Emilio José Archila P.

Documentos relacionados
Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983

Garantía única de cumplimiento

PROYECTO DE LEY 117 DE 2018 Efectos en el seguro de cumplimiento. Juan Manuel Díaz-Granados DIAZ-GRANADOS & ABOGADOS CONSULTORES 2018

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015

LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO ESTATAL. Principales líneas jurisprudenciales.

Ley 80 de Ley 1150 de Sentencia Consejo de Estado Radicado del 22 de febrero de 2001.

RESUELVE: ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES NORMATIVIDAD APLICABLE

POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

BREVESAPUNTESSOBREEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO

Cómo va la financiación de la infraestructura en Colombia?

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL

Recibe un Cordial Saludo Del Equipo ConcursaConExito.com

POLIZA UNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (DECRETO 1082 DE 2015)

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (DECRETO 1510 DE 2013)

regímenes especiales de contratación FORO DEL JURISTA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN

Régimen General de Contratación con el Estado Economía y Jurídica. Diplomado presencial

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE ANTINARCÓTICOS. RESOLUCIÓN No DNA EL DIRECTOR NACIONAL DE ANTINARCÓTICOS CONSIDERANDO

Código TP Trabajo Presencial 64

amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO, NORMATIVO Y JUDICIAL

Seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales

ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (DECRETO 1082 DE 2015) ÍNDICE

GUIA DE CONTROL CIUDADANO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12

Interventoría. Aspectos Legales. Ing. Fabrício De Paoli, M. Sc. Correo electrónico:

GARANTIA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (Decreto 4828 de 2008) CONDICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR NULIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO 1. OBJETO:

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

INDICE. C apítulo I. C apítulo II. C apítulo III EL CONTRATO DE OBRA. P r e s e n t a c i ó n

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 2950 DE 2005 ( 29 AGO DE 2005 )

VERIFICACIÓN JURÍDICA PROCESO DE INVITACIÓN POR LISTA CORTA 016 DE 2014

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL

CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES GARANTIA UNICA DECRETO 1510 DE 2013 Capítulo II Objeto y Alcance del Seguro

ANEXO 10 MINUTA DE CONTRATO

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE RISARALDA ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

23/04/ P ABRIL DE 2009 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN INCOP No

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA CONTRATO No. 027 (VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE 2013) CONTRATISTA: MAGRED SÁNCHEZ CASTRO.

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN. REFORMA A LA LEY 80 Contratación n Estatal

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Para más información comuníquese con nosotros. Nuestros teléfonos en Bogotá-Colombia son: (+57-1) (+57)

EL TEMA DE LA GARANTÍA ÚNICA

DECRETO 679 DE 1994 (Marzo 28) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES LEY 80 DE 1993 Y DECRETO 1510 DE 2013

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 12JUL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONDICIONES GENERALES GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES DECRETO 1082 DE 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013.

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

CONTRATOS CON RECURSOS BID - LEY 80 DE 1993.

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

Inspección General FAC

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Secretaría de Educación Subsecretaría de Gestión Institucional Dirección Financiera Oficina de Presupuesto POLIZAS

SECRETARÍA GENERAL Y DE ASUNTOS CORPORATIVOS JEFATURA DE ASUNTOS CONTRACTUALES 11 de julio de 2016 EVALUACIÓN JURÍDICA

Ante Entidades Estatales

ANEXO No MINUTA DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010>

DECRETO 679 DE 1994 (marzo 28) Diario Oficial No , del 29 de marzo de 1994

SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

ACUERDO No 044 DE 2005 (28 de Octubre)

ESTUDIOS PREVIOS AL PROCESO DE MINIMA CUANTIA POR MEDIO DE INVITACIÓN PUBLICA No.001 de 2013 INFORMACION GENERAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION DEL ESTADO. Dra. Nancy Altamirano Jácome DIRECTORA NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL

COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

CIRCULAR INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Consideraciones generales

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010

ANEXO 1 CARTA REMISORIA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA. Asunto: Propuesta técnica y económica Proceso de Mayor Cuantía N 02 del 2018

RESPUESTA A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGOS DE CONDICIONES DEL PROCESO DEL CONCURSO DE MERITOS No. 01 DE 2013

CAPITULO II Objeto y Alcance del Seguro POLIZA UNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE ECOPETROL.

