DepARTAMenTO De MeDIO AMBIenTe Y VIVIenDA



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Transcripción:

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5795 13.1.2011 1799 DepARTAMenTO De MeDIO AMBIenTe Y VIVIenDA RESOLUCIÓN MAH/4275/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los productos aislantes acústicos y térmicos con material reciclado. Mediante la Resolución MAH/1899/2007, de 27 de abril, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos aislantes acústicos y térmicos con material reciclado. De acuerdo con el artículo 5 de dicha Resolución, el periodo de validez de la definición de la categoría de productos y los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por tanto, debe procederse a su revisión. Cabe señalar que los objetivos y metas ambientales propuestas en los criterios anteriores son válidos en la actualidad. Efectivamente, continúa siendo necesario reducir la afección al medio ambiente de los residuos, fomentando su utilización. Con esta finalidad se desarrolló la categoría del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos aislantes acústicos y térmicos. Este distintivo tiene que servir también para informar al consumidor sobre los productos aislantes acústicos y térmicos que contengan material reciclado con garantías avaladas por una entidad competente sobre el origen de los residuos, el proceso de fabricación y el cumplimiento de la normativa ambiental de la actividad industrial. Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental, RESUELVO: Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos aislantes acústicos y térmicos que contienen materiales reciclados para optar en el distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes: 1. Categoría y subcategorías de productos aislantes acústicos y térmicos que contienen materiales reciclados. Se consideran productos aislantes acústicos y térmicos que contienen material reciclado a aquellos productos aislantes acústicos y térmicos que contienen residuo, que sustituye parcial o totalmente las materias primas convencionales. Se excluye el material retornado al mismo proceso de producción que lo ha generado. La categoría está formada por las subcategorías siguientes: 1.1 Subcategoría de productos aislantes acústicos que contienen materiales reciclados. 1.2 Subcategoría de productos aislantes térmicos que contienen materiales reciclados. 2. Tipos de productos y materiales reciclados. 2.1 Aislantes acústicos reciclados. Los aislantes acústicos reciclados se pueden agrupar según sus propiedades: a) Productos con propiedades aislantes acústicas. b) Productos absorbentes acústicos y difusores de sonido. c) Productos con propiedades amortiguadoras de vibraciones. d) Productos que combinan propiedades acústicas aislantes, absorbentes y amortiguadoras del sonido. Los materiales reciclados que se utilizan en la fabricación de productos con propiedades aislantes, absorbentes, difusoras o amortiguadoras de vibraciones son:

1800 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5795 13.1.2011 Fibras de materiales plásticos (p.e. fibras de poliéster). Fibras textiles (p.e. lana). Papel. Caucho reciclado. Gomas. Madera en forma de serrín o virutas. Espumas. Otros. 2.2 Aislantes térmicos reciclados. Productos según las propiedades: a) Productos con propiedades aislantes térmicas. Los materiales reciclados utilizados en la fabricación de productos aislantes térmicos son: Papel de diario y revistas que se utilizan en la elaboración de placas aislantes flexibles y copos de celulosa. Recortes de madera y madera procedente de la limpieza de bosques. Serrín y astillas de madera procedente de la trituración de palé. Fibras de material plástico. Fibras textiles (p.e. lana). Otros. 3. Solicitantes. Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña. 4. Criterios. Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de esta Resolución. 5. Periodo de validez. 5.1 La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5.2 Las empresas que disfrutan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución MAH/1899/2007, de 27 de abril, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento. 6. Número de código. A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es el 270. Los números de código asignados a las subcategorías son los siguientes: Código 270.1, productos aislantes acústicos que contienen materiales reciclados. Código 270.2, productos aislantes térmicos que contienen materiales reciclados. 7. Uso de la marca. 7.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental. 7.2 La leyenda que tienen que figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos aislantes acústicos y térmicos reciclados es: % de (nombre del residuo) reciclado. Barcelona, 20 de diciembre de 2010 MARIA COMELLAS I DOÑATE Directora general de Calidad Ambiental

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5795 13.1.2011 1801 ANEXO Criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, los productos tienen que cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores, la aplicación de mejores prácticas y aseguran las cualidades óptimas de los productos. Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta de tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del Distintivo. 1. Envase del producto. Si el producto se vende envasado, será necesario justificar que se ha realizado al menos una actuación relativa a la prevención, reutilización y reciclaje de los envases. Ejemplos: utilización de envase monomaterial, biodegradable, de fácil reciclaje, etc. 2. Cumplimiento de la legislación ambiental. Todas las etapas de fabricación y distribución tienen que ser llevadas a término de acuerdo con las leyes ambientales vigentes allí dónde se realicen. Los materiales reciclados utilizados en la producción de aislantes acústicos y térmicos reciclados tienen que provenir de gestores debidamente autorizados por una autoridad competente que en Cataluña es el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o disponer de una resolución de subproducto emitida por la autoridad competente, que en Cataluña es la Agencia de Residuos de Cataluña. 3. Limitación de sustancias y mezclas peligrosas. El solicitante tiene que especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos de acuerdo con lo que regula el Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. No se permite la utilización de aditivos, pigmentos, agentes colorantes u otras sustancias y preparados que contengan plomo, cadmio, cromo, arsénico, selenio o mercurio durante el proceso de reciclaje de las materias primas y/o en la producción de los aislantes acústicos y térmicos. El solicitante tendrá que declarar cualquier situación física o química que provoque la liberación de compuestos potencialmente tóxicos y el potencial de reciclaje que tiene el producto propuesto (reciclable/no reciclable). El distintivo no se concederá a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Tampoco se concederá a productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por lo que respecta a los dos casos anteriores, en caso de que sea técnicamente inviable su sustitución, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá conceder excepciones previa evaluación de la justificación técnica aportada. Solo se permi-

