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RESOLUCIÓN Núm. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA NUEVA ZONA GEOGRÁFICA DEL BAJÍO PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL TÍTULO DE PERMISO DE DISTRIBUCIÓN G/081/DIS/2000 A FAVOR DE GAS NATURAL MÉXICO, S. A. DE C. V., Y SE EXTINGUE EL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN G/054/DIS/1999. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el 8 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de Gas Natural (el Reglamento) expedido por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión). SEGUNDO. Que esta Comisión expidió la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996 (Directiva de Zonas Geográficas), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1996. TERCERO. Que, mediante resolución RES/071/1998 del 27 de marzo de 1998, esta Comisión determinó los centros de población de Celaya, Salamanca, Irapuato y Silao, así como el municipio de León en el Estado de Guanajuato, como Zona Geográfica discontinua para fines de distribución de gas natural y la denominó Zona Geográfica del Bajío. CUARTO. Que, mediante resolución RES/006/1999 de fecha 15 de enero de 1999, esta Comisión otorgó el Permiso de Distribución G/054/DIS/1999 a Gas Natural México, S. A. de C. V., (el Permisionario) para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Bajío. QUINTO. Que, mediante resolución RES/106/1999 del 18 de junio de 1999, esta Comisión determinó los centros de población de Aguascalientes Jesús María San Francisco de los Romo, en el Estado de Aguascalientes; San Luis Potosí Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí; Zacatecas Guadalupe, Fresnillo y los Municipios de Calera y Morelos, en el Estado de Zacatecas, como Zona Geográfica discontinua para fines de distribución de gas natural y la denominó Zona Geográfica de Bajío Norte.

SEXTO. Que, mediante resolución RES/024/2000 de fecha 2 de febrero de 2000, esta Comisión otorgó el Permiso de Distribución número G/081/DIS/2000 al Permisionario para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Bajío Norte. SÉPTIMO. Que, mediante resolución RES/038/2002 de fecha 4 de abril de 2002, esta Comisión autorizó la modificación de la Zona Geográfica de Bajío Norte para integrar el centro de población de Lagos de Moreno, en el Estado de Jalisco. OCTAVO. Que, con fecha 9 de julio de 2007, el Permisionario presentó un escrito en el que solicita a esta Comisión la unificación de las Zonas Geográficas de Bajío y Bajío Norte, manteniendo el tipo de zona discontinua y argumentando la conveniencia de unificar los resultados de la evaluación del plan de negocios de ambos permisos para el segundo periodo quinquenal de operaciones, para lo cual acompañó la lista de tarifas ajustada al Ingreso Máximo unificado y la lista de tarifas para el primer año del segundo período de cinco años, proponiendo con ello que esta Comisión tenga a bien autorizar el valor resultante del Ingreso Requerido global, el nivel de costos y gastos, el valor de la depreciación, lo relativo a impuestos y rendimiento, así como los factores de eficiencia y la lista de tarifas, en el entendido de que el Permisionario dará trámite al proceso de unificación ante esta Comisión de conformidad con los procesos establecidos para dichos efectos. NOVENO. Que, mediante resoluciones RES/241/2007 y RES/242/2007 de fecha 19 de julio de 2007, esta Comisión autorizó al Permisionario el valor del Ingreso Máximo (P0) y la lista de tarifas máximas para el segundo periodo quinquenal de operaciones, así como para el primer año del segundo periodo quinquenal para los permisos mencionados en los Resultandos Cuarto y Sexto, requiriendo al Permisionario la presentación ante esta Comisión de la información que permitiera cumplir los requisitos establecidos en la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas, a efectos de concluir con la evaluación de la solicitud de unificación de Zonas Geográficas a que se refiere el Resultando Octavo anterior y emitir las resoluciones correspondientes. 2