PROYECTO: BENITO CONTRERAS

Nombre Horas Participantes Refrigerio. Diplomado: Contratación Estatal si TOTAL CARACTERÍSTICAS

Razones para el Ajuste de las Pólizas a la Ley del Contrato de Seguro

CONTRATO ESTATAL - Cláusulas excepcionales y de privilegio / CL

CONTRATO No. : SGO- : ANDELFO GARCÍA GONZÁLEZ

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

RE REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: COD 464

DESARROLLO DE PROVEEDORES CAPACITACION EN CONTRATACION

15/03/ P-05-P531A PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES CONDICIONES GENERALES 2.1 TOMADOR 2.2 ASEGURADO 2.

MANUAL DE CONTRATACIÓN INSTRUCTIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES Y/O SANCIONES

GRACELIANO ARROYO CUESTA,

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES Decreto 1082 de /11/ P-05-CU CONDICIONES GENERALES

Este amparo cubre la sanción derivada del incumplimiento de la oferta en los siguientes eventos:

LA REFORMA. La no terminación por mora en el pago de la prima, y la irrevocabilidad de la garantía.

CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. RESPONSABLE: ALFONSO LOPEZ DIAZ.

INVITACIÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO

2. "Beneficiario": el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO

Póliza Única de Seguro de Cumplimiento para Contratos Estatales a favor de Ecopetrol

Municipio de Aguachica

REPUBLlCA DE COLOMBIA O 2493 DECRETO NÚMERO DE Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008

LICITACIÒN DEL SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO DE CRÉDITOS CON GARANTÌA HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK COOPERATIVA FINANCIERA

POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.

Transcripción:

1

Pregunta: En un contrato estatal de seguros, puede una entidad contratante (i) declarar unilateralmente el incumplimiento, o (ii) terminarlo unilateralmente por existir causales de nulidad absoluta? Índice 1. Prerrogativas por la Entidad 2. Relación entre la Entidad y la Compañía de Seguros 3. Argumentos sobre la posibilidad de declarar el incumplimiento unilateralmente 4. Causales y declaratoria de nulidad del contrato de seguro 5. Nuestra posición

3

En los contratos estatales, se han identificado las siguientes prerrogativas de la Administración : [ ] cláusulas excepcionales básicamente se consideran como tales las de interpretación, modificación y terminación unilateral de los contratos, incluida la declaratoria de caducidad; [ ] otras cláusulas "de privilegio" porque denotan algún tipo de ventaja para la entidad estatal contratante, [ ] se mencionan la de reversión y la de garantías; (H. Consejo de Estado Exp. 1293).

En los contratos estatales, se han identificado las siguientes prerrogativas de la Administración : [ ] Además existe otro género de cláusulas especiales" que anteriormente tuvieron cabida en la legislación y hoy son objeto de pacto, o sea cláusulas o estipulaciones contractuales, que incluyen las multas y las denominadas penales pecuniarias; [ ] finalmente, otras actuaciones privilegiadas de la Administración entre las cuales se mencionan la liquidación unilateral y la terminación por nulidad absoluta. (H. Consejo de Estado Exp. 1293).

En el H. Congreso de la República fue explícita la necesidad de moderar las potestades del Estado frente al contrato estatal de seguros: [ ] La norma reseñada fue incluida en la ley por iniciativa del senador ponente a petición de Fasecolda, entidad gremial que llamó la atención del senador acerca de los excesivos poderes que podía tener la entidad estatal sobre el contrato de seguro, cuya operación técnica y económica requiere del apoyo del reaseguro nacional e internacional. Es muy difícil que el sistema de reaseguros mundial acepte respaldar la cobertura de riesgos si depende del asegurado interpretar o modificar el contrato unilateralmente [ ]. (Ordoñez Ordóñez).

