PREGUNTAS FRECUENTES DECLARACIÓN JURADA NOTARIADA Y VALIDACIÓN DE LICENCIA

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Transcripción:

PREGUNTAS FRECUENTES DECLARACIÓN JURADA NOTARIADA Y VALIDACIÓN DE LICENCIA 1. Qué es la Declaración Jurada Notariada? R. La Ley 23 del 27 de abril del 2015, fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 363 de 13 de agosto de 2015, el cual indica en su artículo 15, que los Sujetos Obligados Financieros, no Financieros y Profesional que realice actividades Sujetas a Supervisión deberán utilizar los formularios destinados para el cumplimiento del reporte de transacciones en efectivo y cuasi-efectivo provistos por esta unidad, igualmente indica que se emitirá la guía que permita reconocer el uso apropiado de estos formularios, los cuales deberán diligenciarse para cada operación que califique y los mismos deberán ser enviados directamente a la Unidad de Análisis Financiero. Este mismo artículo 15, indica que en los casos en que los Sujetos Obligados Financieros, no Financieros y Profesional que realice actividades Sujetas a Supervisión, por su tipo de actividad no realice transacciones en efectivo o cuasi-efectivo, o aquellos que ocasionalmente efectúen este tipo de operaciones deberán comunicar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, la no realización de estas transacciones a través de la Declaración Jurada que se defina para ello, Declaración Jurada emitida por solo una vez, para los casos que no realicen transacciones o la Declaración Jurada de cada seis (6) meses en los casos que las transacciones sean realizadas ocasionalmente. 2. Por qué debo presentar la Declaración Jurada Notariada? R. El artículo 15 del decreto ejecutivo 363 del 13 de agosto del 2015, establece que la presentación de la declaración jurada notariada semestral o definitiva es de estricto cumplimiento, para aquellos sujetos que entren dentro de los dos supuestos que estable este artículo: sujetos obligados que no manejen efectivo y/o cuasi efectivo y sujetos obligados que realicen ocasionalmente operaciones en efectivo y/o cuasi efectivo. 1

3. Cuál Declaración Jurada Notariada debo presentar? R. Declaración Jurada Definitiva: En el caso que el sujeto obligado, por su tipo de actividad, no realice transacciones en efectivo y cuasi-efectivo, deberá completar y enviar, por una sola vez, el formulario de Declaración Jurada Definitiva a la Unidad de Análisis Financiero. Declaración Jurada Semestral: En el caso que el sujeto obligado, que ocasionalmente efectúe operaciones en efectivo o cuasi efectivo, deberá completar y enviar el formulario de Declaración Jurada Semestral a la Unidad de Análisis Financiero. 4. Cuándo debo presentar la Declaración Jurada Notariada? R. Para la Declaración Jurada Semestral: Deberá ser presentada los 10 días calendario del mes de julio, la cual cubrirá el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 de junio) es decir los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la declaración jurada; y luego los 10 primeros días calendarios del mes de enero, que corresponden al segundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre), entendiéndose como fecha de corte los 30 de junio y los 31 de diciembre, tal como lo establece el decreto ejecutivo 363 del 13 de agosto del 2017. Para la Declaración Jurada Definitiva: Deberá presentarla los 10 primeros días calendario del mes, iniciando los 10 primeros días calendarios de febrero del 2018, sin embargo, en caso que su declaración sea rechazada podrá subsanar la misma y volver a enviarla corregida los 10 primeros días calendarios al mes siguiente. Si su Declaración Jurada Definitiva es aceptada, no tendrá que volver a enviarla, ya que esta declaración se presenta solo una vez. 5. A quién se le debe entregar la Declaración Jurada Notariada? R. Una vez confeccionada la Declaración Jurada Notariada que aplique a su caso, la misma debe ser escaneada de forma legible junto con los documentos que sustenten dicha solicitud y ser enviada por correo electrónico a la Unidad de Análisis Financiero a los siguientes correos: djuradadefinitiva@uaf.gob.pa para las Declaraciones Juradas Definitivas djuradasemestral@uaf.gob.pa para las Declaraciones Juradas Semestrales En ambos casos debe colocar como asunto: DECLARACION JURADA. 2

6. Tendré que enviar mi declaración jurada por correo o lo debo llevar a su oficina? R. La Declaración Jurada Notariada debe ser enviada a la Unidad de Análisis Financiero por correo a las direcciones indicadas en la pregunta que antecede. La Declaración Jurada Notariada no se entrega de manera física ni a la Unidad de Análisis Financiero ni a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. 7. Cuál es mi código UAF? R. De no mantener el correo electrónico que envía la Unidad de Análisis Financiero al inscribirse en la plataforma UAF en línea, usted podrá verificar su código UAF dentro de la plataforma UAF en línea haciendo clic en nuevo RTE a continuación le mostraremos un ejemplo: 3