DÉCIMO. Que, mediante comunicaciones de fechas 24 de octubre de 2007 y 8 de febrero de 2008, el Permisionario, a través de su Apoderada Legal Aída Ivett Ceja Aguilar, cuyos poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración fueron acreditados ante esta Comisión mediante copias certificadas de las escrituras públicas números 42,262 y 42,261 de fecha 15 de mayo de 2006, otorgadas ante la fe del Lic. José María Morera González, Notario Público número 102 del Distrito Federal, presentó a esta Comisión la solicitud para autorizar la modificación de la Zona Geográfica (Solicitud de Modificación) a fin de integrar los centros de población de Celaya, Salamanca, Irapuato y Silao, así como el Municipio de León, que actualmente conforman la Zona Geográfica del Bajío, a la Zona Geográfica de Bajío Norte, así como integrar a la Zona Geográfica de Bajío Norte parte de los Municipios de Villa de Reyes y Villa de Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí, para lo cual solicitó a esta Comisión evaluar la posibilidad de extinguir el Permiso de Distribución G/054/DIS/1999 de la Zona Geográfica de Bajío, mencionado en el Resultando Cuarto anterior. UNDÉCIMO. Que el Permisionario acreditó haber realizado el pago de los derechos con motivo de la Solicitud de Modificación del Permiso, en términos del artículo 57, fracción VIII, de la Ley Federal de Derechos, exhibiendo el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, Declaración General de Pago de Derechos, realizado el 23 de octubre de 2007, en el banco BBVA Bancomer, S.A., sucursal 12, Ejercito Nacional Palmas, en el D.F. DUODÉCIMO. Que, mediante oficio SE-10-096-2007-835 de fecha 30 de noviembre de 2007, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Federal de Competencia hizo del conocimiento de esta Comisión el Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2007 respecto a la solicitud de el Permisionario referida en el Resultando Décimo anterior, dando por cumplida la obligación del Permisionario de dar aviso a esa Comisión Federal de Competencia sobre su intención de obtener autorización para modificar la Zona Geográfica. 3

DECIMOTERCERO. Que, para los efectos de lo dispuesto por el Articulo 27 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento) y la disposición 6.3 de la Directiva de Zonas Geográficas, el Presidente de esta Comisión comunicó la propuesta del Permisionario para modificar la Zona Geográfica al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, así como a los Presidentes Municipales de Villa de Reyes y Zaragoza de San Luis Potosí, mediante oficios P/DGGN/1917/2008, P/DGGN/1918/2008 y P/DGGN/1919/2008 de fecha 24 de julio de 2008. DECIMOCUARTO. Que, mediante oficio SE/DGGN/0631/2008 de fecha 5 de marzo de 2008, el Secretario Ejecutivo de esta Comisión comunicó al Permisionario que, de acuerdo con lo establecido en la disposición 7.2 y 7.4 de la Directiva de Zonas Geográficas, esta Comisión procedería a evaluar y resolver sobre la modificación propuesta. DECIMOQUINTO. Que, mediante oficio COFEME/08/1081 de fecha 25 de abril de 2008, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resolvió eximir a esta Comisión, a través de la Secretaría de Energía, de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio para efectos de publicar en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la Zona Geográfica de conformidad con la disposición 7.4 de la Directiva de Zonas Geográficas. DECIMOSEXTO. Que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Gas Natural y la disposición 7.4 de la Directiva de Zonas Geográficas, con fecha 9 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto del proyecto de modificación de la Zona Geográfica a fin de recibir objeciones o comentarios y manifestaciones de interés en un plazo de dos meses. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo, 13, 14, fracción I, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII, y 3, fracciones XII, XIV y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 7, 14, 18, 26, 27, 52 y 54 del Reglamento y las disposiciones 7.1 a 7.10 de la Directiva de Zonas Geográficas, corresponde a esta Comisión resolver sobre las solicitudes de modificación del permiso de distribución de gas natural que resulte en caso de que se apruebe la modificación de la Zona Geográfica a que se refiere los Resultandos Octavo y Décimo anteriores. 4

