PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO AYUNTAMIENTO DE ABANTO-ZIERBENA



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Transcripción:

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO AYUNTAMIENTO DE ABANTO-ZIERBENA 1.- OBJETO. Con este protocolo el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena, tiene la finalidad de gestionar los posibles casos de desahucios de vivienda habitual que se generen en el ámbito de este municipio. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La actual situación de crisis económica agrava el problema del sobreendeudamiento de las personas, sobretodo por la rapidez con que se ha producido y por la falta de legislación eficaz para resolver las situaciones que se producen. La capacidad de las personas para hacer frente a los préstamos hipotecarios se ha visto disminuida por esta situación de crisis, y por la coyuntura económica. Quienes se encuentran en estas circunstancias no pueden solventar sus deudas una vez vencidas. Cada vez son más frecuentes los casos de viviendas que por la 1

bajada de precios valen menos que la deuda hipotecaria. Aumentan los desahucios y con ello, el riesgo de marginación social. Como es bien sabido, según el sistema legal vigente la persona deudora no se libera con la entrega de la vivienda. Rige el principio de la responsabilidad patrimonial universal y tras la ejecución hipotecaria y la pérdida de la vivienda, se mantiene la parte de deuda no satisfecha. A su vez, la inclusión de las personas desahuciadas en los registros de morosos produce su exclusión financiera. Surge así el desarraigo y el riesgo de la falta de integración social. En los últimos cuatro años y como consecuencia de la crisis económica se ha producido un incremento notable de las ejecuciones hipotecarias hasta el punto que hoy se registran cinco veces más que en el inicio de la crisis y el peor dato es que la tendencia sigue siendo al alza. Durante el primer trimestre de 2012 se produjeron en la CAV 968 desahucios, según datos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV): En Bizkaia se produjeron 281 pérdidas de vivienda y 312 desahucios por vía judicial, más un centenar ejecutados en este trimestre, aunque su proceso se inició anteriormente, lo que deja la cifra en 700 desahucios. 2

En total, el número de desahucios ha aumentado un 10.12% en la CAV durante el primer trimestre del presente año. Estos datos evidencian el fuerte ascenso en el número de personas que, ante la imposibilidad de hacer frente a la deuda contraída por el banco, han acabado perdiendo la vivienda. Es un principio rector de la política social y económica, el derecho a una vivienda digna y adecuada: Todos los personas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Es un derecho social imprescindible para desarrollar otros como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y, en suma, el derecho a la libertad. Esta conexión entre el derecho a la vivienda y otros derechos sociales hace que el carácter digno y adecuado de la misma deba definirse a partir de su relación con el resto de derechos tutelados por el ordenamiento y con las diferentes declaraciones y convenios sobre derechos humanos. Es un derecho que se configura a través de las más diversas perspectivas jurídicas (civil, hipotecaria, urbanística, financiera, fiscal, etcétera). 3

Otros de los aspectos que hay que considerar es que en el estado español se han suicidado 119 personas por los problemas originados con los desahucios y en este sentido es importante señalar el derecho a la vida y a la integridad física donde la legislación hace referencia explícita a lo siguiente el derecho a la vida y la integridad física y moral son los derechos más básicos y primarios de todos los reconocidos en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos. Si por un lado, resulta evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su doble dimensión en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social. En atención a las circunstancias excepcionales, se ha aprobado el Real Decreto- Ley 27/2012 de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (BOE nº 276 de 16 de Noviembre de 2012). En el citado Decreto se dispone la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. 4

En el ámbito internacional, el derecho a la vivienda viene recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y en artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) del año 2000, no consagra el derecho a una vivienda digna y adecuada, sino una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a toda persona que no disponga de recursos suficientes, cuyo alcance queda sujeto a las modalidades establecidas por el derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales (artículo 34.3). En el ordenamiento estatal, es un derecho social que según los límites a su exigibilidad establecidos por el artículo 53.3 de la CE, sólo puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. Pero ello no es óbice para que los poderes públicos estén obligados por el reconocimiento del artículo 47 de la CE en todas las políticas y decisiones que adopten en materia de vivienda. El Estatuto de Autonomía del País Vasco en el artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos vascos adoptar medidas dirigidas a promover las condiciones y a 5

remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales. La Ley del País Vasco de Servicios Sociales, 12/2008, de 5 de diciembre, recoge las competencias en materia de servicios sociales y expone el desarrollo de una política social que posibilite el acceso de toda la población a la plena ciudadanía, la promoción de la justicia social y el abordaje de las causas estructurales de la exclusión social. En cuanto a competencia municipal en la materia, la ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (RBRL), establece en su artículo 25 que el Municipio ejercerá competencias en materia de promoción y gestión de viviendas. Ante esta situación excepcional, el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena plantea este Protocolo de Coordinación como instrumento de actuación ante situaciones de desahucio de las personas vecinas de este municipio: El objetivo general es dar soluciones integrales para la persona o familia que presenta una situación de riesgo de insolvencia por un sobreendeudamiento que pone en peligro mantener su vivienda habitual, y por tanto, encontrarse en situación de exclusión social. En todo el proceso se trataría de buscar una solución de vivienda, bien mediante negociación con la entidad para conseguir la 6

permanencia de la familia en su vivienda, o bien gestionando una vivienda pública en régimen de alquiler social conforme a la disponibilidad, y en su caso, facilitando la concesión de ayudas económicas. 3. PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA ATENCIÓN EN CASOS DE DESAHUCIOS. El procedimiento se iniciaría a partir de la Orden de Lanzamiento que el Juzgado remite al Ayuntamiento. Junto con la orden, el Juzgado enviará en su caso, el documento de consentimiento de la familia para que éste facilite sus datos personales para ponerse en contacto con ella. El departamento de Acción Social se pone en contacto con la familia apercibida de desahucio al objeto de ofrecer acompañamiento y atención a su situación. Si la familia no da su consentimiento, finaliza el protocolo en este punto. Si la familia da su consentimiento, se le dará cita en el departamento de Acción Social con carácter de Urgencia. En esta cita, se le informará de la importancia de la acción coordinada con los distintos Departamentos del Ayuntamiento con el objeto de poder atender con la mayor eficacia la demanda que nos plantea y adoptar las posibles soluciones. 7

La Responsable Técnica del Departamento de Acción Social realizará una convocatoria de reunión con los siguientes objetivos: Analizar la situación Planificar las acciones a) Establecer los objetivos b) Establecer los procedimientos adecuados c) Asignar los recursos apropiados d) Establecer los plazos. El seguimiento y finalización del proceso de intervención con la familia dependerá de la situación en la que se encuentre la misma, de las necesidades que se planteen y la resolución que se adopte; los cuales se extraigan de una reunión anterior. ACTUACIONES POR ÁREAS: ALCALDÍA 8

Convocatoria de Junta de Portavoces. Nombramiento de la Técnica del Departamento de Acción Social, la responsable de coordinación de este protocolo. Comunicado prensa. Mediación con la entidad financiera : petición a la entidad financiera para que reconsidere el procedimiento de desahucio mediante su paralización y/o mediante alquiler social. Mediar con las entidades públicas al objeto de facilitar en orden preferente el alquiler de una vivienda social. Convenio con el Juzgado competente para que con la orden de lanzamiento remitan al ayuntamiento, un permiso por escrito de las personas desahuciadas, para establecer contacto desde el ayuntamiento. (Si no es posible un convenio con el Juzgado, Servicios Sociales del Ayuntamiento activará todos los medios disponibles para ponerse en contacto con la familia). ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL 9

Elaboración de documento informativo sobre los recursos existentes y las medidas adoptadas por el ayuntamiento. Comprobar si la persona/familia es usuaria de los servicios sociales Asignarle profesional responsable de caso. Primera entrevista que tendrá por objeto prestarle apoyo, informarle y asesorarle sobre la disponibilidad de recursos existentes y encauzar su problemática: Recursos: A) Supramunicipales: A.1) Servicio de Ayuda al sobreendeudamiento familiar del Gobierno Vasco Asesoramiento Jurídico y económico. Evaluación de la situación de la persona consumidora a la hora de contratar un préstamo hipotecario. Mediación con la entidad financiera. Servicio que aborda el problema del sobreendeudamiento familiar, garantizando a través de la mediación las mejores condiciones para la liquidación de la deuda contraída por las personas afectadas. Intervienen antes 10

