GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES RESOLUCION DE LA DIRECCION GERENCIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD (SCS) EN EL AÑO 2006. El Título V Capítulo Único de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2006, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentra el personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, no podrán experimentar un aumento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2005, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 a) de dicha Ley. La norma reguladora de las retribuciones del personal estatutario, el Real Decreto- Ley 3/1987, continúa vigente hasta que se proceda al desarrollo normativo previsto en el artículo 3 del Estatuto Marco, tal como señala el apartado 1 a) de su Disposición Transitoria Sexta. Asimismo, en el artículo 41 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establece que las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 80 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba en la paga correspondiente del mes de junio y un 100 por 100 de este complemento en el mes de diciembre. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 41 al personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987 y al devengarse este complemento en 14 mensualidades, tal como establece el artículo 43.2. a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cuantía adicional se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios. Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, esta Dirección Gerencia, considera oportuno dictar las siguientes Instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en las Leyes de Presupuestos de años anteriores por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como en las restantes normas reguladoras de los vigentes regímenes retributivos. Avda. Cardenal Herrera Oria, s/n 39011 Santander Teléfono.: 942 20 27 70 FAX: 942 20 27 73
Estas instrucciones incorporan además en sus anexos las cantidades que deben abonarse durante el año 2006 en concepto de Complemento Acuerdo Marco (CAM) al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco para el desarrollo y la mejora de la Sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de 27 de agosto de 2002, así como el Complemento Transitorio de Reordenación (CTR) regulado en el Acuerdo que lo desarrolla adoptado por la Mesa Sectorial de personal sanitario de 23 de abril de 2003 (BOC 4-7), y que para el año 2006, conforme establecen el propio Acuerdo Marco y el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de 23 de junio de 2004, se incrementan en un 2%. Asimismo se incorporan a estas instrucciones en el Anexo V y en la Tabla I, apartado 2º C), las modificaciones retributivas derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2005 por el que se aprueba el Acuerdo por el que se establece el pago de T.I.S del Complemento de Productividad (Factor fijo) de los Pediatras de Área de Atención Primaria, así como las retribuciones del personal de la Unidad de Deshabituación Tabáquica (Médico de familia y psicólogo clínico) regulada en el Acuerdo sobre Unidad de deshabituación tabáquica (UDESTA) en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2005. Finalmente, se recogen las retribuciones de las nuevas categorías reguladas por el Decreto 57/2005, de 28 de abril, por el que se crean determinadas categorías estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC 3-6) y por el Decreto 164/2005, de 29 de diciembre, por el que se crea la categoría de podólogo en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC 18-1-06). 1. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO AL QUE ES DE APLICACION EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987. 1.1. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2006, el Personal Estatutario del Servicio Cántabro de Salud percibirá las Retribuciones Básicas y el Complemento de Destino, en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II de la presente Resolución. Las cuantías del Complemento de Destino recogen el incremento previsto en el artículo 41.1 tercer párrafo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante lo anterior, el importe de los Trienios reconocidos de conformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987 al personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad. 1.2. Las cuantías del Complemento Específico (en sus componentes general y singular por turnicidad) experimentarán un aumento del 2% respecto de las aprobadas para el ejercicio 2005, quedando fijadas desde el 1 de enero del año 2006, tal y como se 2
detalla en el Anexo III de la presente Resolución. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006. 1.3. Las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada experimentarán un incremento del 2% respecto a las aprobadas para el ejercicio 2005, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006. El Anexo IV de la presente Resolución señala los valores correspondientes a percibir por este complemento desde 1 de enero del año 2006. 1.4. En general, el Complemento de Productividad (factor fijo) se abonará desde 1 de enero del año 2006 con un incremento del 2% sobre las cuantías fijadas para el año 2005, reflejándose las mismas en el Anexo V de esta resolución. Las cuantías que el Personal Facultativo y A.T.S. / DUE de Equipos de Atención Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento se incrementarán en un 2%. El Anexo V de esta Resolución recoge la cuantía de la Productividad Fija del Personal Médico y A.T.S / DUE de Equipos de Atención Primaria. Los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales. Desde el 1 de enero de 2006, los Pediatras de Área con TIS asignadas en todas las zonas básicas que tengan adscritas, percibirán en concepto de complemento de productividad (factor fijo), la cantidad que les corresponda en función de las tarjetas de niños de hasta 16 años que tengan asignadas en todas las zonas básicas de salud que tengan adscritas, dejando de percibir este concepto retributivo en función de las zonas básicas asignadas. Asimismo, los Pediatras de Área con TIS asignadas en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas, percibirán en concepto de complemento de productividad (factor fijo), además de la cuantía señalada anualmente conforme al número de zonas básicas asignadas, la cuantía que corresponda en función de las tarjetas de niños de hasta 16 años de las zonas básicas en las que tengan asignadas tarjetas. 1.5. De conformidad con la Disposición transitoria quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, los Complementos Personales y Transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-Ley 3/1987 serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca durante el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. 3
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la Ley de Presupuestos sólo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino referidos ambos a catorce mensualidades, y el complemento específico (componente general), en ningún caso, los trienios, el complemento de productividad, el complemento especifico por turnicidad, y el complemento de atención continuada. La Tabla VII de esta Resolución contempla las cuantías objeto de absorción durante el año 2006. 1.6. El Anexo VI recoge las cuantías correspondientes al Complemento Acuerdo Marco (CAM) según los grupos de clasificación de pertenencia del personal. El personal nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, percibirá el Complemento Acuerdo Marco en las cuantías establecidas en el Anexo VI conforme al grupo de clasificación de pertenencia o, en el caso de que no existiera vinculación previa, atendiendo al nivel académico del titulo exigido para el desempeño del puesto. Las cuantías señaladas para el año 2006 corresponden al incremento anual previsto en la Ley de Presupuestos sobre las cuantías fijadas para el año 2005. 1.7. Las retribuciones establecidas en esta Resolución, serán de aplicación al Personal Estatutario que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, mediante nombramientos de interinidad, eventuales o por sustitución; salvo los trienios, por tratarse de un concepto retributivo de aplicación sólo al personal fijo, tal como establece el artículo 44 del la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el personal funcionario o estatutario con plaza en propiedad que haya sido nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios. 4
2. - INSTRUCCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD (SCS), AL QUE TODAVIA NO ES DE APLICACION EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, Y SOBRE LAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN INSTITUCIONES SANITARIAS. 2.1. El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías experimentarán un incremento del 2 por ciento con respecto a las percibidas durante el año 2005. La Tabla III de esta Resolución recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (Art. 11.4 de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales. 2.2. El personal funcionario de cualquiera de las Administraciones Publicas que preste servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud percibirá las retribuciones que le correspondan según su categoría básica y puesto de trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes Instrucciones. 2.3. Los Sanitarios Titulares integrados en los Equipos de Atención Primaria que desde 1 de enero de 2004 pasaron a depender orgánicamente del Servicio Cántabro de Salud a través de las plantillas de las Gerencias de Atención Primaria, conforme establece el artículo 11 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, percibirán las retribuciones que les correspondan según su categoría básica y puesto de trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes instrucciones. Tal como establece el artículo 48.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad las retribuciones de este personal serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria. 3. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD EN REGIMEN LABORAL. 3.1. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema retributivo establecido por la 5
Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, corregida por la de 4 de diciembre del mismo año, o por lo dispuesto en sus respectivos contratos, con un incremento del 2% sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de 2005. 3.2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado 1. de esta Resolución. 3.3. El personal laboral no integrado de la Fundación Marqués de Valdecilla que presta sus servicios en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado 1 de esta Resolución. 3.4. El Personal Laboral con contrato laboral fijo devengará los trienios en función de su grupo de titulación en las cuantías fijadas en el Anexo I. 3.5. Las retribuciones del personal facultativo en formación (MIR, BIR, FIR, QUIR, PSIR) y las del personal de enfermería en formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Salud Mental, experimentarán un incremento del 2% sobre las fijadas para el año 2005. Las cuantías establecidas para el Complemento de Atención Continuada de aplicación al personal en formación, experimentarán un incremento del 2% sobre las fijadas a 31 de diciembre de 2005, especificándose las mismas en el Anexo IV de la presente Resolución. El personal en formación percibirá en concepto de Atención Continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los 6 meses anteriores. La Tabla II que acompaña esta Resolución recoge las cuantías que en concepto de Sueldo Base y Retribución Mensual Complementaria debe percibir el Personal en Formación desde 1 de enero de 2006, señalando que asimismo, percibirá dos pagas extraordinarias compuestas de ambos conceptos retributivos. 4. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DE OTRO PERSONAL 4.1. La Tabla IV que acompaña a esta Resolución recoge las retribuciones mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el estatutario. 6
En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado en el subconcepto 226.10 del Capítulo II del Presupuesto del Centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones (Tabla IV), como por cotización a la Seguridad Social, a las Diócesis u Obispados correspondientes, para que como consecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de los Capellanes y se las hagan llegar a los interesados. 4.2. La Tabla V de esta Resolución recoge las cuantías mensuales que corresponde al Servicio Cántabro de Salud transferir, del crédito asignado en el subconcepto 268.03 del Capítulo II del Presupuesto del Centro, a las Universidades, para que éstas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo. 5. - INSTRUCCIONES GENERALES PARA TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. 5.1- INDEMNIZACIONES A. Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en las Ordenes Ministeriales de 8 de Agosto y 4 de Diciembre de 1986. B. Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las reguladas por el Decreto del Gobierno de Cantabria 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio. (BOC 23-12) C. Las indemnizaciones de gastos de locomoción por utilización de vehículo propio del personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, si bien, a partir de 1 de enero de 2006, este personal percibirá, el complemento adicional regulado en el Acuerdo sobre actuaciones en materia de atención primaria (BOC extraordinario 31-12-04) incrementado en un 2 % sobre la cuantías correspondientes a dicho complemento en el año 2005, en los términos especificados en el Anexo VII. D. Las indemnizaciones por desplazamientos del personal que presta servicios en los EAP como consecuencia del ejercicio de su jornada ordinaria se incrementarán en un 2 % sobre las percibidas en el 2005, quedando su importe, con efectos 1 de enero de 2006, en los términos especificados en el Anexo VII. 7
5.2. - DEVENGO DE RETRIBUCIONES A. CAC - Vacaciones.- El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependiente del Servicio Cántabro de Salud tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres meses anteriores. B. Retribuciones Facultativos Especialistas de Área con nombramiento para atención continuada en período de vacaciones.- Conforme a lo establecido en el apartado A) 7.7.9 del Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud (BOC 6-7-04), los Facultativos Especialistas de Área con nombramiento estatutario de carácter eventual para la realización de atención continuada en atención especializada, percibirán durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los tres meses anteriores a su disfrute en concepto de Atención Continuada y Complemento Acuerdo Marco. Si el inicio de la prestación de servicios se produce en el mismo mes del inicio de las vacaciones se actuará de conformidad con las instrucciones recogidas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 23 de marzo de 2005. C. Retribuciones Facultativos Especialistas de Área con nombramiento para Atención continuada, durante el disfrute de los permisos por paternidad y acumulación de lactancia.- Los Facultativos Especialistas de Area con nombramiento estatutario d carácter eventual para la realización de atención continuada en atención especializada percibirán durante el disfrute de los permisos por paternidad y acumulación de lactancia sus retribuciones conforme a las instrucciones recogidas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 23 de marzo de 2005 D. Reducción de jornada.- El Personal que de acuerdo con la normativa vigente realice jornada inferior a la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda según lo establecido en las Instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. 5.3. - PAGAS EXTRAORDINARIAS A. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987 estarán compuestas, cada una de ellas, de sueldo base y trienios. Asimismo, y de conformidad con el artículo 48.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y el artículo 43.2 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cuantía anual del Complemento de Destino se fraccionará en 14 mensualidades, formando parte, en consecuencia, de las pagas extraordinarias. 8
Las pagas extraordinarias del Personal Estatutario se devengarán el primer día hábil de los meses de Junio y Diciembre, y con referencia a la situación y derechos del Personal Estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos, para el primer semestre y ciento ochenta y tres días para el segundo semestre. b) Cuando el Personal Estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el periodo afectado por tal reducción. c) Cuando el Personal Estatutario hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo. d) El Personal Estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior. e) En el caso de cese en el servicio activo (al pasar a cualquier otra categoría como consecuencia de la participación en procesos selectivos; por pasar a situación de excedencia; cambio de régimen jurídico, del estatutario a cualquier otro, o viceversa; finalización en la situación especial en activo; jubilación) la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en el momento del cese, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. f) Sí en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa ha sido abonada por el I.N.S.S. g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. 9
5.4. - LIQUIDACION DE HABERES Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones: A. En el supuesto de que el Personal Estatutario se traslade de un Centro a otro, como consecuencia de su participación en el concurso de traslado pertinente, adscripción funcional a otros centros, supuestos de comisiones de servicios, etc, los Centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificaciones de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria. B. En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga extra, no debiendo incluir en dicha liquidación la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, ya que éstas consisten en el derecho al disfrute de días, no compensable económicamente, y dado que las situaciones de excedencia suponen una suspensión de la relación laboral y no su extinción, el derecho al disfrute de vacaciones se extingue o se pierde desde el momento en el que el trabajador no se puede incorporar al trabajo para disfrutar de esos días. C. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes. 5.5. - VALOR HORA APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO El artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes que se realizará al mes siguiente. 10
Con el fin de hacer efectivo el mencionado artículo se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones: A. Cuando algún trabajador al servicio de las distintas Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, incumpla injustificadamente la jornada mensual que deba realizar, según la planificación efectuada por la división correspondiente, la Dirección Gerencia del Centro en el que preste servicios, deberá efectuarle la correspondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al del incumplimiento, previa notificación al interesado. B. Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos trabajadores que ejerciten su derecho a participar en huelgas o paros convocados. C. El articulo 117 de la mencionada Ley 13/1996 contempla un valor hora referido al Personal Estatutario que se aplicará a las deducciones previstas en los apartados a) y b). A efectos del cálculo de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente: se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches o festivos, exceptuándose asimismo las pagas extraordinarias y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral. D. Por otra parte, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria contemplada en el apartado 5.3 A. de esta Resolución. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestos establecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por días completos, se depreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo. 5.6. - RETRIBUCIONES INTEGRAS Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras. 6. - OTRAS INSTRUCCIONES. 6.1. Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos que desempeñen sus funciones en el ámbito de Atención Especializada percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto 2490/98 de 20 de noviembre de 1998 por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades. 11
ANEXO I RETRIBUCIONES BASICAS EUROS MES EUROS AÑO (Referida a 14 mensualidades) GRUPO SUELDO UN TRIENIO SUELDO UN TRIENIO A 1.091,02 41,93 15.274,28 587,02 B 925,96 33,55 12.963,44 469,70 C 690,24 25,19 9.663,36 352,66 D 564,39 16,83 7.901,46 235,62 E 515,26 12,63 7.213,64 176,82 Las dos Pagas Extraordinarias anuales se devengarán en cuantía igual cada una de ellas a una mensualidad de Sueldo, Trienios y Complemento de Destino. 1