En el caso de tener licencia provisional, se debe registrar en la Plataforma UAF en Línea, y luego presentar la Declaración Jurada Notariada, siempre y cuando la misma aplique para su tipo de negocio, según la explicación dada en la pregunta 3 del presente documento. 8. Cuál es el numeral y articulo de la Ley 23 debo utilizar como sujeto obligado del sector seguro? R. El numeral correspondiente es el 3 y el artículo 22 de la Ley 23 del 27 de abril del 2015. 9. Qué documentos debo enviar junto a mi Declaración Jurada? R. Para presentar la Declaración Jurada deberás presentar los siguientes documentos: Persona Jurídica: Certificación expedida por el Registro Público de Panamá, Aviso de Operación y/o documento que lo identifica para ejercer la actividad Y Validación de Licencia Persona Natural: Cédula de identidad personal o pasaporte Y Validación de Licencia 4

10. Qué debo hacer si aplicaba para la Declaración Jurada Notariada Semestral, que debía entregarse los 10 primeros días del mes de julio, y no la entregué? R. Si por algún motivo usted no realizó su Declaración Jurada Semestral los 10 primeros días del mes de julio, debe realizarla los 10 primeros días del mes de enero del siguiente año. Recordemos que, el no enviar la Declaración Jurada Notariada. corresponde a un incumplimiento con la Ley 23 del 27 de abril de 2015, así como las normas que lo regulan, lo que puede tener como consecuencia la imposición de una sanción. 11. La Declaración Jurada para la UAF es la misma Declaración Jurada que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros solicitó en el 2016? R. No son lo mismo. La Declaración Jurada a la UAF es el documento que la Unidad de Análisis Financiero creó para reemplazar los Reportes de Transacciones en Efectivo y Cuasi Efectivo (RTE) que realizaban, a través de la plataforma UAF en línea, los sujetos obligados que por su tipo de actividad no realizan transacciones en efectivo o cuasi-efectivo, o aquellos que ocasionalmente efectúen este tipo de operaciones. La Declaración Jurada Notariada de la UAF está basada en lo indicado por el Decreto Ejecutivo No. 363 de 13 de agosto de 2015, en su artículo 15. Tomar nota que la Declaración Jurada para la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, es un requerimiento obligatorio que fue solicitado en el 2016 a todos los Corredores de Seguros. 12. Si tengo una licencia de Persona Natural y una licencia de Persona Jurídica, Cuál Licencia debo utilizar para presentar la Declaración Jurada Notariada? R. La Declaración Jurada Notariada se remite por Licencia, es decir ambas licencias deben tener una Declaración Jurada Notariada. 13. La Declaración Jurada es Notariada y no una Certificación de Notaría. R. El formato del Formulario de Declaración Jurada estará disponible en el sitio web de la Unidad de Análisis Financiero: www.uaf.gob.pa; y deberá ser llenada de forma digital ante una notaría con los datos correspondientes. Una declaración jurada notariada, no es una Declaración que se lleva ya redactada a la notaria donde le colocan el cello de certificación; una Declaración Jurada notariada es aquella que se confecciona, digitaliza o levanta en las oficinas de la notaria y es firmada por el sujeto obligado, los testigos y el notario. De enviar una Declaración certificada, la misma será rechazada, por no cumplir con las especificaciones que se establecen en el manual. 5

14. Puedo seguir enviando el Reporte de Transacciones en efectivo (RTE) y también la Declaración Jurada? R. La plataforma se mantendrá habilitada para que el sujeto obligado que reporte el haber realizado una operación por el monto del umbral (B/.10,000.00 o más en efectivo y/o cuasi efectivo por cliente). 15. Qué debo hacer si decido cambiar el tipo de Declaración Jurada que remití a la Unidad de Análisis Financiero? R. Esta consulta debe ser remitida a la Unidad de Análisis Financiero llamando al 514-0100 o al correo contactcenter@uaf.gob.pa 16. Qué es el Documento de Validación de Licencia? R. Es un documento creado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros aprobado por la Unidad de Análisis Financiero para sustituir la presentación de la Resolución de Licencia, Carnet, la fianza, según sea el caso; es decir, que a partir de agosto, los requisitos que acompañan la presentación de la Declaración Jurada Notariada serán los siguientes: Persona Natural: Declaración Jurada Notariada (Semestral o Definitiva) Cédula Validación de Licencia Persona Jurídica: Declaración Jurada Notariada (Semestral o Definitiva) Certificación expedida por el Registro Público Validación de Licencia 17. Cómo debo solicitar el Documento de Validación de Licencia? R. Para solicitar la Validación de Licencia, usted debe apersonarse a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y presentar nota formal dirigida a la Dirección de Registros y Licencias, solicitando dicho documento. En la redacción de su nota, usted debe indicar su nombre completo o razón social, cédula o RUC, número de licencia o registro e información de contacto. 6

18. Cuándo debo solicitar Documento de Validación de Licencia? R. Recomendamos solicitar su Validación de Licencia con una anticipación de 5 días hábiles como mínimo. 19. Qué tiempo de validez tiene la Validación de Licencia? R. La Validación de Licencia contará con una validez de 60 días. 20. La Validación de Licencia tiene algún costo? R. La Validación de Licencia no tiene costo. Es gratuita. Tomar nota que los sujetos obligados deberán seguir respondiendo las notificaciones de las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los requerimientos que se le realicen a través de la plataforma UAF en línea, así como el reporte de operación sospechosa. Si luego de la lectura de éste documento, continua teniendo dudas respecto de la Declaración Jurada Notariada, debe comunicarse con la Unidad de Análisis Financiero al 514-0100 o al contactcenter@uaf.gob.pa 7