Por lo tanto, el estatuto de contratación estatal quedó con expresa prohibición legal a ese respecto (H. Consejo de Estado Exp. 2007-533): ARTÍCULO 14. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato: [ ] PARÁGRAFO. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, [ ], así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales.

8

2.1 Es un contrato estatal Entidad (tomador) Aseguradora (Individualmente, o como sujeto plural ) [ ] el contrato estatal - según lo dispone el art. 32 de la ley 80 de 1993- es el acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto, es decir, aquéllas que en principio, aparecen enlistadas en el art. 2 de la misma ley. En estas condiciones, es elemento esencial para calificar de estatal un contrato el que haya sido celebrado por una entidad de esa naturaleza. (Exp. 18937)

Ley 1150 de 2007 Artículo 15: 2.1 Es un contrato estatal Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.

2.1 Es un contrato estatal Entidad (tomador) Aseguradora (Individualmente, o como sujeto plural ) [ ] la posibilidad legal que tienen las aseguradoras en un proceso de contratación estatal de seguros, de actuar de forma mancomunada bajo la forma de consorcios o uniones temporales, distribuyéndose entre sí el riesgo asegurable de conformidad con las particularidades del mismo y respondiendo de manera solidaria ante la entidad estatal. [ ] en materia de la responsabilidad, en tanto que en el consorcio ésta es de carácter solidario, en el coaseguro, [ ], cada asegurador responde en proporción al riesgo que asume en el contrato. (Superintendencia Financiera de Colombia Concepto 2008062500-001 de 30-10-2008)

2.2 Es un contrato obligatorio para las Entidades Ley 42 de 1993 (Control Fiscal): ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que [ ] teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida [ ]. ARTÍCULO 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.

2.2 Es un contrato obligatorio para las Entidades Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único): Artículo 34. Son deberes de todo servidor público: 21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes: 63. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.

2.2 Es un contrato obligatorio para las Entidades Decreto-ley 663 de 1993 (EOSF): SOAT artículo 192. Resolución No, 014249 del 15 de mayo de 1992, expedida por la Contraloría General de la República, respecto del seguro global de manejo. [ ] los órganos de control fiscal, deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto contra cualquier desmedro, que el hecho de un tercero o uno de sus funcionarios pueda ocasionarle, de manera tal que sea resarcido de los daños ocasionados por la ocurrencia del siniestro o riesgo asegurado. (Corte Constitucional Sentencia C- 735 de 2003).

2.3 Y se caracteriza por un esquema de igualdad Las cláusulas excepcionales afectan la relación de igualdad entre las partes (H. Consejo de Estado Exp. 15476) Esas cláusulas excepcionales están expresamente prohibidas frente al contrato de seguro (Ley 80 art. 14 Par. H. Consejo de Estado Exp. 19483) En esos contratos en los cuales está prohibida la inclusión de cláusulas excepcionales, la relación está llamada a ser ejecutada bajo condiciones de igualdad entre las partes.

16

El artículo 14 de la ley 80 de 1993 se refiere a cierto tipo de cláusulas o estipulaciones excepcionales: [ ] las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad. Esa misma disposición, no previó la autotutela declarativa, que permite a la Entidad declarar el incumplimiento sin acudir ante juez. Esa autotutela de la administración permite expedir actos administrativos mediante los cuales deciden por sí y ante sí la aplicación de las sanciones pecuniarias o multas previstas en el contrato. (Consejo de Estado Exp 26520) 3.1 Argumentos que permitirían declarar el incumplimiento unilateralmente

