o o o o o Preparado por Juan Zayas Berríos Superintendente Auxiliar Distrito Escolar de Barranquitas



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Transcripción:

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Propósito El propósito del Reglamento de la Carrera Magisterial es reconocer y retribuir el desempeño profesional del Maestro del salón de clases, Maestro Bibliotecario, Orientador Escolar, Trabajador Social Escolar, Maestro Especialista en Tecnología Instruccional, Coordinador Industrial y Coordinador de Programas Vocacionales (en adelante denominado Personal Docente) evidenciado por el producto de un desarrollo profesional continuo y actualizado.

Miembros de la Carrera Magisterial Para cumplir con Carrera Magisterial debe tener los siguientes requisitos: Poseer certificado regular en la categoría en que se desempeñan. Tenga nombramiento permanente. Esté realizando las funciones inherentes en las categorías de puesto para el cual se les expidió el certificado regular.

Miembros Activos de la Carrera Magisterial 1. Reclamó su nivel dentro del año siguiente al 18 de julio de 1999 y posteriormente radicó su Plan de Mejoramiento Profesional en la forma provista en el Capítulo IV de la misma Ley. 2. Reclamó, dentro del año siguiente al 28 de agosto de 2002, el nivel que le corresponda conforme a las disposiciones provisionales del Artículo 8.01 de la Ley Núm. 158, de 18 de julio de 1999, según enmendada. 3. Obtenga estatus permanente en el Sistema y en la fecha correspondiente señalada por el Secretario para activación, radiquen sus Planes de Mejoramiento Profesional en la forma provista en el Capítulo IV de la Ley y este Reglamento.

Plan Carrera Magisterial Comité Evaluador Plan Carrera Magisterial Director Escolar Facilitador del distrito Un miembro del Consejo Escolar Delegado de taller (en estos momentos no hay unión) Reconocimiento de Nivel Niveles de Clasificación Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV

Requisitos para Alcanzar los Niveles Nivel I El Nivel I en cada clasificación se otorgará: al miembro de la Carrera Magisterial que obtenga la permanencia en el Sistema de Educación Pública; radique la Solicitud de Activación al amparo de esta Ley; radique y se apruebe el Plan de Mejoramiento Profesional.

Requisitos para Alcanzar los Niveles Nivel II: El Nivel II se conferirá a los miembros que posean: el Nivel I, que hubiesen aprobado dieciocho (18) créditos académicos en nivel subgraduado en áreas de estudios relacionadas con las categorías de puestos incluidos en esta Ley, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico; con no menos de doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continua, desde que se les reconoció el Nivel I; que posean diez (10) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que consistentemente hubiesen obtenido evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.

Requisitos para Alcanzar los Niveles O que en su lugar: Nivel II hubiesen aprobado dieciocho (18) créditos académicos en nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría del puesto en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico; con no menos de doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continua, desde que se les reconoció el Nivel I; que posean siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones de desempeño docente demuestren ser consistentemente satisfactorias.

Requisitos para Alcanzar los Niveles Nivel III El Nivel III se conferirá a los miembros que posean: el Nivel I o II, que posean Maestría (Master) en la categoría en que se desempeñan; con no menos de doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continua, desde que se les reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar ascenso; que posean siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones de desempeño docente demuestren ser consistentemente satisfactorias.

Requisitos para Alcanzar los Niveles O que en su lugar, Nivel III hubiesen aprobado no menos de cuarenta y cinco (45) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudio relacionadas con la categoría en que se desempeñan; que tuviesen, además no menos de cien (100) horas contacto en actividades de educación continua, desde que se les reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar ascenso; que posean siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones de desempeño docente demuestren ser consistentemente satisfactorias.

Requisitos para Alcanzar los Niveles Nivel IV El Nivel IV se conferirá a los miembros que posean: el Nivel III, que posean Doctorado en la categoría en que se desempeñan; con no menos de doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continua, desde que se les reconoció el Nivel III; que hubiesen impartido no menos de cien (100) horas de adiestramientos al personal docente de las escuelas en que trabajan o de las escuelas del Sistema o que invierta cien (100) horas en un proyecto especial en beneficio del Sistema de Educación Pública; que posean diez (10) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones de desempeño docente demuestren ser consistentemente satisfactorias.