SEGUNDO. Que, en los términos del artículo 27 del Reglamento, la solicitud de modificación de la zona geográfica debe tramitarse conforme al procedimiento previsto en la Directiva de Zonas Geográficas. TERCERO. Que la Solicitud de Modificación presentada por el Permisionario cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones 5.2 y 7.2 de la Directiva de Zonas Geográficas. CUARTO. Que la Solicitud de Modificación propone la ampliación de la Zona Geográfica de Bajío Norte para integrar además de los centros de población que actualmente forman la Zona Geográfica de Bajío, parte de los Municipios de Villa de Reyes con el proyecto denominado General Motors y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí con el proyecto denominado Ciudad Satélite (Área de Ampliación), manteniendo el tipo de zona geográfica como discontinua. QUINTO. Que el 9 de agosto de 2008 se cumplió el plazo establecido en la publicación del Diario Oficial de la Federación a que hace referencia el Resultando Decimosexto anterior, sin que se hayan recibido objeciones o comentarios y manifestaciones de interés para desarrollar el sistema de distribución en el Área de Ampliación. SEXTO. Que el Permisionario manifestó en su Solicitud de Modificación que el proyecto de General Motors consiste en construir una red de acero de 6.6 kilómetros de longitud, una acometida y una estación de regulación y medición (ERM), con una inversión de $15 915,265.00 (quince millones, novecientos quince mil doscientos sesenta y cinco pesos 00/100 M. N.), para abastecer el complejo General Motors Planta San Luis localizado en el Municipio de Villa de Reyes con un consumo previsto de 108,902 Gigacalorías (455,951 Gigajoules) al año. 5

SÉPTIMO. Que el Permisionario manifestó en su Solicitud de Modificación que el proyecto Ciudad Satélite, en el Municipio de Zaragoza, consiste en la construcción 5.2 kilómetros de longitud de red de acero, 10.9 kilómetros de red de polietileno de alta densidad, 7 acometidas para clientes de gran consumo y dos ERM, así como 46.6 kilómetros de red de distribución de polietileno de media densidad y 14,000 acometidas domiciliares para abastecer el complejo habitacional de Ciudad Satélite, así como a 7 clientes comerciales y de pequeña industria ubicadas en el trayecto, con una inversión de $63 800,000.00 (sesenta y tres millones, ochocientos mil pesos 00/100 M. N.) y un consumo previsto de 89,608 Gigacalorías (375,171 Gigajoules) al año. OCTAVO. Que, de conformidad con las resoluciones RES/241/2007 y RES/242/2007 a que hace referencia en Resultando Noveno anterior, esta Comisión aprobó la propuesta de construir, de forma consolidada entre la Zona Geográfica de Bajío y la Zona Geográfica de Bajío Norte, un total de 3.754 kilómetros de red de acero y 24.255 kilómetros de red de polietileno, con una inversión de $159 658,067.00 (ciento cincuenta y nueve millones, seiscientos cincuenta y ocho mil sesenta y siete pesos 00/100 M. N.) para alcanzar una cobertura de 102,619 usuarios y un consumo previsto de 4 061,475 Gigacalorías (17 004,584 Gigajoules) al año. NOVENO. Que el trayecto propuesto por el Permisionario en su Solicitud de Modificación, referente al proyecto de General Motors, es el siguiente: La interconexión para el suministro de gas natural a la Planta San Luis de General Motors se realizaría en el punto de inyección conocido como La Pila por medio de un ducto de acero de 6 pulgadas con una longitud total de 6.595 kilómetros desde La Pila en la carretera federal 57 de San Luis Potosí Querétaro en el kilómetro 186+352 en el Municipio de San Luis Potosí hacia el sureste del municipio, hasta el kilómetro 183+366 donde cambia de curso hacia la carretera estatal a Lagos de Moreno que cruza el límite municipal de San Luis Potosí y Villa de Reyes hasta llegar a las instalaciones de General Motors en el Municipio de Villa de Reyes. La longitud total del proyecto se divide en 6.532 kilómetros de longitud en el Municipio de San Luis Potosí y 63.5 metros en el Municipio de Villa de Reyes de los cuales 59.5 metros se refieren a la acometida dentro de la propiedad privada de General Motors, y 4 metros en el derecho de vía de la carretera estatal a Lagos de Moreno. 6