Por lo tanto, la restricción del parágrafo no la cobijaría y entonces, la entidad conservaría la posibilidad de declarar el incumplimiento a través de acto administrativo: PARÁGRAFO. En los contratos que se celebren con personas [ ] así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. Y, en el mismo sentido, hay sanciones que son de carácter privado (como las multas), que por ende no son excepcionales o exorbitantes y entonces pueden pactarse en todo contrato incluido el de seguro-. [ ] el pacto de multas se regulaba por las disposiciones civiles y comerciales y, en tal sentido, correspondía a una sanción privada y no al ejercicio del ius puniendi del Estado. (Consejo de Estado Concepto 1748 de 2006)

Entonces, la Entidad Contratante podría declarar el incumplimiento y aplicar la multa pactada equivalente a la cláusula penal sancionatoria del derecho privado-, sin acudir ante un juez. Esto, sin infringir lo dispuesto en el Parágrafo de ese artículo 14. A modo de ejemplo, la práctica de algunas entidades: Alcaldía de Aipe, Huila Resolución 075 de 2012

3.2 Argumentos que no permitirían declarar el incumplimiento unilateralmente La relación con la Compañía de Seguros se rige bajo un esquema de igualdad El artículo 14 de la ley 80 de 1993 se refiere a todo tipo de cláusulas o estipulaciones excepcionales al derecho privado, que rompan la relación de igualdad entre las Partes.

[ ] las partes del contrato se encontraban en igualdad o paridad de condiciones, sin que pudieran pactarse las denominadas cláusulas excepcionales al derecho común, esto es, la caducidad del contrato, la imposición de multas y de la cláusula penal pecuniaria en forma unilateral, la renuncia a reclamación diplomática y los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales del contrato, [ ] dado que resultan ajenas a las facultades que los contratantes pueden ejercer dentro de un contrato sujeto a las normas del derecho privado y le otorgan a la Administración prerrogativas que rompen el principio de igualdad entre las partes. (Exp 15476)

Entonces, toda potestad o cláusula extraña al derecho privado estará prohibida. La entidad tendrá que seguir lo previsto en el Código de Comercio (aviso del siniestro y reclamación), y en caso de controversia acudir a la Jurisdicción para demandar a su contraparte: Teniendo en cuenta que se trata de un asunto contractual estatal de seguros, tomado por la Nación es evidente que la jurisdicción competente para conocer el negocio es la contencioso administrativa (Exp. 27929)

23

Ley 80. ARTÍCULO 44. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: 1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal; 4. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten ARTÍCULO 45 En los casos previstos en los numerales 1., 2. y 4. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

La terminación unilateral sólo tiene como propósito y efecto la finalización anticipada de un determinado contrato estatal Muy por el contrario, la nulidad absoluta refleja la existencia de un vicio muy grave que afecta el contrato y que dice relación con la ausencia, al momento de su celebración, de aquellos requisitos que el ordenamiento jurídico reclama (Exp 15324) La nulidad absoluta de los contratos se refiere, entonces, a su pérdida de validez con ocasión de vicios imposibles de sanear, y se constituye en la más grave sanción que se pueda imponer a los negocios jurídicos por cuanto hace desaparecer sus efectos al buscar devolver las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la suscripción del contrato. (Exp 17767)

4.1 Argumentos que permitirían terminar el contrato por nulidad absoluta El Consejo de Estado no lo identifica como cláusula excepcional: [ ] cláusulas excepcionales básicamente se consideran como tales las de interpretación, modificación y terminación unilateral de los contratos, incluida la declaratoria de caducidad; [ ] finalmente, otras actuaciones privilegiadas de la Administración entre las cuales se mencionan la liquidación unilateral y la terminación por nulidad absoluta. (H. Consejo de Estado Exp. 1293).