ANEXO II COMPLEMENTO DE DESTINO NIVEL EUROS MES EUROS AÑO * 30 944,33 13.220,62 29 847,04 11.858,56 28 811,43 11.360,02 27 775,79 10.861,06 26 680,61 9.528,54 25 603,85 8.453,90 24 568,24 7.955,36 23 532,63 7.456,82 22 496,98 6.957,72 21 461,41 6.459,74 20 428,61 6.000,54 19 406,73 5.694,22 18 384,83 5.387,62 17 362,93 5.081,02 16 341,09 4.775,26 15 319,18 4.468,52 14 297,31 4.162,34 13 275,40 3.855,60 * Las cuantías anuales se dividen en 14 mensualidades 2
ANEXO III COMPLEMENTO ESPECIFICO A.- COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO P E R S O N A L D I R E C T I V O Director Gerente de A. E. Cat. 1 2.176,57 26.118,84 Director Médico de A. E. Cat. 1; Director de Gestión y Servicios Generales de A. E. Cat. 1 1.879,73 22.556,76 Director Gerente de A. E. Cat. 2; Subdirector Gerente de A. E. Cat. 1 Director Médico de A. E. Cat. 2; Subdirector Médico de A. E. Cat. 1; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 2; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat.1 1.752,52 21.030,24 1.582,89 18.994,68 Director de Enfermería de A. E. Cat. 1 1.497,00 17.964,00 Director Gerente de A. E. Cat. 3; Director Gerente de A. P. Cat. 1 1.370,87 16.450,44 Director Médico de A. E. Cat. 3; Subdirector Médico de A. E. Cat. 2; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 3; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 2; Director Médico de A. P. Cat. 1; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 1 1.201,26 14.415,12 Director de Enfermería de A. E. Cat. 2; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 1 1.200,18 14.402,16 Director Gerente de A. E. Cat. 4; Director Gerente de A. P. Cat. 2 946,84 11.362,08 Director Médico de A. E. Cat. 4; Subdirector Médico de A. E. Cat. 3; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 4; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 3; Director Médico de A. P. Cat. 2; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 2 Director de Enfermería de A. E. Cat. 3; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 2; Director de Enfermería de A. P. Cat. 1 Director Gerente de A. E. Cat. 5; Director Gerente de A. P. Cat. 3; Director Médico de A. E. Cat. 5; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 5; Director Médico de A. P. Cat. 3; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 3 Director de Enfermería de A. E. Cat. 4; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 3; Director de Enfermería de A. P. Cat. 2 862,02 10.344,24 691,32 8.295,84 607,60 7.291,20 521,68 6.260,16 Director de Enfermería de A. E. Cat. 5; Director de Enfermería de A. P. Cat. 3 224,87 2.698,44 3
C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO P E R S O N A L S A N I TA R I O Jefe de Departamento Sanitario; Jefe de Servicio Sanitario; Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad Jefe de Sección Sanitario; Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad; Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. Médico Adjunto / F.E.A.; Médico General de E.A.P.; Pediatra de Area y de E.A.P.; Médico de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P, UDESTA.; Técnico de Salud Pública; Odontólogo de Area; Farmacéutico 946,84 11.362,08 862,02 10.344,24 777,20 9.326,40 Supervisora de Area; Coordinadora de Enfermería de Trasplantes; Directora Técnica de E. U. E. 511,64 6.139,68 Supervisora de Unidad; Secretaria de Estudios de E. U. E.; Jefe de Estudios de U. D. M. 432,06 5.184,72 Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Especializada 296,64 3.559,68 Coordinador y Responsable de Enfermería de EQUIPOS y E.A.P.; Enfermera Jefe, Subjefe o Adjunta en Atención Primaria; Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Primaria 165,50 1.986,00 Matrona en Atención Especializada;Enfermero/a de Salud Mental, Podólogo en Atención Especializada, Fisioterapeuta en Atención Especializada; ENFERMERA / DUE EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI y en Servicios Centrales Profesora de E.U.E.; Terapeuta Ocupacional; ENFERMERA / DUE EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Consultas Externas de Hospital y en Centros de Especialidades 143,98 1.727,76 129,62 1.555,44 Técnico Especialista en Atención Especializada y en Atención Primaria; Higienista Dental 61,16 733,92 Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista en At. Especializ. y At. Primaria 57,52 690,24 AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Servicios Centrales; en Consultas Externas de Hospital. AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION PRIMARIA: de E.A.P.; de E.S.A.D.; en Consultas Matrona de Area en Atención Primaria; Podólogo de Area de Atención Primaria, Fisioterapeuta de Area en Atención Primaria; ENFERMERA / DUE EN ATENCION PRIMARIA: de E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P.; de Apoyo a la Atención Primaria; en Servicios Centrales; en Consultas 55,45 665,40 51,24 614,88 12,85 154,20-4 -
C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO P E R S O N A L D E G E S T I Ó N Y S E R V I C I O S Jefe de Servicio no Sanitario 682,66 8.191,92 Jefe de Sección no Sanitario 553,89 6.646,68 Ingeniero Superior 416,12 4.993,44 Grupo Técnico Función Administrativa; Bibliotecario; PersonalTécnico Titulado Superior; Psicólogo, Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información 385,60 4.627,20 Ingeniero Técnico Jefe de Grupo 347,52 4.170,24 Maestro Industrial Jefe de Equipo, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel Superior 296,64 3.559,68 Jefe de Grupo no Sanitario 219,80 2.637,60 Jefe de Taller 213,81 2.565,72 Jefe de Personal Subalterno en Hospital 213,00 2.556,00 Jefe de Equipo no Sanitario 199,44 2.393,28 Gobernanta; Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades y en Atención Primaria 182,47 2.189,64 Encargado Equipo Personal de Oficio 162,12 1.945,44 Grupo Gestión Función Administrativa; Profesor de EGB, de Educación Física y de Logofonía y Logopedia; Trabajador Social en Atención Especializada; Personal Técnico de Grado Medio, Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio, Técnico Especialista en Informática, Técnico Especialista en Documentación Sanitaria, Controlador de Suministros; Técnico Ortopédico; Personal Técnico no Titulado; Administrativo; Delineante; Cocinero 129,62 1.555,44 61,16 733,92 Telefonista encargada de Hospital; Telefonista encargada del S.U.A.P. 60,34 724,08 Telefonista; Conductor de Instalaciones; Auxiliar Administrativo; Monitor; Azafata - Relaciones Públicas; Locutor; Auxiliar Ortopédico; Personal de Oficio Grupo D 51,24 614,88 Celador Nivel 14 en Atención Especializada 47,90 574,80 Celador Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E en Atención Especializada 44,57 534,84 Celador Nivel 14 en Atención Primaria 33,52 402,24 Celador Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E en Atención Primaria 30,20 362,40 Trabajador Social de Area en Atención Primaria 12,85 154,20-5 -
B.- COMPONENTE SINGULAR POR MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO * C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO Personal Facultativo de Atención Especializada 391,64 4.699,68 C.- COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCION ESPECIALIZADA * G R U P O D E C L A S I F I C A C I O N EUROS MES GRUPO B 72,86 GRUPO C 40,86 GRUPOS D Y E 28,73 * Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico, tanto por modificación de las condiciones de trabajo como por turnicidad, se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios. - 6 -
ANEXO IV COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA I.- PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION ESPECIALIZADA A.- SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de al menos una guardia mensual) Valor de una guardia de presencia física en día no festivo Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24 horas) 217,02 euros 434,00 euros B.- SERVICIOS QUE CONTINUAN CON LA ORGANIZACION DE TRABAJO TRADICIONAL Valora hora de guardia de presencia física 12,79 euros VALOR DE LOS MODULOS MAS HABITUALES: Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 217,02 euros 306,39 euros C.- PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACION DE GUARDIAS Valor hora de guardia de presencia física 12,79 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. II.- PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION PRIMARIA Médicos Generales, Pediatras y Médicos de E.S.A.D. MODALIDAD A 35,13 euros / mes Médicos Generales, Pediatras y Médicos de C.C.U., MODALIDAD B (Presencia física) 10,98 euros / hora U.M.E. y S.U.A.P. MODALIDAD B (Localizada) 5,50 euros / hora III.- PERSONAL FACULTATIVO EN FORMACION: MIR, FIR, BIR, QIR, PSIR A.- RESIDENTES EN ATENCION ESPECIALIZADA PRIMER AÑO: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 86,86 euros 123,06 euros 173,72 euros SEGUNDO AÑO: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 92,17 euros 130,55 euros 184,31 euros - 7 -
TERCER AÑO Y SUCESIVOS: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 97,51 euros 138,12 euros 195,31 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. B.- RESIDENTES EN ATENCION PRIMARIA M. I. R. primer año 7,26 euros / hora M. I. R. segundo año 7,70 euros / hora M. I. R. tercer año 8,15 euros / hora Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. IV.- SUPERVISORAS DE AREA Y DE UNIDAD (Fuera de la jornada ordinaria) Módulo de 7 horas Módulo de 10 horas Módulo de 24 horas 53,83 euros 76,88 euros 176,80 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. V.- DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA (Fuera de la jornada ordinaria) Coordinador y Responsable de Enfermería MODALIDAD A 140,55 euros / mes Enfermera / DUE de E.A.P. y E.S.A.D. MODALIDAD A 132,23 euros / mes Matrona MODALIDAD A 132,23 euros / mes Enfermera / DUE de E.A.P., C.C.U., U.M.E. y S.U.A.P. MODALIDAD B (Presencia física) 7,10 euros / hora MODALIDAD B (Localizada) 3,54 euros / hora VI.- ENFERMERAS / D.U.E. DE EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTAS, HEMODINAMICA E HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera de la jornada ordinaria) Hasta un máximo de 67 horas/mes de presencia física y 134 horas/mes de servicio localizado 361,44 euros / mes - 8 -
