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Transcripción:

H. CABILDO. EL SUSCRITO LIC. ORLANDO TOSCANO MONTAÑO, REGIDOR DE ESTE H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 9 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 102 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 24 FRACCIÓN I, IV Y V, 25 FRACCIÓN I, II Y III, 67, 69, 70 Y 72 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 113 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA SER TURNADO A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE. Lo anterior, en virtud a la siguiente: E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S Las comisiones de Cabildo son los órganos de trabajo del Ayuntamiento con facultades para supervisar el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, las cuales son clasificadas como permanentes, conjuntas y especiales. En dichas comisiones se tratan temas relativos al ramo o materia de la que estas conozcan, las cuales desempeñan sus funciones mediante sesiones en las cuales se discuten, analizan y se vigilan las acciones de las diferentes dependencias municipales y paramunicipales; así mismo se lleva a cabo la elaboración de proyectos de trabajo que permitan un mejor funcionamiento de las mismas. De lo anterior cabe señalar que se desprenden o pueden desprenderse acuerdos y resoluciones que contienen información que debe ser protegida acorde a los ordenamientos jurídicos en materia de Transparencia y Acceso a la Información tales como datos personales, cantidades, proyectos ejecutivos y de inversión o bien aquellos acuerdos que quedan pendientes para consensar con otros regidores o funcionarios de las dependencias involucradas, en relación a los temas de su competencia y que forman parte del asunto en análisis.

La intención de la presente iniciativa es precisamente proteger los datos, la información e incluso el debate que se de en torno a los temas enunciados en el párrafo anterior, no con la intención de que estos permanezcan ocultos, sino permitir que sea el cabildo quien determine en base a sus facultades los acuerdos finales, evitando con esto, la exposición anticipada de información o acuerdos que pueden ser modificados por el órgano de gobierno del Ayuntamiento. Podríamos citar que en otras instancias legislativas la preocupación en la exposición del debate es parte del ejercicio democrático y de la transparencia con que se toman las decisiones, sin embargo, las facultades y resoluciones de la instancia municipal son de naturaleza distinta a las del poder legislativo. En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos dice Las reuniones de las Comisiones serán por regla general públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden los integrantes de la Comisión, podrán celebrar reuniones privadas, por ser estas de carácter legislativo sus debates pueden ser públicos, ya que los temas en discusión por los Diputados comprenden temas en materia de legislación como lo son las iniciativas de leyes o su reforma, entre otros, y haciendo un comparativo de las Comisiones del Ayuntamiento y las del Congreso, en las primeras se otorgan permisos y autorizaciones es aquí donde radica la diferencia ya que en las Comisiones edilicias se toman decisiones que pueden afectar a particulares en lo especifico como pudieran ser permisos de alcoholes, de fraccionamiento, concesiones de servicios públicos, de uso de suelo entre otros, en donde se pudiera vulnerar los derechos de los solicitantes o revelar información de proyectos o inversión. Aunado a lo anterior El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California en su artículo 44 nos dice que Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Si bien es cierto, el propio Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, nos establece que no puede reservarse información que aún no ha sido generada y por tanto, la cita anterior no corresponde fielmente a las resoluciones de las Comisiones de Regidores, porque no podría reservarse anticipadamente la información inexistente, también es cierto que establece el criterio de no poder revelar información cuya determinación final no se ha tomado, ya que en caso de proporcionar la información, quedaríamos expuestos hacer públicos los dictámenes o el sentido de estos, cuando los mismos pudieran no estar presentados

todavía en la sesión de Cabildo, y que por tanto pudiera variar el sentido del mismo en la votación correspondiente. Con base en lo anterior expuesto y para una mayor apreciación a la reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo: REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Texto Vigente. PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Artículo 113.- Las sesiones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, celebrarán reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir ciudadanos interesados en el asunto de que se trate, a fin de conocer o recibir orientación del mismo. En su caso, tratándose de funcionarios públicos de la administración municipal podrán ser invitados por escrito, cuando el tema de la sesión lo amerite, a través del Presidente Municipal. Los funcionarios y/o servidores públicos no serán sujetos de reclamos o llamadas de atención en estas sesiones. REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Propuesta. PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Artículo 113.- Las sesiones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, celebrarán reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir ciudadanos interesados en el asunto de que se trate, a fin de conocer o recibir orientación del mismo. En su caso, tratándose de funcionarios públicos de la administración municipal podrán ser invitados por escrito, cuando el tema de la sesión lo amerite, a través del Presidente Municipal. Los funcionarios y/o servidores públicos no serán sujetos de reclamos o llamadas de atención en estas sesiones. Las comisiones son reuniones de trabajo donde se deliberan, analizan, discuten y en su caso se dictaminan asuntos de interés del Ayuntamiento, es por esto que la información ahí tratada no podrá ser divulgada, sino hasta que sea aprobada en la sesión de Cabildo por ser esta la última instancia que determine el sentido del asunto en discusión, con excepción de las sesiones que tengan que ver con las

iniciativas de reglamentos, su reforma o adición. Por lo anterior y de conformidad con el artículos 3 de la Ley del Régimen Municipal, para el Estado de Baja California ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; Así mismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, numerales que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I a la III.- IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O PRIMERO.- Se apruebe el punto de acuerdo relativo a la Reforma de adición al artículo 113 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, baja california, para quedar como sigue: REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Artículo 113.- Las sesiones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, celebrarán reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir ciudadanos interesados en el asunto de que se trate, a fin de conocer o recibir orientación del mismo. En su caso, tratándose de funcionarios públicos de la administración municipal podrán ser invitados por escrito, cuando el tema de la sesión lo amerite, a través del Presidente Municipal. Los funcionarios y/o servidores públicos no serán sujetos de reclamos o llamadas de atención en estas sesiones. Las comisiones son reuniones de trabajo donde se deliberan, analizan, discuten y en su caso se dictaminan asuntos de interés del Ayuntamiento, es por esto que la información ahí tratada no podrá ser divulgada, sino hasta que sea aprobada en la sesión de Cabildo por ser esta la última instancia que determine el sentido del asunto en discusión, con excepción de las sesiones que tengan que ver con las iniciativas de reglamentos, su reforma o adición. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/oen el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Una vez turnado el presente asunto a la Comisión correspondiente, deberá emitir el Dictamen correspondiente en un plazo no mayor de treinta días naturales. TERCERO.- Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. ATENTAMENTE LIC. ORLANDO TOSCANO MONTAÑO REGIDOR DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA