REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR



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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) TÍTULO I DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UPEL Artículo 1. Este reglamento regula la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Sistema de Educación a Distancia (SED) de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. TÍTULO II NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UPEL (SED UPEL) Artículo 2. La Educación a Distancia en la UPEL tiene como propósito la formación profesional fundamentada en todas las corrientes del pensamiento mediante la planificación, desarrollo y evaluación de programas de formación inicial y permanente, apoyada en la aplicación de la tecnología (digital, audiovisual e impresa) al servicio del aprendizaje independiente y flexible del estudiante. Artículo 3. La UPEL adopta en todos los Institutos que la integran la Educación a Distancia con la finalidad de ampliar las oportunidades de estudio, diversificar la oferta académica, aumentar su matrícula, incorporar las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos formativos que administra y operacionalizar el principio constitucional que consagra la Educación Universitaria como derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, actitudes y aspiraciones, promoviendo una educación democrática incluyente y al alcance de todos y todas. Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por objeto normar la planificación, desarrollo y ejecución de los programas académicos de Educación a Distancia en coexistencia con la modalidad presencial de la UPEL. Artículo 5. La Educación a Distancia en la UPEL se regirá por principios rectores contemplados en el Documento Base del Currículo de la Universidad: a) Autonomía: expresada en la libertad de acción y de pensamiento dentro del marco constitucional, orientada por la pluralidad, el desarrollo intelectual, la defensa de los derechos humanos, la diversidad, el ambiente y la paz. b) Pertinencia: sustentada en la correspondencia entre el currículo y las necesidades sociales a ser atendidas desde la docencia, la investigación y la extensión, con miras a la realización de acciones con impacto social. c) Relevancia: evidenciada en el modelo de formación centrado en el ser humano, bajo valores de equidad, integración, inclusión, diversidad y

pluralidad, para dar respuesta a la democratización de las demandas de acceso, a las necesidades de orden social, a las ofertas de estudio y a la investigación como acción humanizadora. d) Calidad: asumida como la capacidad del currículo de adaptarse a los cambios para alcanzar los fines educacionales a lo largo de la vida. e) Innovación: entendida como la posibilidad de generar cambios durante los procesos de diseño, planificación, desarrollo, administración y evaluación del currículo. f) Flexibilidad: vista como un proceso de intercomunicación disciplinar, que permita la innovación ofreciendo mecanismos para potenciar sus cualidades intrínsecas sin necesidad de modificar la estructura y organización curricular establecida, considerando al planificar la estructura, la modalidad, el tiempo y la secuencia de los escenarios de aprendizaje. g) Integralidad: enunciada desde la posibilidad de contemplar en el currículo, el desarrollo de la persona tanto en lo cognitivo, lo emocional, lo físico, lo social, lo espiritual y lo ético, a partir de una dinámica interactiva y multirreferencial de aprender en y desde la acción dialogada, concertada, pluricultural y diversa. Artículo 6. La Educación a Distancia en la UPEL se desarrollará en escenarios de aprendizaje virtual, mixto y/o asistido. Parágrafo Primero. La Educación a Distancia será virtual cuando el proceso de formación inicial o permanente se desarrolle exclusivamente en entornos virtuales de aprendizaje. Parágrafo Segundo. La Educación a Distancia será mixto, cuando el proceso de formación inicial o permanente se desarrolle combinando entornos virtuales de aprendizaje y ambientes de aprendizaje presencial. Parágrafo Tercero. La Educación a Distancia será asistida, cuando las actividades se apoyen en textos, recursos audiovisuales y materiales digitalizados. Este escenario busca dar respuesta a los estudiantes que habitan en zonas del territorio nacional donde se presentan dificultades para el acceso a internet impidiendo el desarrollo de programas virtuales o mixtos. Artículo 7. El SED UPEL se centra en un modelo de desarrollo humano, que promueve la construcción individual y social del conocimiento a través de la investigación como proceso de reflexión y la vinculación permanente entre la teoría y la práctica (UPEL, 2011, p. 16) Artículo 8. El SED se fundamenta pedagógicamente en: a) La formación de una estructura coherente de saberes para comprender, explicar y poder reflexionar sobre las intenciones y formas del proceso educativo, para transformarlo de manera permanente; además, de promover los valores sociales, ético-morales y ambientales. b) La didáctica, entendida como aquel saber que conceptualiza el proceso formativo y el intercambio de saberes y experiencias en los espacios de construcción del conocimiento. c) El aprendizaje, concebido como un proceso dinámico que privilegia el carácter activo del estudiante en la elaboración o reconstrucción de conocimientos, así como el hecho de que, mientras ocurre se afianzan valores y sentimientos, se desarrollan habilidades, destrezas o perspectivas