VII.- PERSONAL ENFERMERA / O EN FORMACION (MATRONAS Y UNIDADES DE SALUD MENTAL) Enfermera/o en formación de 1º año Enfermera/o en formación de 2º año 6,17 euros / hora 6,56 euros / hora VIII.- RESTO DEL PERSONAL (Dentro de la jornada ordinaria) MODALIDAD A 1º y 2º semana 3º y 4º semana GRUPO B Por cada semana de noches 103,67 61,09 GRUPO C Por cada semana de noches 84,33 61,09 GRUPOS D y E Por cada semana de noches 73,78 61,09 MODALIDAD A 1º y 2º semana 3º y 4º semana GRUPO B Por cada noche 29,63 17,47 GRUPO C Por cada noche 24,11 17,47 GRUPOS D y E Por cada noche 21,09 17,47 MODALIDAD B GRUPO B Por cada domingo o festivo 49,37 euros GRUPO C Por cada domingo o festivo 38,80 euros GRUPOS D y E Por cada domingo o festivo 35,26 euros IX.- FUNCIONARIOS DE CUERPOS SANITARIOS LOCALES QUE HAYAN SOLICITADO LA PREINTEGRACION Y PARTICIPACION EN PUESTOS DE GUARDIA A) ZONAS RURALES NORMALES Personal Facultativo Personal Enfermera / DUE 244,13 euros / mes 195,31 euros / mes B) ZONAS DE ESPECIAL AISLAMIENTO Personal Facultativo Personal Enfermera / DUE 443,87 euros / mes 355,10 euros / mes - 9 -
ANEXO V COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (FACTOR FIJO) PRIMERO. - PERSONAL SANITARIO C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO 1. 1. - EN ATENCION ESPECIALIZADA Jefe de Departamento 1.092,10 13.105,20 Jefe de Servicio 976,30 11.715,60 Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad 976,30 11.715,60 Jefe de Sección 719,43 8.633,16 Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad 719,43 8.633,16 Adjunto / Facultativo Especialista de Area 447,31 5.367,72 Matrona, Enfermero/a de Salud Mental 9,86 118,32 Fisioterapeuta 20,49 245,88 Podólogo 20,49 245,88 Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería 1,51 18,12 Enfermera / DUE: - en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI 1,51 18,12 - en Servicios Centrales 1,51 18,12 Terapeuta Ocupacional 1,51 18,12 Técnico Especialista 26,36 316,32 Auxiliar de Enfermería: - que realiza funciones de Tecnico Especialista 36,55 438,60 - en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI 53,50 642,00 - en Servicios Centrales 53,50 642,00 - en Consultas Externas de Hospital 33,33 399,96 - en Centros de Especialidades 33,33 399,96 1. 2. - EN ATENCION PRIMARIA A) POR EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO Coordinador Médico de EQUIPOS de Atención Primaria 641,88 7.702,56 Coordinador Médico de Equipo de Atención Primaria 161,84 1.942,08 Coordinador de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 447,31 5.367,72 Pediatra de Area 2 Zonas Básicas (*) 85,02 1.020,24 Pediatra de Area 3 Zonas Básicas (*) 246,01 2.952,12 Pediatra de Area Más de 3 Zonas Básicas (*) 351,43 4.217,16 Odontólogo de Area 2 Zonas Básicas 85,02 1.020,24 Odontólogo de Area 3 Zonas Básicas 246,01 2.952,12 Odontólogo de Area Más de 3 Zonas Básicas 351,43 4.217,16 Médicos de E.S.A.D., UDESTA 351,43 4.217,16 Médico de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 216,66 2.599,92 Farmaceutico 85,02 1.020,24 Técnico de Salud Pública 85,02 1.020,24 Enfermera / DUE de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 172,61 2.071,32 Coordinador de Enfermería de EQUIPOS, por el desempeño del puesto. 249,11 2.989,32 Enfermera / DUE de Apoyo a la Atención Primaria 172,61 2.071,32 Enfermera / DUE de E.S.A.D. 172,61 2.071,32 Enfermera / DUE en Servicios Centrales 1,51 18,12 Enfermero/a de Salud Mental 9,86 118,32 (*) Sólo se percibirá si no tiene asignadas TIS en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas. -10-
C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO Técnico Especialista 7,56 90,72 Higienista Dental 7,56 90,72 Auxiliar de Enfermería 22,26 267,12 Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista 25,49 305,88 B) PERSONAL DE AREA, EUROS/MES EN FUNCION DEL NÚMERO DE ZONAS BASICAS DE SALUD Y/O POBLACION ASIGNADA MATRONAS Número de mujeres mayores de 14 años 1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas Menos de 5.000 De 5.001 a 6.500 De 6.501 a 8.000 Más de 8.000 158,92 228,57 302,88 197,13 253,95 330,40 234,88 279,22 357,94 268,49 334,40 387,78 FISIOTERAPEUTAS Y PODOLOGOS Población asignada 1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas Hasta 25.000 De 25.001 a 30.000 De 30.001 a 35.000 Más de 35.000 104,66 175,89 249,11 130,22 201,47 272,69 155,78 227,03 298,27 233,77 303,09 323,84 PEDIATRAS (*) Nª Zonas Básicas asignadas Euros/Mes Dos Zonas Básicas Tres Zonas Básicas Mas de tres Zonas Básicas 85,02 246,01 351,43 (*) Sólo se percibirá si no tiene asignadas TIS en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas. C) POR EL NUMERO DE T.I.S. ASIGNADAS. C.1 MEDICINA GENERAL Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo Clasificación del puesto de trabajo Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4 De 14 a 64 años 0,229646 0,348699 0,429367 0,457993 De 65 a 74años 0,767007 0,851026 0,852488 0,858033 Mas de 75 años 1,022675 1,229260 1,349773 1,361016 Los Médicos Generales de E.A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos Pediatras. - 11 -
C.2 PEDIATRIA Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo Clasificación del puesto de trabajo Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4 De 0 a 12 meses 1,204831 1,446186 1,550013 1,564508 De 12 a 24 meses 0,903623 1,001206 0,978956 0,986321 De 25 meses a 6 años 0,563382 0,699348 0,770908 0,802136 De 7 a 13 años 0,229646 0,348699 0,429367 0,457993 C.3 ENFERMERIA Coordinador o Responsable de Enfermeria de E.A.P. y Enfermera / DUE de E.A.P., Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo Clasificación del puesto de trabajo Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4 Menor de 65 años 0,087180 0,191913 0,216638 0,264129 De 65 a74 años 0,130764 0,259091 0,259968 0,306388 Mayor de 75 años 0,174349 0,374238 0,411611 0,485990-12-
SEGUNDO. - PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO 2. 1. - EN ATENCION ESPECIALIZADA Personal Técnico Titulado Superior (Biólogo, Químico, Físico o Psicólogo ubicado en Servicio Médico o de Investigación en Atención Especializada) 272,69 3.272,28 Jefe de Grupo 18,82 225,84 Jefe de Equipo 25,18 302,16 Jefe de Taller 18,82 225,84 Controlador de Suministros 157,59 1.891,08 Técnico Ortopédico 92,58 1.110,96 Personal Técnico no Titulado 18,82 225,84 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio 18,82 225,84 Administrativo 18,82 225,84 Técnico Especialista en Informática 18,82 225,84 Técnico Especialista en Documentación Sanitaria 26,36 316,32 Delineante 18,82 225,84 Cocinero 18,82 225,84 Jefe de Personal Subalterno en Hospital 16,29 195,48 Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades 16,87 202,44 Gobernanta 11,08 132,96 Encargado Equipo Personal de Oficio 14,99 179,88 Telefonista encargada de Hospital 31,74 380,88 Monitor 53,50 642,00 Conductor de Instalaciones 123,92 1.487,04 Auxiliar Administrativo Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado 65,60 787,20 Calefactor Horno Crematorio 92,07 1.104,84 Conductor encargado Parque Móvil 109,53 1.314,36 Conductor de vehículo especial 87,86 1.054,32 Conductor vehículo esp. dotado con Celador y colabore traslado camilla enfermos 153,87 1.846,44 Telefonista 33,33 399,96 Auxiliar Administrativo 33,33 399,96 Azafata - Relaciones Públicas 33,33 399,96 Locutor 33,33 399,96 Auxiliar Ortopédico 33,33 399,96 Resto Personal de Oficio Grupo D 33,33 399,96 CELADOR NIVEL 14 CON TURNOS: - auxiliar de autopsias 233,86 2.806,32 - en animalario de experimentación 164,34 1.972,08 - encargado de turno con atención directa al enfermo 160,45 1.925,40 - en quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados 128,24 1.538,88 - con atención directa al enfermo 115,26 1.383,12 CELADOR CON TURNO FIJO: - auxiliar de autopsias 219,48 2.633,76 - en animalario de experimentación 149,98 1.799,76 - encargado de turno con atención directa al enfermo 146,08 1.752,96 - en quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados 113,88 1.366,56 - con atención directa al enfermo 100,89 1.210,68 - encargado de lavandería 170,93 2.051,16 - encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 160,45 1.925,40 - sin atención directa al enfermo 93,72 1.124,64 Resto Personal Subalterno Grupo E 93,72 1.124,64-13 -
2. 2. - EN ATENCION PRIMARIA Trabajadores Sociales de Area. Euros/mes en función de la población asignada. Población asignada Indice 1 Indice 2 Indice 3 Indice 4 Hasta 25.000 De 25.001 a 35.000 35.000 o más 104,66 152,80 200,97 249,11 141,99 190,15 238,32 286,47 179,34 227,53 275,68 323,84 El Indice en que deben quedar ubicados los Trabajadores Sociales se corresponde con el mayor factor de dispersión geográfica del total de los Equipos que atienden. C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO Jefe de Equipo 6,37 76,44 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio 18,82 225,84 Técnico Especialista en Informática 18,82 225,84 Jefe de Personal Subalterno en Atención Primaria 5,79 69,48 Telefonista encargada del S.U.A.P. 20,68 248,16 Auxiliar Administrativo Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado 54,52 654,24 Conductor encargado Parque Móvil 98,47 1.181,64 Conductor de vehículo especial 76,79 921,48 Conductor vehículo esp. dotado con Celador y colabore traslado camilla enfermos 142,82 1.713,84 Telefonista 22,26 267,12 Auxiliar Administrativo 22,26 267,12 Locutor 22,26 267,12 Resto Personal de Oficio Grupo D 22,26 267,12 CELADOR DE ATENCION PRIMARIA: - encargado de turno con atención directa al enfermo 151,05 1.812,60 - con atención directa al enfermo 105,86 1.270,32 - de SUAP 105,86 1.270,32 - encargado de lavandería 161,52 1.938,24 - encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 151,05 1.812,60 - sin atención directa al enfermo 84,31 1.011,72 Resto Personal Subalterno Grupo E 84,31 1.011,72-14 -
ANEXO VI COMPLEMENTO ACUERDO MARCO IMPORTE GRUPO EUROS MES EUROS AÑO A 312,12 B 234,09 C 199,41 D 164,73 E 130,05 3.745,44 2.809,08 2.392,92 1.976,76 1.560,60 PERSONAL DE CUPO Y ZONA IMPORTE GRUPO EUROS MES EUROS AÑO A 124,85 B 93,64 1.498,18 1.123,63-15 -
ANEXO VII A. CUANTÍAS POR DESPLAZAMIENTOS DURANTE LA JORNADA ORDINARIA DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PERSONAL DE AREA EUROS/AÑO G1 163,64 G2 245,44 G3 584,39 G4 876,62 B. CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES DE GASTOS DE LOCOMOCIÓN POR UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PROPIO DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS SUAP. HABITANTES LOCALIDAD CUANTIA MENSUAL ORDEN 8/8/1986 COMPL.ADICIONAL (50%) EUROS/MES Hasta 25.000 34,08 17,39 51,47 De 25.001 a 50.000 42,60 21,73 64,33 De 50.001 a 100.000 53,00 27,03 80,03 De 101.001 en adelante 66,27 33,80 100,07-16 -
