4. Tasa de interés remuneratoria anual: DTF efectivo anual + puntos efectivos anuales



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Transcripción:

Encabezamiento Pagaré a la orden No. 1. Deudor(es): 2. Valor: 3. Período de gracia: meses 4. Tasa de interés remuneratoria anual: DTF efectivo anual + puntos efectivos anuales 5. Tasa efectiva anual equivalente al momento del otorgamiento del crédito: La tasa anual efectiva inicialmente aquí establecida corresponde al primer período de liquidación. Para los demás períodos la tasa DTF será la que publique el Banco de la República para la semana en que se inicia el respectivo período de causación de intereses. 6. Capitalización de intereses causados durante el período de gracia: meses 7. Período y modo de pago de la tasa de interés: 8. Fecha de primer pago de Intereses: 9. Valor servicio control de inversiones: 10. Línea de Crédito: 11. Actividad Económica: 12. Ciudad y Fecha de otorgamiento: 13. Vencimiento final: 14. Sistema de amortización: 15. Plan de amortización del Capital: Cuota No. Año Mes Día Valor Cuota

Yo(nosotros) el(los) Deudor(es) relacionados en el numeral uno (1) del encabezamiento de este pagaré (en adelante el Encabezamiento), mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de mi(nuestras) firma(s), obrando en las condiciones que se indican en el espacio para firmas, expresamente manifiesto(amos), acepto(amos) y me(nos) obligo(amos): PRIMERO: Que adeudo(amos) al BANCO COMERCIAL AV VILLAS, en adelante AV VILLAS, la suma en moneda legal colombiana expresada en el numeral dos (2) del Encabezamiento y que de la misma AV VILLAS ya recibí(mos) a entera satisfacción, a título de mutuo comercial con intereses. SEGUNDO: Que me(nos) obligo(amos) a pagar solidaria, indivisible e incondicionalmente en dinero efectivo a AV VILLAS, a su orden o de quien represente sus derechos, en sus oficinas, la cantidad mutuada de acuerdo con el plan de amortización descrito en el numeral quince (15) del Encabezamiento. He(mos) pactado expresamente el período de gracia para el pago del capital mutuado que consta en el numeral tres (3) del Encabezamiento durante el cual no amortizaré(mos) al capital del crédito pero sí se causarán a mi(nuestro) cargo los intereses remuneratorios en los términos de este pagaré. TERCERO: Que pagaré(mos) intereses remuneratorios sobre saldos insolutos a la tasa de interés efectiva anual indicada en el numeral cuatro (4) del Encabezamiento, que a la fecha del otorgamiento del crédito equivale a la tasa anual efectiva señalada en el numeral cinco (5) de dicho Encabezamiento la cual permanecerá inmodificable hasta el próximo vencimiento de los intereses contado a partir de la fecha de otorgamiento del crédito y se ajustará periódicamente teniendo en cuenta el valor del DTF efectivo anual que haya señalado el Banco de la República como vigente para la fecha de iniciación de cada uno de los períodos de pago de los intereses, manteniéndose constantes los puntos adicionales referidos. Los intereses los pagaré(mos) con la periodicidad y modo pactados en el numeral seis (6) del Encabezamiento. El primer pago de intereses lo haré(mos) en la fecha indicada