de la subasta y después que la persona interesada haya hablado con el banco. Los requisitos son los siguientes: que sea la vivienda habitual, que no se disponga de ninguna otra vivienda y que el préstamo no supere los 350.000. Desahucios: o El Servicio de Vivienda, obras Públicas y Transportes facilitará cuanto antes una vivienda de alquiler protegido a aquellas personas y familias a las que la pérdida de su domicilio habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria sitúa en grave riesgo de exclusión social. Las personas integrantes de la citada unidad pagarán lo establecido normativamente en función de su renta. o Vivienda Protegida: El Gobierno Vasco comprará la vivienda, cancelará la deuda y liberará al propietario, en su caso, la diferencia entre el precio de la vivienda y la deuda contraída. Las personas que resulten liberadas de su deuda hipotecaria podrán acceder de forma preferente a los programas de vivienda en alquiler de Gobierno Vasco. B) Municipales : 11

Servicio de asesoramiento jurídico: se podría atender una primera entrevista, con el servicio jurídico que actualmente tiene el servicio de igualdad, con lo cual las personas tienen una primera explicación con base legal de la situación jurídica en la que se encuentran y especialmente se comprobará si se encuentra en la situación de especial vulnerabilidad- Real Decreto 27/12 de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a las deudas hipotecarias. Ayudas de emergencia social para las necesidades primarias, arrendamiento, préstamos hipotecario y otros conceptos valorados de primera necesidad. Se resolverían en un plazo máximo de una semana. Ayudas locales que podrían complementar la cuantía de las ayudas de emergencia social y/o cubrir las necesidades no contempladas en la normativa. Se resolvería en un plazo máximo de una semana. Intervención y seguimiento - ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y SANIDAD. a) Impulsar con las entidades públicas para que se adjudique a la mayor brevedad posible una vivienda en alquiler social a las personas afectadas por desahucio. 12

- ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR, POLICÍA LOCAL Y SERVICIOS GENERALES. No colaborar con las órdenes de lanzamiento de procedimientos de desahucios. - ÁREA DE OBRAS Y SERVICIOS, MEDIO RURAL, EMPLEO Y FORMACIÓN, COMERCIO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. a) Preferencia en la participación en programas de empleo a personas afectadas por desahucio. b) Facilitar los traslados y/o el almacenamiento de los enseres en las órdenes de lanzamiento ejecutadas. 5.- COORDINACION GENERAL DEL PROTOCOLO LOCAL Nombramiento: Se nombrará a la Concejala-Delegada de Acción Social e Igualdad como coordinadora del protocolo local de desahucios. Se nombrará, asimismo una persona sustituta. Funciones Dirección política que apoye e impulse el protocolo local de desahucios 13

Tomar las decisiones que deriven de una actuación pública del Ayuntamiento. Dirección política referente a instituciones públicas o privadas Promover los recursos municipales necesarios para la adecuación del protocolo a las necesidades reales. Promover y facilitar la coordinación interdepartamental 6.- COORDINACIÓN INTERDEPARTAMENTAL La eficacia de las actuaciones con el principio de mínima victimización de la familia y/o persona desahuciada. Nombramiento Se nombrará una persona técnica que se responsabilizará de la convocatoria y orden del día de las reuniones. Se nombrará una persona técnica por área implicada. Funciones Formar parte de las reuniones técnicas de coordinación. 14

Como figura referente del Departamento, responsabilizarse de las actuaciones que le correspondan. 7.- PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena realizará una serie de acciones en rechazo a las situaciones de desahucio. Para ello, procurará dar una respuesta adecuada a las diferentes situaciones de desahucio que se conozcan en el municipio: Manifiesto público de rechazo a los casos de desahucio y el apoyo a las personas/familias desahuciadas. Elaboración de comunicado tras una orden de desahucio 8- LEGISLACIÓN Estatuto de Autonomía País Vasco 1979 Ley 12/2008 de Servicios Sociales del País Vasco Constitución Española 1978 Real Decreto -Ley 27/2012 medidas urgentes para reforzar a deudores hipotecarios. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2000. 15

Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno local, aprobada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre 16