PROYECTO NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA A DISTANCIA

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Transcripción:

Programa de Fomento de la Educación Universitaria PROYECTO NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA A DISTANCIA PROPUESTA DE NORMATIVA NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA A DISTANCIA Transformación Universitaria, con Calidad y Pertinencia! Julio 2012

Transformación Universitaria, con Calidad y Pertinencia! República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) Programa de Fomento de la Educación Universitaria (ProFE) Primera Edición, 2012 Este material se publica bajo licencia Creative Commons 3.0 Atribución-NoComercial-CompartirIgual, permitiéndose Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra, hacer obras derivadas su copia y distribución por cualquier medio siempre que mantenga el reconocimiento de sus autores, no haga uso comercial de las obras y compartir bajo la misma licencia http://ead.opsu.gob.ve/ Calle Este 2, entre esquina Dr. Paúl y Salvador de León, Torre MPPEU - CNU. Sector La Hoyada, Parroquia Catedral. Municipio Libertador. Caracas. www.opsu.gob.ve

Exposición de Motivos El Estado venezolano ha emprendido un camino exitoso de reivindicación en materia educativa, evidenciado en la puesta en marcha de políticas y programas orientados a democratizar el acceso universal a la educación. En lo que respecta al Subsistema de Educación Universitaria, se han impulsado políticas dirigidas a masificar el ingreso de estudiantes a las Instituciones de Educación Universitaria (IEU), con acciones sostenidas para la transformación de este subsistema a través de la articulación institucional y territorial, en función de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar (PNSB) y de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2009, garantizando el derecho de todas y todos a una educación de calidad sin exclusiones. En consonancia desde hace una década, se han venido ejecutando acciones dirigidas a superar las profundas desigualdades que arrastra en su seno la sociedad venezolana, con relación al ingreso y permanencia en la educación universitaria de quienes se han visto históricamente excluidos. En lo que respecta a la Educación Universitaria a Distancia (EUaD), desde el año 2009 se vienen llevando a cabo actividades con t o d a l a c o m u n i d a d u n i v e r s i t a r i a instrumentos y marcos regulatorios para la regulación de la misma, concebida como un proceso de formación integral e integrado que ofrece modelos alternativos para acceder a la creación y socialización de conocimiento en áreas definidas en las líneas estratégicas nacionales, regionales y locales. Para ello utilizará diversos recursos educativos que garanticen, en los contextos geográficos correspondientes, en diversidad de espacios y en condiciones temporales flexibles, las mediaciones didácticas continuas y las interacciones periódicas y permanentes de los actores sociales involucrados en el hecho educativo. Con estos fines, la EUaD reconoce el uso de tecnologías diversas, con énfasis en las tecnologías libres, entendidas como artefactos sociales que garantizan las mediaciones didácticas continuas y las interacciones periódicas y permanentes entre la totalidad de las y los actores sociales participantes en el hecho pedagógico a distancia y en la producción y difusión del conocimiento, el acceso a recursos de formación, así como la ejecución de una organización académica administrativa y de desarrollo de procesos de formación a distancia de calidad, en términos de: 1.La pertinencia territorial y social de la formación y de su facilitación a distancia. 2.De la eficiencia como política de inclusión que privilegie a personas que por sus condiciones laborales, físicas, civiles, socioeconómicas y de ubicación geográfica, entre otras, no puedan movilizarse de su lugar de origen hacia una IEU; y como experiencia educativa que genera en las y los estudiantes compromiso ético y solidario y capacidades para actuar y transformar los problemas de la base social, productiva, cultural y política presentes en su entorno. 3.La eficacia en cuanto a la organización y el uso de los medios tecnológicos pertinentes a las características del t e rr i t o r i o, q u e g a r a n t i c e n l a s mediaciones didácticas y el intercambio de saberes entre distintos actores s o c i a l e s p a r a l a c re a c i ó n d e l conocimiento social transformador y la organización académica administrativa que garantice, todos los procesos inherentes a la EUaD. Estos planteamientos se alinean con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que determina en su artículo 102, la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, democrático, gratuito y obligatorio. De igual forma, en el artículo 103 se plantea el derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, en el artículo 108 el deber de los centros 03