en condiciones de interacción social con base a las experiencias propias y colectivas del medio en el cual se desarrolla. Artículo 9. Los objetivos de la Educación a Distancia en la UPEL están orientados a: a) Satisfacer la demanda de opciones de estudio a nivel universitario que puedan contribuir a que las y los ciudadanos, que por sus condiciones laborales, físicas, civiles, socioeconómicas y de ubicación geográfica, vean limitadas sus posibilidades de ingreso o prosecución a programas de formación inicial y permanente universitaria. b) Contribuir con el Estado Venezolano a fortalecer el Proyecto Nacional de Educación Universitaria a Distancia a través de una estructura que garantice la democratización de acceso universal a la educación. c) Propiciar el aprendizaje autónomo, autorregulado, reflexivo, crítico y colaborativo del estudiante a través de un modelo formativo innovador, de calidad, centrado en el crecimiento permanente del docente, reflejado en sus competencias académicas, personales y sociales, que le permita adaptarse a los cambios permanentes y generar sinergias en el contexto del Sistema Educativo Venezolano, tal como lo establece el Documento Base del Currículo de la UPEL. d) Formar profesionales de la docencia en los ámbitos local, regional, nacional e internacional a través de programas de pregrado, postgrado y de extensión mediante el empleo de las diversas estrategias y recursos que ofrece la modalidad Educación a Distancia. TÍTULO III DE LOS PROGRAMAS, MODALIDADES Y PROCESOS DE ENSEÑANZA Y DE APRENDIZAJE EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UPEL (SED UPEL) Artículo 10. Para la planificación de programas o unidades curriculares en escenarios de aprendizaje virtual, mixto o asistido, se tendrá en cuenta: a) Los Diseños curriculares de la UPEL regirán tanto la educación presencial como la educación a distancia, en lo relativo a: unidades curriculares y contenidos, sistema de créditos académicos y requisitos para optar a certificaciones o titulaciones. b) Los programas de formación conducentes a títulos, grados o certificados académicos, para ser ofrecidos a través del Sistema de Educación a Distancia, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el presente reglamento, con la aprobación del Consejo Universitario y autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Artículo 11. Los procesos de enseñanza y de aprendizaje en el Sistema de Educación a Distancia serán de naturaleza interactiva y centrada en el aprendizaje, en la construcción de conocimientos y fundamentada en los principios de flexibilidad, autonomía, colaboración, participación y uso de tecnologías.

TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN DISTANCIA DE LA UPEL (SED) Artículo 12. El SED UPEL, se concibe como un sistema académico, tecnológico y administrativo abierto, donde se conjugan un conjunto de elementos relacionados por múltiples nexos, pero articulado con la estructura orgánica de la Universidad, que interactúan con el entorno intra y extrainstitucional, desarrollando su acción a través de las diversas dependencias que integran la UPEL. Artículo 13. El SED-UPEL constituye un sistema que permite, en el marco de la Educación Universitaria, la gerencia efectiva de programas y proyectos académicos de pregrado, postgrado y extensión que amplían el acceso y cobertura del área de influencia de la Universidad Artículo 14. El SED-UPEL desarrolla el proceso de enseñanza centrado en el aprendizaje del estudiante, y sustentado en el uso de múltiples medios didácticos y de evaluación. Artículo 15. El SED-UPEL se caracteriza por ser abierto, flexible, dialógico e innovador. a) Es abierto, por cuanto tiene la posibilidad de adaptarse a situaciones distintas y cambiantes permitiendo la intervención de los usuarios desde distintas situaciones. b) Es flexible, por cuanto ofrece diversidad de medios, apoyos, tiempos y escenarios para responder a las demandas de formación, ampliar la cobertura, y generar calidad del servicio educativo, considerando los cambios en las concepciones del funcionamiento del aula, de los procesos didácticos, en los materiales, en los recursos y en la práctica tanto de los profesores, como de los estudiantes. c) Es dialógico, por cuanto promueve una comunicación fluida en un sentido multidireccional que posibilita el intercambio de ideas, intereses, expectativas, el desarrollo de situaciones de aprendizaje y de enseñanza, la reflexión y la interacción de las personas entre sí. d) Es innovador, por cuanto crea las condiciones para desarrollar en los usuarios la capacidad de aprender y adaptarse a los cambios a partir de la reflexión y la transformación de su propia práctica. Artículo 16. El Sistema de Educación a Distancia (SED) de la UPEL, está dirigido a la formación inicial y permanente bajo escenarios de aprendizaje virtual, mixto y/o asistido en los diferentes institutos que integran la universidad en sus tres ámbitos académicos pregrado, postgrado y extensión, para enriquecer la labor docente a través de las tecnologías. Artículo 17. El SED-UPEL tiene como visión ser referente nacional e internacional en la formación inicial y permanente en educación a distancia, a través de la interacción humana, la conexión con estudiantes y profesionales de diversas

universidades con criterios de calidad, innovación, democratización e inclusión social. Artículo 18. Para cumplir con sus objetivos y orientar sus actividades el SED-UPEL, contará con una estructura organizativa que se encargue del asesoramiento, apoyo técnico y metodológico para consolidar su funcionamiento, mediante el análisis, diseño, producción, evaluación, aprobación implementación, publicación y distribución de los medios didácticos para el aprendizaje, que sirven de soporte a los programas académicos de pregrado, postgrado y extensión en educación a distancia. Artículo 19. La estructura que sirve de soporte para el SED UPEL, desarrollará las siguientes actividades o tareas: a) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades del Sistema de Educación a Distancia de la UPEL, en concordancia con las demás dependencias de la universidad. b) Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas académicos o unidades curriculares que se ofrecen a través de la Educación a Distancia con el propósito de garantizar su calidad académica y administrativa. c) Impulsar el desarrollo de la Educación a Distancia en la UPEL atendiendo a los principios de autonomía, pertinencia, relevancia, calidad, innovación, flexibilidad, integralidad e internacionalización de la formación, inicial y permanente. d) Organizar, controlar y evaluar los procesos de análisis, diseño, producción, impresión, reproducción y distribución de los medios didácticos necesarios para el desarrollo de los programas académicos de pregrado, postgrado y extensión que se administran en el Sistema de Educación a Distancia. e) Asesorar en materia tecnológica y pedagógica en el área de su competencia a las dependencias de la Universidad. f) Asesorar en materia tecnológica y pedagógica al personal docente para las actividades académicas en las áreas y programas de pregrado, postgrado y extensión en la educación a distancia, destinados a la comunidad intra y extra universitaria. g) Planificar y ejecutar planes para la conservación, mantenimiento, control y resguardo de los equipos y materiales. h) Asesorar en el uso y/o aplicación de recursos y estrategias para escenarios de aprendizaje virtual, mixto y/o asistido, relacionados con los programas académicos de la universidad. i) Orientar en el uso de medios tecnológicos para escenarios de aprendizaje de carácter virtual, mixto y asistido, relacionados con los programas académicos de la universidad. j) Conformar un espacio para el intercambio académico entre los actores educativos en referencia al uso de tecnologías en el ámbito de la Educación a Distancia, relacionadas con los programas académicos de la Universidad. k) Generar diversos mecanismos de comunicación y promoción de las actividades del SED a nivel de las dependencias de la UPEL y de otros organismos regionales, nacionales e internacionales. l) Supervisar y controlar, de acuerdo con los métodos y criterios establecidos por la Universidad, el desarrollo de los programas a distancia y el desempeño del personal que labora en ellos. m) Promover la docencia e investigación en Educación a Distancia.

n) Coordinar conjuntamente con la Dirección Nacional de Informática el desarrollo de proyectos de optimización y ampliación de infraestructura tecnológica. TÍTULO V DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I DEBERES Y DERECHOS Artículo 20. Las actividades de Educación a Distancia estarán a cargo del personal docente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Universidad y en el Reglamento del Personal Académico. Artículo 21. Son deberes de los profesores que participan en Educación a Distancia: a) Cumplir con responsabilidad y dedicación con las actividades asignadas b) Contribuir con su ejemplo y conducta a elevar el nivel académico y ético de la Universidad. c) Informar a la autoridad competente sobre sus actividades académicas. d) Asistir a las reuniones y actos para los cuales fueren convocados. e) Ejercer las actividades de tutoría en las unidades curriculares desarrolladas en escenarios virtuales, mixtos y/o asistidos. f) Participar en las actividades de investigación y extensión vinculadas con la Educación a Distancia. g) Cooperar con el buen funcionamiento de la Educación a Distancia como integrante de un equipo comprometido con la formación de sus estudiantes. h) Velar por el buen uso de la infraestructura, equipos y bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad. i) Cumplir con las actividades de evaluación en relación con su ejercicio profesional que será realizada el personal académico que se designe para dirigir el SED-UPEL. Artículo 22. Son derechos de los profesores que participan en Educación a Distancia: a) Disponer de la infraestructura, equipos y recursos para el cumplimiento de sus funciones. b) Obtener facilidades y apoyo por parte de la Universidad para la formación y actualización continua en el área de competencia. c) Conocer los criterios e instrumentos de evaluación de su ejercicio como docente a distancia. d) Participar en el diseño y actualización de las unidades curriculares correspondientes. e) Todos los derechos establecidos en el Reglamento del Personal Académico de la UPEL.