en el numeral siete (7) del Encabezamiento y los subsiguientes con la periodicidad y modalidad señalada en el numeral seis (6) de dicho Encabezamiento. He(mos) pactado expresamente por el término señalado en el numeral ocho (8) del Encabezamiento, la capitalización de intereses causados durante el período de gracia obligándome(nos) a pagar las cuotas de amortización a capital del numeral quince (15) del Encabezamiento adicionadas con el valor correspondiente a los intereses capitalizados de acuerdo con el sistema de amortización establecido en el numeral catorce (14) del Encabezamiento. Durante el período de gracia y el período de capitalización de los intereses pagaré(mos) puntos adicionales a los mencionados en el numeral cuatro (4) del Encabezamiento a razón de 0.25% por cada año de gracia y por cada año de capitalización de intereses adicional al primero. CUARTO: A las cuotas de capital se les adicionará el valor de los intereses, las primas de los correspondientes seguros y, si hubiere lugar, en la fecha de pago se adicionarán también otros gastos o sanciones tales como honorarios por cobranza judicial y/o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado que estimo(amos) en un quince por ciento (15%) de las sumas adeudadas por todo concepto, comisiones, mora, etc. Todo pago que se reciba se aplicará, en su orden, salvo pacto en contrario, a: impuestos, tasas, costas, seguros, papelería, comisiones, honorarios, servicio por control de inversiones, intereses de mora, intereses corrientes y por último, de existir remanente, a capital. QUINTO: Que pagaré(mos) a AV VILLAS a su orden o de quien represente sus derechos el valor del servicio por control de inversiones señalado en el numeral nueve (9) del Encabezamiento. SEXTO: Que en caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o de intereses pagaré(mos) incondicional y solidariamente durante ella, intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, sobre las cuotas vencidas hasta el momento en que AV VILLAS dé de plazo vencido la obligación, caso en el cual los intereses moratorios los pagaré(mos) sobre el saldo insoluto siendo de mi(nuestro) cargo exclusivo los gastos y costas de la cobranza, incluyendo los honorarios de abogado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno para que se me(nos) constituya en mora. SÉPTIMO: Las tasas de interés remuneratoria y moratoria y el valor del servicio por control de inversiones previstos en el presente pagaré al momento de su suscripción, se podrán modificar y reajustar con posterioridad, hasta el máximo legalmente permitido, cuando las autoridades respectivas lo autoricen, obligándome(nos) a pagar la diferencia que por aplicación de lo aquí previsto resulte a mi cargo, así como también cualquier otro costo adicional, impuesto o gravamen que afecte el capital y/o los intereses a partir de su promulgación. En consecuencia acepto(amos) la variación del valor de la cuota mensual que se produzca como resultado de los incrementos autorizados. Se pacta expresamente que los intereses pendientes producirán intereses en los términos del artículo 886 del Código de Comercio y demás disposiciones que lo modifiquen,

adicionen o sustituyan. OCTAVO: Declaro(amos) que AV VILLAS queda facultada para considerar de plazo vencido la presente obligación y exigirme(nos) judicial y/o extrajudicialmente el pago del saldo insoluto de ella con los intereses, impuestos, sanciones, seguros, honorarios y gastos en caso de ocurrencia de uno cualesquiera de los siguientes eventos: a) En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas, seguros, gastos, servicio de control de inversiones, intereses o del capital. b) Por comprobarse inexactitud u ocultación en los datos facilitados a AV VILLAS con carácter previo a la concesión de este crédito de redescuento y/o sustitutivo de inversión obligatoria y que, a juicio de FINAGRO o de AV VILLAS hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación, así como la inexactitud en cualquier información o documento que se haya presentado o presente en el futuro a AV VILLAS. c) Por comprobarse que he(mos) utilizado los fondos del crédito para una finalidad distinta de aquella para la que fue solicitado a AV VILLAS. d) En caso de que los bienes que hubiere(mos) dado en garantía del pago de esta obligación y/o de otras que tuviere(mos) contraidas para con AV VILLAS se extinguieren o se deterioraren o sufrieren desmejora tal que a juicio de AV VILLAS los haga insuficientes para garantizar las obligaciones que tuviere(mos) contraidas para con ella. e) En caso de que se me(nos) demandare judicialmente por cualquier acción o que se me(nos) embarguen bienes. f) En caso de que incurra(mos) en mora en el pago de cualquier otra obligación que en forma solidaria, conjunta o separada, hubiere(mos) contraído con AV VILLAS. g) Si para la obtención del crédito o del seguro de vida hubiere(mos) suministrado información inexacta o incompleta o hubiere(mos) realizado o dejado de realizar en cualquier forma acto que induzca a error a AV VILLAS o a la entidad aseguradora. h) Por giro de cheque(s) a favor de AV VILLAS sin provisión de fondos o devueltos por cualquier causa. i) Por la muerte del(los) otorgante(s). j) En caso de que entre(mos) en concordato, concurso de acreedores o liquidación voluntaria o forzosa. k) La mala o difícil situación económica del(los) otorgante(s) del presente pagaré, calificada por el tenedor del mismo. l) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente pagaré. m) En caso de inhabilidad o incapacidad de uno o varios de quien(es) firma(mos) el presente documento. n) Por señalamiento público o judicial de cualquiera de nosotros como autor(es) o partícipe(s) de actividades ilegales, infracciones o delitos. ñ) Si no tomo(tomamos) los seguros a que estoy(amos) obligado(s) por virtud del otorgamiento del presente crédito o no pagare(mos) las respectivas primas. o) Las demás causales de ley. NOVENO: Que autorizo(amos) expresamente a AV VILLAS para debitar de cualquier depósito a mí(nuestro) favor ya sea en forma individual, conjunta o solidaria, los saldos exigibles a mí(nuestro) cargo y a favor de AV VILLAS por virtud de las obligaciones que asumo(asumimos) mediante este pagaré. Igualmente autorizo(amos) expresa e irrevocablemente a AV VILLAS para que abone a los saldos exigibles a mi(nuestro) cargo por virtud de las obligaciones que asumo(asumimos) mediante este pagaré, cualquier suma de dinero a mi(nuestro) favor que me(nos) adeude AV VILLAS ya sea en forma individual, conjunta o solidaria, por cualquier concepto y en especial por honorarios, prestación de servicios, etc. DÉCIMO: Que no podré(mos) hacerme(nos) sustituir por un tercero en la totalidad o parte de las obligaciones emanadas de este pagaré sin la autorización previa, expresa y escrita de AV VILLAS. Así mismo, acepto(amos) expresamente y autorizo(amos) de manera permanente e irrevocable a AV VILLAS para conceder cualquier prórroga, así se convenga con uno o alguno de los contratantes. La solidaridad e indivisibilidad subsisten en caso de prórroga o de cualquier modificación a lo aquí estipulado aunque se pacte con uno sólo de los firmantes. DÉCIMO PRIMERO: Que la mera ampliación del plazo no constituye novación ni libera garantías, constituidas a favor de AV VILLAS por uno o varios de nosotros. DÉCIMO SEGUNDO: Que expresamente declaro(amos) que las garantías que tengo(amos) constituidas o que constituya(mos) en el futuro conjunta o separadamente, a favor de AV VILLAS, garantizan la presente obligación y todas las que por cualquier concepto contraiga(amos) en el futuro. DÉCIMA TERCERO: Que autorizo(amos) irrevocablemente a AV VILLAS o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor para reportar, procesar, solicitar, suministrar y divulgar a la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN) que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a cualquier otra entidad que administre o maneje bases de datos o a cualquier entidad financiera, todo lo relativo a la información comercial de que se disponga en cualquier tiempo y al cumplimiento o no de mis obligaciones presentes, pasadas y futuras, así como también reportar a autoridades tributarias, aduaneras o judiciales la información que requieran para cumplir sus funciones. DÉCIMA CUARTO: Que autorizo(amos) expresamente a AV VILLAS para que registre en forma extracartular los abonos que efectúe(mos) a la obligación, para lo cual será suficiente la

constancia respectiva registrada en el extracto del crédito. DECIMA QUINTO: Todos los gastos e impuestos que se generen con ocasión de la suscripción del presente título valor son de mi(nuestro) cargo. La ciudad y fecha de otorgamiento del presente pagaré son las señaladas en el numeral doce (12) del Encabezamiento y la fecha de vencimiento final será la del numeral trece (13) del Encabezamiento. Para constancia de lo anterior firmo(amos):

CARTA DE INSTRUCCIONES PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO Ciudad y Fecha: (DILIGENCIAR) Señores BANCO COMERCIAL AV VILLAS Ciudad Referencia: Carta de instrucciones para el diligenciamiento del Pagaré de Cartera sustitutiva o de redescuento ante FINAGRO con espacios en blanco No. (DILIGENCIAR A MANO) Apreciados señores: Yo(Nosotros) el(los) abajo firmante(s), autorizo(amos) expresamente al BANCO COMERCIAL AV VILLAS, en adelante AV VILLAS, para llenar los espacios que se han dejado en blanco en el pagaré citado en la referencia, complementándolo en todas sus partes. El título valor podrá ser llenado sin previo aviso, de acuerdo con las siguientes instrucciones irrevocables: 1) Se diligenciará en el momento del desembolso o aplicación del crédito a mi(nosotros) aprobado por AV VILLAS, o para efectos de presentarlo ante FINAGRO en el trámite correspondiente, de acuerdo con los Manuales de Crédito y las políticas establecidas por FINAGRO para tales fines, en lo relacionado con los créditos de redescuento o sustitutivos de inversiones obligatorias, o en la fecha en que AV VILLAS lo considere conveniente. 2) En cuanto al número del pagaré, corresponderá al número del crédito correspondiente a la línea FINAGRO que dentro de la numeración de AV VILLAS me(nos) asigne dicha Entidad. 3) En cuanto a los Deudores, el espacio del encabezamiento será llenado con el(los) nombre(s) del(los) firmante(s) del pagaré o en caso de representación, con el(los) nombre(s) de la(s) persona(s) representada(s), y el(los) documento(s) de identidad correspondiente(s). 4) El espacio correspondiente al Valor será igual al monto de las sumas que conjunta o separadamente, por concepto del capital se lleguen a deber a AV VILLAS el día en que sea llenado y que corresponda al desembolso que AV VILLAS me(nos) hubiere efectuado en desarrollo del crédito de redescuento o sustitutivo de inversión obligatoria otorgado por FINAGRO. 5) El Período de gracia corresponderá al número de meses aprobado por AV VILLAS e informado a FINAGRO por dicha Entidad, durante los cuales no habrá lugar a amortización del capital, pero se causarán los intereses remuneratorios correspondientes. 6) El espacio destinado a la Tasa de interés remuneratoria anual será diligenciado con aquella aprobada por AV VILLAS e informada a FINAGRO. 7) El espacio correspondiente a la Tasa efectiva anual equivalente al momento del otorgamiento del crédito será aquella que resulte de combinar financieramente la tasa DTF publicada por el Banco de la República para la semana en que se produzca el desembolso del crédito con los puntos efectivos adicionales aprobados por AV VILLAS e informados a FINAGRO. 8) En cuanto al Período y modo de pago de la tasa de interés, será aquella que me(nos) haya aprobado AV VILLAS. 9) La Fecha de primer pago de Intereses corresponderá al día, mes y año que corresponda al vencimiento del primer período de pago de los intereses determinado por AV VILLAS al aprobar el crédito.

10) El espacio correspondiente a Capitalización de intereses causados durante el período de gracia se diligenciará con el número de meses que AV VILLAS me(nos) haya aprobado para no pagar los intereses causados en el período de gracia sino llevarlos al capital y sobre el nuevo saldo así establecido AV Villas liquidará y cobrará la tasa de interés correspondiente. 11) El espacio correspondiente al Valor servicio control de inversiones se diligenciará con la tarifa que para este servicio para créditos de la línea FINAGRO, tenga establecida AV VILLAS en el momento de la aprobación del crédito. 12) En cuanto a la Línea de Crédito corresponderá a aquella que dentro de las establecidas por FINAGRO me haya aprobado AV VILLAS. 13) El espacio correspondiente a la Actividad Económica corresponde a la actividad agropecuaria o rural de acuerdo con la clasificación de FINAGRO, objeto del proyecto financiado por AV VILLAS. 14) El espacio de Ciudad y Fecha de otorgamiento se deberá diligenciar con aquella ciudad en la que se haya presentado la solicitud de crédito. AV VILLAS queda facultada para colocar como fecha de otorgamiento del título valor, la del desembolso o aplicación del crédito. 15) La fecha de vencimiento final corresponderá al plazo máximo concedido por AV VILLAS e informado a FINAGRO para cancelar el capital prestado. 16) El espacio correspondiente al Sistema de amortización será el que dentro de los autorizados por FINAGRO, me haya aprobado AV VILLAS e informado a FINAGRO. 17) El Plan de amortización del Capital corresponderá al valor de cada cuota de capital y las fechas en que me(nos) obligo(amos) a pagarlas que serán calculadas por AV VILLAS teniendo en cuenta el capital prestado, el número de cuotas y la periodicidad de amortización de capital aprobados por AV VILLAS, así como el sistema de amortización que dentro de los autorizados por FINAGRO me(nos) haya aprobado AV VILLAS. En caso de que AV VILLAS haya aprobado la capitalización de intereses causados durante el período de gracia, éstos se adicionarán al capital prestado y sobre el nuevo saldo así establecido AV Villas liquidará y cobrará la tasa de interés correspondiente. Declaro(amos) que en mi(nuestro) poder ha quedado copia de las presentes instrucciones.