educativos a incorporar el conocimiento y en el marco del momento histórico social aplicación de las nuevas tecnologías, de actual que plantea circunstancias, sus innovaciones, de acuerdo con lo condiciones y retos para la educación en establecido por la Ley y en el artículo 110, general, de la cual la educación donde el Estado reconoce el interés universitaria a distancia no está exenta. público de la ciencia, la tecnología, el Este requerimiento se plantea a sabiendas conocimiento, la innovación y sus que los procesos de innovación educativa aplicaciones y los servicios de información en esta materia en Venezuela, tuvieron sus necesarios por ser instrumentos orígenes en los años 70, atendiendo a una fundamentales para el desarrollo política desarrollista que identificó en este económico, social y político del país, así forma de desarrollar procesos de como para la seguridad y soberanía enseñanza y aprendizaje, la versatilidad nacional. educativa para impartir procesos formativos con una visión centro periférica, Por su parte, el artículo 6 de la Ley bajo supuestos de economía de escala que Orgánica de Educación prevé que el Estado garantizara profesionales eficientes debe garantizar el derecho pleno a una prestos a aplicar sus conocimientos y su educación integral, permanente, continua accionar a la orden de las demandas y de calidad para todos y todas con equidad requeridas en la lógica del estado alineadas de género en igualdad de condiciones y a una política de mercado global de oportunidades, así como el acceso al producción y por ende del trabajo. Sistema Educativo a las personas con n e c e s i d a d e s e d u c a t i v a s o c o n Por ello no es casual que en los años discapacidad, mediante la creación de setenta y hasta hoy en día, organismos condiciones y oportunidades. Además, de multilaterales ofrecieran argumentos las personas que se encuentren privados y oficiales en forma de proyectos privadas de libertad. Para ello, el Estado financiados, destinados a atender la crisis debe planificar, ejecutar, coordinar existente en el sector educativo en los políticas y programas de formación, países del sur, en donde la Educación a orientados hacia el desarrollo pleno del ser Distancia fue planteada como una humano y su incorporación al trabajo alternativa de formación instrumental de productivo, cooperativo y liberador, en menor inversión para el Estado, requerida correspondencia con las prioridades del para el desarrollo de la sociedad del Siglo Plan de Desarrollo Económico y Social de la XX y que debían ser adaptados a las Nación, e impulsar la territorialización de la condiciones sociales de la globalización educación universitaria, que facilite la presentes en la era de la información y la municipalización, con calidad y pertinencia sociedad del conocimiento. social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, En este contexto, el Estado venezolano dentro de la estrategia de inclusión social mas allá de las disposiciones y las educativa y del proyecto de desarrollo tendencias del mercado global, ha resuelto nacional endógeno, sustentable y que la educación sea para todos y todas, y sostenible. para ello, no solamente debe ser accesible, sino estar en función de los intereses de la Ahora bien, parte de la reflexión crítica que nación y de su autodeterminación; en desde el MPPEU se impone para la concordancia con el mandato expreso de la conceptualización de la EUaD según las LOE que define la educación en Venezuela consideraciones antes mencionadas, como un instrumento para la emancipación requiere dar cuenta de los marcos lógicos y la liberación de los pueblos, en respuesta desde los cuales se han emprendido a la herencia colonizadora de la cual la proyectos de educación a distancia en sociedad del conocimiento es uno de sus Latinoamérica y en las IEU venezolanas espejos. En consonancia es obligación del para entender los dispositivos políticos y Estado velar porque las IEU generen económicos que dieron pie a su origen, y a espacios para formación y desarrollo partir de ello generar una nueva narrativa ciudadano, técnico y profesional, en el que 04

se siembren los principios fundamentales términos de su pertinencia geográfica y del humanismo como valores insoslayables social, en función de las políticas para la consolidación de una sociedad estratégicas de desarrollo local, regional inclusiva y pluralista con base al y nacional. aprendizaje con pertinencia local, regional y nacional, cuya visión del ser humano En atención a lo anterior, la normativa de como centro y sujeto del proceso de regulación de la Educación Universitaria a aprendizaje, se plantea como un ser Distancia ofrece lineamientos y pautas que inacabado, decidido a superar y vencer las permitan, resignificar a la EUaD como visiones individualistas y las prácticas estrategia política educativa del Estado discursivas que lo limitan. venezolano para la inclusión, la territorialización y la municipalización de la En este sentido, el Ministerio del Poder educación universitaria, y garantizar su Popular para la Educación Universitaria desarrollo y adecuado funcionamiento (MPPEU) como ente rector, de acuerdo con sobre la base de los principios y valores la potestad que le brinda la Ley Orgánica de establecidos previamente, definiendo para Educación en su artículo 15, está obligado ello las condiciones esenciales que deben a generar lineamientos que permitan cumplir las instituciones y los programas. garantizar el sentido, el desarrollo y la calidad de la EUaD en términos del estricto cumplimiento de los objetivos, preceptos, principios y valores establecidos en CRBV, la LOE y el PNSB, y en el marco del proyecto CONSIDERANDO de transformación universitaria que desde Que el Ministerio del Poder Popular para la el MPPEU se emprende, de manera que con Educación Universitaria comprometido ellas alcance: a impulsar la transformación de la educación universitaria venezolana y a) la creación y desarrollo de propuestas propulsar la articulación institucional y educativas pertinentes, innovadoras, territorial, en función del alcance de las flexibles e inclusivas destinadas a la líneas estratégicas del Proyecto Nacional consolidación de un modelo de Simón Bolívar, garantizando el derecho de educación universitaria que conduzcan todas y todos a una educación a la liberación humana, al ejercicio del universitaria de calidad sin exclusiones. pensamiento crítico, al desarrollo de la autonomía en el aprendizaje y a la Que existe una demanda de opciones de construcción colectiva de saberes como estudio a nivel universitario, que puedan actos de responsabilidad personal como contribuir a que las y los ciudadanos que de co-responsabilidad social en el por sus condiciones laborales, físicas, desarrollo del territorio donde habita, civiles, socioeconómicas y de ubicación utilizando para ello, de forma integral y geográfica, entre otras, han visto limitadas crítica, diversas tecnologías apropiadas las posibilidades de ingreso a programas según los contextos de formación. de formación universitaria. b) la inclusión de la población cuyos Que existen posibilidades tecnológicas contextos personales, sociales y impulsadas por el estado venezolano geográficos impiden su formación, reconocidas como instrumentos que deben priorizando las oportunidades para su estar al servicio del desarrollo económico, ingreso y prosecución en la Educación social y político del país y que por ende Universitaria venezolana. pueden contribuir a los procesos de territorialización y municipalización de la c) la ampliación de las posibilidades de educación universitaria como estrategia las Instituciones de Educación política para que la formación responda a Universitaria como instrumento de verdaderas y reales necesidades desarrollo integral del territorio, geohistóricas que impulsen el desarrollo ofreciendo programas de calidad en territorial venezolano. 05