CAPÌTULO II FUNCIÓN TUTORIAL Artículo 23. La Función Tutorial es la actividad sistemática, dialógica y pedagógica donde interactúan docentes y estudiantes en relación con asesorías, dudas y consultas referidas a situaciones de aprendizaje en el desarrollo de las unidades curriculares como parte del proceso de formación personal, académica, intelectual y profesional. Artículo 24. La función tutorial en la Educación a Distancia está dirigida a la orientación individual y/o colectiva de los estudiantes en el uso de los entornos para el desarrollo de situaciones de aprendizaje y en el estudio independiente para que obtengan progresos académicos en las unidades curriculares. Artículo 25. La función tutorial estará a cargo del personal académico de la universidad quienes para ejercer en educación a distancia deben aprobar el curso de Formación de Tutores. Artículo 26. Las funciones del tutor son las siguientes: a) Planificar con criterios pedagógicos, didácticos y disciplinares las situaciones de aprendizaje de acuerdo con los propósitos de la unidad curricular y las experiencias previas de los estudiantes. b) Elaborar el plan de evaluación con diversas estrategias y formas de participación y presentarlo a la consideración de los estudiantes para su aprobación definitiva. c) Organizar y participar en equipos de trabajo para evaluar y mejorar la orientación pedagógica, los procesos de enseñanza y de aprendizaje; así como las condiciones tecnológicas de los entornos de aprendizaje. d) Participar a la coordinación de Educación a Distancia las modificaciones y/o suspensiones en las actividades virtuales, mixtas o asistidas con los estudiantes para tomar las previsiones del caso. Artículo 27. La actuación del tutor se evaluará en relación con sus funciones de formación, creación intelectual e iniciativa desde las siguientes instancias: a) Opinión de los estudiantes mediante instrumentos de recolección de información que se aplicarán en dos momentos del periodo académico del tiempo de duración del programa de formación b) Evaluación por parte del SED UPEL. c) Autoevaluación del tutor d) Evaluación entre pares CAPÌTULO III APOYO ACADÉMICO, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Artículo 28. El SED UPEL dará apoyo permanente, mediante un programa de asistencia, en los aspectos (a) académico, (b) tecnológico y (c) administrativo a los docentes que ejercen en las actividades de tutoría en los escenarios de aprendizaje virtual, mixto y asistido.

Artículo 29. El programa de asistencia deberá contemplar, como mínimo lo siguiente: (a) en lo académico: actualizaciones en las áreas pedagógica, disciplinar, tecnológica y didáctica; (b) en lo tecnológico: asesoría y soporte técnico para la gestión de las unidades curriculares, (c) en lo administrativo: orientaciones para resolver situaciones derivadas de las actuaciones de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria. Artículo 30. La Universidad Pedagógica Experimental Libertador reconoce a los profesores la propiedad intelectual y derechos de autor sobre los recursos que elaboren en cualquier formato para la administración de los cursos de Educación a Distancia Universitaria de conformidad con lo establecido en las leyes de la República. CAPÍTULO IV NÚMERO DE HORAS PARA LAS ACTIVIDADES DE TUTORÍA Artículo 31. El número de horas en la semana de los docentes que ejercen la tutoría en Educación a Distancia se establecerá de acuerdo con el Reglamento del Personal Académico de la Universidad identificando las actividades de formación y creación intelectual en relación con los siguientes aspectos: (a) administrador de unidades curriculares, (b) diseño de unidades curriculares, (c) tutorías presenciales o virtuales y (d) elaboración de recursos para las actividades en el entorno para el desarrollo de unidades curriculares. TÍTULO VI DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Artículo 32. El estudiante de la UPEL se define como sujeto del conocimiento, transformador, actor y gestor de su propio aprendizaje, mediador entre éste, las instituciones educativas, su comunidad y la realidad social. Artículo 33. Los estudiantes de Educación a Distancia de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador son aquellos que realizan su proceso de formación inicial o permanente a través de diseños curriculares administrados en un escenario virtual, mixto y/o asistido. Artículo 34. Los estudiantes, desde el momento de su admisión están sujetos a las determinaciones de los Reglamentos Institucionales, el Régimen Académico y el presente Reglamento. Artículo 35. Los estudiantes de la UPEL en el Sistema de Educación a Distancia, contarán con actividades que promuevan el desarrollo de competencias, entre ellas capacidad de organización y administración del tiempo, gestión del propio proceso de aprendizaje, hábitos y estrategias de estudios, manejo de las TIC y la plataforma de administración de las unidades curriculares. Artículo 36. Todo estudiante de la UPEL podrá matricularse en programas administrados en escenarios de aprendizaje virtual, mixto y/o asistido ofrecidos,

siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en pregrado, postgrado y extensión. Artículo 37. Todos los estudiantes de Educación a Distancia de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador gozan de los mismos derechos y obligaciones, no existen privilegios ni diferencias de ninguna índole. Los deberes académicos fundamentales de los estudiantes están circunscritos a los planes y programas aprobados por la autoridad competente. Artículo 38. Los estudiantes que incurran en faltas comprobadas, serán sancionados de acuerdo a la normativa vigente en la UPEL y demás normas en el ordenamiento jurídico venezolano. Artículo 39. La UPEL debe fomentar la integración de los estudiantes de Educación a Distancia a la comunidad universitaria en general y estudiantil en particular, así como a las actividades de Extensión para fortalecer y ampliar su formación. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Artículo 40. Las y los estudiantes de Educación a Distancia de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador tienen derecho: a) A recibir trato igualitario de las autoridades universitarias, docente, personal administrativo y de servicio. b) A ser informado sobre las normas, reglamentos y disposiciones establecidos por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. c) A ser escuchado por las autoridades universitarias antes de ser sometidos a procesos y las consiguientes sanciones disciplinarias. d) A la correcta aplicación de los reglamentos, disposiciones y normas universitarias internos. e) A organizar actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas. f) A beneficiarse activa y plenamente de las actividades académicas y de bienestar universitario. g) A ser evaluado dentro de los parámetros establecidos por la Universidad. h) A informar en caso de irregularidades en el funcionamiento de los estudios a distancia a las autoridades. i) A tener asesoría académica continua y permanente, así como el soporte tecnológico para el desarrollo de las diversas actividades y tareas en las unidades curriculares. j) A disponer de los recursos de formación pertinentes para la enseñanza y el aprendizaje de acuerdo al carácter y diseño curricular de los programas académicos de la Universidad y orientaciones para el trabajo autónomo y colaborativo, la construcción colectiva de saberes, la interacción y la comunicación continúa entre los miembros involucrados y la evaluación como proceso integral.

CAPÌTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÒN A DISTANCIA Artículo 41. Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: a) Observar un espontáneo y decoroso respeto hacia las Autoridades Académicas, Docentes, Administrativas, Personal de Servicio y compañeros de estudio. Cualquier actitud contraria a este principio será sancionada por los reglamentos específicos de la Universidad. b) No obstaculizar las actividades académicas, en perjuicio de los demás miembros de la Universidad. c) Respetar la pluralidad de pensamiento y la tolerancia como fundamento de la convivencia. d) Esmerarse por lograr un alto nivel en su desempeño como estudiante. e) Contribuir al buen funcionamiento, desarrollo y prestación de los servicios que ofrece la Universidad. f) Cuidar los recursos, plataformas y materiales que le sean confiados, devolverlos en el plazo establecido y pagar los daños causados en los mismos, cuando los hubiere. g) Asistir a las actividades académicas con una presentación personal decorosa y adecuada a las circunstancias. h) Cumplir con los reglamentos, normativas y resoluciones que dicte la Universidad i) Cumplir puntualmente con todas las actividades que se desarrollen en el SED. j) Coevaluar continuamente la calidad del SED de la UPEL con el fin de mejorar y actualizarlo permanentemente. k) Mostrar responsabilidad, dedicación constante a las actividades académicas, y cumplir con el compromiso de honrar a la Universidad en todo momento. l) Observar una conducta compatible con la moral y las buenas costumbres en la Universidad, guardar el decoro y decencia en el modo de proceder y actuar. A tal fin, con el ordenamiento universitario, se aplicará el reglamento interno de disciplina. m) Participar en proyectos de investigación, programas de extensión y desarrollo del servicio comunitario. TÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Artículo 42. El proceso de evaluación en los estudios a distancia de la UPEL atenderá a lo pautado en el Reglamento General de Evaluación Estudiantil, el Reglamento de Estudios de Postgrado y las Normas de Extensión Académica. Artículo 43. La Evaluación se concibe como un proceso reflexivo y de interacción que valora el aprendizaje en términos del desempeño estudiantil, a partir de la interpretación de las evidencias individuales y colectivas. Artículo 44. La evaluación estudiantil se caracteriza por ser auténtica, concertada, integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente, acumulativa, continua y permanente.