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO 1 º. - P E R S O N A L D I R E C T I V O A) E N A T E N C I O N E S P E C I A L I Z A D A Director Gerente Categoría 1 A 29 1.091,02 847,04 2.176,57 312,12 4.426,75 1.938,06 56.997,12 Director Gerente Categoría 2 A 29 1.091,02 847,04 1.752,52 312,12 4.002,70 1.938,06 51.908,52 Director Gerente Categoría 3 A 29 1.091,02 847,04 1.370,87 312,12 3.621,05 1.938,06 47.328,72 Director Gerente Categoría 4 A 29 1.091,02 847,04 946,84 312,12 3.197,02 1.938,06 42.240,36 Director Gerente Categoría 5 A 29 1.091,02 847,04 607,60 312,12 2.857,78 1.938,06 38.169,48 Subdirector Gerente Categoría 1 A 28 1.091,02 811,43 1.752,52 3.654,97 1.902,45 47.664,54 Director Médico Categoría 1 A 28 1.091,02 811,43 1.879,73 312,12 4.094,30 1.902,45 52.936,50 Director Médico Categoría 2 A 28 1.091,02 811,43 1.582,89 312,12 3.797,46 1.902,45 49.374,42 Director Médico Categoría 3 A 28 1.091,02 811,43 1.201,26 312,12 3.415,83 1.902,45 44.794,86 Director Médico Categoría 4 A 28 1.091,02 811,43 862,02 312,12 3.076,59 1.902,45 40.723,98 Director Médico Categoría 5 A 28 1.091,02 811,43 607,60 312,12 2.822,17 1.902,45 37.670,94 Subdirector Médico Categoría 1 A 27 1.091,02 775,79 1.582,89 312,12 3.761,82 1.866,81 48.875,46 Subdirector Médico Categoría 2 A 27 1.091,02 775,79 1.201,26 312,12 3.380,19 1.866,81 44.295,90 Subdirector Médico Categoría 3 A 27 1.091,02 775,79 862,02 312,12 3.040,95 1.866,81 40.225,02 Director de Gestión Categoría 1 A / B 27 1.091,02 775,79 1.879,73 312,12 4.058,66 1.866,81 52.437,54 Director de Gestión Categoría 2 A / B 27 1.091,02 775,79 1.582,89 312,12 3.761,82 1.866,81 48.875,46 Director de Gestión Categoría 3 A / B 27 1.091,02 775,79 1.201,26 312,12 3.380,19 1.866,81 44.295,90 Director de Gestión Categoría 4 A / B 27 1.091,02 775,79 862,02 312,12 3.040,95 1.866,81 40.225,02 Director de Gestión Categoría 5 A / B 27 1.091,02 775,79 607,60 312,12 2.786,53 1.866,81 37.171,98 Subdirector de Gestión Categoría 1 A / B 26 1.091,02 680,61 1.582,89 312,12 3.666,64 1.771,63 47.542,94 Subdirector de Gestión Categoría 2 A / B 26 1.091,02 680,61 1.201,26 312,12 3.285,01 1.771,63 42.963,38 Subdirector de Gestión Categoría 3 A / B 26 1.091,02 680,61 862,02 312,12 2.945,77 1.771,63 38.892,50 Director de Enfermería Categoría 1 B 26 925,96 680,61 1.497,00 234,09 3.337,66 1.606,57 43.265,06 Director de Enfermería Categoría 2 B 26 925,96 680,61 1.200,18 234,09 3.040,84 1.606,57 39.703,22 Director de Enfermería Categoría 3 B 26 925,96 680,61 691,32 234,09 2.531,98 1.606,57 33.596,90 Director de Enfermería Categoría 4 B 26 925,96 680,61 521,68 234,09 2.362,34 1.606,57 31.561,22 Director de Enfermería Categoría 5 B 26 925,96 680,61 224,87 234,09 2.065,53 1.606,57 27.999,50 Los Directivos que figuran en la Tabla con Grupo A/B percibirán el Sueldo Base y el Complemento Acuerdo Marco según el Grupo de Clasificación de pertenencia. 17
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO Subdirector de Enfermería Categoría 1 B 25 925,96 603,85 1.200,18 234,09 2.964,08 1.529,81 38.628,58 Subdirector de Enfermería Categoría 2 B 25 925,96 603,85 691,32 234,09 2.455,22 1.529,81 32.522,26 Subdirector de Enfermería Categoría 3 B 25 925,96 603,85 521,68 234,09 2.285,58 1.529,81 30.486,58 B) E N A T E N C I O N P R I M A R I A Director Gerente Categoría 1 A 29 1.091,02 847,04 1.370,87 312,12 3.621,05 1.938,06 47.328,72 Director Gerente Categoría 2 A 29 1.091,02 847,04 946,84 312,12 3.197,02 1.938,06 42.240,36 Director Gerente Categoría 3 A 29 1.091,02 847,04 607,60 312,12 2.857,78 1.938,06 38.169,48 Director Médico Categoría 1 A 28 1.091,02 811,43 1.201,26 312,12 3.415,83 1.902,45 44.794,86 Director Médico Categoría 2 A 28 1.091,02 811,43 862,02 312,12 3.076,59 1.902,45 40.723,98 Director Médico Categoría 3 A 28 1.091,02 811,43 607,60 312,12 2.822,17 1.902,45 37.670,94 Director de Gestión Categoría 1 A / B 27 1.091,02 775,79 1.201,26 312,12 3.380,19 1.866,81 44.295,90 Director de Gestión Categoría 2 A / B 27 1.091,02 775,79 862,02 312,12 3.040,95 1.866,81 40.225,02 Director de Gestión Categoría 3 A / B 27 1.091,02 775,79 607,60 312,12 2.786,53 1.866,81 37.171,98 Director de Enfermería Categoría 1 B 26 925,96 680,61 691,32 234,09 2.531,98 1.606,57 33.596,90 Director de Enfermería Categoría 2 B 26 925,96 680,61 521,68 234,09 2.362,34 1.606,57 31.561,22 Director de Enfermería Categoría 3 B 26 925,96 680,61 224,87 234,09 2.065,53 1.606,57 27.999,50 Los Directivos que figuran en la Tabla con Grupo A/B percibirán el Sueldo Base y el Complemento Acuerdo Marco según el Grupo de Clasificación de pertenencia. 18
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO 2 º. - P E R S O N A L S A N I T A R I O NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO A) E N A T E N C I O N E S P E C I A L I Z A D A Jefe de Departamento A 28 1.091,02 811,43 946,84 1.092,10 312,12 4.253,51 1.902,45 54.847,02 Jefe de Departamento Modif. Cond. Trabajo A 28 1.091,02 811,43 1.338,48 1.092,10 312,12 4.645,15 1.902,45 59.546,70 Jefe de Servicio A 28 1.091,02 811,43 946,84 976,30 312,12 4.137,71 1.902,45 53.457,42 Jefe de Servicio Modif. Cond. Trabajo A 28 1.091,02 811,43 1.338,48 976,30 312,12 4.529,35 1.902,45 58.157,10 Coord.: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calida A 28 1.091,02 811,43 946,84 976,30 312,12 4.137,71 1.902,45 53.457,42 Coordinador Modif. Cond. Trabajo A 28 1.091,02 811,43 1.338,48 976,30 312,12 4.529,35 1.902,45 58.157,10 Jefe de Sección A 26 1.091,02 680,61 862,02 719,43 312,12 3.665,20 1.771,63 47.525,66 Jefe de Sección Modif. Cond. Trabajo A 26 1.091,02 680,61 1.253,66 719,43 312,12 4.056,84 1.771,63 52.225,34 J. Unidad: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Cali A 26 1.091,02 680,61 862,02 719,43 312,12 3.665,20 1.771,63 47.525,66 Jefe de Unidad Modif. Cond. Trabajo A 26 1.091,02 680,61 1.253,66 719,43 312,12 4.056,84 1.771,63 52.225,34 Adjunto / FEA A 24 1.091,02 568,24 777,20 447,31 312,12 3.195,89 1.659,26 41.669,20 Adjunto / FEA Modif. Cond. Trabajo A 24 1.091,02 568,24 1.168,84 447,31 312,12 3.587,53 1.659,26 46.368,88 Supervisora de Area ( 1 ) B 23 925,96 532,63 511,64 234,09 2.204,32 1.458,59 29.369,02 Directora Técnica de E. U. E. B 23 925,96 532,63 511,64 234,09 2.204,32 1.458,59 29.369,02 Supervisora de Unidad B 22 925,96 496,98 432,06 234,09 2.089,09 1.422,94 27.914,96 Secretaria Estudios EUE y Jefe Estudios UDM B 22 925,96 496,98 432,06 234,09 2.089,09 1.422,94 27.914,96 Enfermera Jefe del Servicio de Atención Paciente B 22 925,96 496,98 296,64 234,09 1.953,67 1.422,94 26.289,92 Matrona B 22 925,96 496,98 143,98 9,86 234,09 1.810,87 1.422,94 24.576,32 Enfermero/a de Salud Mental B 22 925,96 496,98 143,98 9,86 234,09 1.810,87 1.422,94 24.576,32 Fisioterapeuta B 21 925,96 461,41 143,98 20,49 234,09 1.785,93 1.387,37 24.205,90 Podólogo B 21 925,96 461,41 143,98 20,49 234,09 1.785,93 1.387,37 24.205,90 Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería B 21 925,96 461,41 129,62 1,51 234,09 1.752,59 1.387,37 23.805,82 ENFERMERA / DUE: - en Unid. Hosp., Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI B 21 925,96 461,41 143,98 1,51 234,09 1.766,95 1.387,37 23.978,14 - en Servicios Centrales B 21 925,96 461,41 143,98 1,51 234,09 1.766,95 1.387,37 23.978,14 - en Consultas Externas de Hospital B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 - en Centros de Especialidades B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Terapeuta Ocupacional B 21 925,96 461,41 129,62 1,51 234,09 1.752,59 1.387,37 23.805,82 Técnico Especialista C 17 690,24 362,93 61,16 26,36 199,41 1.340,10 1.053,17 18.187,54 AUXILIAR DE ENFERMERIA: - que realiza funciones de Técnico Especialista D 17 564,39 362,93 57,52 36,55 164,73 1.186,12 927,32 16.088,08 - en Unid. Hosp., Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI D 15 564,39 319,18 55,45 53,50 164,73 1.157,25 883,57 15.654,14 - en Servicios Centrales D 15 564,39 319,18 51,24 53,50 164,73 1.153,04 883,57 15.603,62 - en Consultas Externas de Hospital D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 ( 1 ) Retribuciones que también corresponden al personal de Enfermería designado para la Coordinación de Trasplantes. 19
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO B) E N A T E N C I O N P R I M A R I A NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO 1º.- PERSONAL SANITARIO DE EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA Coordinador Médico de EQUIPOS ( 1 ) A 26 1.091,02 680,61 862,02 641,88 312,12 3.587,65 1.771,63 46.595,06 Coordinador Médico de EAP ( 2 ) A 26 1.091,02 680,61 862,02 161,84 + TIS 312,12 VARIABLE 1.771,63 VARIABLE Médico General de EAP A 24 1.091,02 568,24 777,20 T. I. S. 312,12 VARIABLE 1.659,26 VARIABLE Pediatra de EAP A 24 1.091,02 568,24 777,20 T. I. S. 312,12 VARIABLE 1.659,26 VARIABLE Coordinador de Enfermería de EQUIPOS B 22 925,96 496,98 165,50 249,11 234,09 2.071,64 1.422,94 27.705,56 Coord. o Responsable de Enfermería de EAP B 22 925,96 496,98 165,50 T. I. S. 234,09 VARIABLE 1.422,94 VARIABLE Enfermera / DUE B 21 925,96 461,41 12,85 T. I. S. 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Auxiliar de Enfermería D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 2º.- PERSONAL SANITARIO DE AREA DE ATENCION PRIMARIA Pediatra de Area (3) (4) A 24 1.091,02 568,24 777,20 T.I.S. 312,12 VARIABLE 1.659,26 VARIABLE Odontólogo de Area 2 Zonas Básicas A 24 1.091,02 568,24 777,20 85,02 312,12 2.833,60 1.659,26 37.321,72 Odontólogo de Area 3 Zonas Básicas A 24 1.091,02 568,24 777,20 246,01 312,12 2.994,59 1.659,26 39.253,60 Odontólogo de Area Más de 3 Zonas Básicas A 24 1.091,02 568,24 777,20 351,43 312,12 3.100,01 1.659,26 40.518,64 Matrona de Area 1 Zona Básica de Salud B 22 925,96 496,98 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.422,94 VARIABLE Matrona de Area 2 Zonas Básicas de Salud B 22 925,96 496,98 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.422,94 VARIABLE Matrona de Area 3 Zonas Básicas de Salud B 22 925,96 496,98 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.422,94 VARIABLE Fisioterapeuta de Area 1 Zona Básica de Salud B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Fisioterapeuta de Area 2 Zonas Básicas de Salud B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Fisioterapeuta de Area 3 Zonas Básicas de Salud B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Podólogo de Area 1 Zona Básica de Salud B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Podólogo de Area 2 Zonas Básicas de Salud B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Podólogo de Area 3 Zonas Básicas de Salud B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Enfermera / DUE de Apoyo a la Atención Primaria B 21 925,96 461,41 12,85 172,61 234,09 1.806,92 1.387,37 24.457,78 Enfermera / DUE de ESAD B 21 925,96 461,41 12,85 172,61 234,09 1.806,92 1.387,37 24.457,78 Enfermero/a de Salud Mental B 22 925,96 496,98 143,98 9,86 234,09 1.810,87 1.422,94 24.576,32 Auxiliar de Enfermería de ESAD D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 ( 1 ) El Coordinador Médico de EQUIPOS de Atención Primaria percibirá en concepto de Complemento de Atención Continuada Modalidad A las cuantías señaladas en el Anexo V para los Médicos Generales y Pediatras, siempre y cuando se den las cirnstancias que justifiquen su abono. ( 2 ) El Coordinador o Responsable Médico de E.A.P. percibirá en concepto de Productividad (factor fijo), además de la cuantía señalada por el desempeño de dicho puesto, la cantidad que le corresponda por las T.I.S. que tenga asignadas. ( 3 ) Cuando el nombramiento de Pediatra de Area recaiga sobre un Pediatra de E.A.P. percibirá en concepto de Productividad (factor fijo), ademas de la cuantía señalada por el desempeño de dicho puesto, la cantidad que le corresponda en función de las tarjetas de niños de hasta 14 años que tenga asignadas en su E.A.P. (4) Los pediatras de área con TIS asignadas en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas, percibirán el complemento de productividad (factor fijo) además de la cuantía señalada conforme al número de zonas básicas asignadas (Anexo V), la cuantía que corresponda en función de las tarjetas de niños de hasta 16 años de las zonas básicas en las que tengan asignadas tarjetas. 20