Que el Ministerio del Poder Popular para la Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y Educación Universitaria (MPPEU) como en los planes de desarrollo de la nación, así ente rector, de acuerdo con la potestad que como a los fines siguientes: le brinda la Ley Orgánica de Educación en su artículo 15, está obligado a generar a) Promover la inclusión, prosecución y lineamientos que permitan garantizar el egreso en el subsistema de educación sentido, el desarrollo y la calidad de la universitaria de la población cuyos Educación Universitaria a Distancia en contextos laborales, físicos, civiles, términos del estricto cumplimiento de los socioeconómicos, de ubicación objetivos, preceptos, principios y valores geográfica, entre otros, ameritan establecidos en CRBV, la LOE y el PNSB, y modelos alternativos de formación. en el marco del proyecto de transformación universitaria. b) Impulsar la creación y desarrollo de propuestas educativas pertinentes, El Ministerio del Poder Popular para la innovadoras, flexibles e inclusivas Educación Universitaria en uso de las destinadas a la consolidación de un atribuciones legalmente conferidas, modelo de educación universitaria resuelve: conducente a la emancipación, al ejercicio del pensamiento crítico, al TÍTULO I desarrollo de la autonomía en el aprendizaje y a la construcción colectiva DE LA EDUCACIÓN d e s a b e r e s c o m o a c t o d e UNIVERSITARIA A DISTANCIA responsabilidad personal y de coresponsabilidad social en el desarrollo Capítulo I del territorio donde habita, utilizando Disposiciones Generales para ello, de forma integral y crítica, diversas tecnologías apropiadas según Artículo 1: el ámbito de formación y los contextos Esta normativa regula la organización, territoriales en donde se desarrollen. estructura, gestión y funcionamiento de la Educación Universitaria a Distancia, en la c) Ampliar las posibilidades de cobertura República Bolivariana de Venezuela. de las Instituciones de Educación Universitaria, como instrumento de Artículo 2: desarrollo integral del territorio, Se define la Educación Universitaria a ofreciendo programas de calidad en Distancia como un proceso de formación términos de su pertinencia geográfica, integral que ofrece modelos alternativos social y económica, y en función de las para acceder a la creación y socialización políticas estratégicas de desarrollo local, de conocimiento en áreas definidas en las regional y nacional. líneas estratégicas nacionales, regionales y locales. Para ello utilizará diversos recursos Artículo 4: educativos y medios tecnológicos que La Educación Universitaria a Distancia garantizan, en los contextos geográficos puede asumir diversas denominaciones en correspondientes, en diversidad de l a s I n s t i t u c i o n e s d e E d u c a c i ó n espacios y en condiciones temporales Universitaria, siempre y cuando en su flexibles, las mediaciones didácticas concepción y desarrollo, respondan a las continuas y las interacciones periódicas y finalidades y condiciones estipuladas en permanentes de los actores sociales esta normativa. involucrados en el hecho educativo. Artículo 5: Artículo 3: La Educación Universitaria a Distancia La Educación Universitaria a Distancia, c o n s i d e r a r á l a n e c e s i d a d d e l a responderá a los principios, valores y presencialidad en mayor o menor grado, preceptos fundamentales definidos en la según la naturaleza de las diferentes Constitución de la República Bolivariana de disciplinas, el modelo educativo 06