Requisitos para Alcanzar los Niveles O que en su lugar, Nivel IV hubiesen aprobado no menos de cuarenta y cinco (45) créditos académicos conducentes al grado de doctor en áreas de estudio relacionadas con la categoría en que se desempeñan; con no menos de trescientas (300) horas contacto en actividades de educación continua, desde que se les reconoció el Nivel III; que hubiesen impartido no menos de cien (100) horas de adiestramientos al personal docente de las escuelas en que trabajan o de las escuelas del Sistema o que invierta cien (100) horas en un proyecto especial en beneficio del Sistema de Educación Pública; que posean diez (10) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones de desempeño docente demuestren ser consistentemente satisfactorias.

Revisión de salarios

Incentivos por Nivel Los incentivos por nivel para los miembros de la Carrera Magisterial serán los siguientes: Para el Nivel I, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un 7% ($105.00 hasta 2008) ($122.50 desde el 2009) de su salario básico. Para el Nivel II, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un 9% ($125.00 hasta 2008) ($157.50 desde el 2009 ) de su salario básico. Para el Nivel III, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un 25% ($375.00 hasta 2008) ($437.50 desde el 2009 ) de su salario básico. Para el Nivel IV, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un 40% ($600.00 hasta 2008) ($700.00 desde el 2009) de su salario básico.

Incentivos por Nivel Estos incentivos serán reconocidos al momento de ingreso del personal docente a la Carrera Magisterial, como al completar el Plan de Mejoramiento Profesional. Se puede pedir revisión de salario por etapas. Sólo habrá una excepción. Aquellos miembros de la Carrera Magisterial que asciendan del Nivel I a Nivel III y cumplan con todos los requisitos del Artículo 2.05 de la Ley supra, se les reconocerá simultáneamente el incentivo correspondiente al Nivel II.

Plan Mejoramiento

Naturaleza de los Planes Los Planes de Mejoramiento Profesional son programas de acción individual de cinco (5) años diseñados por los miembros de la Carrera Magisterial con el fin de ampliar y renovar sus conocimientos, perfeccionar sus destrezas y dirigir sus esfuerzos a las metas que ellos mismos se han propuesto. Este plan estará dirigido a adquirir un grado académico o a enriquecer los conocimientos y formas de enseñar en el área de la especialidad o áreas de estudio relacionadas, en la categoría en que se desempeñan

Enmiendas a los Planes Los miembros de la Carrera Magisterial, en coordinación con los directores de escuela, podrán enmendar sus Planes de Mejoramiento Profesional. También podrán añadirle documentos o escritos que sean pertinentes en cualquier momento que lo estimen necesario.

Distribución de Créditos en los Planes de Mejoramiento En aquellas alternativas que ofrece la Ley, en las cuales no se les requiere obtener un grado académico (niveles II, III y IV), se le requerirá al miembro de la Carrera Magisterial: que distribuya los cursos en un sesenta (60) por ciento de los créditos en el área de su especialidad y el restante cuarenta (40) por ciento en cursos relacionados a la docencia.

Documentos que debe someter al Director para ser evaluado

Documentos en Apoyo de Solicitudes Documento solicitud de activación Carrera Magisterial Documento certificación de revisión por el comité Plan de Mejoramiento Carta de aceptación de la universidad Currículo o secuencial del grado a obtenerse

Documentos en Apoyo de Solicitudes Los maestros activos que tienen un plan dirigido al Nivel IV deberán presentar la siguiente documentación para evidenciar el cumplimiento del Elemento Número 3 de su plan: Propuesta de los talleres que ha ofrecido o del proyecto que realizó en beneficio del Sistema. Esta debe contener una descripción detallada del contenido de los talleres o del proyecto especial. Carta del superintendente de escuelas y del director de la escuela apoyando los talleres o el proyecto especial. Hoja de asistencia de las personas que participaron en los talleres ofrecidos o en el proyecto especial. Estas hojas deberán identificar los siguiente: nombre del taller, fecha y horario, firma de los participantes, firma del director de la escuela y nombre de la persona que ofreció el taller. Se planificará para que estos talleres no afecten el tiempo lectivo de los estudiantes.

Funciones del Director 1. Evaluación del plan de Mejoramiento Profesional por el comité. 2. Si procede se firma la certificación por el comité evaluador. 3. De no proceder se le notifica al maestro por escrito. 4. El director entregará el original de la solicitud y la recomendación de activación en la Oficina de Carrera Magisterial en o antes del 31 de mayo de 2009, junto a los documentos antes mencionado. 5. Preparará un expediente por cada maestro que solicite activación de Carrera Magisterial con copia de todos los documentos sometidos.

Pasaremos al ejemplo de cómo preparar un Plan de Carrera Magisterial