CONTRIBUCIONES EX ANTE DE 2018 AL FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN (FUR)

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Transcripción:

CONTRIBUCIONES EX ANTE DE 2018 AL FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN (FUR) PREGUNTAS Y RESPUESTAS Información general sobre la metodología de cálculo 1. Por qué ha cambiado el método de cálculo aplicado a mi entidad en el período contributivo 2018 con respecto al año pasado? El método de cálculo puede haber cambiado debido a cambios en el tamaño del balance de la entidad o (b) su modelo de negocio. La JUR determina el método de cálculo de la siguiente manera: ENTIDADES DE TAMAÑO PEQUEÑO QUE PUEDEN OPTAR A UN PAGO A TANTO ALZADO: Total del activo < 1 000 millones EUR; y Base, es decir pasivos totales fondos propios depósitos garantizados 300 millones EUR base 50 millones EUR Contribución 1 000 EUR 50 millones EUR < base 100 millones EUR 2 000 EUR 100 millones EUR < base 150 millones EUR 7 000 EUR 150 millones EUR < base 200 millones EUR 15 000 EUR 200 millones EUR < base 250 millones EUR 26 000 EUR 250 millones EUR < base 300 millones EUR 50 000 EUR ENTIDADES DE TAMAÑO MEDIANO QUE PUEDEN OPTAR A UN PAGO A TANTO ALZADO PARCIAL: Total del activo < 3 000 millones EUR; parte de la base < 300 millones EUR Contribución 50 000 EUR 300 millones EUR < parte de la base Contribución ajustada al riesgo ENTIDADES DE TAMAÑO GRANDE QUE NO PUEDEN OPTAR A UN PAGO A TANTO ALZADO: Total del activo > 3 000 millones EUR; Contribución Íntegramente Contribución ajustada al riesgo OTROS: 1 Para las entidades de crédito hipotecario financiadas por bonos garantizados y las empresas de inversión con algunos servicios y actividades limitados, se aplica una metodología de cálculo específica.

2. Recibí mi autorización bancaria en 2017. Cómo se calculará mi contribución ex ante de 2018? Si una entidad recibe una nueva autorización bancaria en 2017, su importe de contribución individual para el período de contribución ex ante 2018 también incluirá una contribución parcial para el período 2017. La parte de 2017 se determinará tomando la contribución para 2018 y aplicando el importe de los meses completos de la supervisión de 2017. Por ejemplo: Supongamos que la contribución ex ante completa de 2018 de la entidad es de 2 000 EUR y que la fecha de inicio de la supervisión es el 5 de junio de 2017. La entidad se supervisó completamente 6 meses (de julio a diciembre) en 2017. Por consiguiente, la contribución parcial se determinará de la siguiente manera: 2 000 EUR 6/12 = 1 000 EUR y el importe final a pagar sería de 3 000 EUR (2 000 EUR + 1 000 EUR). 3. La información que he recibido de mi autoridad nacional de resolución (factura/ anexo armonizado) muestra dos cantidades diferentes: el importe calculado y (b) el importe final a pagar. Cuál es la diferencia? El importe final a pagar puede diferir del importe calculado porque incluye los siguientes ajustes: Deducción de 2015: la JUR tiene en cuenta las contribuciones recaudadas y transferidas al FUR por los Estados miembros participantes en 2015 ( 1 ) deduciéndolas del importe adeudado por cada entidad, de forma lineal. Esto significa que en 2018, del saldo restante (es decir, la parte 1/6 de la contribución ex ante de 2015 aún no reembolsada) se deduce del importe de las contribuciones ex ante de 2018 adeudadas por cada entidad; Reajustes y revisiones: los importes finales a pagar tienen en cuenta, cuando procede, la diferencia entre las contribuciones anuales calculadas y pagadas en los períodos contributivos anteriores (2015, 2016 y 2017) y las contribuciones que deberían haber pagado después del reajuste o revisión ( 2 ). Entidades recientemente incluidas en la supervisión: si una entidad ha sido recientemente incluida en la supervisión en 2017, su contribución calculada debe ajustarse teniendo en cuenta el número de meses de supervisión completos de ese año (véase la pregunta 2). 