1. GENERALIDADES Y DEFINICIONES 1.1. Generalidades 1.1.1. Alcance Esta Norma establece los requisitos que deben cumplir las juntas soldadas a tope en tubos de destilación para servicio en Referencias Esta Norma se usa junto con las Normas aplicables a tubos de destilación, en las cuales se especifique que la soldadura a tope es permitida; a continuación se indican dichas Normas. NMX-B-142-1967 NMX-B-192-1968 NMX-B-196-1968 Norma Mexicana de Calidad para tubos sin costura, de acero al bajo carbono y al carbono molibdeno para alambiques en servicio de Norma Mexicana de Calidad para Tubos sin costura, en acero de aleaciones intermedias para alambiques en servicio de Norma Mexicana de Calidad para Tubos sin costura, de acero austenítico al cromo-níquel para alambiques en servicio de 2. CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES 2.1 Especificaciones 2.1.1 Requisitos generales Solo se permite una junta soldada a menos que el comprador apruebe el uso de soldaduras adicionales. No deben unirse tramos de tubo con una longitud menor de 915 mm, excepto para los tubos que van a servir como extremos de seguridad. Los tubos que van a soldarse a tope, deben cumplir con todos los requisitos indicados en la Norma particular de los mismos, antes de ser soldados, con excepción de la prueba hidrostática que debe realizarse después de haber sido soldados. La soldadura debe realizarse por cualquiera de los siguientes procesos: por resistencia eléctrica por destello; ya sea por proceso manual o automático de arco eléctrico, arco de gas inerte o algún proceso similar. El contenido de aleación (cromo, níquel, molibdeno) existente en el metal de aportación, debe aproximarse al contenido en el metal base. El fabricante debe obtener la aprobación por escrito del comprador para que el metal de aportación contenga sustancialmente mayor contenido de aleación, para el uso de otros metales o para el uso de otros procesos de soldadura.
Los soldadores en el proceso de arco eléctrico manual o automático deben ser calificados de acuerdo a los códigos en vigor. Los extremos de los tubos que van a soldarse, deben ajustarse y alinearse entre sí, para que una vez soldados queden razonablemente rectos. El espesor de pared en la soldadura no debe ser menor que el mínimo especificado para el tubo. El interior de los extremos de los tubos que van a soldarse, puede ser rebajado a fin de obtener un alineamiento del diámetro interior y una superficie uniforme entre ambos, previendo que el espesor mínimo de pared se mantenga en todos los puntos. Las soldaduras a tope, deben tener fusión y penetración completa y estar libres de socavaciones y quemaduras. Cualquier saliente de la soldadura en la raíz debe ser removida por amolado u otros medios hasta permitir el paso de un tapón calibrador en el tubo. Para la sección soldada, el tapón calibrador debe reducirse en su diámetro en el 1%. Cuando se usa el soldar un anillo de soporte protector, este debe ser removido completamente después de efectuada la soldadura. El extremo del tubo no debe ser maquinado para la colocación del anillo protector. A opción del comprador, se puede usar un anillo que al efectuar la soldadura se convierte en parte de ésta. La tolerancia en longitud para los tubos después de soldados a tope, debe ser la indicada para los tubos sin soldar en la norma particular de éstos. El diámetro exterior de la soldadura, debe esmerilarse o maquinarse un máximo de 1.6 mm en la corona y quedar libre de socavaciones. La utilización de tolerancia más estrechas para la corona deben ser motivo de acuerdo previo entre fabricante y comprador. Como resultado de la contracción del tubo durante el proceso de soldado, el diámetro exterior mínimo del mismo, dentro de una distancia de 76.20 mm a cada lado del centro de la soldadura, no debe variar en más de 1% de su diámetro mínimo. El tubo soldado o la costura soldada así como el área afectada por el calentamiento después de la operación de soldadura, debe recibir un tratamiento térmico adecuado para obtener una dureza Brinell de 241 máximo (para tubos con paredes delgadas una dureza Rockwell máxima de B-100), dicha operación de calentamiento debe ser a criterio del fabricante. La dureza debe medirse al centro de la soldadura. 2.1.2 Mecánicas. 2.1.2.1 Tensión y doblado. Se deben efectuar pruebas de tensión y de doblado de acuerdo con 2.1.3.1, y conforme a lo indicado en el código de fabricación de calderas y recipientes a presión (ver apéndice). Los especímenes para la prueba de doblado de tubos con diámetros exteriores menores de 76.20
