ANEXO 1 CONDICIONES DE LAS PARCELAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL (EN RÉGIMEN DE CESIÓN DE USO) PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE 706 VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID).
ANEXO 1 CONDICIONES DE LAS PARCELAS El presente Anexo contiene la información relativa a la situación jurídica y urbanística de las parcelas objeto de la Concesión demanial, RM-11 y RM-12, del Sector Sur-11 Valenoso del. A continuación se presenta la citada información, organizada de la siguiente manera: 1. Plano de localización de las parcelas 2. Fichas de la situación jurídica de las parcelas 3. Ficha de las condiciones urbanísticas de las parcelas 4. Ordenanza urbanística de aplicación 5. Planos de las parcelas PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 2 de 14
1. PLANO DE LOCALIZACIÓN DE LAS PARCELAS LOCALIZACIÓN MUNICIPIO SECTOR PARCELAS BOADILLA DEL MONTE SECTOR SUR-11 "VALENOSO" RM-11 y RM-12 SECTOR SUR-11 "VALENOSO" RM-12 RM-11 BOADILLA DEL MONTE M-501 M-50 PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 3 de 14
2. FICHAS DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PARCELAS RM-11 FINCA REGISTRAL Nº 27.744 SITUACIÓN JURIDICA SUPERFICIE REGISTRAL 40.743,00 m² INSCRIPCIÓN 1ª,Tomo 1071, Libro 560, Folio 69 TITULAR REGISTRO PROPIEDAD AFECCIONES UNICO COMUNIDAD DE MADRID BOADILLA DEL MONTE Afección fiscal de 5 años - Exención autoliquidación RM-12 FINCA REGISTRAL Nº 27.745 SITUACIÓN JURIDICA SUPERFICIE REGISTRAL 33.238,00 m² INSCRIPCIÓN 1ª,Tomo 1071, Libro 560, Folio 73 TITULAR REGISTRO PROPIEDAD AFECCIONES UNICO COMUNIDAD DE MADRID BOADILLA DEL MONTE Afección fiscal de 5 años - Exención autoliquidación PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 4 de 14
3. FICHA DE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS RM-11 y RM-12 CLASIFICACIÓN SUELO URBANIZABLE DESARROLLADO ORDENACIÓN URBANÍSTICA CALIFICACIÓN PLANEAMIENTO VIGENTE ORDENANZA* RED SUPRAMUNICIPAL VP/VIS PLAN ESPECIAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA ZONA VIS EN EL SECTOR SUR-11 "VALENOSO" ORDENANZA TIPOLOGIA EDIFICATORIA RM - VIS BLOQUE ABIERTO EDIFICABILIDAD 40.743,00 m² OCUPACIÓN MÁX. ALTURA MÁX. Sobre rasante 50% Bajo rasante metros 15 nº plantas IV *Sin detrimento de las limitaciones recogidas en el Anexo 2 GRADO DE URBANIZACIÓN DE LA PARCELA ESTADO ACTUAL DE LA PARCELA Implantados todos los servicios urbanísticos. SIN EDIFICACIÓN. Afectada por paso de LEMT 20 Kv. Previsto soterramiento en ejecución de las obras. PLANO DE ZONIFICACIÓN del PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUR-11 PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 5 de 14
4. ORDENANZA URBANISTICA DE APLICACIÓN En las parcelas RM-11 y RM-12 el planeamiento vigente de aplicación es el PLAN ESPECIAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA ZONA VIS (VIVIENDAS PÚBLICAS) EN EL SECTOR SUR - 11 "VALENOSO", DE BOADILLA DEL MONTE, aprobado definitivamente por Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo el 25/02/10, y publicado en el BOCM de fecha 26/04/10. Su redacción ha sido llevada a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en cumplimiento del artículo 4.6 Condiciones de la Zona de VIS (Viviendas Públicas), del Capítulo IV Normas particulares de cada zona, del Documento III Normas Urbanísticas del Plan Parcial, correspondiente al Plan Parcial del Sector SUR 11 Valenoso, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 28 de julio de 2.006 y publicado en el BOCM de 11 de agosto de 2.006. A continuación se reproduce la parte del citado Plan Especial relativa a la norma zonal de aplicación. 13. NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo I Regulación general y Capitulo II Régimen urbanístico del suelo del Documento III del Plan Parcial del Sector SUR-11 Valenoso, lo no previsto en él se regulará por las Normas Urbanísticas que con carácter general se recogen en el Plan General de Boadilla del Monte y en el presente Plan Especial. Las referencias que estas normas realizan al contenido de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente para su cumplimiento, serán de aplicación a la normativa de planeamiento general que en cada momento esté vigente en el municipio por Revisión o Adaptación del Planeamiento general. Las del Plan General tendrán carácter de normas propias del Plan Especial con carácter subsidiario a las establecidas en las normas urbanísticas del Plan General. Su ámbito de aplicación se circunscribe al recogido por el presente Plan Especial. 13.1. Vinculación de documentos Tendrán carácter vinculante en el Plan Especial los siguientes documentos: - Las Normas Urbanísticas. - Planos Ordenación Pormenorizada. - Cuadro resumen de características incluido en la memoria y descripción de la ordenación. - Organización y Gestión de la ejecución. Las edificabilidades que se fijan en estas normas y se concretan en el Cuadro Resumen de Características de la ordenación, se entenderán como máximas y las PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 6 de 14
superficies de equipamientos y zonas verdes como mínimas, por ser determinaciones estructurantes del Plan Parcial que desarrolla. 13.2. Normas Generales Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo III Normas Generales del Documento III del Plan Parcial del Sector SUR-II Valenoso. 14. NORMAS PARTICULARES PARA LAS PARCELAS DE LA ZONA DE VIS ORDENANZA MULTIFAMILIAR VIS (RM-VIS) Artículo 1. Ámbito Estas Normas Urbanísticas son de aplicación para las parcelas grafiadas en el plano 003 ZONIFICACION. PLAN PARCIAL como zonas residenciales multifamiliares VIS (viviendas públicas) del presente Plan Especial y afecta a las parcelas denominadas RM-11 y RM-12. Artículo 2. Carácter Las zonas residenciales multifamiliares de VIS se corresponden a superficies de dominio público, para la localización de las edificaciones de este uso, con edificios desarrollados con tipología abierta y edificación aislada o adosada, destinada a varias viviendas cada una de ellas. Artículo 3. Grados de ordenanza En función del carácter y la trama urbana y su proceso de desarrollo, no se distinguen diferentes grados de ordenanza dentro de las parcelas. Artículo 4. Condiciones de diseño urbano Parcelación La parcela mínima será de 1.400 m2. Tipología de edificación Será abierta y aislada o adosada. Alineaciones exteriores, interiores y retranqueos mínimos En todas las tipologías, los retranqueos mínimos a calle y lindero mínimo serán de 5 m. En cuanto a las alineaciones interiores, a efectos de separación de edificios, se hace depender de la tipología de edificación, de tal forma que: - En los edificios aislados, la separación de edificios será de 9 m. Cuando la altura máxima del edificio sea inferior a 9 m se aplicará como distancia mínima para cada edificio su propia altura, con un mínimo de 6 m. PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 7 de 14
Esta separación se podrá reducir un tercio, con un mínimo de 5 m cuando: - Los paramentos enfrentados sean ciegos. - Tenga sólo huecos de habitaciones, no vivideras. - No se produzca solape en la prolongación de las fachadas. - Este solape tenga una dimensión en planta inferior a 8 m. La longitud máxima de fachada en línea se ajustará a las condiciones que se establecen para los edificios adosados. - En los edificios adosados, la longitud máxima de fachada en línea recta será de 60 m, y en línea curva de 70 m, si bien podrán superarse estas dimensiones siempre que se produzcan desplazamientos entre los cuerpos de fachada iguales o superiores a 3 m. Rasantes En las parcelas objeto de éste Plan Especial se produce un desajuste muy fuerte entre la rasante interior de las parcelas y la rasante final de las calles, quedando en algunas zonas éstas últimas, muy por encima de las parcelas. Con el objeto de mitigar dicha diferencia de cota se prevé una edificación de transición hacia el interior de la parcela, por lo que el establecimiento de las rasantes se tendrá que realizar teniendo en cuenta esta atípica situación, estableciendo un criterio que facilite una construcción racional y económica ajustada a la topografía. Artículo 5. Condiciones de aprovechamiento Ocupación máxima La ocupación máxima permitida sobre rasante será del 50 % de la parcela neta. Número de plantas Corresponde a las plantas que, sobre la rasante del terreno, tiene una edificación. A efectos de medición de altura de planta no computarán como tales las siguientes: Las plantas semisótanos cuya altura por encima de cualquier punto del terreno circundante hasta el plano superior de su forjado de techo, sea inferior a 1,60 m. Altura máxima de cornisa Es la distancia en vertical desde la rasante de la acera o en su caso desde las rasantes cuando se apliquen (ver Artículo 4, rasantes), hasta la arista de encuentro de la línea de fachada con el plano inferior del vuelo del alero o al punto máximo de altura de la fachada, excluido el peto, si lo hubiere. PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 8 de 14
Alturas máximas La altura máxima permitida será de cuatro plantas con una altura máxima de cornisa total de 15 m. Edificabilidad máxima La edificabilidad máxima será de 1 m2/m2, si bien en todo caso, se aplicará como máximo la edificabilidad que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de las parcelas existentes. Superficies de la edificación: - Superficie construida de un edificio La superficie construida de un edificio corresponde a los metros cuadrados totales que tiene, tanto bajo rasante como sobre rasante, incluyendo todos los cuerpos abiertos y los cerrados, a excepción de las superficies correspondientes a la planta bajo cubierta que no computen como planta. - Superficie edificada o computable Es la parte de la superficie construida de un edificio que computa a efectos del aprovechamiento máximo permitido por el Plan o por su ordenación urbanística específica. - Medición de la superficie edificada No computarán como superficie edificada o construida las siguientes superficies: - Las terrazas y porches cubiertos, limitados por uno, dos o tres lados, sin limitación de ancho, ni de fondo, que den a espacios privativos que se encuentren asociados a la vivienda en régimen de alquiler. - Los cuartos de instalaciones que se encuentren bajo rasante. - Las galerías o pasillos de acceso siempre que su uso sea general y no privado y se encuentren en contacto con el aire exterior a pesar de que se encuentren ocasionalmente limitadas por uno, dos o tres lados y/o techadas. - Los balcones con vuelos inferiores a 1 metro. - Las cámaras de aire y sus medianeras correspondientes como consecuencia de la aplicación de los nuevos parámetros de aplicación de los distintos códigos del CTE. - Los elementos estructurales que se encuentren al exterior del cerramiento que delimita el espacio privado de la vivienda. - Las terrazas que no superen 1 metro de vuelo. PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 9 de 14
- Las plantas de cubierta destinadas a instalaciones del edificio, cuando no sobrepasen un 15% de la superficie total de la cubierta si se trata de edificios residenciales. - Las proyecciones de los aleros. - Los huecos de ventilación y de instalaciones. Artículo 6. Condiciones de uso Uso principal Residencial multifamiliar ( RM-VIS) Se exigirá en cualquier caso 1,5 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela por unidad de vivienda, y asimismo 1,5 plazas por cada 100m2 de edificación. En el caso de que se supriman plazas públicas en superficie (viales), se deberá incrementar la dotación en el interior de las parcelas, en la misma cuantía. Se garantizará un mínimo de plazas de aparcamiento en superficie, el cual podrá estar regulado por una ordenanza específica en cuanto a su uso y horario. Usos complementarios - Comercial y Terciario, Categoría 1a y 2a, situación 