4. Puedo recalcular las contribuciones de 2018? Y, puedo predecir el importe a pagar en el año 2019? La metodología de cálculo se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (RD) de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 (REC) del Consejo, pero algunos factores dificultan volver a calcular o predecir totalmente las contribuciones, en concreto: (b) (c) (d) la metodología de cálculo se basa en posiciones relativas; la base de cálculo combinada: traspaso progresivo entre la DRRB y el MUR (véase la pregunta 7); algunos indicadores del riesgo aún no se han introducido debido a la indisponibilidad de datos; y la evolución de los depósitos garantizados. Sobre la base de la metodología de cálculo, las entidades solo pueden recalcular o predecir parcialmente su futura contribución ex ante: las entidades de tamaño pequeño que pueden optar a un pago a tanto alzado pueden recalcular y predecir sus futuras contribuciones ex ante consultando la metodología descrita en el artículo 10 del RD; 2 ( 1 ) De conformidad con los artículos 103 y 104 de la Directiva 2014/59/UE («DRRB») y con el Acuerdo intergubernamental sobre la transferencia y mutualización de las contribuciones al Fondo Único de Resolución, de 14 de mayo de 2014. ( 2 ) De conformidad con el artículo 17, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión.

(b) (c) las entidades de tamaño mediano que pueden optar a un pago parcial a tanto alzado de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del REC, solo pueden recalcular o predecir totalmente la parte fija de la parte a tanto alzado de 50 000 EUR; y las entidades que paguen una contribución ajustada al riesgo no pueden recalcular ni predecir totalmente sus contribuciones futuras, debido a los factores mencionados previamente. Finalmente, en los períodos de contribución de 2017 y 2018, la JUR, junto con las autoridades nacionales de resolución (ANR), han desarrollado anexos armonizados que proporcionan a las entidades algunos pasos intermedios que permiten recalcular partes del cálculo. Principales impulsores del cálculo de las contribuciones ex ante para 2018 NIVEL OBJETIVO 5. Por qué la JUR ha decidido cambiar el nivel objetivo del FUR en 2018 con respecto al de año(s) anterior(es)? Con el objetivo de alcanzar al menos el 1 % del importe total de depósitos garantizados en la zona del euro antes del 31 de diciembre de 2023, la JUR decidió establecer el nivel objetivo de 2018 en 1/8 del 1,15 % del importe medio de los depósitos garantizados en 2017 (calculado trimestralmente) de todas las entidades de crédito autorizadas en la zona del euro. La JUR tomó en cuenta el crecimiento de los depósitos garantizados de los años precedentes. El crecimiento de los depósitos garantizados en 2017 fue del 3,2 %, lo que representó una aceleración con respecto al nivel de crecimiento del 2,2 % registrado en 2016. Con la ayuda del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, la JUR ha analizado diferentes escenarios de crecimiento de los depósitos garantizados para los próximos años, y el resultado de este análisis es un incremento del nivel objetivo con respecto a 2017. 6. Cuál será el nivel objetivo en 2019? Como cada año, al establecer el nivel objetivo anual para el FUR, la JUR tendrá en cuenta el crecimiento de los depósitos garantizados de los años precedentes. La JUR establece el nivel objetivo anual para garantizar que el progreso de la creación del FUR sea el adecuado con el fin de alcanzar el nivel objetivo requerido al final del período inicial (es decir, el 31 de diciembre de 2023). PORCENTAJES DRRB MUR 7. Cuáles son los métodos de cálculo de la DRRB y del RMUR ( 3 )? Cómo afectan las ponderaciones asociadas a los dos métodos a las contribuciones individuales? Durante el período inicial (2016-2023), las contribuciones ex ante se calculan de acuerdo con el método ajustado ( 4 ). Para el período de contribución correspondiente a 2018, las entidades contribuyen como media ponderada: el 33,33 % de sus contribuciones anuales calculadas en el ámbito de aplicación de la DRRB (o base nacional ( 5 )); y 3 ( 3 ) Reglamento del Mecanismo Único de Resolución [Reglamento (UE) n.º 806/2014]. ( 4 ) El método ajustado se describe en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo. ( 5 ) Calculado de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión.

