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PRIMERA.- Normas Generales

Para poder participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

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Para ser admitidos en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

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1.- Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

Transcripción:

Expediente: 15/2018/PERSO Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 12430060674756124242 en http://sede.fuengirola.es/validación DECRETO DICTADO POR LA CONCEJALIA DE PERSONAL REFERENTE A LA APROBACION DE LA CONVOCATORIA DE UN INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL Conforme los datos obrantes en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Fuengirola, y considerando; PRIMERO: Que en el inventario de puestos de trabajo del Ayuntamiento, se encuentra vacante la plaza con nomenclátor 29.04.35, correspondiente a un técnico de grado medio adscrito a obras, que no ha sido objeto de provisión reglamentaria dadas las limitaciones al personal de nuevo ingreso, que sucesivamente han ido disponiendo las continuas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. SEGUNDO: Que el artículo 19.Dos de la vigente Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, prohíbe la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, excepto en los casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. TERCERO: Que este órgano de gobierno, entiende que concurren causas suficientemente motivadas que justifican la contratación temporal o nombramiento interino, según sea el régimen de la plaza vacante, dada la falta de personal en determinados destinos municipales, que impide atender satisfactoriamente las obligaciones de estos servicios. CUARTO: Que la Ley 7/1985, de 2 de Abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga discrecionalidad al órgano de gobierno para la aprobación de las bases. Asimismo, la presente convocatoria tiene en también en cuenta, en lo necesario, las prescripciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Visto lo anterior, por el presente resuelvo: PRIMERO: Aprobar las bases y convocatoria para la selección de un ingeniero técnico industrial, cuyas bases se adjuntan al presente decreto. 1

SEGUNDO: Publicar íntegramente las bases de la convocatoria en la sede electrónica empleo público www.fuengirola.org TERCERO: Publicar un anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE UN INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL 1.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria, la selección de un ingeniero técnico, al que se le nombrará funcionario interino hasta la provisión reglamentaria del puesto de trabajo de ingeniero técnico de obras, encuadrado en el subgrupo A2, de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnicos Medios, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 19.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Las funciones a desarrollar podrán abarcar: La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos. La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores. Las funciones y obligaciones propias del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 y demás normativa en vigor relacionada. 2.- Requisitos generales de los aspirantes. - Ser español o nacional de los estados miembros de la Comunidad Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Compromiso de disponibilidad a demanda del servicio 2

- Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Estar en posesión de la titulación universitaria en arquitectura técnica (grado de arquitectura o equivalente) o ingeniería técnica (grado en ingeniería civil). En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española. - Estar inscritos en el Registro de Coordinadores y Coordinadoras en materia de Seguridad y Salud, con formación preventiva especializada en las obras de construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al Decreto 166/2005, de 12 de julio. - Acreditar un periodo mínimo de 5 años en ejercicio de funciones de dirección de obra o elaboración de proyectos de obra civil. - Justificar el ingreso de los derechos de examen 3.- Solicitudes. La solicitud para poder participar en el procedimiento selectivo, que deberá contener al menos los datos personales de nombre, edad, teléfono de contacto del aspirante y documento nacional de identidad, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del anuncio de la presente convocatoria. Junto con la instancia, se deberá aportar; DNI o NIE Currículum Vitae, donde se expresarán los méritos a valorar por el Tribunal Calificador y se aportará la documentación acreditativa de los mismos; - Cursos: diplomas, certificados o títulos. - Experiencia profesional por cuenta propia o ajena: - Contratos de trabajo, certificados de empresa, certificado de servicios prestados, carta de encargos, etc. - Informe de vida laboral. En caso de ser extranjero, permiso de residencia y trabajo legal en España. 4.- Derechos de examen De conformidad con al art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas de Administración de documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales a instancia de parte, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de diciembre de 2012, los derechos de examen en favor del Ayuntamiento se establecen en 51,35 euros. 3

