Información al IMSS, outsourcing
Reformas a la LSS DOF 9 de julio de 2009 Reglas generales DOF 8 de octubre de 2009 La reforma va dirigida a los prestadores de servicios de personal (outsourcing) y a los beneficiarios de este servicio (cliente). Entró en vigor el 10 de julio de 2009.
Modificación al Art. 15-A de la LSS: El beneficiario será obligado solidario cuando: El patrón ponga a disposición trabajadores: Para que ejecuten el servicio o trabajo bajo la dirección del beneficiario En las instalaciones que éste determine En el supuesto de que el patrón omita sus obligaciones ante el IMSS, y Siempre y cuando el IMSS hubiese notificado al patrón y éste no hubiera atendido el requerimiento.
Recomendación: Cuidar que en los contratos de prestación de servicios se establezca: La obligación, para el prestador de servicios, de demostrar periódicamente al beneficiario que cumple con sus obligaciones ante el IMSS. Condicionar el pago del servicio a la presentación de las cuotas pagadas.
Modificación al Art. 15-A de la LSS: Nueva obligación: Comunicar al IMSS la información de los contratos de prestación de servicios de personal, celebrados en el trimestre.
Quiénes deben comunicar la información al IMSS? El patrón (outsourcing), y El beneficiario de los servicios o trabajos (cliente). Art. 15-A LSS, párrafo 5
ING Cuándo hay la obligación de comunicar al IMSS? Cuando en virtud de un contrato: El patrón ponga trabajadores a disposición del beneficiario. Para que ejecuten los servicios o trabajos bajo la dirección del beneficiario. En las instalaciones que éste determine. Art. 15-A LSS párrafo 5 y Regla 3
El término dirección se define como: La facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados. Regla 4.4
Ejemplos de servicios en outsourcing Servicio de vigilancia Servicio de limpieza Mantenimiento de equipo de cómputo Mantenimiento de maquinaria y equipo Servicio contable Servicio legal Servicio de limpieza de vidrios Servicio de jardinería Etc.
Ejemplo de servicios en outsourcing La dirección (facultad de mando) es a cargo del beneficiario? Y El servicio se presta en las instalaciones que éste determina? Sí: Hay obligación de informar No: No hay obligación de informar
Qué se debe comunicar al IMSS? La información correspondiente a los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Y de aquellos por los que exista novación de contrato. Y si no hay contrato? Art. 15-A LSS párrafo 5 y Reglas 4.7
Existe novación Cuando las partes alteran sustancialmente el contrato, al sustituir obligaciones tales como: El objeto. Periodo de vigencia. Lugar de ejecución de los trabajos o prestación de servicios. Perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores que pondrán a disposición del beneficiario. Regla 4.8
Qué información deben comunicar al IMSS el patrón y el beneficiario? Información de las partes del contrato. Información del contrato. Art. 15-A LSS párrafo 5
Información de las partes del contrato: Nombre, denominación o razón social. Clase de persona moral de que se trate, en su caso. Objeto social. Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato. RFC. Número de registro patronal. Datos del acta constitutiva. Nombre del representante legal. Art. 15-A LSS párrafo 5
Información del contrato: Objeto. Periodo de vigencia. Perfiles, puestos o categorías. Indicar, en cada caso, si se trata de personal operativo, administrativo o profesional. Número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario. Art. 15-A LSS párrafo 5
Cuál es el plazo para informar al IMSS? Dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre. El plazo siguiente vence el 22 de enero de 2010. Art. 15-A LSS párrafo 5 y Reglas 4.2
Cuál es el formato de presentación? PS-1. Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. Publicado en el DOF el 8 de octubre de 2009. Regla 4.1
En qué subdelegación se debe presentar la información trimestral? En la correspondiente al registro patronal, si los trabajos o servicios se ejecutan en un solo centro de trabajo. En la correspondiente al domicilio fiscal: Cuando los trabajos o servicios se ejecuten en varios centros de trabajos. Cuando el beneficiario no cuente con número de registro patronal. Art. 15-A párrafo 7 y Reglas 4.5 y 4.6
Cuáles son los medios de presentación del formato PS-1? A través de Internet: Mediante el IDSE. Los patrones y beneficiarios. Mediante el portal del IMSS. Los beneficiarios sin registro patronal. En el formato pre-llenado en el portal del IMSS. Regla 4.9
El patrón, conforme al sexto párrafo del Art. 15-A de la LSS, además debe: Incorporar, por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario, en el sistema de cómputo que el IMSS autorice. A la fecha el sistema no está disponible aún. Art. 15-A LSS párrafo 6 y 2 Trans.
Multa por incumplimiento: De 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el D.F., actualmente de $1,096 a $19,180. Arts. 304-A-XII y 304-B-IV LSS
Conclusiones y recomendaciones: Hacer inventario de los contratos celebrados. Repasar las cláusulas y condiciones establecidas en cada contrato. Verificar si se está o no obligado a informar, por cada contrato celebrado. Designar a la persona responsable de cumplir con esta obligación.