SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA



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Año XXXI Número 2350 Lima, 16 de junio de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1697 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA del producto denominado Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR- 41.... 1 RESOLUCION N 1697 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA del producto denominado Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 766 - Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 del Capítulo III de la Resolución 1243, Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que el 12 de junio de 2012, la Secretaría General recibió el Oficio Nº 054-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, a través del cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) comunica la discrepancia de criterio de clasificación arancelaria, entre las Administraciones Aduaneras de Colombia y Perú, para el producto denominado comercialmente Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41, presentado por la empresa Acce Autos S.A. solicitando se emita criterio vinculante de clasificación arancelaria, para lo cual adjunta información de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 1243. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) clasifica el producto antes mencionado en la subpartida NANDINA 8708.99.99 y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en la subpartida NANDINA 8309.90.00. Que el 06 de julio de 2012, la Secretaría General mediante Fax SG- X/D.1.5/596/2012, solicitó al Gobierno de Perú que previa a la admisión de su solicitud, se sirva adjuntar el informe técnico de su Administración Aduanera de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 1243. Que el 21 de setiembre de 2012, la Secretaría General recibió el Fax Nº 235-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de la misma fecha, mediante el cual adjuntan el Para nosotros la Patria es América

GACETA OFICIAL 16/06/2014 2 de 6 Informe 637-2012/SUNAT/3A1500 emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Que el 23 de octubre de 2012, la Secretaría General mediante Fax SG- X/D.1.5/680-2012, admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Perú y corrió traslado a los órganos de enlace y Administraciones Aduaneras de los Países Miembros; conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Resolución 1243. Que el 05 de diciembre de 2012, la Secretaría General recibió la Nota Nº MRECI- DIRNCB-2012-0018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, mediante la cual solicitó se adjunte información técnica del fabricante y demás especificaciones correspondientes al producto, para corroborar que se trata de la misma mercancía. Que el 23 de Enero de 2013 se realizó la Cuadragésima Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, reiterando la delegación de Ecuador que el Gobierno de Perú precise mejor la mercancía que se pretende clasificar debido a que el modelo no correspondía a lo solicitado y que la hoja de datos no es una ficha técnica siendo que la misma se aplica de manera general para todos los modelos de tapas y no para una específica. Que del 25 de febrero al 1 de marzo de 2013 se realizó la Cuadragésima Primera Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, efectuando la delegación de Perú su informe técnico y presentando a los delegados una muestra física del producto, manifestando que la Subpartida NANDINA 8309.90.00 es la correspondiente al producto denominado comercialmente Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41. Al respecto, las delegaciones de Bolivia y Ecuador coincidieron en la partida 87.08 en el caso de emitirse un criterio vinculante; por su parte Colombia se reservó el derecho de confirmar oficialmente la subpartida 8708.99.99. Que el 12 de abril de 2013, la Secretaría General recibió la Comunicación 1000202210-000178 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), a través de la cual remite sus consideraciones técnicas para la clasificación del producto denominado Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41, clasificando dicho producto en la Subpartida NANDINA 8708.91.00, la misma que fue puesta a conocimiento de los Países Miembros. Que el 10 de mayo de 2013, la Secretaría General recibió la Nota Nº MRECI- DIRNCB-2013-0023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, adjuntando el informe técnico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, concluyendo que el producto denominado Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41 se clasifica en la subpartida NANDINA 8708.91.00. Que del 17 al 21 de junio de 2013 se realizó la Cuadragésimo Segunda Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA; precisándose que esta fue la primera reunión en la que se analizó el tema, con la documentación e información completa; correspondiendo a los países manifestar sus respectivas posiciones respecto a la clasificación del producto, informando los Países lo siguiente: Perú, confirmó su clasificación en la subpartida 8309.90.00; Bolivia, por los antecedentes expuestos, confirmó la subpartida 8708.91.00; Ecuador, comunicó su posición en la subpartida 8708.91.00 y Colombia, ratificó su comunicación oficial, subpartida 8708.91.00. Que no habiéndose logrado consenso en esta primera reunión; se acordó de conformidad con el artículo 19 de la Resolución 1243, someter a votación en la siguiente reunión la definición del criterio de clasificación arancelaria, para este producto.