el 66,67 % de sus contribuciones anuales calculadas en el ámbito de aplicación del RMUR (o base de la zona del euro ( 6 )). Para calcular la parte de las contribuciones anuales correspondiente al ámbito de aplicación de la DRRB (o base nacional), solo se tienen en cuenta los datos de las entidades que están autorizadas en el territorio de ese Estado miembro participante. Los datos de las entidades que están autorizadas en los territorios de otros Estados miembros participantes no se tienen en cuenta. Por consiguiente, el importe de financiación anual se define sobre una base nacional. Del mismo modo, el riesgo relativo y el tamaño relativo de una entidad se evalúan únicamente en comparación con el riesgo y el tamaño de las entidades autorizadas en el territorio del mismo Estado miembro participante. Para calcular la parte de las contribuciones anuales correspondiente al ámbito de aplicación del RMUR (o base de la zona del euro), se tienen en cuenta los datos de todas las entidades que están autorizadas en los territorios de todos los Estados miembros participantes. Por consiguiente, el importe fijado como objetivo anual, así como el riesgo y el tamaño relativos de las entidades, se evalúan en comparación con todas las entidades de todos los Estados miembros participantes. La metodología para calcular las contribuciones es la misma en ambos cálculos. En los próximos años, la ponderación de la base de la zona del euro (o ámbito de aplicación del RMUR) incrementará gradualmente, para terminar con un 100 % en el período de contribución de 2023. POSICIÓN RELATIVA EN TÉRMINOS DE TAMAÑO Y DEPÓSITOS GARANTIZADOS 8. Por qué mi contribución individual es más alta que la de mis pares que tienen un tamaño de balance y una estructura de pasivos comparables? Los siguientes factores afectan las contribuciones ex ante: las contribuciones ex ante son la media ponderada de la contribución DRRBy de la contribución RMUR (véase la pregunta 7); las contribuciones ex ante de las entidades ajustadas al riesgo son impulsadas por: el tamaño, determinado como el total de pasivos (TP) menos los fondos propios (FP) menos los depósitos garantizados (DG) menos los ajustes específicos ( 7 ); el riesgo (siempre que se tenga que usar el método ajustado al riesgo). Por consiguiente: (b) (c) dos entidades idénticas en el mismo Estado miembro pagarán la misma contribución ex ante (porque su DRRB y, por lo tanto, sus componentes del RMUR serán los mismos); dos entidades del mismo Estado miembro que difieren en cuanto a tamaño y/o riesgo pagarán una contribución ex ante diferente (porque sus contribuciones DRRB y RMUR serán diferentes); y dos entidades idénticas que operan en diferentes Estados miembros tendrán la misma contribución RMUR, pero su contribución DRRB puede ser diferente. Esto puede ser debido a (i) diferentes niveles objetivo de la DRRB en los Estados miembros y/o (ii) diferentes posiciones relativas de las entidades (en términos de tamaño y/o riesgo) en sus países de origen. 4 ( 6 ) Calculado de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.º 806/2014 (RMUR) y el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo. ( 7 ) En el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, se definen los ajustes específicos.

