I /,\ I~LURINACIONAL DE BOLIVIA DE DII'UTADOS CITE: HP-48/2017-2018 La paz, 15 de agosto de 2017 Dip. Gabriela Montaño V. ht - Presidente. ah. ESTADO PLURINACIONAL DE 'BOLIVIA Presente. -.. REF.: PRESENTA PROYECTO DE LEY Mediante la presente, a tiempo de saludarle, tengo a bien de presentar el Proyecto de Ley que "Declara patrimonio cultural y arqueológico nacional al grupo de representaciones rupestres ubicadas en las provincias Nor y Sud Cinti del departamento - de Chuquisaca". Sin otro particular y deseándole éxitos en las labores que desempeña, me despido PLA7A hlllrlllo ASAMBLEA LI GISLATIVA PLURINACIOYAL DE DOLIVIA LA PAZ - BOLIVIA
ASAMBLEA LECI~ATIVA IILURINACIONAL DE BOLIVIÁ -PROYECTO DE - LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOL~GICO NACIONAL AL GRUPO DE REPRESENTACIONES RUPESTRES UBICADAS EN LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.1. FUNDAMENTO JUR~DICO. - Que en virtud al Artículo gg de la Constitución Política del Estado: "l. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. 11. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. 111. La riq'heza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto,religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley. " Que, en su Artículo 298 dispone que: "11. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: ('1 25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado." Que la Ley No 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, de 27 de mayo de 2014, en su Artículo 4". - (Definiciones), establece que: "Para efectos de la presente Ley y su reglamento, entiéndase por: 5.- Patrimonio Cultural Arqueológico: Comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana, como ser restos orgánicos e inorgánicos, antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellon?~, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales, y representaciones rupestres. Que en su Artículo lo0. - (Patrimonio Cultural Material Inmueble), dispone que: "11. Comprende de manera enunciativa y no limitativa: 21. Representaciones rupestres." ' -1 11 F.: ~q'll-2'.!2t)l!.!o r,\x: fi')i 21 22OIOl>.i \\'\VW.DI 1'IITAI)OS.BO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURlNAClONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DI I'UTADOS 1.2. MOTIVACIÓN SOCIAL. - Que las representaciones rupestres en la zona, con el pasar de los años y por los nuevos accesos a las mismas, han sido víctimas de numerosos actos vandálicos perpetrados por ciertos visitantes (v.gr. inscripciones, entre otros). Lo que afecta a la conservación de tales representaciones rupestres. Asimismo, según Sociedad de Investigación del Arte Rupestre en Bolivia-SIARB: "Lamentablemente se impulsa el turismo a sitios arqueológicos en varias regiones de Bolivia sin tener una asesoría de expertos y un plan que considere la protección y conservación de estos sitios vulnerables, así como la educación de los lugareños y visitantes sobre el valor y cuidado del patrimonio cultural." 1.3. NORMATIVA CITADA. - Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (Arts.99 y 298.11.25) a Ley No 530 del Patrimonio Cultural Boliviano (~rts. 4 y 10)
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL - 295-'7 DECRETA: '1 LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOL~GICO NACIONAL AL GRUPO DE REPRESENTACIONES RUPESTRES UBICADAS EN LAS PROVINCIAS NOR Y SUD ClNTl DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA Artículo 1". - (Objeto) Se declara patrimonio cultural y arqueológico al grupo de representaciones rupestres ubicadas en las provincias Nor y Sud Cinti del Departamento de ~huquisaca.' Artículo 2". - (Marco constitucional) La presente Ley se fundamenta en el Artículo 298, parágrafo segundo de la Constitución Política del Estado, que establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado, entre otras. La Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado. Artículo 3". - (Definiciones) Para efectos de Ia pfesente Ley, entiéndase por: a. "Patrimonio Cultural Arqueológico": Aquellos vestigios o lugares producto de la actividad humana, como ser restos orgánicos e inorgánicos, antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales. En el marco de la Ley N" 530 del Patrimonio Cultural Boliviano. b. "Representaciones rupestres": Aquellas manifestaciones culturales encontradas dentro de vestigios o lugares arqueológicos, en las - variedades de petroglifos (representaciones gráficas grabadas en rocas o piedras), geoglifos (figuras construidas en laderas de cerros o en planicies), y otros. PLAZA MUR1 LLO ASAMBLFA LLGI~LATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA riiz - ROLIVI~ -
ASAMBLEA LEGISLATIVA I'LURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 4". - (Identificación y Registro de representaciones rupestres de los Cintis chuquisaqueños) Se creará una Unidad de Identificación y Registro (UIR) de todas las representaciones rupestres encontradas dentro de las jurisdicciones mencionadas en el artículo primero. Misma que tendrá por función identificar la ubicación georreferenciada -general y específica- de las 'mencionadas representaciones. Y en base a ella se elaborará un registro pormenorizado de todas las representaciones objeto de la presente Ley, cuya actualización será periódica. La UIR funcionará bajo dependencia del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través de 'su Secretaría de Culturas y Turismo. Sú sede, composición, financiamiento y atribuciones serán determinadas en su Estatuto por los municipios involucrados, en coordinación con la Gobernación Departamental. Artículo 5". - (Proyectos y políticas públicas) El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y ~urismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales de Camargo, San Lucas, Incahuasi, Villa Charcas, Villa Abecia, Las Carreras y Culpina de acuerdo a sus competencias, diseñarán e implementarán proyectos y políticas públicas para la investigación, restauración, preservación, protección, promoción y difusión de las representaciones rupestres ubicadas en las comprensiones de las provincias Nor y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca. Con fines ed-ucativos, culturales y turísticos, y con las respectivas fuentes de financiamiento garantizadas para tal efecto. La UIR podrá participar activamente en la ejecución de los proyectos y políticas públicas. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a Tos... PLAZA MURILLO ASAMBLFA LFGISLATI\'A PLURINACIONAL DE HOLI\'IA ' LA PAZ - ROI lvla