DÉCIMO. Que el trayecto propuesto por el Permisionario en su Solicitud de Modificación, referente al proyecto de Ciudad Satélite, es el siguiente: La red de abasto se prevé con una longitud de 16.1 kilómetros en dos secciones. La primera de acero con una longitud de 5.2 kilómetros interconectándose a la red de acero existente de 6 pulgadas ubicada en las calles de Ave. Tecnológico y Artículo 123 en el Municipio de San Luis Potosí, donde continúa su trayecto por la calle de Artículo 123 hasta la carretera federal 70 a Río Verde en San Luis Potosí. La segunda sección inicia en el kilómetro 5+200 de la red de acero en donde se interconecta la red de polietileno de alta densidad con una longitud de 10.9 kilómetros que discurre por el derecho de vía de la carretera federal 70 en su tramo de San Luis Potosí a Río Verde terminando a la entrada del proyecto de Ciudad Satélite en el Municipio de Zaragoza, en la parte destinada al desarrollo habitacional. Este segmento de red cruza el libramiento de la carretera de cuota a Monterrey mediante perforación direccional. Se tiene contemplado la ubicación de dos estaciones de regulación y medición al final de cada tramo permitiendo regular cada la presión de abasto de red de acero a polietileno de alta densidad, y de ésta a la red de distribución comercial en media densidad. La red de distribución considera el conjunto de las calles de Ciudad Satélite, diseñadas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano. La longitud para el conjunto del proyecto es de 46.6 kilómetros de red en diferentes diámetros así como la instalación de aproximadamente 14,000 acometidas domiciliarias. UNDÉCIMO. Que el Permisionario justifica el proyecto de General Motors para abastecer de gas natural a la Planta de San Luis con la participación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí para la realización de la inversión, previendo en el futuro desarrollar complejos habitacionales aledaños al parque industrial, de los cuales aún no se tienen datos. DUODÉCIMO. Que la inversión que aportará el Gobierno del Estado de San Luis Potosí para el proyecto de General Motors formará parte del sistema del distribuidor, sin embargo no se considerará como parte de la base de activos para efectos del rendimiento ni de la depreciación que conforman el Ingreso Máximo ni las tarifas de distribución. Asimismo no será considerado para efectos del factor X de inversión la construcción de la red para abastecer la Planta de San Luis, toda vez que no está vinculado a la expansión de los sistemas y su correspondiente inversión prevista para el segundo período de operaciones establecida en las resoluciones RES/241/2007 y RES/242/2007 referidas en el Resultando Noveno. 7

DECIMOTERCERO. Que el Permisionario justifica el proyecto de Ciudad Satélite para ofrecer principalmente el servicio de distribución a la zona habitacional que se desarrollará en ese proyecto de conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí. DECIMOCUARTO. Que las inversiones, el consumo de gas natural y los usuarios inherentes al desarrollo del sistema de distribución tanto para el proyecto de General Motors como de Ciudad Satélite que el Permisionario pretende realizar en el Área de Ampliación a que hacen referencia los Considerandos Sexto y Séptimo anteriores, son adicionales a su plan de negocios aprobado por esta Comisión para el segundo periodo quinquenal de operaciones del Permiso sin modificarlo, por lo que el Permisionario manifiesta que el Ingreso Máximo (P0) y la Lista de Tarifas Máximas aprobados en la resolución RES/242/2007 a que se refiere el Resultando Noveno anterior se mantienen sin modificación con excepción de los ajustes anuales que correspondan en términos de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS- 001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996. DECIMOQUINTO. Que el Permisionario justificó la unificación de las Zonas Geográficas de Bajío y Bajío Norte argumentando la conveniencia de unificar los resultados de la evaluación de los planes de negocios de ambos permisos para el segundo periodo quinquenal de operaciones, determinando una sola lista de tarifas para todos los centros de población y municipios que conformaría la nueva Zona Geográfica de distribución discontinua, conforme lo establecido en los Resultandos Octavo y Noveno anteriores. DECIMOSEXTO. Que, de lo expuesto en los Considerandos anteriores y de la evaluación de la Solicitud de Modificación, se concluye que el proyecto de Modificación de Zona Geográfica es económica y técnicamente viable por los siguientes puntos: 8

