SERVICIOS ESENCIALES. Derecho Laboral I Dra. Carolina Panizza. Dra. Dayana De León.

Documentos relacionados
APUNTES DEL TRABAJO: Nº 1

1. DERECHO DE HUELGA Y ESENCIALIDAD

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

SERVICIOS ESENCIALES. Decreto 843/2000

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES YORLENY LEÓN MARCHENA DIPUTADA

Sector de Vestuario y Textiles. Ciudad de Guatemala, 10 de febrero de 2017

Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT. La OIT y la Libertad Sindical

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT

Universidad de Talca Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. EXAMEN DE LICENCIATURA Derecho del Trabajo

La negociación colectiva en el derecho internacional

ÍNDICE DEL TOMO II. 2. Clausura de periódicos como anexo a la di-

MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA CLASE N 5.1 PROF. LIC. JUAN MANUEL JUÁREZ MARTÍNEZ

Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. ( marco normativo estatal básico)

UNIVERSIDAD DE TALCA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EXAMEN DE LICENCIATURA DERECHO DEL TRABAJO

ÍNDICE - INTRODUCCIÓN

LECCIÓN 4. LA LIBERTAD SINDICAL (1)

Índice. Capítulo I Los derechos económicos, sociales y culturales en el constitucionalismo democrático contemporáneo

Carlos Alberto Etala. Derecho Colectivo del Trabajo, Edit. Astrea, Bs. As. 2007, 2da. edición actualizada y ampliada.

C154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Derecho Colectivo y Administrativo del trabajo

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT

UD III Tema 1 La libertad sindical y representación de los trabajadores en la empresa

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS

EL DERECHO SINDICAL TEMA 2 LA LIBERTAD SINDICAL

SILABO DE DERECHO LABORAL II

Profesionales & Empresas RÉGIMEN DE FERIADOS EN EL URUGUAY. Dr. Federico Rosenbaum Carli DR. FEDERICO ROSENBAUM CARLI

CONVENIO Nº 151 OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

MARGARITA ISABEL RAMOS QUINTANA

Unidad 07. Participación de los trabajadores en la empresa

Trabajo Doméstico en Uruguay

DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA

Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

MONOPOLIO DE ANTEL: Cuál es su alcance? Dra. Adriana Bauzá SUTEL

El Convenio 102 como norma minima de Seguridad Social Guillermo Zuccotti Proyecto SSOS Cono Sur

sujetos colectivos derechos de conflicto c) Negociación b) DT constituye ordenamiento compensador

SECTOR I. GOBIERNO Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Sistemas de Relaciones

MANUAL DE DERECHO LABORAL TURÍSTICO

Noble Argentina Plan de Acción Ambiental y Social

Introducción... 1 El nuevo formato del Estudio... 2 Información disponible... 2 Estructura del Estudio... 3

LEGISLACIÓN Y RELACIONES INDUSTRIALES. Curso Semestral Año Dr. Jorge Rosenbaum Rimolo Mail:

Conformación de Equipos Técnicos. paraorganizaciones Sindicales.

R143 Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971

INVERSION Y SERVICIOS FINANCIEROS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Javier H. Illescas MEF

Centro Internacional de Formación de la OIT 1

ORGANIZACIÓN Y NORMATIVA LABORAL

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO

Primera parte. 1. El Mensaje: el propósito de la reforma Estadísticas sindicales y de negociación colectiva. Encla

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO. Facultad de Derecho

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. Sesión 7: contrato Ley

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Recinto Metropolitano Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Escuela de Gerencia

HUELGA: MODALIDADES, REQUISITOS Y ANÁLISIS EN LA JURISPRUDENCIA

Tipo Norma :Decreto Ley 369 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL INTERIOR

Qué queda para la huelga: prohibirla, eliminarla, ajustarla, ampliarla?

Ley Peruana Ed. Internacional Rev.00

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado

Prólogo Parte 3

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

Tema : Servicios mínimos y equipos de emergencia (parte I)

Lección 1 El Derecho Sindical y el sindicato. Rafael Sastre Ibarreche

PUBLICIDAD POLÍTICA. Derecho de la Publicidad

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES UNIVERSIDAD DE OVIEDO CURSO 2010/2011

Los órganos de control de la OIT y su relevancia para los abogados de los sindicatos: la CEACR. Hugo Barretto Ghione

SINTRAISAGEN Sindicato Nal. de Trabajadores de ISAGEN Registro Sindical del 28/09/1995

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educa~ión"

CURSO REFORMAL LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva.

ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO

Unidad 5 CONCEPTO DE SINDICATO

Protección de datos personales de los trabajadores

Doctora por Universidad de Castilla La Mancha España, Programa Oficial de Doctorado en Derecho Fundamentales y Libertades Públicas

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL. Lic. Juan Gildardo Vega Godínez

Fernando García Granara ATP, Proyecto Fortalecimiento del Servicio Civil de los Ministerios de Trabajo en Honduras, El Salvador y Guatemala.

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL II 2º CURSO RELACIONES LABORALES

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

Práctica forense de Derecho Social

Prof. Claudio Palavecino

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA GRUPO 11: ALCALDÍA Y POLICIA LOCAL GASTOS DE PERSONAL

La migración desde la perspectiva de la seguridad social

Indicadores de discriminación de género en los ingresos. CEPAL. Desigualdad salarial de género en ALC en población asalariada.

UTILIZACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

Marta Prieto Lázaro Daniel Refoyo Domínguez

Informe de Situación Presupuestaria DETALLE POR PARTIDAS

Técnicas de Negociación Colectiva CURSO TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Fono:

ESTUDIO FINANCIERO Y ACTUARIAL DEL SEGURO DE RIESGOS EN EL TRABAJO DE ESSALUD INFORME PRELIMINAR FINAL

Héctor Jesús Babace Petrone

Concurrencia y vigencia de convenios. Raquel Serrano Olivares Profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Barcelona

Transcripción:

SERVICIOS ESENCIALES Derecho Laboral I Dra. Carolina Panizza. Dra. Dayana De León.

DERECHO DE HUELGA (derecho fundamental y componente de la Libertad Sindical) DERECHO DE LA COMUNIDAD A LOS SERVICIOS ESENCIALES PARA LA VIDA (ej: vida, salud, seguridad)

Comité de Expertos de OIT: la prohibición de huelga en la función pública debería limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado aquellos que desarrollan funciones cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, seguridad o SECTOR PÚBLICO Y SERVICIOS ESENCIALES Por mucho tiempo la limitación a la huelga se relacionó a la prohibición de tal derecho para los funcionarios públicos. A partir de mediados del s. XX esto cambió y se limitó en base al concepto de servicio esencial, relacionado esto a la transformación de los fines estatales, dándose distintas privatizaciones. Los trabajadores del Estado también tienen reconocido el derecho a la huelga.

CONCEPTO DE SERVICIO ESENCIAL: No es definido por ningún Convenio o Recomendación de la OIT. Comité de Expertos en aplicación de C y R y el Comité de Libertad Sindical lo han definido a través de dictámenes. En Uruguay: Ley 13.720 NO los define, y cuando refiere a éstos, lo relaciona con el concepto de ss. Público C. L.S. y C.E: Son SS. ESENCIALES aquellos cuya interrupción podría poner el peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en todo o parte de la población Siendo indistinto si estamos ante un servicio prestado por el Estado o por particulares.

NO SON SS. ESENCIALES (según la C.L.S en sentido ESTIRCTO) - Ss. de radio televisión - Sectores del petróleo - los puertos (carga y descarga) - Bancos - Ss. de informática para recaudación de impuestos - Parques de atracciones - Metalúrgica - Sector minero - Transporte - Pilotos de líneas aéreas - Combustibles (generación, transporte y distribución) - Ss. de correo - Ss. de recolección de basura - Empresas frigoríficas - Ss. hoteleria - Construcción SÍ SON SS. ESENCIALES (según la C.L.S en sentido ESTIRCTO) - Sector hospitalario - Ss de electricidad - Ss de abastecimiento de agua - Ss telefónicos - Policia - fuerzas armadas - ss de bomberos - ss penintenciarios - suministro de alimentos a alumnos en edad escolar - limpieza de establecimientos escolares - control del tráfico aéreo Un ss puede volverse esencial si la huelga se extiende mucho tiempo o adquiere tal dimensión que

Según el CLS se podría imponer un servicio mínimo en los casos de ss. no esenciales en sentido estricto si la extensión y duración en aquellos pueden provocar una crisis nacional aguda. CONCEPTO DE SERVICIO ESENCIAL EN NUESTRO DERECHO POSITIVO LEY 13.720: lo limita al concepto de servicios públicos, incluso los administrados por los particulares. La ley no es clara. Se puede entender que sólo puede limitarse el derecho de huelga en los ss. públicos que cumplan ss.esenciales, pero permite interpretar que se autoriza a limitar la huelga a cualquier ss. público.

LEY 13.720 Atribuía a la COPRIN la potestad para determinar por resolución fundada los servicios esenciales que deberán ser mantenidos por turnos de emergencia. Derogada por el DL 14.791 y se estableció que los cometidos cumplidos por COPRIN pasan a la competencia del MTSS. Crítica: el CLS rechaza esta forma de limitación ya que sostienen que deben participar no solo las autoridades publicas, también las organizaciones de Trabajadores y Empleadores. Hoy se decretan servicios esenciales en forma conjunta por el Ministerio

Limitación al derecho de huelga en los Servicios Esenciales C.L.S y C.E: admiten la prohibición o limitación de la huelga respecto funcionarios públicos de los ss. esenciales en sentido estricto. Han aprobado el sistema de ss. Mínimos para esos casos y para los ss. Que no son estrictamente esenciales, pudiendo devenir tales por sus efectos. Arts. 4 y 5 Ley 13.720: - El Mtss tiene la facultad de declarar que ss. Esenciales cuyo funcionamiento deberá ser asegurado por régimenes de turnos. - Mtss tiene la atribución de exigir que org. de trabajadores y org. de empleadores sometan a votación fórmulas conciliadoras o la continuación de las medidas de conflicto. - La ley autoriza al Ejecutivo en caso de

PALIATIVOS DE LA LIMITACIÓN O PROHIBICIÓN DE LA HUELGA EN LOS SS. ESENCIALES El C.L.S. y C.E : la prohibición o limitación de la huelga en los ss. Esenciales debe ser compensada por una protección adecuada o garantías apropiadas: Procedimientos de CONCILIACIÓN y ARBITRAJE adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas y en los que los laudos dictados deberán ser aplicados por completo y rapidamente Viabilidad: Oscar Ermida cuestiona la viabilidad de paliativos al derecho de huelga cuando éste se prohibe o se limita.

BIBLIOGRAFÍA: - Ermida Uriarte, Oscar, Apuntes sobre la Huelga, FCU, Ed. 2012.- - Mantero De San Vicente, Osvlado, Derecho Sindical, Tomo I, Segunda edición actualizada por Rodolfo Becerra y Ariel Nicoliello, FCU, Ed. 2015.-