De otra parte la Sra. M. Belén López Martínez, secretaria de organización y administración de la FSP-UGT de Menorca.



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EDICTO ASUNTO: ACUERDO DE MEJORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA COMO CONSECUENCIA DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de caracter ordinario de 20 de mayo de 2013, aprobó el acuerdo de mejora de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con el Real Decreto Ley 20/2012, el texto del cual se transcribe a continuación en anexo LA SECRETARIA INTERINA Rosa Salord Olèo Maó, a 29 de mayo de 2013 ANNEXO ACUERDO DE MEJORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA COMO CONSECUENCIA DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 REUNIDOS De una parte la Sra. Pilar Pons Faner, consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,Trabajo e Innovación del Consejo Insular de Menorca. De otra parte el Sr. Andrés Fernández Febrer, delegado sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) en el Consejo Insular de Menorca. De otra parte la Sra. M. Belén López Martínez, secretaria de organización y administración de la FSP-UGT de Menorca. Y de otra parte la Sra. Judith Aisa Garbayo, en representación del Comité de Empresa del Consejo Insular de Menorca. Todas las partes, actuan en nombre y representación de las organizaciones o entidades mencionadas, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para este acto y MANIFIESTAN 1. El artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de caracter básico excepto sus apartados 3 y 4, de acuerdo con lo pevisto en su disposición final cuarta, que regula la

prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, los organismos y las entidades dependientes y los órganos constitucionales. 2. Por otro lado, cada Administración, en el ámbito de sus competencias, puede complementar las prestaciones del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social y del personal laboral a su servicio, en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los límites establecidos. 3. Así mismo, el artículo mencionado ofrece la posibilidad de determinar los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, puede establecerse un complemento fhasta llegar, com máximo, al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en cada momento, considerando a estos efectos los casos de hospitalización, de intervención quirúrgica, los derivados de enfermedades oncológicas, los casos de enfermedades graves que se indican en el anexo y los que se produzcan como consecuencia del embarazo. Además, para los servicios asistenciales, también se añaden las enfermedades infectocontagiosas siguientes: varicela, herpes zòster, gripe, tuberculosis, diarrea infecciosa aguda y hepatitis. 4. El Real Decreto Ley establece también que se suspenden los acuerdos, los pactos y los convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo. 5. La disposición transitoria decimoquinta del mencionado Real Decreto Ley establece que cada Administración pública debe desplegar las previsiones contenidas en el artículo mencionado. 6. Desde el mes de marzo, la corporación del Consejo Insular de Menorca ha llevado a cabo negociaciones con los representantes de personal a fin de aprobar la mejora de la prestación en la situación de incapacidad temporal del personal laboral y funcionario de la institución. De conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes que intervienen en representación de la corporación y de los empleados que prestan sus servicios en la Administración insular subscriben este acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera. Se reconoce al personal funcionario, laboral y eventual del Consejo Insular de Menorca acogido al régimen general de la Seguridad Social los complementos sigüientes en los supuestos de incapacidad temporal: a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconoce un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que haya percibido el mes anterior a aquel en que se haya causado la incapacidad. Desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos incluidos, se le reconoce un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que haya percibido el mes anterior a aquel en que tenga lugar la incapacidad. A partir del vigésimo primer día, este incluido, se le reconoce una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que haya percibido el mes anterior a aquel en que tenga lugar la incapacidad. b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social debe complementarse, durante todo el período de duración, hasta el cien por cien de las retribuciones que haya percibido el personal mencionado el mes anterior a aquel en que tenga lugar la incapacidad. Segunda. En todo caso, deben complementarse las retribuciones hasta el cien por cien de las que perciba la persona afectada en los supuestos, debidamentet justificados, de hospitalización, de intervención quirúrgica, derivados de enfermedades oncológicas, de las

enfermedades graves indicadas en el anexo y en los que se produzcan como consecuencia de embarazo. Para los servicios asistenciales, también se añaden las enfermedades infectocontagiosas siguientes: varicela, herpes zòster, gripe, tuberculosia, diarrea infecciosa aguda y hepatitis. Tercera. Las referencias a los días utilizadas en los apartados anteriores deben entenderse hechas a dias naturales. Cuarta. El abono de la mejora se hará efectivo en la nómina del mes corriente. Quinta. El contenido de este acuerdo queda condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento. Sexta. Este acuerdo tiene caracter retroactivo, y es vigente desde el 1 de enero de 2013. Y, como prueba de conformidad con el contenido de este acuerdo, lo firman por triplicado. Maó, a 11 de abril de 2013 ANEXO Lista de enfermedades graves I. Oncología 1. Leucemia linfoblástica aguda 2. Leucemia aguda no linfoblástica 3. Linfoma no Hodgkin 4. Enfermedad de Hodgkin 5. Tumores del sistema nervioso central 6. Retinoblastomas 7. Tumores renales 8. Tumores hepáticos 9. Tumores óseos 10. Sarcomas de tejidos blandos 11. Tumores de células germinales 12. Otras neoplasias graves II. Hematología 13. Aplasia medular grave (constitucional o adquirida) 14. Neutropenias constitucionales graves 15. Hemoglobinopatías constitucionales graves III. Errores innatos del metabolismo 16. Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina de olor de jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves) 17. Desórdenes del ciclo de la urea (OTC) 18. Desórdenes de los ácidos orgánicos 19. Desórdenes de carbohidratos (glicogenosi, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves) 20. Alteraciones por glicosilación proteica 21. Enfermedades lisosomials (mucopolisacaridosis, oligosacaridosi, esfingolipidosis y otras enfermedades graves) 22. Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia punteada, adrenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves) 23. Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear IV. Alergia e Inmunología 24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral 25. Asma bronquial grave 26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos

27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T 28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos 29. Otros inmunodeficiencias a. Síndrome de Wiskott-Aldrich b. Defectos de reparación del ADN (ataxia telangiectasia) c. Síndrome de Di George d. Síndrome de hiper-ige e. Síndrome de IPEX f. Otras inmunodeficiencias bien definidas 30. Síndromes de desregulación inmune y linfoproliferación V. Psiquiatría 31. Trastornos de la conducta alimentaria 32. Trastorno de conducta grave 33. Trastorno depresivo mayor 34. Trastorno psicótico 35. Trastorno esquizoafectivo VI. Neurología 36. Malformaciones congénitas del sistema nervioso central 37. Traumatismo craneoencefálico severo 38. Lesión medular severa 39. Epilepsias a. Síndrome de West b. Síndrome de Dravet c. Síndrome de Lennox-Gastaux d. Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral e. Síndrome de Rasmussen f. Encefalopatías epilépticas g. Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas h. Otras epilepsias bien definidas 40. Enfermedades autoinmunes a. Esclerosis múltiple b. Encefalomielitis diseminada aguda c. Guillain-Barré d. Polineuropatía crónica desmielinizante e. Encefalitis límbica f. Otras enfermedades autoinmunes bien definidas 41. Enfermedades neuromusculares a. Atrofia muscular espinal infantil b. Enfermedad de Duchenne c. Otras enfermedades neurosmusculars bien definidas 42. Infecciones y parasitosis del sistema nervioso central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones) 43. Accidente cerebrovascular 44. Parálisis cerebral infantil 45. Narcolepsia-cataplejía VII. Cardiología 46. Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular 47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar 48. Otras cardiopatías congénitas graves 49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves 50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV 51. Trasplante cardíaco VIII. Aparato respiratorio 52. Fibrosis quística 53. Neumopaties intersticiales 54. Displasia broncopulmonar 55. Hipertensión pulmonar

56. Bronquiectasia 57. Enfermedades respiratorias de origen inmunológico a. Proteïnosi alveolar b. Hemosiderosis pulmonar c. Sarcoidosis d. Modelos lagenopaties 58. Trasplante de pulmón 59. Otras enfermedades respiratorias graves IX. Aparato digestivo 60. Resección intestinal amplia 61. Síndrome de dismotilidad intestinal grave (pseudoobstrucción intestinal) 62. Diarreas congénitas graves 63. Trasplante intestinal 64. Hepatopatía grave 65. Trasplante hepático 66. Otras enfermedades graves del aparato digestivo X. Nefrología 67. Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo 68. Trasplante renal 69. Enfermedad renal crónica en el primer año de vida 70. Síndrome nefrótico del primer año de vida 71. Síndrome nefrótico corticoresistent y corticodependent 72. Tubulopatías de evolución grave 73. Síndrome de Bartter 74. Cistinosis 75. Acidosis tubular renal 76. Enfermedad de Dent 77. Síndrome de Lowe 78. Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosi 79. Malformaciones nefrourológicas complejas 80. Síndromes polimalformativo con afectación renal 81. Vejiga neurógena 82. Defectos congénitos del tubo neural 83. Otras enfermedades nefrourológicas graves XI. Reumatología 84. Artritis idiopática juvenil (AIJ) 85. Lupus eritematoso sistémico 86. Dermatomiositis juvenil 87. Enfermedad mixta del tejido conectivo 88. Esclerodermia sistémica 89. Enfermedades autoinflamatorias (fiebre mediterránea familiar, amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatorias graves) 90. Otras enfermedades reumatológicas graves XII. Cirugía 91. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia / válvulas de derivación, mielomeningocele, cranioestenosi, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc. 92. Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etc. 93. Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrosante, cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etc. 94. Cirugía nefrourológica: malformaciones renales y de vías urinarias 95. Cirugía del politraumatizado 96. Cirugía de las quemaduras graves 97. Cirugía de los gemelos siameses

98. Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas 99. Cirugía de otros trasplantes: válvulas cardíacas, trasplantes óseos, trasplantes múltiples de diferentes aparatos, etc. XIII. Cuidados paliativos 100. Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad XIV. Neonatología 101. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad XV. Enfermedades infecciosas 102. Infección por VIH 103. Tuberculosis 104. Neumonías complicadas 105. Osteomielitis y artritis sépticas 106. Endocarditis 107. Pielonefritis complicadas 108. Sepsis XVI. Endocrinología 109. Diabetes mellitus tipo I