1. - Equipamientos Dotacionales, Categoría 1a, situación 1. - Equipamientos Comerciales Docentes, Sanitarios y de Bienestar Social, Categoría 1a, situación 1. - Servicios Urbanos. Todos los usos complementarios, cuando comporten asistencia de público al uso concreto en los casos de edificaciones divisibles, exigirán con carácter previo la conformidad de la Comunidad de Propietarios, salvo que se sitúen en locales con acceso independiente al acceso común del edificio divisible. Aquellos que puedan originar ruidos mediante máquinas o motores o por la propia asistencia del público, requerirán en todo caso la autorización de la Comunidad, tal y como se regulan con carácter general en el Capítulo 5 del apartado 5.6.8. del PGOU de Boadilla del Monte. - Servicios de aparcamiento En garajes de categoría 4 a y 5 a aparcamientos de más de 1.500 metros: o Dispondrán de dos puertas de acceso uno para entrada de vehículos y otro para salida, con un ancho mínimo de 3 metros. o La anchura mínima de las rampas será de tres metros en tramo recto con el sobreancho necesario en las curvas. Su radio de curvatura, medida en el eje, será superior a seis metros. o La anchura mínima de viales en el interior del garaje será de cinco metros si es de un sentido y de cinco metros y medio si es de dos sentidos, aunque se recomienda un ancho de seis metros. PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 10 de 14
o Las pendientes de rampa serán como máximo del 18% en tramos rectos y del 12% en tramos curvos. Usos prohibidos El resto de usos. Artículo 7. Condiciones estéticas Se aplicarán las condiciones establecidas como protección del paisaje urbano del Capítulo 7 del PGOU de Boadilla del Monte. 7.1. Cubiertas Las cubiertas de las edificaciones serán libres a definir en los proyectos de edificios. No existirá limitación de superficie de cubierta plana en relación a la cubierta inclinada. Las zonas de cubiertas planas se podrán aprovechar para situar aquellos elementos que contribuyan a un mayor ahorro energético en el edificio. Dicha maquinaria se deberá disimular en la medida de lo posible, de modo que no suponga un impacto visual desde el suelo. El material de cubierta será también libre, siempre y cuando tenga una directriz de composición homogénea que realce el conjunto arquitectónico que se construya. 7.2. Fachadas Las fachadas serán de composición y materiales libres, evitando materiales que sean disconformes con la calidad que requiere esta zona urbanística. 7.3. Ajardinamientos (art. 3.4.6 del Capitulo III del Plan Parcial SUR-11 "Valenoso") El interior de las parcelas se ajardinará para lograr integrar las edificaciones con el jardín, mediante la plantación de especies autóctonas que exijan poco riesgo. En todo caso el ajardinamiento contará con una red automática de riego. Artículo 8. Condiciones singulares Conjuntos integrados Se permitirá en estas zonas conforme se regula en el Capítulo 5 del Plan General. Artículo 9. Condiciones acústicas Deberán llevarse a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio Acústico del Plan Parcial del Sector SUR-11 "Valenoso" u otras acústicamente equivalentes. o Retranqueo de 5 metros respecto de la alineación oficial de las PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 11 de 14
edificaciones en las parcelas orientadas a las principales carreteras. o Las zonas de descanso de las zonas residenciales se ubicarán en la parte resguardada de los mismos; orientadas a zonas comunes o a viales secundarios. Por condicionantes del diseño de la edificación se podrán sustituir dichas medidas por otras acústicamente similares. o Se vigilará el aislamiento acústico de las viviendas, especialmente en sus fachadas orientadas a los principales focos de ruido. PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 12 de 14
5. PLANOS DE LAS PARCELAS PLAN ALQUILA 45.000 ANEXO 1: Condiciones de las parcelas Página 13 de 14
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