Isaac Andrade Flores* Introducción
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- Juan Luis Castilla Cano
- hace 10 años
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1 Diferencias en la determinación de las cuotas obreros patronales por parte de las empresas que se dedican a la construcción en la terminación de obra El reglamento contraviene a lo que dice la ley? Isaac Andrade Flores* Introducción Las empresas que se dedican a la construcción se encuentran sujetas a lo que se establece en materia de seguridad social: la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. De manera general, estas leyes establecen los procedimientos que se tienen que llevar a cabo, desde la inscripción al Instituto así como su baja en el mismo. Un aspecto que representa inconformidad a estas empresas es la determinación de las cuotas obrero-patronales, ya que cuando son presentadas ante el IMSS este determina diferencias en las mismas. Aunque todas las empresas tienen que determinar las cuotas con base en lo que se encuentra regulado por la Ley del Seguro Social, 1 en el aspecto de la construcción encontramos un Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los 1 Capítulo II de las Bases de Cotización y de las Cuotas, Título Segundo del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
2 Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado que establece el procedimiento que se debe llevar para enterar dicha obligación. 2 En muchos casos, el IMSS presume de no cumplidas la determinación de esas cuotas. Estas representan un trámite complicado para los patrones, pues aunque el Instituto estableció mecanismos con la intención de simplificar el cumplimiento de las mismas, al querer realizar la terminación de obra, es toda una odisea, complicada y desquiciante. Al respecto, nos preguntamos, por qué existen dos maneras de determinar el pago de las cuotas? Sabemos que en el caso de las empresas dedicadas a la construcción, el IMSS normalmente especula que el salario con el que se determinan las mismas es menor a lo que realmente perciben los trabajadores, dejando de lado las prestaciones que integran al salario. El Reglamento 3 contraviene a lo que dice la Ley? Terminación de obra Cuando una empresa dedicada a la construcción llega al término de un contrato con alguna dependencia o con algún particular, se presenta al Instituto el trámite de Terminación de Obra correspondiente al cierre del mismo. Al respecto, el procedimiento lo encontramos en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. En este procedimiento tenemos que presentar: Registros por obra, tales como nóminas, tarjetas de control de pagos, recibos o cualquier otro medio de control del personal. 4 Informar al IMSS los avisos de ingreso, reingreso y modificaciones salariales de los trabajadores. 5 2 Capítulo IV de la Determinación de Pagos y Cuotas del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. 3 Entiéndase como Reglamento al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la construcción por Obra o Tiempo Determinado 4 Artículo 8 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados.
3 Presentar al IMSS, a través de los medios que señale el reglamento, lo concerniente al contrato: montos, fechas de duración, modificaciones, explosión de insumos, análisis de precios, presupuestos de obra y las estimaciones que se consideren para la mano de obra. 6 Las cedulas de determinación de las cuotas obrero patronales determinadas en Ley. 7 Es importante analizar que la reforma al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, con fecha 4 de marzo del 2008, referente a las empresa que se dedican a la construcción, es con la finalidad de facilitar el procedimiento para el cierre de obra y tener un mejor control para la correcta fiscalización. La inconformidad surge cuando el IMSS, acogido por lo que indica el reglamento, abusa al presumir que las empresas no cumplen con lo establecido en el mismo, 8 en particular con lo concerniente a la determinación de las cuotas obrero patronales y al monto que se pagó realmente por la mano de obra, ya que el Instituto recalcula los montos y factores de la mano de obra, amparados por el mismo Reglamento. El IMSS pone a disposición de las empresas el portal del IDSE 9 (IMSS Desde Su Empresa), a través del cual se tiene acceso al portal del SATIC (Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción). En este portal se presentan las obligaciones de las empresas de la construcción, pero no se puede iniciar el trámite de terminación de obra en el mismo. 5 Artículo 9 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. 6 Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. 7 Artículo 39 de la Ley del Seguro Social y artículo 16 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. 8 Artículo 12 A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. 9 Idse.imss.gob.mx/imss/