La Modificación de la Zona Geográfica permitirá el abasto de gas natural al proyecto de General Motors que repercutirá en un beneficio para el desarrollo industrial en el Municipio de Villa de Reyes, así como la conducción de gas natural a volúmenes importantes para el desarrollo eficiente del sistema de distribución. Asimismo permitirá el desarrollo eficiente del proyecto habitacional de Ciudad Satélite en el Municipio de Zaragoza dando cumplimiento al artículo 26 del Reglamento de Gas Natural y a la disposición 7.8, fracción II, de la Directiva de Zonas Geográficas. Al evaluar la unificación de los resultados de los planes de negocios de los permisos de distribución de Bajío y Bajío Norte para el segundo periodo quinquenal de operaciones se observó que la modificación de la Zona Geográfica permitirá el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución en relación con el desarrollo urbano de los centros de población que conforman dichas Zonas Geográficas, dando cumplimiento al artículo 26 del Reglamento de Gas Natural y a la disposición 7.8, fracción II, de la Directiva de Zonas Geográficas. La modificación de la Zona Geográfica en su conjunto cumple con la expectativa de crecimiento de las Zonas Geográficas de Bajío y Bajío Norte prevista en los planes de negocios para el segundo periodo quinquenal de operaciones, de conformidad con la disposición 7.8, fracción III, de la Directiva de Zonas Geográficas. DECIMOSÉPTIMO. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento, la modificación de la Zona Geográfica no amplía el periodo de la exclusividad establecido en la disposición 2.4 de los Permisos de Distribución mencionados en los Resultandos Cuarto y Sexto para construir un sistema de distribución dentro de la nueva Zona Geográfica y prestar el servicio por doce años a partir del otorgamiento del permiso, exclusividad que concluye en enero de 2011 para los centros de población señalados en el Resultando Tercero y en febrero de 2012 para los centros de población señalados en los Resultandos Quinto y Séptimo anteriores. 9

DECIMOCTAVO. Que la modificación de la Zona Geográfica permitirá la unificación de las Zonas Geográficas de Bajío y Bajío Norte y la incorporación del proyecto de General Motors y Ciudad Satélite en los Municipios de Villa de Reyes y Zaragoza, lo que hace necesario determinar una nueva Zona Geográfica, así como la modificación del permiso de distribución G/081/DIS/2000, y la extinción del permiso de distribución G/054/DIS/1999. DECIMONOVENO. Que la nueva Zona Geográfica integrada conforme a los considerandos anteriores será denominada Zona Geográfica del Bajío. VIGÉSIMO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, fracción IV, del Reglamento, los permisos se extinguirán por el acaecimiento de una condición resolutoria, entre otras situaciones. VIGÉSIMO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento, en el supuesto de la fracción IV del artículo 54 del Reglamento, los permisionarios deberán garantizar la continuidad del servicio, no pudiendo suspender operaciones hasta que las asuma un nuevo permisionario, quien deberá adquirir el sistema correspondiente. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que el Anexo I de los Permisos de Distribución señalados en los Resultandos Cuarto y Sexto anteriores define y delimita la zona geográfica donde el Permisionario tiene los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural. VIGÉSIMO TERCERO. Que el artículo 52 del Reglamento prevé que la modificación de los permisos se iniciará a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión, y VIGÉSIMO CUARTO. Que la Directiva a que se refiere el Considerando Vigésimo tercero anterior no ha sido expedida por esta Comisión y que, a falta de la misma, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento jurídico que resulta aplicable, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, siendo asimismo, de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas. 10

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 14, fracción I, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII, 3, fracciones XII, XIV, XVI y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 13, 14, 16, fracción X, 35, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones VI y XXII, 7, 14, 26, 27, 54, 58 y relativos del Reglamento de Gas Natural, y en las disposiciones 1.1, 3.1 a 3.6, 4.1 a 4.3, 6.2, a 6.10, 7.1 a 7.10 y 8.2 de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se dejan sin efectos la Resoluciones RES/071/98, RES/106/99 y RES/038/2002 que determinaron las Zonas Geográficas de Bajío y Bajío Norte, y sus modificaciones, para fines de distribución de gas natural. SEGUNDO. Se extingue el Permiso de Distribución número G/054/DIS/1999 otorgado a Gas Natural México, S. A. de C. V., para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Bajío. TERCERO. Se determina la nueva Zona Geográfica para fines de distribución de gas natural en los términos siguientes: Se integran en una misma Zona Geográfica los centros de población de Celaya, Salamanca, Irapuato, Silao, el Municipio de León en el Estado de Guanajuato; los centros de población de Aguascalientes Jesús María San Francisco de los Romo, en el Estado de Aguascalientes; San Luis Potosí Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí; Zacatecas Guadalupe, Fresnillo y los Municipios de Calera y Morelos, en el Estado de Zacatecas, y el centro de población de Lagos de Moreno, en el Estado de Jalisco. Se integran a la nueva Zona Geográfica las poligonales que se forman al este y sur del centro de población de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez, abarcando parte de los Municipios de Villa de Reyes y Villa de Zaragoza, con las coordenadas geográficas que se describen en el mapa del anexo 1, que forma parte integrante de esta resolución. 11

CUARTO. El área delimitada en el Resolutivo Tercero anterior constituye una Zona Discontinua, que será denominada Zona Geográfica del Bajío. QUINTO. Se modifica el Permiso de Distribución G/081/DIS/2000 para otorgarle a Gas Natural México, S. A. de C. V., los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural a la nueva Zona Geográfica del Bajío, en términos del Resolutivo Tercero anterior. SEXTO. La determinación de la nueva Zona Geográfica del Bajío no amplía el periodo de la exclusividad originalmente establecido en los Permisos de Distribución mencionados en los Resultandos Cuarto y Sexto sobre la construcción del sistema de distribución y el servicio de distribución dentro de la Zona Geográfica, por lo que para los centros de población señalados en el Resultando Tercero la exclusividad concluye en enero de 2011 y para los centros de población señalados en los Resultandos Quinto y Séptimo anteriores, la exclusividad concluye en febrero de 2012. SÉPTIMO. Esta Resolución no modifica el Ingreso Máximo ni el esquema tarifario consolidado aplicado actualmente en las Zonas Geográficas de Bajío y Bajío Norte, ni los compromisos consolidados de inversión, usuarios y kilometraje adquiridos por Gas Natural México, S. A. de C.V., y establecidos en las resoluciones RES/241/2007 y RES/242/2007 para el segundo periodo quinquenal de operaciones. OCTAVO. Intégrese al Anexo I del Permiso de Distribución de Gas Natural G/081/DIS/2000, otorgado a Gas Natural México, S. A. de C.V., copia certificada de la presente Resolución. NOVENO. Notifíquese la presente Resolución a Gas Natural México, S. A. de C.V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. 12

DÉCIMO. Gas Natural México, S. A. de C. V. deberá publicar los límites de la nueva Zona Geográfica del Bajío a que se refiere el Resolutivo Tercero de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. UNDÉCIMO. Inscríbase esta resolución bajo el Núm. en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., 9 de octubre de 2008 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Noé Navarrete González Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado 13

Anexo 1 Límites de la nueva Zona Geográfica del Bajío 14

Ampliación de la Zona Geográfica del Bajío(Villa de Reyes) 15

Vértice Distancia (m) Dirección 6-a 1,000 E a-b 16,562 SE b-c 13,867 O c-7 15,001 NO 16

Ampliación de la Zona Geográfica del Bajío (Ciudad Satélite) 17

Vértice Distancia (m) Dirección 1 2,523 SO 2 4,022.8 SE 3 10,222.6 SO 4 306.7 SO 5 1,293.9 SE 6 1,298.9 NE 7 8,188.6 SE 8 679.7 SE 9 10,865.3 NE 10 2,402.8 NO 11 319.5 NE 12 3,982.2 NO 13 758.2 NE 14 392.4 NO 15 11,843.2 NO 18