1802 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5795 13.1.2011 tirán aquellas sustancias o preparados que el sistema de la etiqueta ecológica de la Unión Europea establezca como posibles excepciones. 4. Aptitud para el uso. Los productos aislantes acústicos y térmicos reciclados, además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, se tienen que clasificar y caracterizar de acuerdo con la norma correspondiente, siempre que haya. Los productos aislantes acústicos y térmicos reciclados tendrán que cumplir la normativa técnica que les corresponde como tales. 5. Criterios ambientales específicos para las subcategorías. En cada subcategoría se tendrán en cuenta las siguientes características hacia el material reciclado utilizado: El tipo de material reciclado. La procedencia (residuo industrial, municipal...). La composición, utilizando preferentemente las denominaciones químicas, en vez de las comerciales. El contenido en % sobre el peso del producto. A causa de las características tan variadas de los diferentes materiales reciclados que se pueden incorporar a los productos, se tiene que fijar un contenido mínimo de material reciclado para cada tipo de residuo al mismo tiempo que se liga este contenido mínimo a la capacidad del producto para cumplir la normativa vigente (si hay), conservando las propiedades consideradas esenciales para el producto. Este planteamiento permite la posibilidad de que en un futuro se puedan incorporar nuevos residuos a los aquí considerados. También habrá que especificar: El comportamiento ante el fuego según la clasificación del Real decreto 312/2005, de 18 de marzo (BOE núm. 79, de 2 de abril), por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia ante el fuego, el cual ha sido modificado por el Real decreto 110/2008, de 1 de febrero (BOE núm. 37, de 12 de febrero). El potencial de reciclaje que tiene el producto propuesto (reciclable/no reciclable). 5.1) Subcategoría de productos aislantes acústicos. 5.1.1) Características relativas al comportamiento acústico. Se ha de demostrar el comportamiento acústico que tiene el material mediante la presentación de la documentación correspondiente en relación con la mejora acústica aportada por el material. Para realizar esta demostración se tendrán en cuenta los siguientes procesos: Aislamiento acústico en relación con un tipo de ruido: de impacto, aéreo, vibraciones (evolución del aislamiento acústico de db con la frecuencia del sonido). Absorción acústica (evolución del coeficiente de absorción (alfa) con la frecuencia del sonido). La procedencia (residuo industrial, municipal...). Vibraciones (mejora en db con la frecuencia del sonido). 5.1.2) Contenido mínimo de material reciclado. Residuo % en peso Caucho 70 Gomas 50 Fibras de materiales plásticos 50 Madera reciclada 50 Fibras téxtiles 50 Espumas 70 Otros residuos 50

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5795 13.1.2011 1803 5.2) Subcategoría de productos aislantes térmicos. 5.2.1) Características relativas al comportamiento térmico. Se tiene que demostrar el comportamiento térmico que tiene el material mediante la presentación de la documentación correspondiente en relación con la mejora térmica aportada por el material. Para realizar esta demostración se tendrá en cuenta: La conductividad térmica indicando la norma de referencia. La capacidad calorífica específica. 5.2.2) Contenido mínimo de material reciclado Residuo % en peso Papel 30 Madera 20 Fibras de material plástico 20 Fibras téxtiles 20 Otros residuos 20 Sistema general de evaluación de conformidad. La evaluación de conformidad de los criterios recogidos en esta resolución se hará por declaración de fabricante comprobada in situ por la entidad colaboradora. El solicitante tiene que presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto, siempre que sea posible, y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación. 1. Muestras y documentación técnica del producto. El solicitante tiene que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental, si procede, un mínimo de una unidad de venta con su envase correspondiente para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal como es adquirido por el consumidor. El solicitante también tiene que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan. 2. Documentación. Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos a la categoría tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente formalizados: a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1. b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-270. c) Informe de evaluación de la categoría, de acuerdo con el modelo IAD-270. d) Informe de verificación del cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD. Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (avda. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o a la dirección: www.gencat.cat/dmah. 3. Selección de la entidad colaboradora. Los análisis y los controles los tiene que hacer una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante. Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial. Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada a la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

1804 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5795 13.1.2011 4. Normativas de ensayo. La aptitud para el uso del producto se comprueba, si procede, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto de que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras a ensayar es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. La entidad colaboradora tiene que realizar la toma de muestras. 5. Sistema de control. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios. (10.347.066)