Lo que faltó decir en materia de derechos laborales, en el informe anual de DDHH del Departamento de Estado de EE.UU.



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Transcripción:

Agencia de Información Laboral Lo que faltó decir en materia de derechos laborales, en el informe anual de DDHH del Departamento de Estado de EE.UU. La semana anterior, el Departamento de Estado de los Estados Unidos publicó su informe anual sobre la situación de derechos humanos. En su sección 6, sobre derechos laborales, son varios los aspectos que, en unos casos, merecen reconsideración, y en otros la complementación de los datos que lo soportan, para así dar mejor cuenta de la real situación de los trabajadores colombianos. 1. Sobre el derecho de asociación en Colombia el informe resalta que La Ley reconoce el derecho a formar sindicatos, y el gobierno por lo general respetó, en la práctica, este derecho. Colombia actualmente cuenta con una población de 17 062.700 millones de trabajadores, de los cuales menos de 4 millones tienen derecho a asociarse en una organización sindical, dado que la legislación limita el ejercicio de este derecho solo a trabajadores vinculados por contrato de trabajo. Pero sólo 818.507 pertenecen a algún sindicato. O sea que en Colombia apenas 4 de cada 100 trabajadores se encuentran afiliados a una organización sindical. Además, en mismo Ministerio de la Protección Social negó el registro de 515 actos sindicales entre los años 2002 y 2008, de los cuales 253 correspondían a creación de nuevos sindicatos 1 ; situación denunciada en múltiples ocasiones ante el Comité de Libertad Sindical de OIT, que produjo varias recomendaciones para que cesaran los actos de injerencia arbitraria del Estado en la libre creación y funcionamiento de los sindicatos. Estos actos han empezado a disminuir, no por voluntad del gobierno, sino por varias sentencias de la Corte Constitucional, en las que establece que el Ministerio de Protección Social no tiene facultad para negar inscripciones en el registro sindical. Es un avance que satisface parcialmente los convenios de OIT, pero que requiere de la correspondiente regulación legal para superar totalmente los obstáculos que aun persisten, como la negación de registro a los sindicatos de empleados públicos que establecen en sus estatutos el presentar pliegos de peticiones o convenciones colectivas (Art. 414 y 416 CST); la imposibilidad para afiliar a trabajadores con contrato diferentes al laboral, como el de prestación de servicios (Art. 5 CST); o la negación de 1 Fuente: Base de datos de Libertad Sindical LIBERSIND de la ENS, con base en información suministrada por el mismo Ministerio de Protección Social. 1

registro por clase de sindicato, por no estar acorde con lo establecido en el Art. 365 del CST. 2. En materia de violencia antisindical, el informe cita 46 sindicalistas asesinados según cifras de la Escuela Nacional Sindical, sin señalar que tras una reducción del 60% de los homicidios entre los años 2003 y 2007, entre 2007 y 2008 hubo un grave incremento del 25%, pasando en realidad de 39 a 49 asesinatos (16 de ellos de dirigentes sindicales) según nuestras cifras; y un incremento de más del 50% sobre el total de violaciones referidas a vida, libertad e integridad 2. Fenómeno que en materia de homicidios reconocen las cifras del gobierno con 46.1% (de 26 a 38 entre 2007 y 2008 según esa entidad). Asimismo, agrega el informe que desde el 2001 la Fiscalía General ha procesado 126 casos, liderando la condena de 247 responsables de actos violentos en contra de sindicalistas. Afirmación que no permite dilucidar que de los 2.697 sindicalistas que han sido asesinados en los últimos 23 años, solo hay sentencias condenatorias en 90 casos de homicidios, es decir, el 96% de los asesinatos permanecen en la impunidad 3. Al ritmo de producción actual de sentencias la justicia tardará alrededor de 37 años para superar la impunidad, bajo el supuesto de que no ocurran más asesinatos a partir de hoy y se mantenga la unidad especial de investigación y juzgamiento. 3. Sobre el derecho de huelga considera el informe que La Ley da derecho a la huelga, y los trabajadores ejercieron en la práctica este derecho y que el gobierno declaró ilegales cuatro de los doce paros requeridos antes de la ley 1210. En esta apreciación el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos se equivoca sustancialmente, puesto que la legislación colombiana limita al extremo el derecho de huelga, tanto que por lo menos en diez temas cruciales la OIT ha emitido recomendaciones y observaciones. La Ley 1210 de 2008 acoge tan solo dos de las diez recomendaciones que la OIT le ha hecho a Colombia en materia de regulación de la huelga. Uno: la competencia que tenía el Ministerio de la Protección Social para calificar la ilegalidad de la huelga, la traslada a la jurisdicción laboral; y dos: la creación de un tribunal de arbitramento voluntario, que antes era obligatorio cuando la huelga pasaba de 60 días. Sin embargo, esta misma ley, contrariando la doctrina de la OIT, en su artículo 1, párrafo 2, le dio facultad al Presidente de la Republica para ordenar la cesación de las huelgas Si una huelga en razón de su naturaleza o magnitud, afecta de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población 2 Fuente: Base de datos de derechos humanos SINDERH de la ENS, soportada en reportes generados por las mismas organizaciones sindicales en todo el país. 3 Cifras suministradas por la Comisión Colombiana de Juristas, a partir de información recibida de manos de la Fiscalía General de la Nación. 2