9. Mi balance de 2016 ha disminuido, y sin embargo estoy pagando más que el año pasado. Por qué? Como se indica en la respuesta a la pregunta 8, las contribuciones ex ante de 2018 son la media ponderada de los cálculos calculados en el ámbito de aplicación de la DRRB y del RMUR y se basan principalmente en: (b) el (respectivo) nivel(es) objetivo(s); la posición relativa, en términos de tamaño y riesgo, frente al resto de las entidades en el Estado miembro concreto o en la zona del euro. Cualquier disminución en el tamaño y/o una mejora de riesgos dará lugar a una menor contribución ex ante, siempre que no haya cambios en ninguno de los demás factores que puedan cancelar esta mejora. Por ejemplo, en el ámbito de aplicación de la DRRB, si el nivel objetivo permanece constante y ninguno de los pares nacionales presenta algún cambio en su tamaño o riesgo, una disminución significativa del total de pasivos o de la posición de riesgo de una entidad dará como resultado una disminución significativa en la contribución individual. Sin embargo, si, simultáneamente, el nivel objetivo aumenta sustancialmente y/o disminuye el tamaño/riesgo de la mayoría de los pares nacionales, la contribución individual puede incrementar (a pesar de que disminuya el tamaño/riesgo de la entidad). Por consiguiente, para evaluar si una disminución del tamaño/posición de riesgo dará lugar a una disminución de las contribuciones ex ante, deberán analizarse los cambios relativos en el tamaño o riesgo de todas las demás entidades del Estado miembro en el que la entidad opera (en el ámbito de aplicación de la DRRB) y en la zona del euro (en el ámbito de aplicación del RMUR). FACTOR DE AJUSTE DEL RIESGO 10. En comparación con el año pasado, mis indicadores de riesgo no han cambiado considerablemente e informé de un ratio de cobertura de liquidez (LCR) del 100 %, que cumplía con el requisito mínimo de 2016 (es decir, el 70 %). Sin embargo, mi factor de ajuste del riesgo ha aumentado significativamente con respecto al año 2017. Cuál podría ser el motivo del aumento? El factor de ajuste del riesgo de cada entidad individual debe evaluarse en términos relativos para todas las demás entidades (a nivel nacional y de la zona del euro por separado). Por lo tanto, si, por ejemplo, todas las demás entidades en el mismo Estado miembro notificaron un LCR superior al 200 %, en el ámbito de aplicación de la DRRB, un LCR del 100 % será desfavorable y, en consecuencia, la entidad se situará en el grupo de mayor riesgo. Una lógica similar se aplica al ámbito de aplicación del RMUR (teniendo en cuenta todas las entidades de la zona del euro). Además, debido a que en el período de contribución de 2018, el LCR es el único indicador en el Pilar de Riesgo II, su ponderación es del 100 %. En el futuro, cuando se establezca el coeficiente de financiación estable neta (NSRF), ambos indicadores de riesgo tendrán la misma ponderación (50 %) y el impacto relativo del LCR disminuirá. Finalmente, téngase en cuenta que un posible impacto negativo del LCR no puede compensarse con una mejor puntuación de uno de los otros indicadores de riesgo. La agregación de los Pilares de Riesgo, como se describe en la fase V del anexo I del RD, no permite efectos de compensación. Esto significa que si la entidad tiene una puntuación baja para el Pilar de Riesgo II (es decir, un indicador de LCR relativamente bajo), entonces la metodología de cálculo no compensa su potencial mejor posición en otros indicadores de riesgo. 5

11. La metodología de cálculo es total para el cálculo de las contribuciones ajustadas al riesgo? El procedimiento para el cálculo de las contribuciones anuales de las entidades se establece en el anexo I: Anexo I del Reglamento Delegado Pilar Indicador Ponderaciones de indicadores en el pilar Ponderación del pilar PILAR I: Exposición al riesgo PILAR II: Estabilidad y variedad de fuentes de la financiación PILAR III: Importancia de una entidad para la estabilidad del sistema financiero o la economía PILAR IV: Indicadores adicionales de riesgo que la autoridad de resolución determine Fondos propios y pasivos admisibles en poder de la entidad que excedan de los requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) Ratio de apalancamiento 25% Ratio de capital de nivel 1 ordinario (CET1) 25% Exposición total al riesgo dividida por el total 25% 25% 50% Coeficiente de financiación estable neta 50% 20% Ratio de cobertura de liquidez 50% Porcentaje sobre los préstamos y depósitos interbancarios de la Unión Europea Activos ponderados en función del riesgo de mercado divididos por el total Activos ponderados en función del riesgo de mercado divididos por el CET1 4,5 % Activos ponderados en función del riesgo de mercado divididos por la Importe nominal de la exposición fuera de balance dividido por el total 100% 10% 4,5 % 20% 4,5 % 4,5 % Importe nominal de la exposición fuera de balance dividido por el CET1 4,5 % Importe nominal de la exposición fuera de balance dividido por la 4,5 % Exposición a derivados dividida por total 4,5 % Exposición a derivados dividida por el CET1 4,5 % Exposición a derivados dividida por la 4,5 % Complejidad y viabilidad de la resolución 4,5 % Pertenencia al sistema institucional de protección 45 % Alcance del apoyo financiero público extraordinario anterior 10 % Sin embargo, el procedimiento sigue siendo incompleto para los indicadores resaltados en rojo. Debido a la indisponibilidad de datos armonizados, la JUR no ha requerido hasta la fecha a las entidades que brinden información sobre: Pilar de riesgo I: Fondos propios y pasivos admisibles en poder de la entidad que excedan del MREL (requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles); Pilar de riesgo II: Coeficiente de financiación estable neta (NSFR); Pilar de riesgo III: Préstamos y depósitos interbancarios; Pilar de riesgo IV: Complejidad y viabilidad de la resolución. Considerando esto, la JUR estableció las siguientes ponderaciones (las ponderaciones que han cambiado como consecuencia de no usar todos los indicadores resaltados en rojo a continuación): 6

Pilar PILAR I: Exposición al riesgo PILAR II: Estabilidad y variedad de fuentes de la financiación PILAR IV: Indicadores adicionales de riesgo que la autoridad de resolución determine Período de contribución 2018 Indicador Ponderaciones de indicadores en el pilar Ponderación del pilar Ratio de apalancamiento 33% 55,56 % (o 5/9) Ratio de capital de nivel 1 ordinario (CET1) 33% Exposición total al riesgo dividida por el total 33% Ratio de cobertura de liquidez 100% 22,22 % (o 2/9) Activos ponderados en función del riesgo de mercado divididos por el total Activos ponderados en función del riesgo de mercado divididos por el CET1 5% Activos ponderados en función del riesgo de mercado divididos por la Importe nominal de la exposición fuera de balance dividido por el total Importe nominal de la exposición fuera de balance dividido por el CET1 5% Importe nominal de la exposición fuera de balance dividido por la Exposición a derivados dividida por total 5% Exposición a derivados dividida por el CET1 5% Exposición a derivados dividida por la 5% Pertenencia al sistema institucional de protección 45% Alcance del apoyo financiero público extraordinario anterior 10% 5% 22,22 % (o 2/9) Información general sobre facturación e información compartida 12. Qué información se comparte o se puede compartir con las entidades? Las ANR de cada Estado miembro son responsables de la notificación de las contribuciones ex ante debidas por las entidades en su ámbito de competencia (fecha límite 1 de mayo). Con el fin de armonizar las prácticas, la JUR en colaboración con las ANR, ha estado preparando desde 2017 los siguientes documentos (para que se compartan con las entidades): 5% 5% 5% PDF FP-02-18-729-ES-N ISBN 978-92-9475-133-1 doi.10.2877/46347 Print FP-02-18-729-ES-C ISBN 978-92-9475-117-1 doi.10.2877/01586 Modelo de Decisión: Este documento resume el Reglamento sobre contribuciones ex ante, incluido el ámbito de aplicación, los datos utilizados para el cálculo, la metodología de cálculo y la forma en que la JUR comunica los resultados a las ANR. Este documento es el mismo para todas las entidades. Anexo armonizado: Este documento proporciona detalles sobre las etapas del cálculo utilizado para determinar la contribución ex ante. Este documento es específico para cada entidad. Además, en línea con el año pasado, la JUR publicará en el sitio web de la JUR algunos datos clave que resumen el ciclo de contribuciones ex ante de 2018, así como información estadística agregada sobre los resultados del cálculo. For more information about the SRF, see https://srb.europa.eu/ 7