institucional, las características de las y los estudiantes y las del contexto geográfico donde se desarrolle. Artículo 6: La Educación Universitaria a Distancia impartida en las instituciones oficiales, será de carácter gratuito hasta el nivel de pregrado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria velará que el costo de la matrícula para las y los estudiantes de los programas que las Instituciones de Educación Universitaria Privadas ofrezcan a Distancia, sea justo y esté en concordancia con las regulaciones que el Ente Nacional en materia de costos y precios justos establezca. Capítulo II Del Ente Rector y sus Regulaciones Artículo 7: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, regulará la Educación Universitaria a Distancia en el país incluyendo los convenios y acuerdos entre instituciones de educación universitaria venezolanas y organismos i n t e r n a c i o n a l e s e i n s t i t u c i o n e s universitarias extranjeras siempre que se ajusten a lo establecido en esta normativa. Artículo 8: Las Instituciones Extranjeras de Educación Universitaria, que aspiren ofrecer estudios a distancia, conducentes a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado, para su reconocimiento por el Estado venezolano cumplirán con las disposiciones establecidas en las normativas nacionales vigentes al respecto. Parágrafo único: Las IEU que no cuenten con autorización del ente rector no podrán llevar a cabo actividades de índole administrativas ni académicas en territorio venezolano. TÍTULO II LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Capítulo I De la Autorización de Instituciones y programas de Educación Universitaria a Distancia. Artículo 9: Universitaria que ofrezcan estudios a distancia conducentes a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado solicitarán la autorización correspondiente, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Parágrafo único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria previa evaluación de los proyectos consignados, autorizará por cinco años renovables a las Instituciones de Educación Universitaria que ofrezcan estudios a distancia conducentes a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado, así como también supervisará y efectuará seguimiento cuando se considere, como una acción permanente que garantice la calidad y pertinencia de la educación universitaria. Artículo 10: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria autorizará la implementación de procesos de enseñanza y aprendizaje a distancia a estudios conducentes a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado a Instituciones de Educación Universitarias, que tengan un mínimo de cinco (5) años desarrollándose presencialmente. Artículo 11: La autorización para el desarrollo de programas conducentes a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado educativos a distancia, está sujeta a la presentación por parte de la institución interesada de un proyecto en el 07

que se demuestre la pertinencia social, la viabilidad técnica, académica y financiera por cada programa y según el territorio donde se requiera implementar, en el cual se evalúan las siguientes dimensiones: 1. Pertinencia, legalidad y Políticas institucionales. 2. O r g a n i z a c i ó n a c a d é m i c a administrativa. 3. Adecuación de los elementos curriculares de las carreras/programas. 4. Características de las mediaciones didácticas. 5. Infraestructura tecnológica y soporte. 6. Evaluación y seguimiento de EUaD. Artículo 14: Para implementar estudios a distancia conducente a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado, las Instituciones de Educación Universitaria contarán con estructuras interconectadas concebidas como redes académica- administrativa-tecnológicas con funciones y responsabilidades compartidas y con personal especializado que garantice la puesta en marcha de la planificación, organización, seguimiento, apoyo metodológico y técnico, gestión y evaluación de la Educación Universitaria a Distancia, así como velar por los derechos y el cumplimiento de los deberes de la c o m u n i d a d u n i v e r s i t a r i a e n e l l a involucrada. Parágrafo único: La documentación relacionada a la pertinencia fuera del ámbito de la formación en un territorio, estado o municipio asignado a la institución así como de su desarrollo a distancia, será valorada inicialmente por la Dirección de Municipalización y Planificación Territorial de la Educación Superior y el Subcomité Territorial de Educación Universitaria correspondiente a la entidad regional en donde se desee impartir EUaD. Articulo 12: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, podrá retirar a una IEU la acreditación y autorización de los estudios a distancia conducente a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado cuando se incumplan los acuerdos, en los plazos definidos, que sean levantados en procesos de supervisión y seguimiento realizados en los términos de la presente normativa, que la misma no posee el mínimo de calidad necesaria para su desarrollo. Capítulo II De la Organización de la Educación Universitaria a Distancia Artículo 13: La Educación Universitaria a Distancia estará sustentada por un modelo educativo flexible, innovador y con alcance integral en lo académico, social, personal y profesional, en vinculación con las necesidades de formación de la población en el ámbito local, regional y nacional; y enmarcado en el contexto de las transformaciones sociales, políticas, económicas, educativas impulsadas por el Estado venezolano. Este modelo promoverá la inclusión, la equidad y la atención al desarrollo de saberes que integran el conocer, el hacer, el ser y el convivir en un territorio y en una dinámica comunitaria, en constante relación con lo nacional y lo internacional. Artículo 15: Cada Institución de Educación Universitaria establecerá la articulación institucional y/o interinstitucional necesaria para la creación y funcionamiento de la estructura académica, administrativa y tecnológica, que permita el desarrollo interno de los siguientes componentes: a ) E l C o m p o n e n t e Ac a d é m i c o, responderá a los modelos y principios 08

educativos, que sustenten la Educación d ) E l C o m p o n e n t e N o rm a t i v o, U n i v e r s i t a r i a a D i s t a n c i a e n garantizará el cumplimiento de políticas concordancia con las propuestas, las institucionales y la existencia de innovaciones y normativas que en el i n s t r u m e n t o s n o r m a t i v o s d e área educativa se asuman a nivel construcción colectiva y de carácter institucional, nacional e internacional consensuado, en los que se contemplen concatenados con los principios, valores la definición de procesos, responsables, y preceptos definidos en las leyes deberes, derechos y sanciones a los v i g e n t e s. C o rre s p o n d e a e s t e miembros de la comunidad involucrada, componente el desarrollo de las así como la definición de indicadores y dimensiones: Adecuación de los procesos de contraloría interna y e l e m e n t o s c u rr i c u l a re s d e l a s externa que garanticen la calidad de la carreras/programas y Características de Educación Universitaria a Distancia, así las mediaciones didácticas contemplado c o m o e l e j e r c i c i o d e l a para la evaluación, autorización y corresponsabilidad, de acuerdo a lo supervisión por parte del MPPEU. establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y b) El Componente Tecnológico, en la Ley Orgánica de Educación. establecerá los escenarios tecnológicos Corresponde a este componente el en infraestructura e infoestructura, así d e s a rro l l o d e l a s d i m e n s i o n e s c o m o e l t a l e n t o h u m a n o y Pertinencia, legalidad y Políticas organizacional necesario, en los ámbitos institucionales y Evaluación y central y local, que permita la seguimiento de EUaD, contemplado incorporación de las tecnologías, para la evaluación, autorización y atendiendo a los avances técnicos y supervisión por parte del MPPEU normativos que en el área se estipulen a nivel institucional, regional, nacional e internacional. Corresponde a este Artículo 16: Los indicadores de calidad de la Educación componente el desarrollo de la a Distancia estarán definidos en el Sistema dimensión Infraestructura tecnológica y de Evaluación, Supervisión y Acreditación s o p o r t e, c o n t e m p l a d o p a r a l a de la Educación Universitaria (SESA). evaluación, autorización y supervisión por parte del MPPEU. Parágrafo Uno: La pertinencia como elemento integral de la calidad en la c) El Componente de Gestión, tendrá Educación Universitaria a Distancia se como finalidad la planificación, establecerá en términos del cumplimiento desarrollo y evaluación de la totalidad de los siguientes lineamientos: a) la de los procesos inherentes a la pertinencia territorial y social tanto del Educación Universitaria a Distancia; el programa de formación como de su diseño, la producción y administración desarrollo a distancia b) la capacidad de de los recursos de formación y los resolución de las y los actores sociales medios y herramientas tecnológicas que involucrados con relación a los problemas para ello se requieran, así como la de la base productiva, social, cultural y de a r t i c u l a c i ó n d e l a s i n s t a n c i a s organización política, entre otros, del i n s t i t u c i o n a l e s a c a d é m i c a s, entorno social donde habita y c) el uso administrativas y tecnológicas que apropiado y critico de los medios garanticen su adecuado funcionamiento tecnológicos que garanticen el proceso de y calidad. Corresponde a este enseñanza y aprendizaje, los servicios componente el desarrollo de las administrativos y de apoyo, así como su dimensiones Organización académica pertinencia en función de las condiciones administrativa y la aplicación de las tecnológicas del territorio. políticas y procesos definidos de Evaluación y seguimiento de EUaD Parágrafo Dos: Para garantizar la calidad de contemplado para la autorización y las mediaciones didácticas a distancia se supervisión por parte del MPPEU. establecerá, en consenso con las y los 09

actores educativos involucrados, el tamaño Igualmente esta etapa atenderá a las del grupo de estudiantes por unidad necesidades compensatorias, remediales e curricular, considerando, entre otros instrumentales que se detecten y aquellas aspectos, la naturaleza del modelo que faciliten su proceso de formación en la educativo, el nivel de estudio y el número construcción de saberes para el de profesores asesores o tutores asignados aprendizaje estratégico, autónomo, a su facilitación. colaborativo y para la construcción de conocimiento como respuesta ética y Artículo 17: solidaria ante problemas individuales y sociales, locales, regionales y nacionales. Universitaria demostrarán el desarrollo de líneas de investigación pertinentes sobre Educación Universitaria a Distancia, con el Artículo 21: fin de propiciar la creación intelectual en el Universitaria contarán con un sistema de área e incorporar innovaciones educativas evaluación de los estudios a distancia y tecnológicas que favorezcan su concebido como un proceso integral, desarrollo, adecuación e innovación según continuo, participativo y consensuado para las demandas institucionales, regionales, la valoración integral del proceso formativo nacionales e internacionales y el de los aprendizajes formales logrados por fortalecimiento de la calidad. las y los estudiantes como los niveles de transformación personal y social Artículo 18: alcanzados. Esto incluye la verificación de Las y los trabajadores que laboren en conocimientos, habilidades, destrezas y cualquier instancia adscrita a la estructura saberes, la inserción de las y los que soporta la Educación Universitaria a estudiantes en los espacios territoriales Distancia, gozarán de todos los derechos y donde habitan, atendiendo a las beneficios de bienestar socio- económico n e c e s i d a d e s s o c i o p r o d u c t i v a s, establecidos de conformidad con las leyes sociotecnológicas y sociocomunitarias y reglamentos nacionales e institucionales. definidas en los planes de desarrollo y en las políticas de territorialización de la Artículo 19: educación universitaria. Universitarias establecerán mecanismos propios que faciliten la movilidad (equivalencias, reconocimientos de créditos, acreditación por experiencia, e n t re o t ro s ) i n t r a i n s t i t u c i o n a l e interinstitucional de las y los estudiantes cursantes de programas de EUaD, en diversos tipos de procesos formativos y no exclusivamente para otros programas que se desarrollen a distancia. Artículo 20: Universitaria, desarrollarán una etapa introductoria orientada a promover en los actores sociales y educativos involucrados, considerando sus saberes previos, el conocimiento y la reflexión sobre la propuesta formativa, su desarrollo a distancia y los planes sociales, políticos y productivos del territorio donde habita, como marco para la construcción de su proyecto personal social de vida. Capítulo II De las y los Estudiantes Artículo 22: Se denomina estudiante de educación universitaria a distancia a la persona que realiza sus estudios en cursos, programas conducentes a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado a distancia, apoyados por diversos medios tecnológicos, que facilite las mediaciones didácticas y la interacción continua y periódica entre los actores sociales involucrados en su formación, sin la obligatoriedad de asistencia física continua a la IEU de adscripción. Artículo 23: Las y los estudiantes a distancia gozarán de todos los derechos y beneficios de bienestar socio- económico establecido de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales e institucionales, así como del 10

soporte tecnológico y las asesorías aprendizaje a distancia de acuerdo a la académicas continuas y permanentes naturaleza de la formación y diseño requeridas en las diferentes áreas de curricular correspondiente, en los cuales se conocimiento y del desarrollo humano que contemplen las especificaciones y garanticen su formación integral. orientaciones educativas para el trabajo autónomo y colaborativo, la construcción Artículo 24: colectiva de saberes, la interacción y la Las y los estudiantes tendrán derecho a comunicación continua entre los actores acceder desde el lugar donde habitan a los sociales involucrados y la evaluación como recursos de formación y a los servicios proceso integral. administrativos y de apoyo de la Institución de Educación Universitaria a la que pertenecen. Artículo 27: Las y los estudiantes, cumplirán con las normas establecidas por las Instituciones Parágrafo único: Las Instituciones de de Educación Universitaria, en especial a lo Educación Universitaria que ofrezcan EUaD referido a su desempeño académico, su garantizarán a sus estudiantes la participación en contextos sociales propios disponibilidad de centros de apoyo del territorio donde habita, su proceso de regionales con infraestructura tecnológica e v a l u a c i ó n, e l c u m p l i m i e n t o d e l pertinente con la naturaleza del programa reglamento disciplinario y de aquellas y con el contexto territorial, que permitan regulaciones que garanticen su identidad y su acceso permanente a los servicios autoría en la producción académica que académicos, administrativos y de apoyo, generen. Para ello las Instituciones de en las principales localidades donde se Educación Universitaria contemplarán en encuentren domiciliados, previendo para los recursos de formación aspectos ello el uso de infraestructura propia, de orientados a fortalecer en las y los infraestructura y las redes que estime el estudiantes, la formación ética, el respeto a MPPEU proveer y definir al respecto, así la creación de saberes, los valores de como la posibilidad de establecer s o l i d a r i d a d, p a r t i c i p a c i ó n, convenios con instituciones públicas o corresponsabilidad y compromiso social en privadas, bajo el principio de cooperación el desarrollo del proceso educativo a solidaria, en función de compartir y distancia. optimizar recursos que aseguren igualdad de condiciones y beneficios al estudiante a distancia. Artículo 28: El establecimiento de sanciones a las y los estudiantes que pudieran incurrir en faltas Artículo 25: comprobadas que violen las normas institucionales, se elaborará de forma Universitaria, garantizarán a las y los participativa y consensuada entre los estudiantes la continuidad de sus estudios actores sociales involucrados y se realizará a distancia hasta su culminación y egreso. de acuerdo a los procedimientos pautados Parágrafo Único: Para iniciar un programa en el reglamento correspondiente y demás de formación a distancia, las Instituciones normas contenidas en el ordenamiento de Educación Universitaria contarán con jurídico venezolano. los recursos educativos de, al menos, los tres primeros períodos académicos a fin de garantizar la continuidad de los estudios, y Artículo 29: antes de finalizar el tercer período contar con la totalidad de los mismos. Artículo 26: Universitaria garantizarán a las y los estudiantes los recursos de formación pertinentes para la enseñanza y el Universitaria, garantizarán la vinculación y la acción social de las y los estudiantes a sus contextos geográficos, mediante la participación en actividades con la comunidad y los sectores productivos, culturales y políticos donde habitan, incluyendo las contempladas en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de 11

Educación Universitaria, los lineamientos relacionados al desarrollo de sus Pasantías, así como actividades de investigación que fortalezcan y amplíen su formación integral. Capítulo III De los Docentes Artículo 30: Se considerarán docentes en Educación Universitaria a Distancia a toda persona con titulo universitario de una institución reconocida oficialmente que se desempeñe como facilitador, tutor (personal o virtual) en cualquiera de las diversas acciones y procesos didácticos para el desarrollo a distancia de programas conducentes a títulos de pregrado o a grados académicos de postgrado. Artículo 31: Para ejercer la docencia en Educación Universitaria a Distancia se requerirá, además de los requisitos previstos en la Ley y en los reglamentos respectivos, poseer calificación que acredite su experiencia o haber recibido formación profesional para el desempeño en Educación Universitaria a Distancia. Artículo 32: La carga académica de las y los docentes de la Educación Universitaria a Distancia se establecerá identificando las actividades de formación, creación intelectual y vinculación social, siendo considerado su accionar y dedicación a la misma, dentro de la carga académica que le corresponde según su dedicación. Parágrafo Único: Las y los docentes de la Educación Universitaria a Distancia, gozarán de todos los derechos y beneficios d e b i e n e s t a r s o c i o - e c o n ó m i c o establecidos en las leyes y reglamentos nacionales e institucionales. Artículo 33: Universitaria, desarrollarán programas de formación y actualización continua, que formen a las y los docentes, para asumir las funciones vinculadas con su desempeño en las áreas de formación, creación intelectual y vinculación social, así como procesos de acompañamiento continuo a las y los docentes para lograr niveles de desempeño que garanticen la calidad de su preparación para su actuación en la educación universitaria a distancia, incluyendo aquellos que se lleven a cabo como política de territorialización y municipalización de la educación universitaria. Estas actividades de formación contemplarán lineamientos emanados en esta normativa, así como cualquier otra disposición que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria defina en esta materia. Artículo 34: Universitaria garantizarán a las y los docentes las condiciones académicas, tecnológicas y administrativas, que faciliten el cumplimiento de sus actividades en la Educación Universitaria a Distancia. Así mismo, se garantizará la asistencia técnica oportuna y permanente para la solución de problemas que pudieran presentarse con el uso de las tecnologías. Artículo 35: Universitaria incorporarán a sus sistemas de incentivo docente, los reconocimientos asociados a la formación, creación intelectual y acción social que sea generado por su accionar en educación universitaria a distancia, de acuerdo con las normas institucionales y la legislación vigente. Artículo 36: Las y los docentes serán evaluados en el desempeño de sus funciones de formación, creación intelectual y acción social, en concordancia con los criterios, indicadores y p e r i o d i c i d a d e s t a b l e c i d o s institucionalmente y en concordancia con los lineamientos que al respecto sean emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. 12