Los cambios introducidos por la ley son procedimentales y no sustanciales. Así las cosas, los jueces en adelante declararán ilegales las huelgas por las mismas razones que lo hacía antes el Ministerio de la Protección Social. 4. Sobre el derecho a la negociación colectiva, concluye el informe que La ley reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente, y el gobierno ha respetado este en el sector privado; de cualquier manera, la negociación colectiva no ha sido ampliamente reconocida en el sector público Llama la atención dicha consideración, pues en Colombia tan sólo 1,2 de cada 100 trabajadores se beneficia de una convención colectiva. Además, comparando el período 1996-1997 con el periodo 2006-2007, se constata que la negociación viene en una progresiva disminución. En el primer periodo encontramos que se suscribieron 1.579 convenios colectivos, de los cuales 983 eran convenciones colectivas, 592 eran pactos colectivos y 5 contratos sindicales, con una cobertura de 462.641 beneficiarios; mientras que en el segundo período se firmaron 925 convenios colectivos, de los cuales 639 eran convenciones colectivas, 276 pactos colectivos y 10 contratos sindicales, con una cobertura de 176.948 beneficiarios. Vemos entonces una significativa caída en la negociación colectiva y en su cobertura: 285.693 beneficiarios perdieron sus garantías convencionales. Aproximadamente un 62% de los beneficiarios de hace una década hoy están desprotegidos 4. Este fenómeno encuentra explicación en los enormes obstáculos jurídicos y prácticos que, para existir y desenvolverse libremente, se les imponen a las organizaciones de los trabajadores; a la falta de fomento de la negociación, a los pocos trabajadores que pueden negociar, y al incumplimiento por parte del Estado de las modificaciones a la legislación, para poder así cumplir con los estándares laborales de los convenios 87, 98, 151 y 154, ratificados por Colombia. Los obstáculos jurídicos existentes en Colombia en materia de negociación, permiten celebrar pactos colectivos y planes de beneficios extralegales en perjuicio del derecho de negociación colectiva de los sindicatos; impiden la sindicalización y por tanto la firma de convenciones colectivas de trabajadores con contratos diferentes al laboral (art. 5 CST); prohíben la negociación colectiva y la huelga a los sindicatos de empleados públicos; imponen en algunos casos tribunales de arbitramento obligatorio y no posibilitan la negociación por rama o actividad económica. A esta situación se suma que el Ministerio de la Protección Social ejerce un pobre control, no investiga ni sanciona las prácticas antisindicales de los empleadores, ni tampoco promueve la defensa del derecho de asociación y negociación. 5. En materia de cooperativas de trabajo asociado cita el informe que Debido a una ley relacionada con las cooperativas aprobada en junio, se les requirió a las cooperativas de trabajo a registrase en el MPS. Hubo un estimado de 3,939 cooperativas con 88,137 trabajadores asociados. Las cooperativas de trabajadores 4 Fuente: Información suministrada por la base de datos CISCON de la ENS, que también se surte de información del Ministerio de Protección Social. 3