Artículo 45. En la evaluación estudiantil se adoptarán diferentes tipos, estrategias y formas de participación propias de la educación a distancia, las cuales responderán a los programas o unidades curriculares que integren los diseños curriculares de pregrado, postgrado o extensión. Artículo 46. Los tipos de evaluación estudiantil, según el propósito y el momento en que se realiza, serán: diagnóstica, formativa y sumativa. Artículo 47. Se enfatiza la evaluación formativa, con el propósito de obtener información acerca del progreso de cada estudiante, en particular para darle retroalimentación haciendo más efectivas las estrategias para la mediación del aprendizaje a través de la tecnología. Artículo 48. La valoración del aprendizaje de los estudiantes, se desarrollará a través de las siguientes formas de participación: la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación por parte del docente. Artículo 49. De acuerdo con las características de los aprendizajes y con los propósitos de la evaluación, se utilizarán diversas estrategias, instrumentos, tipos y formas de participación, afines con el sistema de educación a distancia, que propicien en el estudiante la reflexión, la creatividad, la autonomía, la colaboración y los valores en la construcción de sus aprendizajes. TÍTULO VIII DEL DISEÑO DE SITUACIONES DE APRENDIZAJE Artículo 50. Las situaciones de aprendizaje se centrarán en el reconocimiento del estudiante como sujeto activo capaz de lograr autonomía para aprender y del docente como orientador de procesos que promuevan la formación de manera pertinente a las exigencias del contexto. Artículo 51. El aprendizaje centrado en el estudiante se concretará a través del diseño de situaciones de aprendizaje flexibles que obedezcan a saberes derivados de las competencias genéricas y específicas contempladas en el diseño curricular respectivo. Para ello debe considerar cómo, cuándo y qué aprende. Artículo 52. Las situaciones de aprendizaje se conciben como momentos, espacios, actividades y ambientes organizados por el docente con el objeto de promover en el estudiante la construcción autónoma y responsable de saberes, para consolidar las competencias genéricas y específicas que regulan una actuación profesional eficiente y ética en un ambiente participativo y dialógico, de acuerdo a lo establecido en los diseños curriculares de la UPEL. Artículo 53. Las situaciones de aprendizaje se organizan a partir de la planificación que el docente realiza para desarrollar el contenido de las unidades curriculares pertenecientes a un diseño curricular específico, a través de medios didácticos que se utilizarán de acuerdo al escenario (virtual, mixto y/o asistido) para que los estudiantes discutan los contenidos y construyan saberes.

Artículo 54. El diseño de las situaciones de aprendizaje contempla los siguientes componentes: Aspectos pedagógicos, contexto, entorno de aprendizaje, entornos personales de aprendizaje y tareas integradoras. TÍTULO IX DEL ENTORNO DE APRENDIZAJE Artículo 55. Entorno de aprendizaje hace referencia al escenario de formación flexible que ofrece, favorece y brinda las condiciones necesarias para que las y los estudiantes construyan sus saberes. El entorno comprende al estudiante y al escenario en el que actúa, los medios didácticos y las posibilidades de interacción para el desarrollo de las competencias establecidas en el currículo de la UPEL. Artículo 56. El entorno de aprendizaje se caracterizará por: a) Ser un sistema flexible y abierto a espacios intra y extra universitarios generados para propulsar el eje curricular Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) y la transversalización del mismo, mediante el desarrollo de competencias descritas en el diseño curricular de la UPEL. b) Favorecer el pensamiento abierto divergente, crítico, constructivo y de liderazgo en diversos escenarios para promover el cambio en el ámbito de la acción profesional. c) Promover el desarrollo de la toma de conciencia del aprendizaje permanente para actualizar saberes y competencias. Artículo 57. Para operacionalizar el entorno de aprendizaje, se creará el entorno para el desarrollo de unidades curriculares (EDUC). Artículo 58. El entorno para el desarrollo de unidades curriculares (EDUC) es un espacio simbólico desarrollado por el docente en una plataforma, basado en un ambiente de colaboración y aprendizaje mediado por computadoras, a través del cual tutores y estudiantes disponen de información, actividades y recursos para el desarrollo de situaciones de aprendizaje en escenarios virtuales, mixtos y/o asistidos. Artículo 59. El EDUC se configurará en secciones a través de las cuales se distribuirá la información, actividades y recursos para el desarrollo del aprendizaje de la manera siguiente: a) Información sobre el Tutor b) Información sobre la Unidad Curricular: competencias, contenidos, plan de evaluación, cronograma de actividades. c) Información sobre el desarrollo de la unidad curricular: publicación de avisos sobre actividades síncronas y/o asíncronas, asignaciones y evaluaciones. d) Desarrollo de la situación de aprendizaje: contenidos por unidades, recursos, tareas interactivas y evaluación. e) Cierre de la Unidad Curricular: evaluación del tutor, autoevaluación y coevaluación estudiantil y opinión valorativa del EDUC.

Artículo 60. Los EDUC desde las operaciones elementales a las elaboradas podrán agrupar las tareas integradoras en: participativas, de realización o producción, de ordenamiento o estructuración con la finalidad de que los medios tecnológicos sean transparentes a su uso, abiertos y multiplataforma en términos de software, obedeciendo a estándares nacionales e internacionales. Artículo 61. A través del EDUC el estudiante podrá acceder y desarrollar una serie de actividades propias del proceso de aprendizaje como conversar, leer documentos, ver videos, compartir información, formular preguntas, construir saberes desarrollando su entorno personal de aprendizaje (EPA). Artículo 62. Entornos personales de aprendizaje (EPA) son espacios que describen los medios didácticos, comunidades y servicios que constituyen las plataformas educativas que los estudiantes utilizan para dirigir su propio aprendizaje. En los entornos personales de aprendizaje los estudiantes utilizan la tecnología para la búsqueda de información y el desarrollo de actividades que le permiten compartir, reflexionar y discutir saberes con otros pares, propiciando un intercambio académico, social y cultural en el que superan sus debilidades y aumentan sus fortalezas. TÍTULO X DE LA OFERTA ACADÉMICA Artículo 63. La Oferta Académica se define como el conjunto de unidades curriculares que pertenecen al Plan de Estudio de las Especialidades de Pregrado, Especializaciones, Maestrías y Doctorados, Diplomados y otros estudios que oferta la UPEL. Artículo 64. La Oferta académica debe ser elaborada por pregrado, postgrado y extensión, ser conocida y aprobada por los Consejos Directivos de cada instituto, para luego ser elevada al Consejo Universitario y publicada en el sistema de Inscripción de la UPEL. Artículo 65. Cada instituto deberá entregar la oferta académica, con la siguiente información: profesor que va a administrar la unidad curricular y la denominación de la Unidad Curricular. Número de estudiantes por unidad Curricular. Horario de las actividades síncronas y asesorías. Duración de la Unidad curricular y las horas que ésta tendrá de acuerdo con las unidades crédito. Parágrafo único. El profesor que administre unidades curriculares en Educación a Distancia, no podrá administrar unidades curriculares en la modalidad presencial en el mismo horario, ni exceder la carga horaria establecida en el Reglamento del Personal Académico. TÍTULO XI DEL LOS MEDIOS DIDÁCTICOS Artículo 66. Se consideran medios didácticos a aquellos instrumentos de información digital o impresa, mediados pedagógicamente que pueden ser empleados en entornos para el desarrollo de unidades curriculares.

