Nota de prensa. Consejo de Ministros



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Transcripción:

Nota de prensa MINISTERIO DE JUSTICIA GABINETE DE COMUNICACIÓN Consejo de Ministros El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que actualiza y simplifica los trámites en los asuntos sin controversia El objetivo de la norma es descargar la Administración de Justicia simplificando los expedientes en los que no exista controversia Con este fin el proyecto desjudicializa además algunos asuntos que serán tramitados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles La jurisdicción voluntaria será de aplicación en algunos asuntos del orden civil y mercantil El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos También se ocupará de algunos asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio Se abre la posibilidad de que las bodas se celebren ante notario, aunque se podrá hacer también como hasta ahora en el Registro Civil y en los Ayuntamientos 1 de agosto de 2014.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil. El proyecto de ley cumple con el mandato que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. El texto aprobado hoy, que ha sufrido Página 1 de 5 http://twitter.com/justiciagob

mejoras técnicas tras estudiar los informes emitidos por los órganos consultivos, distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 134 artículos del proyecto de ley), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Estos se regularán en otras leyes (según se establece en las disposiciones adicionales del texto) y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Con esta distinción entre expedientes se da un paso más en la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Justicia, que es lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace posible que en muchos de ellos deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador. A diferencia de otros intentos de redactar una norma de estas características, este fija un procedimiento único (sin alternativas, o solo en sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosa y civil, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que instruirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión. La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente modificada y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público. Asimismo, según lo previsto en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho disfrutarán del mismo en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y este proyecto aprobado hoy añade, además, que contarán con una bonificación del 80% en los expedientes notariales y registrales incluidos en esta ley. Expedientes de jurisdicción voluntaria El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; los que precisen una especial tutela; aquellos Página 2 de 5

que impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o los que afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada. Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas y de familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores. La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio y este podía contraerse desde los 14 años (edad inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro entorno). Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los 16, de acuerdo con los trabajos realizados por Justicia y por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario mantener esa posibilidad. En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales. Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Por su parte, en materia mercantil y de derecho de obligaciones pasarán a serlo la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones y la consignación (que también puede ser competencia del notario), la autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, la exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y la disolución judicial de sociedades. Los expedientes competencia del secretario judicial -plenamente compatibles con el papel que la Ley 13/2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo- consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades. Página 3 de 5

Expedientes registrales Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil) y la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan. Expedientes notariales Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) o los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado. Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia) y en materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de estas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial. Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados). Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad. Matrimonios y divorcios El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria suma una nueva opción a la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y a las laicas celebradas en ayuntamientos y registros civiles (cuyos expedientes se seguirán tramitando exactamente igual que hasta ahora), con la entrada en vigor de la ley se podrán celebrar también ante notario, ampliando así las alternativas para los ciudadanos. Además, se reforma el Código Civil para reconocer el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así a la religión Católica a la hora de oficiar matrimonios. Una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española. Página 4 de 5

En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses. Nueva regulación de la sustracción internacional de menores La revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria. Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa. Página 5 de 5