GACETA OFICIAL 16/06/2014 3 de 6 Que del 17 al 20 de febrero de 2014, se realizó la Cuadragésimo Cuarta Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA; la Secretaría General informó que en aplicación del segundo párrafo del artículo 19 correspondía someter a votación la determinación del criterio vinculante para este caso, y definirlo de alcanzarse mayoría. No obstante, la Secretaría General consultó a los delegados de los países, si sus posiciones registradas en la última reunión continuaban siendo las mismas, ante lo cual la delegación de Perú manifestó respecto a la clasificación del producto Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41, que su posición oficial se modificó, coincidiendo con los demás países en la Subpartida 8708.91.00. Que el Grupo de Expertos en NANDINA adoptó por consenso, como criterio vinculante de clasificación arancelaria para el producto Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41 la Subpartida 8708.91.00. Que el 10 de junio de 2014, de conformidad con el Artículo 19 de la Resolución 1243, la Secretaría General puso a consideración del Grupo de Expertos en NANDINA el correspondiente Informe, proyectando el criterio vinculante de clasificación arancelaria, bajo las siguientes consideraciones: 1. Que, el producto TAPA PARA RADIADOR, MARCA TITAN, MODELO TR-41 es un accesorio para radiador de vehículo, compuesto por una tapa y un controlador de presión, que funciona como válvula de seguridad al tapar, mediante un sistema de sellado y una palanca de desfogue del vapor, el orificio del radiador, para mantener la presión generada en el sistema de refrigeración. 2. Que este producto se encuentra compuesto por las siguientes piezas: a) Coraza o cuerpo de la tapa, elaborada en acero en forma cilíndrica, con dos pestañas sobresalientes para el agarre; b) Un remache en bronce, para sujetar las piezas superiores; c) Una arandela metálica de presión; d) Un empaque de caucho gollete ; e) Arandela metálica pisa empaque; f) Resorte de compresión, el cual puede variar según frecuencia; g) Una arandela metálica doble escalón; h) Una pieza metálica denominada sombrero metálico ; i) Remache; j) Una pieza metálica denominada cazuela, en forma de plato; k) Un empaque de caucho; l) Un pequeño resorte cónico; ll) Una pieza metálica denominada válvula de compensación ; m) Plaquería de identificación elaborada en fleje de acero inoxidable: con información sobre la marca, el rango de presión de trabajo, sentido de giro para abrir y cerrar, e indicadores de seguridad. 3. Que es utilizada según el rango de presión, en los radiadores del sistema de refrigeración de vehículos automóviles de diferentes marcas, siendo su función la de proporcionar un cierre hermético al radiador, soportando la presión del trabajo. 4. Que para entender merceológicamente, la función y composición de esta mercancía, es necesario definir al radiador de vehículo, considerando que la tapa está destinada por el fabricante para un radiador de vehículo. En tal sentido, el radiador de un vehículo generalmente es utilizado para la refrigeración del motor, por aire o por agua, y en ambos casos el radiador es un intercambiador de calor cuyo funcionamiento depende del motor del vehículo, siendo necesario considerar la merceología de la tapa de presión como la del radiador de vehículo. 5. Que en los libros técnicos sobre el tema se señala, respecto a la estructura de la tapa de un radiador que tiene un diseño apropiado para poder cumplir con una función determinada, no es una simple manufactura metálica. Esta manufactura

GACETA OFICIAL 16/06/2014 4 de 6 presenta unas características especiales para cumplir su función, que es la de proporcionar un cierre hermético al radiador soportando la presión de trabajo. 6. Que en consecuencia, la tapa de radiador es un accesorio destinado de manera exclusiva a artículos específicos de vehículos automóviles de la Sección XVII, como son considerados los radiadores de vehículos (partes de vehículos) por el Sistema Armonizado, y aunque pudiera utilizarse para varios tipos de vehículos dependiendo de la referencia, en las cuales varían básicamente por el rango de presión de trabajo, en este caso sólo se pueden utilizar para radiadores de estos vehículos. 7. Que en la nomenclatura, dentro de la definición de partes y accesorios de uso general, que se cita en diferentes Notas Legales, no se considera a las tapas como partes de uso general. Muestra de esta afirmación es que dentro de las partidas citadas en la Notal Legal 2 c) de la Sección XV no se enuncia la partida 83.09. 8. Que la Nota Legal 3 de la Sección XVII, establece que la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de dicha Sección. 9. Que esta mercancía está afectada por las Notas Legales de exclusión de la Sección XV (1g) y XVI (1l), y no está incluida en la exclusión de la Nota Legal 3 de la Sección XVII; adicionalmente cabe resaltar que la función determinada merceológicamente no está descrita en otras partidas de la Nomenclatura, que no sea la 87.08 como parte de radiadores. Que, en este estado procedimental, en aplicación del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA, Resolución 1243, corresponde a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común NANDINA en el presente caso. RESUELVE: Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria: a) Descripción de la mercancía objeto de clasificación: Es un accesorio para radiador de vehículo, compuesto por una tapa y un controlador de presión, que funciona como válvula de seguridad al tapar, mediante un sistema de sellado y una palanca de desfogue del vapor, el orificio del radiador, para mantener la presión generada en el sistema de refrigeración. Su función es la de proporcionar un cierre hermético al radiador soportando la presión del trabajo. Es utilizada según el rango de presión, en los radiadores del sistema de refrigeración de vehículos automóviles de diferentes marcas. Su aspecto es como sigue:

GACETA OFICIAL 16/06/2014 5 de 6 b) Clasificación arancelaria del producto: El producto descrito se clasifica en la subpartida 8708.91.00 de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c) Justificación legal de clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

GACETA OFICIAL 16/06/2014 6 de 6 Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 16 días del mes de junio del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 Fax (51-1) 221-3329 Telf. (51-1) 710-6400 Casilla 18-1177 Lima - Perú