mm, deben ser doblados en frío y en sección completa a 180º alrededor de un mandril cilíndrico cuyo diámetro debe ser 8 veces el diámetro exterior del tubo. 2.1.2.2 Prueba de presión hidrostática. Cada tramo de tubo que tenga juntas soldadas, debe ser sometido a la prueba de presión hidrostática, de acuerdo con los requisitos indicados en la Norma particular del mismo tubo. 2.1.2.3 Inspección radiográfica. Se debe efectuar una inspección radiográfica de acuerdo a lo indicado en 2.1.3.3 y el código para la fabricación de calderas y recipientes a presión (ver apéndice). Los métodos de inspección radiográfica se han encontrado inadecuados para inspeccionar soldadura por destello, por lo que cuando se utiliza este tipo de proceso de soldadura, la interpretación de las radiografías o requisitos de inspección adicional o alternativa o ambas, deben ser motivo de convenio previo entre fabricante y consumidor. 2.1.3 Muestreo 2.1.3.1 Tensión y doblado. Se debe efectuar una prueba de tensión y una de doblado, usando tramos cortos que incluyan un cordón de soldadura, por cada lote de 50 tubos soldados o fracción, de cada diámetro y espesor de pared y de una misma orden elaborada por un solo operador, ya sea usando soldadura manual o automática o cualquier otra máquina soldadora. Esta prueba debe efectuarse al mismo tiempo y por el mismo procedimiento que las soldaduras en producción. Si los resultados de estas pruebas en cualquier lote no cumplen con los requisitos especificados, se debe permitir se efectúen dos pruebas en el doble de especímenes tomados del mismo lote, dichas pruebas deben cumplir con lo especificado y si alguna falla, el lote debe ser rechazado. 2.1.3.2 Prueba de presión hidrostática. Cada tramo de tubo que tengan juntas soldadas debe ser sometida a la prueba de presión hidrostática. 2.1.3.3 Inspección radiográfica. Se debe examinar radiográficamente una junta soldada de cada lote de 20 tubos que las contengan, de cada diámetro y espesor de pared del tubo en una orden, con un mínimo de dos juntas soldadas examinadas. Las juntas por radiografiar deben ser seleccionadas por el inspector. Los tubos deben considerarse con el mismo espesor de pared cuando la diferencia en el espesor especificado es de 0.79 mm o menor.
Las secciones de soldadura que muestren imperfecciones en el examen radiográfico juzgadas de acuerdo con los códigos en vigor (ver apéndice), deben considerarse inaceptables y ser reparadas. Cuando se encuentre inaceptable una radiografía, representando un lote de tubos, se deben radiografiar 2 juntas adicionales y si cualquiera de estas 2 juntas contiene defectos inaceptables se deben radiografiar todas las juntas soldadas. 2.1.4 Rechazo Los tubos que contengan juntas soldadas que no cumplen con lo indicado en esta Norma deben ser rechazados. 3. METODOS DE PRUEBA Deben ser los indicados en el código para construcción de calderas y recipientes a presión. 4. APENDICE 4.1 Observaciones Para los métodos de prueba técnica radiográfica etc., que se indican en esta Norma consultar el Código ASME para la fabricación de calderas y recipientes a presión. 4.2 Antcedentes ASTM - A -422 4.3 Normas NMX a consultar NMX-B -142-1967 NMX-B-192-1968 NMX-B-196-1968 Norma Mexicana de Calidad para Tubos sin costura de acero al bajo carbono y al carbono molibdeno para alambiques en servicio de Norma Mexicana de Calidad para Tubos sin costura en aceros de aleaciones intermedias para alambiques en servicio de Norma Mexicana de Calidad para tubos sin costura de acero austenítico al cromo-níquel para alambiques en servicio de México, D. F., a 10 de Marzo de 1970.
EL C. OFICIAL MAYOR LIC. FRANCISCO RODRIGUEZ GOMEZ