Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo?

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Duodécima Reunión de Jueces de Cortes Laborales Europeas Budapest, 8 y 9 de Septiembre de 2004 Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo? Cuestionario Relator general: Consejero Pierre SARGOS Presidente de la Sala Social de la Corte de Casación, Francia Relator nacional: Aurelio Desdentado Bonete, magistrado del Tribunal Supremo, Madrid. Respecto de las preguntas 1 a 7, favor suministrar informaciones completas si usted lo desea y sobre todo si no participó en la reunión de Jerusalén (2000), o bien d=indicar solamente los cambios importantes que hayan ocurrido en su país desde dicha reunión. 1. Existe en su país una jurisdicción especializada en materia de conflictos del trabajo? Si _Si existe 2. Si esa jurisdicción existe, cuál es su ámbito de competencia? Conflictos colectivos del trabajo? Sï Conflictos individuales de trabajo? Sï Otros ámbitos de eventual competencia? Cuáles? Sí í _Prestaciones de Seguridad Social 3. Esa competencia es exclusiva, o bien se puede recurrir también por ante los tribunales de derecho común? Exclusiva SI 1

Compartida con los tribunales de derecho común NO. Hay, sin embargo, algunas materias sociales que están atribuidas al orden contencioso administrativo de la jurisdicción. Esto ocurre en materia laboral y en Seguridad Social. En esta última corresponde al orden contencioso administrativo la impugnación de los actos de encuadramiento ( afiliación, altas y bajas), cotización y recaudación de recursos. En materia laboral, corresponde a ese orden la impugnación de determinados actos de la Administración laboral ( básicamente sanciones e intervenciones arbitrales en la regulación de empleo). 4. Se trata de una jurisdicción de primera instancia? (como es el caso, por ejemplo, de los conseils de prud=hommes en Francia, instituidos en 1806)? Cuál es su composición? No. Es una jurisdicción en tres niveles y excepcionalmente en dos.para el supuesto normal los niveles de decisión son la instancia única ( juzgados de lo social, un recurso extraordinario de suplicación ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia ( Comunidades Autónomas) y un recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En lo supuesto extraordinarios ( materias colectivas de cierta relevancia con afectación superior a un juzgado de lo social) hay una instancia única ( Sala de lo Social del TSJ o Sala de lo Social de la Audiencia Nacional) y un recurso extraordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 5. En apelación es también una jurisdicción especializada la que decide? Cuál es su composición? No hay apelación en el orden social. Sólo hay dos recursos extraordinarios - suplicación y casación ante órganos de la jurisdicción social.las de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia están integradas por un número variable de magistrados en función del volumen de trabajo de cada Sala. Las Salas de justicia para la decisión de asuntos se forman normalmente de tres magistrados 6. En caso de recurso en casación, la jurisdicción que conoce es también especializada? Cuál es su composición? 2

Sí es especializada. Se trata de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Está formado por 12 magistrados y un presidente con un número variable de suplentes de apoyo. La Salas para la decisión de los asuntos se forman por 5 magistrados para el recurso de casación de unificación de doctrina y por 3 en la denominada casación ordinaria. 7. Por qué razón fue creada la jurisdicción de trabajo y cuando? Se creo en 1900 por la Ley de Accidentes de Trabajo porque el proceso civil lento y costoso no era adecuado para sustanciar las pretensiones de los trabajadores l 8. Cuál es la opinión dominante sobre el funcionamiento de la jurisdicción del trabajo? Hay proyectos para reformarla? Si así fuere, en qué sentido se orientarían las reformas? La opinión es favorable a la existencia de esta jurisdicción.no hay proyectos de reforma ene profundidad. Está pendiente una adaptación meramente técnica a la nueva regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 9. En particular en los países donde es el juez de derecho común quien tiene competencia para conocer de los conflictos individuales de trabajo, hay algún movimiento tendiente a sostener que habría una mayor justificación para que dicha competencia sea atribuida a un tribunal del trabajo? No es el caso de España 3

10. En particular en los países donde es el juez de derecho común quien tiene competencia para conocer, en apelación, de los conflictos individuales de trabajo, hay algún movimiento tendiente a sostener que habría una mayor justificación para que dicha competencia sea atribuida a un tribunal del trabajo? No es el caso de España 11. En el supuesto de que en su país no exista la jurisdicción del trabajo, se ha contemplado crearla y, si así fuere, bajo qué forma? No es el caso de España 4

12. Existe en su país un procedimiento de conciliación previa para poder recurrir a la jurisdicción del trabajo (primera instancia)? Sí. Esta regulado en la LPL 13. El procedimiento para recurrir a la jurisdicción del trabajo, sea en primera o en segunda instancia, o en casación o recursos análogos, es también un procedimiento especial, o es el mismo procedimiento de derecho común? Si se tratare de un procedimiento especial, por favor indique en qué consisten sus peculiaridades. Es un procedimiento especial. Se caracteriza por los principios de celeridad, inmediación, concentración,oralidad y gratuidad. Están recogidos en el art. 74 LPL y en la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. 14. Tendría usted otras observaciones complementarias que formular? No 5