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO 3º.- RESTO DE PERSONAL SANITARIO DE ATENCION PRIMARIA Coordinador de: ESAD, CCU, UME, SUAP A 26 1.091,02 680,61 862,02 447,31 312,12 3.393,08 1.771,63 44.260,22 Médico de: ESAD, UDESTA. A 24 1.091,02 568,24 777,20 351,43 312,12 3.100,01 1.659,26 40.518,64 Médico de: CCU, UME, SUAP A 24 1.091,02 568,24 777,20 216,66 312,12 2.965,24 1.659,26 38.901,40 Farmaceutico A 24 1.091,02 568,24 777,20 85,02 312,12 2.833,60 1.659,26 37.321,72 Técnico de Salud Pública A 24 1.091,02 568,24 777,20 85,02 312,12 2.833,60 1.659,26 37.321,72 Psicólogo Clínico A 24 1.091,02 568,24 777,20 85,02 312,12 2.833,60 1.659,26 37.321,72 ENFERMERA / DUE: - Enfermera Jefe, Subjefe o Adjunta de II. AA. B 22 925,96 496,98 165,50 234,09 1.822,53 1.422,94 24.716,24 - Enfermera Jefe Servicio de Atención al Paci B 22 925,96 496,98 165,50 234,09 1.822,53 1.422,94 24.716,24 - en Servicios Centrales B 21 925,96 461,41 12,85 1,51 234,09 1.635,82 1.387,37 22.404,58 - en Consultas B 21 925,96 461,41 12,85 234,09 1.634,31 1.387,37 22.386,46 Enfermero/a de Salud Mental B 22 925,96 496,98 143,98 9,86 234,09 1.810,87 1.422,94 24.576,32 Técnico Especialista C 17 690,24 362,93 61,16 7,56 199,41 1.321,30 1.053,17 17.961,94 Higienista Dental C 17 690,24 362,93 61,16 7,56 199,41 1.321,30 1.053,17 17.961,94 AUXILIAR DE ENFERMERIA: - que realiza funciones de Técnico Especialis D 17 564,39 362,93 57,52 25,49 164,73 1.175,06 927,32 15.955,36 - en Consultas D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 4º.- EN SERVICIOS DE URGENCIAS Enfermera / DUE de: CCU, UME, SUAP B 21 925,96 461,41 12,85 172,61 234,09 1.806,92 1.387,37 24.457,78 21
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO 4 º. - P E R S O N A L D E G E S T I O N Y S E R V I C I O S A) E N A T E N C I O N E S P E C I A L I Z A D A Jefe de Servicio ( * ) A / B 26 1.091,02 680,61 682,66 312,12 2.766,41 1.771,63 36.740,18 Jefe de Sección ( * ) A / B 24 1.091,02 568,24 553,89 312,12 2.525,27 1.659,26 33.621,76 Pers. Tec. Tit. Sup. en Servicio Médico o Investiga A 23 1.091,02 532,63 385,60 272,69 312,12 2.594,06 1.623,65 34.376,02 Ingeniero Superior A 23 1.091,02 532,63 416,12 312,12 2.351,89 1.623,65 31.469,98 Grupo Técnico de la Función Administrativa A 23 1.091,02 532,63 385,60 312,12 2.321,37 1.623,65 31.103,74 Bibliotecario A 23 1.091,02 532,63 385,60 312,12 2.321,37 1.623,65 31.103,74 Personal Técnico Titulado Superior A 23 1.091,02 532,63 385,60 312,12 2.321,37 1.623,65 31.103,74 Técnico Superior de Sistemas y Tecnologias de la A 23 1.091,02 532,63 385,60 312,12 2.321,37 1.623,65 31.103,74 Ingeniero Técnico Jefe de Grupo B 21 925,96 461,41 347,52 234,09 1.968,98 1.387,37 26.402,50 Maestro Industrial Jefe de Equipo B 21 925,96 461,41 296,64 234,09 1.918,10 1.387,37 25.791,94 Grupo Gestión de la Función Administrativa B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Profesor de EGB B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Profesor de Educación Física B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Profesor de Logofonía y Logopedia B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Trabajador Social B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Personal Técnico de Grado Medio B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologias de B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Téc. Prev.Riesgos Laborales-Nivel superior B 21 925,96 461,41 296,64 234,09 1.918,10 1.387,37 25.791,94 Jefe de Grupo ( * ) C / D 19 690,24 406,73 219,80 18,82 199,41 1.535,00 1.096,97 20.613,94 Jefe de Equipo ( * ) C / D 17 690,24 362,93 199,44 25,18 199,41 1.477,20 1.053,17 19.832,74 Controlador de Suministros C 18 690,24 384,83 61,16 157,59 199,41 1.493,23 1.075,07 20.068,90 Téc. Prev.Riesgos Laborales.-Nivel intermedio C 17 690,24 362,93 61,16 18,82 199,41 1.332,56 1.053,17 18.097,06 Téc. Especialista en Informática C 17 690,24 362,93 61,16 18,82 199,41 1.332,56 1.053,17 18.097,06 Téc. Especialista en Documentacion Sanitaria C 17 690,24 362,93 61,16 26,36 199,41 1.340,10 1.053,17 18.187,54 Jefe de Taller C 17 690,24 362,93 213,81 18,82 199,41 1.485,21 1.053,17 19.928,86 Técnico Ortopédico C 17 690,24 362,93 61,16 92,58 199,41 1.406,32 1.053,17 18.982,18 Personal Técnico no Titulado C 17 690,24 362,93 61,16 18,82 199,41 1.332,56 1.053,17 18.097,06 Administrativo C 17 690,24 362,93 61,16 18,82 199,41 1.332,56 1.053,17 18.097,06 Delineante C 17 690,24 362,93 61,16 18,82 199,41 1.332,56 1.053,17 18.097,06 Cocinero C 17 690,24 362,93 61,16 18,82 199,41 1.332,56 1.053,17 18.097,06 Jefe de Personal Subalterno en Hospital D 18 564,39 384,83 213,00 16,29 164,73 1.343,24 949,22 18.017,32 Jefe de Personal Subalterno en Ctros. Especialida D 16 564,39 341,09 182,47 16,87 164,73 1.269,55 905,48 17.045,56 Gobernanta D 18 564,39 384,83 182,47 11,08 164,73 1.307,50 949,22 17.588,44 Encargado Equipo Personal de Oficio D 17 564,39 362,93 162,12 14,99 164,73 1.269,16 927,32 17.084,56 Telefonista encargada de Hospital D 17 564,39 362,93 60,34 31,74 164,73 1.184,13 927,32 16.064,20 Telefonista D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 ( * ) El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el Sueldo Base y el Complemento Acuerdo Marco según el Grupo de Clasificación de pertenencia. 22
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO Conductor de Instalaciones D 15 564,39 319,18 51,24 123,92 164,73 1.223,46 883,57 16.448,66 Aux. Adm. Taquígrafo, Estenotipista, Op. Eq. Mec D 15 564,39 319,18 51,24 65,60 164,73 1.165,14 883,57 15.748,82 Auxiliar Administrativo D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Monitor D 15 564,39 319,18 51,24 53,50 164,73 1.153,04 883,57 15.603,62 Azafata - Relaciones Públicas D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Locutor D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Auxiliar Ortopédico D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Albañil D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Calefactor D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Calefactor Horno Crematorio D 15 564,39 319,18 51,24 92,07 164,73 1.191,61 883,57 16.066,46 Carpintero D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Costurera D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 CONDUCTOR: - de vehículo especial dotado con Celador y que colabore en el traslado en camilla de enfermos D 15 564,39 319,18 51,24 153,87 164,73 1.253,41 883,57 16.808,06 - encargado Parque Móvil D 15 564,39 319,18 51,24 109,53 164,73 1.209,07 883,57 16.275,98 - de vehículo especial D 15 564,39 319,18 51,24 87,86 164,73 1.187,40 883,57 16.015,94 - Conductor D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Electricista D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Fontanero D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Fotógrafo D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Jardinero D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Mecánico D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Operador Máquina de Imprimir D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Peluquero D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Pintor D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 Tapicero D 15 564,39 319,18 51,24 33,33 164,73 1.132,87 883,57 15.361,58 CELADOR NIVEL 14 CON TURNOS: - auxiliar de autopsias E 14 515,26 297,31 47,90 233,86 130,05 1.224,38 812,57 16.317,70 - en animalario de experimentación E 14 515,26 297,31 47,90 164,34 130,05 1.154,86 812,57 15.483,46 - encargado de turno con atención directa al enfe E 14 515,26 297,31 47,90 160,45 130,05 1.150,97 812,57 15.436,78 - en quiróf., psiq., parapléjicos y grandes quemad E 14 515,26 297,31 47,90 128,24 130,05 1.118,76 812,57 15.050,26 - con atención directa al enfermo E 14 515,26 297,31 47,90 115,26 130,05 1.105,78 812,57 14.894,50 23