Capítulo IV De los Recursos de Formación Artículo 37: Los recursos de formación estipulados como materiales y medios utilizados en la Educación Universitaria a Distancia, estarán definidos según el modelo educativo institucional, los lineamientos de diseño para su entrega a distancia y contextualizados a las necesidades de formación y a las características culturales, lingüísticas, sociales y productivas de los ámbitos regionales y locales en los cuales se desarrolle la educación a distancia. Parágrafo Único: Las Instituciones de Educación Universitaria contemplarán políticas que garanticen el uso de los recursos de formación por las y los estudiantes con discapacidad, así como la selección de la tecnología pertinente para ello. Artículo 38: Universitaria definirán lineamientos y orientaciones para la producción y la evaluación continua y periódica de los medios y recursos formativos utilizados y diseñados para la Educación Universitaria a Distancia, con el propósito de realizar las actualizaciones y adaptaciones necesarias a fin de asegurar su adecuación y efectividad. Artículo 39: Universitaria contemplarán políticas que resguarden el debido reconocimiento al derecho moral de autoría de los recursos de formación, cualquiera que sea su género y forma de expresión, que utilicen y/o diseñen para la Educación Universitaria a Distancia, según las leyes que rigen en esta materia. Artículo 40: Universitaria, establecerán acuerdos y convenios para el diseño, desarrollo y utilización conjunta de recursos formativos para la Educación Universitaria a Distancia. Parágrafo Único: Estos acuerdos o convenios, favorecerán la utilización de los recursos de formación y la creación de estándares de intercambio, privilegiando en las Instituciones de Educación Universitaria oficiales el uso de licencias abiertas para la creación y divulgación de contenidos, de manera que se promueva el conocimiento libre y el acceso sin restricciones a la producción intelectual que sea financiada con fondos públicos del Estado. Capítulo V De la infraestructura Física y Tecnológica de la Educación Universitaria a Distancia Artículo 41: U n i v e r s i t a r i a c o n t a r á n c o n l a infraestructura tecnológica, la planta física adecuada y el personal técnico idóneo que garanticen el desarrollo y funcionamiento de los medios tecnológicos, así como el respaldo y la seguridad de la data académica que se produzca en la EUaD, siendo esta última de obligatorio domicilio y resguardo en el territorio venezolano. Artículo 42: Universitaria dispondrán de ambientes físicos equipados con la tecnología necesaria, tanto en la sede central como en sus extensiones, núcleos y centros de apoyo regionales, que aseguren la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de formación de las y los actores sociales involucrados en EUaD. Artículo 43: La infraestructura tecnológica de las Instituciones de Educación Universitaria oficiales venezolanas, darán cumplimiento a los lineamientos que sobre el uso de software libre estén estipulados por la nación, para lo cual las Instituciones dictarán las normativas respectivas según los lineamientos que al respecto se defina en el ordenamiento jurídico venezolano. Artículo 44: El componente tecnológico, de la Educación Universitaria a Distancia definirá políticas y lineamientos que 13

garanticen las mediaciones didácticas previstas en la formación a distancia en situaciones en donde la infraestructura tecnológica institucional falle, para lo cual las Instituciones de Educación Universitaria dictarán las normativas respectivas y realizarán las adecuaciones a que diera lugar. Articulo 45: Universitaria que ofrezcan formación a distancia establecerán sedes físicas en territorio venezolano, acondicionadas para el desenvolvimiento y mantenimiento de las funciones académicas, tecnológicas y administrativas. Tanto la planta física a nivel central, como en los centros locales de apoyo, incluyendo aquellos que sean definidos por convenio, contarán con la autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y c u m p l i r á n c o n l a s d i s p o s i c i o n e s establecidas en las normativas vigentes al respecto. Artículo 46: En los casos que sea necesario dada las características y naturaleza académica de los programas, las Instituciones de Educación Universitaria contarán con ambientes de aprendizaje y/o laboratorios físicos equipados con la tecnología necesaria y propia del ámbito de formación, que garantice el desarrollo de las habilidades previstas en el currículum. Artículo 47: Universitaria del Estado venezolano, garantizarán a las y los actores sociales involucrados en el hecho educativo, las c o n d i c i o n e s d e c o n e c t i v i d a d, navegabilidad y manejo de dispositivos físicos y técnicos para el acceso adecuado a las tecnologías de información y comunicación, cuando sea ésta la tecnología base con la cual se garantice las mediaciones didácticas, las interacciones continuas y periódicas y el acceso a servicios administrativos y de apoyo. materia y el MPPEU teniendo en cuenta la planta estudiantil y docente que atienda la institución, el tipo de recursos de formación que se utilicen, así como las características de las regiones en donde se desarrolle la EUaD. Capítulo VI Disposiciones Transitorias Artículo 48: Universitaria que para la fecha de promulgación de la presente normativa estén desarrollando programas de educación a distancia sin la autorización del ente rector, deben adecuar los mismos para el cumplimiento de los lineamientos establecidos en este marco legal, en un lapso no mayor a 2 años Durante este período las IEU estarán sujetas a la supervisión, seguimiento y regulación académica-administrativa por parte del MPPEU hasta que se alcance el cumplimiento de los lineamientos dispuestos para su autorización. Disposiciones Finales Artículo 49: Los casos cuestionables o no previstos en la presente Normativa serán decididos por el Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria en concordancia con las Leyes y reglamentos vigentes en la materia. Parágrafo único: Las condiciones optimas de la conectividad será establecida por los organismos nacionales inherentes a la 14