Nota sobre indirecta el tratamiento de las retribuciones en especie en la imposición 1.- Introducción El objetivo de la presente nota es comentar las Consultas de la Dirección General de Tributos V1379-11 de fecha 30/05/2011 que sustituyó a la consulta V745-11 de 23 de marzo de 2011. El motivo de esta sustitución es que en la primera consulta se fijaba un criterio novedoso en el tratamiento de las cesiones de inmuebles por parte de empresas a sus trabajadores, ya que por primera vez, se decía que dicha cesión estaba sujeta y no exenta de IVA y que por tanto el empleador debería repercutir IVA en dicha cesión, textualmente la consulta decía.. cuando el arrendatario sea una persona jurídica que, a su vez, ceda el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados,;cesión posterior que también estará sujeta y no exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 Uno 23º b) letras f ) o h ) según el caso. La segunda consulta rectifica este criterio reestableciendo la exención en esta cesión posterior, pero las consultas analizan a fondo el tratamiento de las retribuciones en especie, por lo que considero importante analizarlas con detalle. 2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. La primera cuestión que debemos tratar es si las retribuciones en especie, entendidas como el pago no dinerario realizado por el empleador a sus trabajadores son operaciones sujetas a IVA o no; y la duda que en ocasiones se plantea está en lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 37/1992, en adelante LIVA, que regula la no sujeción de unas determinadas operaciones entre las que se incluyen en su apartado 5º los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas las de carácter especial Nota Informativa sobre el tratamiento de las retribuciones en especie en el IVA 1
Hay que tener en cuenta que a lo que se refiere este apartado citado es que los servicios que presta el trabajador en el desarrollo de la actividad laboral no es una operación sujeta a IVA y que por tanto tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); y en las retribuciones en especie quien realiza la entrega de los bienes o prestaciones de servicios es la empresa al trabajador. Es decir, hay que analizar si es de aplicación el artículo 4 de la LIVA a los efectos de entender que dichas operaciones están sujetas a IVA o no. El citado artículo establece la sujeción para las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de una actividad económica a título oneroso, con carácter habitual u ocasional. Por tanto hay que determinar si las retribuciones en especie son operaciones a título gratuito o bien son onerosas; tanto la DGT como el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas en numerosas sentencias, han establecido que son operaciones onerosas puesto que se efectúan como contraprestación de los servicios prestados por los trabajadores por lo que se puede concluir sin duda alguna que las retribuciones en especie son entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a IVA puesto que existe una relación directa entre el servicio prestado por el empleador y la contraprestación recibida; sobre todo en los casos en los que se sustituye parte de la retribución dineraria por la no dineraria. Se puede considerar que la retribución sea gratuita cuando el trabajo realizado y la percepción recibida por el trabajador no estén directamente relacionados Nota Informativa sobre el tratamiento de las retribuciones en especie en el IVA 2
3.- Supuestos de retribuciones en especie 3.1.- Cesiones de vehículos La primera consideración que hay que realizar es que solo se considerará como retribución en especie la cesión que se haga del vehículo para las necesidades privadas del trabajador. En segundo lugar, hay que tener claro cual es el criterio de la DGT a efectos de establecer el porcentaje de afectación a la actividad y al uso privada. La Administración no acepta los criterios basados en la utilización efectiva por horas o kilómetros, el criterio que asume es el de la disponibilidad para fines particulares con la problemática que ello comporta sobre todo en el IRPF. 3.2.- Cesiones de equipos informáticos y conexión a Internet 3.3.- Cesión al trabajador del uso de vivienda alquilada Este es el supuesto que más controversia ha generado, el supuesto de hecho es el siguiente: la empresa alquila una vivienda que cederá a su trabajador. Es importante comentar el criterio que establece la AEAT a los efectos de considerar si el alquiler está exento o no; cito textualmente se trata de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, siendo la exención preceptiva cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso Por tanto el alquiler que realiza el propietario del inmueble a la empresa que posteriormente lo cederá a su trabajador, es una prestación de servicios sujeta y no exenta y ello con independencia de la posterior cesión que se haga de los mismos. Ahora bien, la posterior cesión del uso de la vivienda a sus empleados será una cesión exenta de IVA, ya que se trata de un supuesto particular de arrendamiento según lo fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 10/12/1993 entre otras) Nota Informativa sobre el tratamiento de las retribuciones en especie en el IVA 3
3.4.- Repercusión del Impuesto Por tanto en los supuestos de retribución en especie, la empresa debe repercutir IVA a los trabajadores y proceder al ingreso de dichas cuotas, salvo en el caso del arrendamiento 4.- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en las retribuciones en especie El artículo 94 de la LIVA establece las cuotas de IVA soportadas serán deducibles en la medida que los bienes y servicios se usen en el desarrollo de una actividad empresarial y se trate de operaciones sujetas y no exentas de IVA. Por tanto en los supuestos citados anteriormente se genera el derecho a deducción siempre y cuando se cumpla el resto de requisitos formales para la deducción. En cuanto a los requisitos formales, es importante remarcar que la empresa debe tener la factura original expedida a su nombre, sobre todo en los supuestos de conexión a Internet; ya que si la factura o el contrato tiene al trabajador como titular, y la empresa paga esas facturas, estamos ante una retribución dineraria y por tanto no es de aplicación lo que aquí comentamos. Nota Informativa sobre el tratamiento de las retribuciones en especie en el IVA 4
5.- Conclusiones Ante la actual litigiosidad de la Administración, tras el análisis de los anteriores apartados, consideramos oportuno realizar las siguientes conclusiones: 1.- En primer lugar hay que determinar si la retribución en especie está exenta de tributación en IRPF o no según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que caso de que las mismas estén exentas no debe haber problema con la imposición indirecta. 2.- En los supuestos de cesión de vehículos turismos a los trabajadores, se debe analizar si constituye una retribución en especie o no, teniendo en cuenta que el criterio que aplica la Administración Tributaria es el de la disponibilidad que el trabajador tenga del vehículo para su uso privado. En los casos en los que exista disponibilidad se deberá: a. Cuantificar la retribución en especie b. Proceder a realizar el pago del ingreso a cuenta c. Repercutir IVA sobre dicha valoración e ingresarlo en Hacienda 3.- En el caso de las cesiones de viviendas a trabajadores, no hay problemas con el IVA ya que están exentas según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- En el resto de retribuciones en especie no exentas, la empresa deberá repercutir IVA e ingresarlo, cumpliendo con todos los requisitos formales para la deducción de las cuotas de IVA soportadas en las compras de bienes y servicios relacionados con las prestaciones. En Barcelona, a 12 de septiembre de 2011 ANGEL MARIA CENICEROS AUDITING ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L. Nota Informativa sobre el tratamiento de las retribuciones en especie en el IVA 5