El ingreso deberá realizarse en la cuenta número ES6921033047550060000012, correspondiente a la entidad UNICAJA, debiendo indicar en el concepto el número de identificación fiscal del opositor. El ingreso deberá ser efectuado dentro del plazo de presentación de instancias, quedando excluido sin posibilidad de subsanación el opositor que lo haga fuera del plazo previsto. 5.- Admisión de los Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica empleo público (www.fuengirola.org) Los aspirantes que figuren excluidos, así como los posibles omitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de faltas o documentos que hubieran motivado la misma, apercibiéndoles de que si no lo hiciesen se archivará sin más trámites su instancia. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, si las hubiere, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Dicha resolución fijará asimismo el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, y se publicará de la misma forma que la provisional. 6.-Tribunal Calificador El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera del Ayuntamiento. Actuará de Secretario, uno de los vocales. El Tribunal podrá solicitar al órgano de gobierno, el nombramiento de asesores o colaboradores para mejor resolución del procedimiento selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Todos los miembro del Tribunal tendrán voz y voto, y las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo establecido en el art. 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. 7.- Procedimiento selectivo. 4

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos con entrevista personal, siendo declarado apto, únicamente el aspirante que presente la mayor puntuación total acumulada conforme a la siguiente baremación: 7.1 Puntuación de los méritos.- A) Experiencia profesional. : La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos. 1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría igual o equivalente a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,02 puntos/mes completo (desechándose las fracciones que no computen un mes completo). 2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier empresa privada en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,01 puntos/mes completo (desechándose las fracciones que no computen un mes completo). No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y lacategoría profesional. B) Formación: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 2,00 punto. b.1.- Por la participación como ponente de cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Administraciones Publicas, Instituciones u Organismos Públicos Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las tareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo citado y los de contenido general (Informática, Procedimiento Administrativo, etc,), 1 punto por cada uno de ellos. Se consideran valorables y relacionados, los cursos referidos a la normativa y necesaria actuación o funcionamiento de las Administraciones Públicas. b.2.- Solo serán valorables aquellos cursos que se acrediten con diplomas o certificados de asistencia que contengan expresamente cuantificadas las horas de formación. a) Entre 10 y 20 horas 0,01 puntos. b) Cursos de 21 a 40 horas 0,05 puntos c) Cursos de 41 a 100 horas 0,10 puntos. d) Cursos de 101 en adelante 0,15 puntos. C) Titulación Académica: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es 1 punto. Se valorara la posesión de titulación académica oficial distinta a la que sirve de acceso a la presente convocatoria. 5

No se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtener para acceder a otra de grado o nivel superior. La puntuación de la misma se realizará conforme al siguiente baremo: a) Diplomado universitario o equivalente 0 25 puntos. b) Licenciatura universitaria, grado o master 0,50 puntos. 7.2 Fase de Entrevista personal.- Entrevista personal con objeto de medir y evaluar la idoneidad de los aspirantes a la plaza ofertada en relación con su preparación y aptitud, que será efectuada por el propio tribunal calificador a los aspirantes cuya puntuación total, le permita conseguir la plaza ofertada, en aras de que solo accedan a ella los opositores con posibilidades reales de ganar la convocatoria. Se puntuará entre 0 y 2 puntos. Si entre los posibles aspirantes ganadores, dos o más participantes en la oposición obtuviesen idéntica puntuación final, el tribunal podrá realizar una segunda entrevista personal con los aspirantes empatados, y tras de la deliberación oportuna, designar por mayoría de votos al aspirante ganador. A estos sólo efectos, el tribunal adjudicará al participante en la oposición seleccionado 0,10 puntos adicionales a la nota que hubiese alcanzado. 8.- Propuesta del Tribunal Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal declarará aprobado al candidato que mayor puntuación total presente. Si entre los posibles aspirantes ganadores, dos o más participantes en la oposición obtuviesen idéntica puntuación final, el tribunal podrá realizar una segunda entrevista personal con los aspirantes empatados, y tras de la deliberación oportuna, designar por mayoría de votos al aspirante ganador. A estos sólo efectos, el tribunal adjudicará al participante en la oposición seleccionado 0,10 puntos adicionales a la nota que hubiese alcanzado. 9.- Nombramiento 9.1 El aspirante propuesto por el tribunal, será nombrado funcionario interino Técnico de Grado Medio de Obras, hasta la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada. 9.1 La falta de toma de posesión producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la convocatoria, facultando a esta administración a llamar al aspirante que le siga en puntuación, con objeto de asegurar la cobertura de la plaza, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada por el opositor. 10.- Retribuciones. Las correspondientes al subgrupo A2, nivel de complemento de calidad/cantidad 26 y complemento de puesto de trabajo 657,27 euros, previstos para este puesto, que figura con el nomenclátor 29,04,35 en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuengirola. 11.- Normativa y recursos.- 11.1. La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 6

del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. 11.2. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los plazos y formas previstos en la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 7