fueron obligadas a compensar a sus asociados con al menos por un equivalente al salario mínimo y a los mismos beneficios en salud y pensión que ofrecen los empleadores a trabajadores contratados directamente. Sin embargo, la reciente Ley 1233 de 2008, que el gobierno presenta como un avance a favor de los derechos laborales de las y los trabajadores, no reconoce los derechos que tienen los asociados, como lo son la protección a jornadas de trabajo, protección al salario, pago de primas o de cesantías, derecho a huelga, negociación colectiva o asociación, lo que garantiza la persistencia de la precarizacion laboral bajo este modelo de contratación laboral, y estimula el reemplazo de trabajadores laboralizados por trabajadores asociados. Por lo demás, según las últimas cifras de la Superintendencia de Economía Solidaria, el número de asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia es de 4 221.108, afiliados a 12.068 cooperativas. 6. Sobre condiciones aceptables de trabajo, el informe ignora hechos tan significativos como los siguientes: Más de las dos terceras partes de los trabajadores (12 millones) no cuentan con ninguna garantía de protección social y laboral (seguro para accidentes y enfermedades profesionales, seguro de salud, auxilio de cesantías, ahorro para pensión de vejez o invalidez, compensación familiar). Esto porque las políticas y leyes de los últimos años en materia laboral, se han caracterizado por mantener y profundizar la exclusión de la protección social y laboral, y son contrarias a la noción de trabajo decente, dejando a casi el 70% de los trabajadores en condiciones de precariedad. Pero tal vez el rostro más diciente de la precariedad laboral, puede apreciarse en las cifras disponibles sobre ingresos de los trabajadores. El 90% de ellos devengan menos de 2 salarios mínimos, lo que no les permite cubrir el costo de la canasta familiar para ingresos bajos. Los trabajadores que devengan el salario mínimo apenas pueden comprar el 48,3% de la canasta familiar establecida para la población de ingresos bajos. En cambio, el salario promedio de los trabajadores sindicalizados del país cubre la canasta en el 131,7%. Por su parte, el ingreso salarial promedio del total de los ocupados en Colombia, apenas sí les alcanza para comparar el 56% del costo promedio de la canasta de ingresos bajos y medios. Las diferencias de ingresos salariales entre trabajadores sindicalizados, que negocian sus condiciones de trabajo y de empleo, con aquellos que no cuentan con sindicato, son evidentes. El salario conquistado por los sindicatos a través de convenciones colectivas es 2,72 veces el salario mínimo y 1,3 veces el salario promedio de toda la población ocupada del país. Esta es tal vez la muestra fehaciente de los impactos sociales y económicos de las restricciones a las libertades sindicales en Colombia. Estos datos y hechos adicionales permiten una impresión y unas conclusiones diferentes del informe presentado por el Departamento de Estado al Congreso de los Estados Unidos. En Colombia los trabajadores han padecido una violencia impune, unas enormes limitaciones para el ejercicio de las libertades sindicales y unas precarias 4

condiciones de trabajo, lo que exige, de parte del Estado y la sociedad colombiana, la realización de múltiples acciones en pos de la reparación integral al sindicalismo y los trabajadores. Estas acciones deben pasar por el reconocimiento de la legitimidad e importancia del sindicalismo en la construcción de la sociedad, por la superación de la impunidad, los cambios legislativos que restablezcan las libertades sindicales y los derechos laborales para todos los trabajadores, y el impulso de políticas promotoras del trabajo decente en todas las actividades de la economía. 5