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO CELADOR CON TURNO FIJO: - auxiliar de autopsias E 14 515,26 297,31 47,90 219,48 130,05 1.210,00 812,57 16.145,14 - en animalario de experimentación E 14 515,26 297,31 47,90 149,98 130,05 1.140,50 812,57 15.311,14 - encargado de turno con atención directa al enfe E 14 515,26 297,31 47,90 146,08 130,05 1.136,60 812,57 15.264,34 - en quiróf., psiq., parapléjicos y grandes quemad E 14 515,26 297,31 47,90 113,88 130,05 1.104,40 812,57 14.877,94 - con atención directa al enfermo E 14 515,26 297,31 47,90 100,89 130,05 1.091,41 812,57 14.722,06 - encargado de lavandería E 13 515,26 275,40 44,57 170,93 130,05 1.136,21 790,66 15.215,84 - encargado turno, almacenero, vigilante y lavand E 13 515,26 275,40 44,57 160,45 130,05 1.125,73 790,66 15.090,08 - sin atención directa al enfermo E 13 515,26 275,40 44,57 93,72 130,05 1.059,00 790,66 14.289,32 Fogonero E 13 515,26 275,40 44,57 93,72 130,05 1.059,00 790,66 14.289,32 Lavandera E 13 515,26 275,40 44,57 93,72 130,05 1.059,00 790,66 14.289,32 Planchadora E 13 515,26 275,40 44,57 93,72 130,05 1.059,00 790,66 14.289,32 Pinche E 13 515,26 275,40 44,57 93,72 130,05 1.059,00 790,66 14.289,32 Peón E 13 515,26 275,40 44,57 93,72 130,05 1.059,00 790,66 14.289,32 Limpiadora E 13 515,26 275,40 44,57 93,72 130,05 1.059,00 790,66 14.289,32 B) E N A T E N C I O N P R I M A R I A Jefe de Servicio ( * ) A / B 26 1.091,02 680,61 682,66 312,12 2.766,41 1.771,63 36.740,18 Jefe de Sección ( * ) A / B 24 1.091,02 568,24 553,89 312,12 2.525,27 1.659,26 33.621,76 Grupo Técnico de la Función Administrativa A 23 1.091,02 532,63 385,60 312,12 2.321,37 1.623,65 31.103,74 Personal Técnico Titulado Superior A 23 1.091,02 532,63 385,60 312,12 2.321,37 1.623,65 31.103,74 Técnico Superior de Sistemas y Tecnologias de la A 23 1.091,02 532,63 385,60 312,12 2.321,37 1.623,65 31.103,74 Psicólogo A 23 1.091,02 532,63 385,60 312,12 2.321,37 1.623,65 31.103,74 Ingeniero Técnico Jefe de Grupo B 21 925,96 461,41 347,52 234,09 1.968,98 1.387,37 26.402,50 Personal Técnico de Grado Medio B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Téc. Prev.Riesgos Laborales-Nivel superior B 21 925,96 461,41 296,64 234,09 1.918,10 1.387,37 25.791,94 Grupo Gestión de la Función Administrativa B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologias de B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Profesor de Logofonía y Logopedia B 21 925,96 461,41 129,62 234,09 1.751,08 1.387,37 23.787,70 Trabajador Social de Area (G 1) B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Trabajador Social de Area (G 2) B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Trabajador Social de Area (G 3) B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Trabajador Social de Area (G 4) B 21 925,96 461,41 12,85 POBLACION 234,09 VARIABLE 1.387,37 VARIABLE Jefe de Grupo ( * ) C / D 19 690,24 406,73 219,80 199,41 1.516,18 1.096,97 20.388,10 Jefe de Equipo ( * ) C / D 17 690,24 362,93 199,44 6,37 199,41 1.458,39 1.053,17 19.607,02 Personal Técnico no Titulado C 17 690,24 362,93 61,16 199,41 1.313,74 1.053,17 17.871,22 Téc. Prev.Riesgos Laborales.-Nivel intermedio C 17 690,24 362,93 61,16 18,82 199,41 1.332,56 1.053,17 18.097,06 Téc. Especialista en Informática C 17 690,24 362,93 61,16 18,82 199,41 1.332,56 1.053,17 18.097,06 Administrativo C 17 690,24 362,93 61,16 199,41 1.313,74 1.053,17 17.871,22 ( * ) El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el Sueldo Base y el Complemento Acuerdo Marco según el Grupo de Clasificación de pertenencia. 24
TABLA I CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL GRUPO C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO Telefonista encargada del SUAP D 17 564,39 362,93 60,34 20,68 164,73 1.173,07 927,32 15.931,48 Jefe de Personal Subalterno D 16 564,39 341,09 182,47 5,79 164,73 1.258,47 905,48 16.912,60 Aux. Adm. Taquígrafo, Estenotipista, Op. Eq. Mec D 15 564,39 319,18 51,24 54,52 164,73 1.154,06 883,57 15.615,86 Auxiliar Administrativo D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 Telefonista D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 Locutor D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 Calefactor D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 Costurera D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 CONDUCTOR: - de vehículo especial dotado con Celador y que colabore en el traslado en camilla de enfermos D 15 564,39 319,18 51,24 142,82 164,73 1.242,36 883,57 16.675,46 - encargado Parque Móvil D 15 564,39 319,18 51,24 98,47 164,73 1.198,01 883,57 16.143,26 - de vehículo especial D 15 564,39 319,18 51,24 76,79 164,73 1.176,33 883,57 15.883,10 - Conductor D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 Electricista D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 Fontanero D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 Jardinero D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 Mecánico D 15 564,39 319,18 51,24 22,26 164,73 1.121,80 883,57 15.228,74 CELADOR: - con atención directa al enfermo E 14 515,26 297,31 33,52 105,86 130,05 1.082,00 812,57 14.609,14 - encargado de turno con atención directa al enfe E 14 515,26 297,31 33,52 151,05 130,05 1.127,19 812,57 15.151,42 - de SUAP E 14 515,26 297,31 33,52 105,86 130,05 1.082,00 812,57 14.609,14 - encargado de lavandería E 13 515,26 275,40 30,20 161,52 130,05 1.112,43 790,66 14.930,48 - encargado turno, almacenero, vigilante y lavand E 13 515,26 275,40 30,20 151,05 130,05 1.101,96 790,66 14.804,84 - sin atención directa al enfermo E 13 515,26 275,40 30,20 84,31 130,05 1.035,22 790,66 14.003,96 Lavandera E 13 515,26 275,40 30,20 84,31 130,05 1.035,22 790,66 14.003,96 Planchadora E 13 515,26 275,40 30,20 84,31 130,05 1.035,22 790,66 14.003,96 Limpiadora E 13 515,26 275,40 30,20 84,31 130,05 1.035,22 790,66 14.003,96 25
TABLA II PERSONAL EN FORMACION MEDICO I. R., BIOLOGO I. R., FARMACEUTIVO I. R., FISICO I. R., QUIMICO I. R., PSICOLOGO I. R. CATEGORIA SUELDO RETRIBUCION MENSUAL COMPLEMENTARIA EUROS MES EUROS AÑO RESIDENTE DE 1º AÑO 885,31 33,75 919,06 12.866,84 RESIDENTE DE 2º AÑO 885,31 108,21 993,52 13.909,28 RESIDENTE DE 3º AÑO 885,31 208,06 1.093,37 15.307,18 RESIDENTE DE 4º AÑO 885,31 292,97 1.178,28 16.495,92 RESIDENTE DE 5º AÑO 885,31 377,85 1.263,16 17.684,24 ENFERMERAS RESIDENTES DE ENFERMERIA DE SALUD MENTAL Y MATRONAS CATEGORIA SUELDO RETRIBUCION MENSUAL COMPLEMENTARIA EUROS MES EUROS AÑO Enfermera Salud Mental y Matrona 1º año 752,53 29,53 782,06 10.948,84 Enfermera Salud Mental y Matrona 2º año 752,53 92,85 845,38 11.835,32 26
TABLA III TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO Los coeficientes se calculan con 6 decimales al entender que se trata de una operación intermedia, sin embargo, la cuantía final que se ha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 de la Ley 46/98) PERSONAL FACULTATIVO COEFICIENTE MEDICO COEFICIENTE QUIRURGICO TOTAL MEDICINA GENERAL 0,852963 0,852963 PEDIATRIA - PUERICULTURA DE ZONA 0,284320 0,284320 CIRUGIA GENERAL 0,050718 0,020666 0,071384 TRAUMATOLOGIA 0,050718 0,009192 0,059910 OFTALMOLOGIA 0,050718 0,005548 0,056266 OTORRINOLARINGOLOGIA 0,050718 0,009192 0,059910 UROLOGIA 0,024959 0,008344 0,033303 GINECOLOGIA 0,024959 0,008344 0,033303 TOCOGINECOLOGIA 0,055363 0,008687 0,064050 ANALISIS CLINICOS 0,050718 0,050718 APARATO DIGESTIVO 0,050718 0,050718 ODONTOLOGIA 0,050718 0,050718 APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO 0,050718 0,050718 RADIOELECTROLOGIA 0,050718 0,050718 A) RADIOLOGIA 0,040554 0,040554 B) ELECTROLOGIA 0,009664 0,009664 DERMATOLOGIA 0,025510 0,025510 A) DERMATOLOGIA (a extinguir) con derecho reconocido a cupo del 1º Grupo de Especialidades 0,050718 0,050718 ENDOCRINOLOGIA 0,012503 0,012503 A) ENDOCRINOLOGIA (a extinguir) con derecho reconocido a cupo del 1º Grupo de Especialidades 0,025510 0,025510 NEUROPSIQUIATRIA 0,025510 0,025510 PEDIATRIA DE CONSULTA 0,012503 0,012503 MEDICO AYUDANTE DE CIRUGIA GENERAL 0,038043 0,015504 0,053547 MEDICO ANESTESISTA DE CIRUGIA GENERAL 0,013053 0,013053 GRANDES DISTOCIAS EN TOCOLOGIA: A) JEFE DE EQUIPO 0,009066 0,009066 B) MEDICO AYUDANTE DE TOCOLOGIA 0,041534 0,006524 0,048058 C) MEDICO AYUDANTE 0,006790 0,006790 MEDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGIA 0,038043 0,004176 0,042219 MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA 0,038043 0,006897 0,044940 MEDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGIA 0,038043 0,006897 0,044940 MEDICO AYUDANTE DE UROLOGIA 0,018721 0,006266 0,024987 MEDICO AYUDANTE DE GINECOLOGIA 0,018721 0,006266 0,024987 MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO SUBSECTOR: A) HASTA 12.000 TITULARES 0,013411 0,013411 B) DE 12.001 A 24.000 TITULARES 0,005683 0,005683 C) DE 24.001 TITULARES EN ADELANTE 0,002788 0,002788 PERSONAL AUXILIAR SANITARIO COEFICIENTE MEDICO COEFICIENTE QUIRURGICO TOTAL PRACTICANTE / ATS 0,302628 0,302628 MATRONA DE CUPO Y EQUIPO TOCOLOGIA 0,116804 0,116804 27
COMPLEMENTO ESPECIAL PRACTICANTE / ATS: HASTA 500 TITULARES ADSCRITOS 191,31 DE 501 A 1.000 TITULARES ADSCRITOS 139,06 DE 1.001 A 1.500 TITULARES ADSCRITOS 61,93 DE 1.501 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE CANTIDAD FIJA MENSUAL: MEDICO GENERAL Y MEDICO ESPECIALISTA 110,22 MATRONA Y PRACTICANTE DE ZONA 109,29 MEDICO AYUDANTE 85,66 COMPLEMENTO DE DESTINO CANTIDAD FIJA MATRONAS DE ZONA 55,38 COEFICIENTE DE URGENCIA: MEDICO DE MEDICINA GENERAL 0,123639 PEDIATRA - PUERICULTOR 0,041270 PRACTICANTE / ATS 0,087633 COMPLEMENTO PEQUEÑA ESPECIALIDAD 0,028070 CONSULTORIO PRIVADO 46,52 COMPLEMENTO DE DOCENCIA 139,47 GASTOS DE MATERIAL: ESPECIALISTA DE RADIOELECTROLOGIA POR UNIDAD DE SERVICIO 4,324991 ESPECIALISTA DE ANALISIS CLINICOS POR UNIDAD ANALITICA 0,351959 CANTIDAD FIJA MENSUAL POR ASISTENCIA A DESPLAZADOS: A) FACULTATIVO DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALISTA DE CUPO 21,83 B) MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO 16,38 C) PRACTICANTE / ATS Y MATRONA DE CUPO 8,77 COMPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL AGRARIO: MEDICO 1,871258 MEDICO (Urgencias) 1,453211 PRACTICANTE / ATS 0,617119 PRACTICANTE / ATS (Urgencias) 0,457862 28
TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS 1. MEDICO DE MEDICINA GENERAL 1. Hasta 250 Titulares Adscritos 91,86 2. De 251 a 500 Titulares Adscritos 131,15 3. De 501 a 750 Titulares Adscritos 166,86 4. De 751 Titulares Adscritos en adelante 202,53 2. MEDICO ESPECIALISTA DE PEDIATRIA 1. Hasta 1.500 Titulares Adscritos 145,27 2. De 1.501 a 2.250 Titulares Adscritos 166,85 3. De 2.250 Titulares Adscritos en adelante 202,56 3. MEDICO ESPECIALISTA DE CIRUGIA GENERAL 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 131,71 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 167,73 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 203,56 4. MEDICO ESPECIALISTA DE TRAUMATOLOGIA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 139,92 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 168,08 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 204,00 5. MEDICO ESPECIALISTA DE OFTALMOLOGIA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 139,82 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 168,42 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 204,39 6. MEDICO ESPECIALISTA DE OTORRINOLARINGOLOGIA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 139,92 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 168,08 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 204,00 7. MEDICO ESPECIALISTA DE UROLOGIA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 131,65 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 167,68 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 203,56 8. MEDICO ESPECIALISTA DE GINECOLOGIA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 131,65 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 167,68 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 203,56 29