Artículo 67. Se considerarán medios didácticos todos aquellos materiales o equipos utilizados por el tutor para apoyar el proceso de aprendizaje de los estudiantes, destacando todos aquellos que surgen de la web ( web 1.0, web 2.0 hasta la vigente) posibilitando su uso en distintas actividades síncronas y/o asíncronas, como por ejemplo: listas de discusión, foros electrónicos, aulas virtuales tradicionales o metafóricas, mundos Avatares y Metaversos, Multimedios, Simuladores, videoconferencia, radio y televisión virtual, enlaces e hipertexto con hipervínculo a podcast, RSS, videos, redes sociales, elementos de la comunicación personal o colaborativa en redes, entornos de investigación en línea, entre otros. Artículo 68. La Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), a través de la Dirección la Educación a Distancia, definirá las características de los medios didácticos que se consideren apropiados para cada modalidad. Parágrafo único: La Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), a través de la Dirección de Educación a Distancia, definirá las características de los medios didácticos que se consideren apropiados para cada modalidad. Artículo 69. La UPEL definirá lineamientos para la producción y la evaluación permanente de los medios didácticos especialmente diseñados para la Educación a Distancia, a fin de garantizar la pertinencia, accesibilidad, fiabilidad, efectividad y demás características que garanticen la calidad de los mismos a lo largo del tiempo. Artículo 70. La UPEL podrá establecer acuerdos y convenios con otras instituciones de Educación Universitaria (IEU) para el diseño, desarrollo y utilización conjunta de los medios didácticos para la Educación a Distancia. Parágrafo único. Estos acuerdos o convenios favorecerán el uso y la reutilización de los medios didácticos, además de fomentar la creación de estándares de intercambio, privilegiando en la IEU el uso de licencias abiertas para la creación y divulgación de contenidos, de manera que se promuevan el conocimiento libre y el acceso sin restricciones a la producción intelectual, financiada con fondos públicos del Estado. TÍTULO XII DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÒGICA Artículo 71. La Infraestructura Tecnológica se entenderá como un sistema de gestión comunicacional, el cual se servirá de los recursos técnicos y de telecomunicación provistos por la UPEL u otras alianzas en materia de tecnologías que faciliten su contextualización y uso en funciones de docencia de pre grado, post grado y extensión o cumplir la expansión hacia los proyectos socio educativos, socio comunitarios y socio productivos. Artículo 72. La Universidad Pedagógica Experimental Libertador debe garantizar la infraestructura tecnológica, la planta física adecuada y el personal técnico idóneo que aseguren el desarrollo y funcionamiento de los medios tecnológicos demandados para la Educación a Distancia. Artículo 73. La UPEL resguardará los datos generados por todos los procesos inherentes a la Educación a Distancia en sus centros de datos, tanto universitarios

como institucionales, así como en centros de datos externos que establezca el Consejo Universitario. Artículo 74. La UPEL dispondrá de ambientes físicos, previamente autorizados, equipados con la tecnología necesaria en sus institutos, núcleos, extensiones y centros de atención que aseguren la prestación de servicios definidos en la Educación a Distancia. Artículo 75. La Infraestructura Tecnológica responderá a estándares nacionales e internacionales. Artículo 76. La Universidad Pedagógica Experimental Libertador respetará las licencias que disponga cualquier componente de la Infraestructura Tecnológica. Artículo 77. La UPEL propiciará la creación de espacios académicos físicos, debidamente equipados de acuerdo a la formación del perfil profesional que se aspira en cada uno de los programas administrados en las principales localidades donde se encuentren domiciliados las y los estudiantes del Sistema de Educación a Distancia. Artículo 78. La UPEL garantizará a las y los actores involucrados en los distintos procesos formativos administrados por el Sistema de Educación a Distancia, las condiciones de conectividad, navegabilidad y manejo de dispositivos físicos y técnicos para el acceso adecuado a las tecnologías de la información y comunicación, cuando sean éstas las tecnologías bases con las cuales se garantice el funcionamiento efectivo de las situaciones de aprendizaje, que requieren interacciones continuas y periódicas y el acceso a servicios administrativos y de apoyo. Parágrafo único. Las condiciones óptimas de conectividad serán establecidas por los organismos que rigen la materia y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, tomando como referentes la planta estudiantil y docente atendida, el tipo de recursos didáctico que utilice, así como las características de las regiones donde se desarrollen los programas de formación a través de la Educación a Distancia. TÍTULO XIII DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Artículo 79. El financiamiento de los proyectos en Educación a Distancia podrá ser obtenido: a) Del presupuesto ordinario de la universidad, previa consulta con la Dirección de Planificación atendiendo los lineamientos que dicha Dirección emita para incorporarla en los proyectos del presupuesto ordinario tipificados como 02,03,04,05,09 de la Universidad de acuerdo a la distribución presupuestaria vigente. b) De las actividades propias de extensión e investigación que generen recursos para la Universidad entre las que se enuncian no de manera taxativa sino a modo de ejemplo: Congresos en línea o presenciales,

emisión de certificados en línea o presenciales, publicaciones en línea bajo licencias commons o propias de la Universidad, suscripción a libros virtuales y revistas en línea. c) De organismos externos como el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología o aquellos financiamientos en el marco del Plan de Desarrollo del estado venezolano y de las características de los proyectos LOCTI_PEII aplicados en la Universidad. d) De alianzas y/o convenios con organizaciones de carácter público o privado nacional e internacional, previamente aprobados por la Universidad en sus órganos competentes a tales fines. TÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES ÚNICA. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador