN 40% 2.000,00 24.000,00 5.664,00 2.265,60 BASE MENSUAL Salario Medio BONIFICACIÓN ANUAL 13.593,60 Ejemplo para 20 investigadores BASE ANUAL CONTINGENCIAS COMUNES S.S. CONTINGENCIAS COMUNES 23,6 % BONIFICACIÓN 40% 2.000,00 24.000,00 5.664,00 2.265,60 BASE MENSUAL Salario Medio BONIFICACIÓN ANUAL 45.312,00 Ejemplo para 50 investigadores BASE ANUAL CONTINGENCIAS COMUNES S.S. CONTINGENCIAS COMUNES 23,6 % BONIFICACIÓN 40% 2.000,00 24.000,00 5.664,00 2.265,60 BONIFICACIÓN ANUAL 113.280,00

CESIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES (PATENT BOX)

INTRODUCCIÓN Los activos intangibles son relevantes porque cristalizan la actividad innovadora y creadora de las personas y empresas. El mayor valor de los mismos se basa en: Son menos visibles, más difíciles comprender, imitar o sustituir por los competidores, y por tanto producen una ventaja competitiva más sostenible. mayor atractivo para inversores o instituciones financieras, mejora la imagen de la empresa aumentar la competitividad de las empresas en los distintos mercados, ayudar a disminuir costes de las empresas ingresos de la comercialización de los mismos a través de licencias. mejorar la rentabilidad futura de las empresas

QUÉ ES EL PATENT BOX? Potente incentivo fiscal que permite una reducción del 60% en la base imponible del impuesto de sociedades de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles/ know how, en el marco de una actividad innovadora que tiene como objetivo incorporar nuevas características a productos que los diferencie en el mercado. El patent box tiene su origen en la directiva europea Interest & Royalty (2003/49/C), con efectos en desde 2003 en varias legislaciones europeas como la holandesa, la belga o la luxemburguesa y en España desde el 2008. En España el tratamiento fiscal se encuentra en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, modificado por la Ley 16/2007, de 4 de julio, Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y a la internacionalización, Ley 27/2014 de 28 de noviembre y en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modifica el porcentaje de exención de las rentas.

QUÉ ES EL PATENT BOX? SI APLICA o Patentes y modelos de utilidad. o Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios o Dibujos y modelos legalmente protegidos o software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo NO APLICA o Marcas. o Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, es decir, los activos intangibles amparados en la Ley de Propiedad Intelectual. o Derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen. o Programas informáticos y documentación accesoria. o Equipos industriales, comerciales o científicos. o Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. (Know How)

REQUISITOS DE APLICACIÓN El cesionario debe ser el propietario del Activo Intangible Identificación y Documentación del 100% del Activo Intangible Valoración del Coste de Generación Ceder los derechos de explotación a terceros Transmisión o venta del A.I. Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de su actividad económica Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal Diferenciar claramente la prestación de servicios de la cesión del Activo Registros contables que permitan determinar los ingresos y gastos correspondientes a estos activos Las Entidades que tributen en consolidación deberán de documentar estas operaciones

EJEMPLO PRÁCTICO Empresa Comercializadora de un Software para el Diseño de Lentes de Contacto Desarrollo Patentado en el año 2.015 Gastos de Desarrollo incurridos: 1.500.000 La Comercialización en España la hace con recursos propios, mientras que a nivel internacional su negocio se centra en Licenciar el Software a otras compañías comercializadoras Recibe unos ingresos por Licencia de 200.000 / país. Tiene acuerdos de Licencia en 4 países: (Francia, Alemania, Italia y Argentina) TOTAL INGRESOS POR CESIÓN DE ACTIVOS AL AÑO: 800.000 AHORROS FISCALES POR EXENCIÓN TRIBUTARIA: RÉGIMEN ESTÁNDAR: 800.000 x 0,60 x 0,25 = 125.000 / año de Ahorro Fiscal RÉGIMEN ZEC: 800.000 x 0,60 x 0,04 = 19.200 / año de Ahorro Fiscal