9. MEDICO ESPECIALISTA DE TOCOLOGIA 1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos 139,33 2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos 167,32 3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante 202,29 10. MEDICO ESPECIALISTA DE ANALISIS CLINICOS 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 133,57 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 168,34 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 203,21 11. MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO DIGESTIVO 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 145,33 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 167,66 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 203,21 12. MEDICO ESPECIALISTA DE ODONTOLOGIA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 145,33 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 167,66 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 203,21 13. MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 145,33 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 167,66 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 203,21 14. MEDICO ESPECIALISTA DE RADIOLOGIA Y ELECTROLOGIA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 145,33 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 167,66 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 203,21 15. MEDICO ESPECIALISTA DE DERMATOLOGIA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 133,14 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 167,74 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 202,56 16. MEDICO ESPECIALISTA DE ENDOCRINOLOGIA 1. Hasta 33.840 Titulares Adscritos 145,23 2. De 33.841 a 50.770 Titulares Adscritos 162,38 3. De 50.771 Titulares Adscritos en adelante 195,90 17. MEDICO ESPECIALISTA DE NEUROPSIQUIATRIA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 133,14 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 167,74 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 202,56 18. MEDICO AYUDANTE DE CIRUGIA GENERAL 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 98,78 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 125,81 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 152,67 30
19. MEDICO AYUDANTE DE TOCOLOGIA 1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos 104,50 2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos 125,48 3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante 151,72 20. MEDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGIA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 104,87 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 126,33 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 154,71 21. MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 104,96 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 126,06 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 152,99 22. MEDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGIA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 104,96 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 126,06 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 152,99 23. MEDICO AYUDANTE DE UROLOGIA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 98,76 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 125,80 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 152,67 24. MEDICO AYUDANTE DE GINECOLOGIA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 98,76 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 125,80 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 152,67 25. MEDICO AYUDANTE DE DERMATOLOGIA (A EXTINGUIR) 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 145,31 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 166,86 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 202,56 26. MEDICO AYUDANTE DE ENDOCRINOLOGIA (A EXTINGUIR) 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 145,30 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 166,74 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 202,38 27. PRACTICANTE / ATS DE ZONA 1. Hasta 500 Titulares Adscritos 59,30 2. De 501 a 1.000 Titulares Adscritos 82,86 3. De 1.001 a 1.500 Titulares Adscritos 94,70 4. De 1.501 Titulares Adscritos en adelante 105,83 31
TABLA IV CAPELLANES CATEGORIA SUELDO C. DESTINO EUROS MES EUROS AÑO CAPELLANES ESTATUTARIOS 437,11 319,17 756,28 10.587,92 CATEGORIA EUROS MES EUROS AÑO CAPELLANES ACOGIDOS A CONVENIO: - A TIEMPO COMPLETO 924,44 12.942,16 - A TIEMPO PARCIAL 467,86 6.550,04 32
TABLA V PERSONAL CON PLAZA VINCULADA A TIEMPO COMPLETO CATEGORIA / PUESTO TRABAJO RETRIBUCIONES TOTALES Resolución 7-3-1988 Secretaría de Estado de Hacienda RETRIBUCIONES DECRETO 1086 / 1989 DIFERENCIA ENTRE AMBAS NORMAS A ABONAR POR EL S.C.S. CTO. CTO. CTO. CTO. DIFERENCIA DIFERENCIA CTO. COMPLEM. EUROS EUROS DESTINO ESPECIFICO DESTINO ESPECIFICO C. DESTINO C. ESPECIF. PROD. FIJA AC. MARCO AÑO MES CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD: - Jefe de Departamento Sanitario 17.831,91 11.625,79 10.311,37 11.625,79 7.520,54 13.105,01 3.745,44 24.370,99 2.030,92 - Jefe de Servicio Sanitario 16.239,35 11.625,79 10.311,37 11.625,79 5.927,98 11.715,40 3.745,44 21.388,82 1.782,40 - Jefe de Sección Sanitario 14.932,24 11.625,79 10.311,37 11.625,79 4.620,87 8.633,01 3.745,44 16.999,32 1.416,61 - Facultativo Especialista de Area 14.023,37 11.625,79 10.311,37 11.625,79 3.712,00 5.367,51 3.745,44 12.824,95 1.068,75 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICO DE ESCUELA - Jefe de Departamento Sanitario 16.050,90 11.382,29 9.443,85 5.423,39 6.607,05 5.958,90 13.105,01 3.745,44 29.416,40 2.451,37 - Jefe de Servicio Sanitario 14.458,31 11.382,29 9.443,85 5.423,39 5.014,46 5.958,90 11.715,40 3.745,44 26.434,20 2.202,85 - Jefe de Sección Sanitario 13.151,24 10.303,61 9.443,85 5.423,39 3.707,39 4.880,22 8.633,01 3.745,44 20.966,06 1.747,17 - Facultativo Especialista de Area 12.242,35 9.327,21 9.443,85 5.423,39 2.798,50 3.903,82 5.367,51 3.745,44 15.815,27 1.317,94 PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA: - Jefe de Departamento Sanitario 14.778,78 11.382,29 8.285,14 1.954,14 6.493,64 9.428,15 13.105,01 3.745,44 32.772,24 2.731,02 - Jefe de Servicio Sanitario 13.186,24 11.382,29 8.285,14 1.954,14 4.901,10 9.428,15 11.715,40 3.745,44 29.790,09 2.482,51 - Jefe de Sección Sanitario 11.879,14 10.303,61 8.285,14 1.954,14 3.594,00 8.349,47 8.633,01 3.745,44 24.321,92 2.026,83 - Facultativo Especialista de Area 10.970,24 9.327,21 8.285,14 1.954,14 2.685,10 7.373,07 5.367,51 3.745,44 19.171,12 1.597,59 ENFERMERO SUPERVISOR 9.352,46 5.006,55 8.285,14 1.954,14 1.067,32 3.052,41 2.809,08 6.928,81 577,40 ENFERMERO 8.013,89 3.713,92 8.285,14 1.954,14 1.759,78 18,10 2.809,08 4.586,96 382,25 En tanto no se dicte otra norma que regule las retribuciones del personal con plaza vinculada a tiempo completo, se atenderá a las siguientes Instrucciones: 1.- Además de las cantidades correspondientes al incremento adicional en los Complementos de Destino y Específico, así como del Complemento de Productividad (factor fijo) y Complemento Acuerdo Marco, se transferirán a las Universidades, las cantidades que correspondan en concepto de Complemento de Productividad (factor variable) y Complemento de Atención Continuada (guardias) en las mismas condiciones que al Personal Estatutario. 2.- En concepto de Trienios se transferirá a las Universidades la cantidad correspondiente siempre que el titular hay optado por percibir la antigüedad que se le venía abonando como Personal Estatutario, no obstante, en todo caso, el devengo de nuevos Trienios será abonado por la Universidad. 3.- La cotización a la Seguridad Social será financiada por el Servicio Cántabro de Salud en el supuesto de que se opte por el Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, la cotización se realizará por el total de las retribuciones percibidas. 33
TABLA VI PERSONAL DESIGNADO PARA LA REALIZACION DE REFUERZOS CATEGORIA PROFESIONAL SUELDO CTO. DE ATENCION VALOR TOTAL BASE DESTINO CONTINUADA HORA 24 HORAS MEDICO 36,37 18,95 208,20 10,98 263,52 ENFERMERA 30,87 15,39 124,14 7,10 170,40 34
TABLA VII CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL ESTABLECIDOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2006 QUE ABSORBEN LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS REGULADOS POR LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987 Y DEMAS C.P.T.A. DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD ( 1 ) SUELDO COMPLEMENTO DE DESTINO COMPONENTE GRAL. CTO. ESPEC. ( 2 ) GRUPO IMPORTE MENSUAL ABSORBIBLE NIVEL IMPORTE MENSUAL ABSORBIBLE EUROS MES AÑO 2006 IMPORTE MENSUAL ABSORBIBLE A 12,48 30 34,28 2.176,57 21,34 1.879,73 18,43 B 10,59 29 30,75 1.752,52 17,18 1.582,89 15,52 C 7,90 28 29,46 1.497,00 14,67 1.370,87 13,43 D 6,46 27 28,17 1.201,26 11,78 1.200,18 11,77 E 5,90 26 24,71 946,84 9,28 862,02 8,45 25 21,92 777,20 7,62 691,32 6,77 24 20,63 682,66 6,69 607,60 5,96 23 19,34 553,89 5,43 521,68 5,11 22 18,04 511,64 5,01 432,06 4,24 21 16,75 416,12 4,08 385,60 3,78 20 15,56 347,52 3,41 296,64 2,91 19 14,77 224,87 2,20 219,80 2,15 18 13,98 213,81 2,09 213,00 2,09 17 13,18 199,44 1,95 182,47 1,79 16 12,38 165,50 1,62 162,12 1,59 15 11,59 143,98 1,41 129,62 1,27 14 10,80 61,16 0,59 60,34 0,59 13 10,00 57,52 0,56 55,45 0,54 51,24 0,50 47,90 0,46 44,57 0,44 33,52 0,32 30,20 0,30 12,85 0,13 ( 1 ) Los C.P.T.A. reconocidos a 1 de enero se abonarán únicamente durante los doce meses naturales del año. ( 2 ) No se tienen en cuenta las cuantías correspondientes a los Componentes Singulares del Complemento Específico por modificación de las condiciones de trabajo y por turnicidad. 35
TABLA VIII EQUIPOS CENTRO DE GESTION AÑO 2006 INDICE DISPERSION GEOGRÁFICA EAP ALTO ASON 11.10 G4 EAP ALTO PAS 11.10 G4 EAP BAJO ASON 11.10 G4 EAP BAJO PAS 11.10 G4 EAP CAZOÑA 11.10 G2 EAP CENTRO 11.10 G1 EAP COLINDRES 11.10 G3 EAP AGÜERA 11.10 G3 EAP CUDEYO 11.10 G4 EAP DAVILA 11.10 G1 EAP EL ASTILLERO 11.10 G2 EAP CAMARGO 11.10 G2 EAP CASTILLA-HERMIDA 11.10 G2 EAP LAREDO 11.10 G3 EAP LA MARUCA 11.10 G3 EAP MERUELO 11.10 G3 EAP MIERA 11.10 G4 EAP PUERTOCHICO 11.10 G1 EAP PISUEÑA-CAYON 11.10 G4 EAP PISUEÑA-SELAYA 11.10 G4 EAP SARDINERO 11.10 G2 EAP GAMA 11.10 G4 EAP SANTOÑA 11.10 G2 EAP ALTAMIRA 11.11 G4 EAP BESAYA 11.11 G4 EAP CAMPOO 11.11 G3 EAP COVADONGA 11.11 G2 EAP DOBRA 11.11 G2 EAP LIEBANA 11.11 G4 EAP LOS VALLES 11.11 G4 EAP NANSA 11.11 G4 EAP POLANCO 11.11 G3 EAP SAJA CABUERNIGA 11.11 G4 EAP SAN VICENTE 11.11 G4 EAP SUANCES 11.11 G2 EAP TORRELAVEGA 11.11 G2 36