Es una facultad que, por razones de legalidad, debe usarse en todo tipo de contrato: Esta modalidad de terminación unilateral tiene cabida en relación con cualquier clase de contrato estatal, independientemente de su objeto, siempre que en la celebración del mismo se hubiere configurado una cualquiera de las causales de nulidad antes referidas, sin que su aplicación pueda extenderse entonces a otras causales de nulidad absoluta diferentes a las específicamente indicadas. (Exp. 15324)

Y, no se estaría contrariando o excepcionando las reglas del derecho civil, puesto que una cosa es la terminación unilateral por mandato legal, y otra es la declaratoria de nulidad del contrato (que le compete exclusivamente al juez): Mientras la terminación unilateral del contrato estatal compete al jefe o representante legal de la entidad estatal contratante, como ya se indicó, la competencia para declarar la nulidad absoluta le corresponde, exclusivamente, al juez del contrato. [ ] la declaratoria de terminación unilateral del contrato estatal, por parte de la entidad contratante, [ ] no excluye, en modo alguno, la posibilidad de que cualquiera de los titulares de la acción contractual pueda demandar, simultánea o sucesivamente, la declaratoria judicial de nulidad absoluta de ese mismo contrato. (Exp 15324)

4.2 Argumentos que no permitirían declarar la nulidad unilateralmente La terminación unilateral puede darse por varias causales, pero es una misma potestad de la Administración. Son parte de un mismo género: Dentro del aludido género de la terminación unilateral de los contratos estatales por determinación de la entidad contratante, se encuentran las siguientes especies o modalidades de la figura: i).- La terminación unilateral propiamente dicha, regulada por el artículo 17 de la Ley 80; ii).- La declaratoria de caducidad administrativa del contrato, y iii).- La terminación unilateral a cuya aplicación hay lugar cuando se configuran algunas causales de nulidad absoluta respecto del contrato estatal correspondiente, de conformidad con las previsiones del inciso 2º del artículo 45 de la misma Ley 80.

Pero, que se configure por una u otra causal no modifica la naturaleza de la potestad, que sigue siendo una prerrogativa de la Administración, que es de carácter excepcional respecto de las reglas de derecho privado (Exp. 15324) En derecho privado, la terminación del contrato, bien sea por efectos de nulidad, resolución, resciliación o cualquier otro evento, es un asunto contractual que no depende de la voluntad de una sola de las Partes. Por lo tanto, el asunto contractual debe llevarse ante el juez: Teniendo en cuenta que se trata de un asunto contractual estatal de seguros, tomado por la Nación es evidente que la jurisdicción competente para conocer el negocio es la contencioso administrativa (Exp. 27929)

31

Respecto de la posibilidad de declarar unilateralmente el incumplimiento (i) Desde los antecedentes en el Congreso, aparece expresa la voluntad de mantener una relación de igualdad entre la Entidad y la Compañía de Seguros. (ii) A ese respecto, sin importar si se denominan cláusulas excepcionales, cláusulas de privilegio, cláusulas especiales u otras actuaciones privilegiadas, todas esas se caracterizan por quebrantar la igualdad de poderes entre las Partes. (iii) Por eso, cuando el artículo 14 de la ley 80 indicó que en los contratos de seguro se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales, se refería a todo lo que fuera excepcional frente al derecho común, incluyendo todas las prerrogativas que le permiten a la Entidad actuar unilateralmente frente a la Aseguradora.

Respecto de la posibilidad de terminar unilateralmente el contrato por nulidad absoluta (i) La terminación unilateral es una potestad excepcional de la Entidad, prohibida expresamente para los contratos de seguros. (ii) La terminación unilateral del contrato, por causales de nulidad absoluta, se refiere a esa misma potestad excepcional. La única diferencia es que la causa de la terminación debe ser la evidencia de la nulidad absoluta del contrato. (iii) Por lo tanto, está también excluida de las facultades y poderes que cada parte tiene en el Contrato Estatal de Seguros.

Cll. 90 n 19 41, off 301 Btá Col Tel: (571) 618 1697 / 236 3995 earchila@archilaabogados.com earchila@uexternado.edu.co 34