4 Por qué contraviene el reglamento a lo dispuesto en la ley? La Ley Federal del Trabajo indica que el salario mínimo profesional regirá para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. 10 La Ley Federal de Trabajo establece que una Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinarán el salario mínimo profesional. Si esta comisión indica cuánto es lo mínimo que puede ganar un trabajador, por qué el IMSS tiene la facultad para determinar la manera en que se tienen que calcular las cuotas obrero patronales? La Ley del Seguro Social señala que el salario base de cotización se integra por los pagos hechos a los trabajadores en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 11 La Ley Federal de trabajo indica al salario mínimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador. 12 El Reglamento, en su capítulo IV, nos indica el procedimiento por el cual el IMSS determinará el salario base de cotización de manera mensual. En pocas palabras, si el salario base de cotización es equivalente a lo que la Ley Federal del Trabajo señala como salario mínimo, por qué el IMSS determina que el salario base de cotización se calculará de otra manera, teniendo como resultado un factor mayor al indicado? El salario diario integrado resulta ser, para el IMSS, la suma de todas las prestaciones económicas pagadas al trabajador. Si las cuotas obrero patronales se determinan con el 10 Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo. 11 Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 12 Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
5 salario base de cotización, por qué el Instituto, dentro de la terminación de obra, no respeta lo que la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo indican? Determinación y pago de cuotas El capítulo IV del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece que los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al IMSS la cédula de determinación de cuotas, en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. 13 Si al término de obra el patrón presenta esas cédulas, por qué el IMSS señala un factor distinto al que la misma Ley del Seguro Social indica para el cálculo de las cuotas obrero patronales? La respuesta es simple. En México se tienen que hacer leyes, posteriormente se hacen reglamentos que expliquen lo que las leyes quieren dar a entender. Como ya se mencionó, el IMSS tiene la facultad de presumir el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, 14 y al parecer, después de la revisión minuciosa y exhaustiva prestada por el Instituto 15 a la explosión de insumos, regularmente se presume que hay diferencias en las obligaciones de los patrones, mismas que se entienden como fallas en la determinación de las cuotas obrero patronales. Para determinar esas diferencias en las cuotas obrero patronales, el Reglamento en su artículo 18 señala que: 16 I. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma; 13 Artículo 16 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. 14 Artículo 12 A, Fracción I, último párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. 15 Artículo 12 A, Fracción V del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. 16 Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados.
6 II. Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto; III. El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria; IV. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y V. A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas. El artículo también señala, en su primer párrafo, que cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo tienen que proporcionar elementos necesarios para determinar el número de trabajadores (información que es enviada en el portal del IDSE a través del SATIC), nombres, días trabajados y salarios devengados. También refiere que si el patrón no cumple con lo que indica el primer párrafo, el IMSS tiene la facultad para fijar en cantidad líquida los créditos, cuyo pago se haya omitido y, en todo caso, se sujetará a lo mencionado en las fracciones anteriores. Se tiene que considerar el abuso por parte del IMSS, ya que en sentido estricto, la empresa que envía su relación mensual por los medios destinados para ello está cumpliendo con la obligación por anticipado. Si el IMSS no hace caso de la información que recibe por los mecanismos dispuestos en el Reglamento, está claro que él es el primero que está incumpliendo esta Ley.
7 Procedimiento para fijar las diferencias en las cuotas obreros patronales Como ya se especificó, el artículo 18 del Reglamento indica que las empresas tienen que determinar las diferencias de las cuotas, restándole a la cantidad determinada por el IMSS los pagos determinados y enterados al mismo. Las empresas dedicadas a la construcción caen en dos supuestos, las que se sujetan a contratos celebrados con particulares y las que celebran contrato según lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Estas últimas aplicarán las formulas establecidas en las fracciones III, IV y V. del artículo 18 del Reglamento. De esta manera, el IMSS notificará al patrón la liquidación respectiva, para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, entere las cuotas con sus respectivas actualizaciones y recargos (accesorios que no deberían ser cobrados, ya que el IMSS presume que hay incumplimiento en la determinación de las cuotas). Caso práctico Una empresa que tiene un contrato, con una duración de 365 días y está regido por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y cuya Explosión de Insumos tiene como resultado el siguiente monto: Insumos Importe Porcentaje Materiales $ , % Equipo $ , % Mano de obra $ 7 953, % Total $ , % Los montos enterados y liquidados por la empresa al IMSS, en el concepto de cuotas obrero patronales, por medio del formato denominado Cedulas de Autodeterminación de Cuotas Obrero Patronales asciende a $1,584,
8 Si tomamos en cuenta que la Ley del Seguro Social señala cómo se deben determinar las cuotas, 17 e incluso emite una propuesta de cedula de determinación de cuotas obrero patronales, deberíamos dar por hecho que los pagos enterados y liquidados al IMSS no constituyen el incumplimiento de los deberes de los patrones. Ahora bien, el procedimiento que indica el Reglamento para la determinación de las cuotas a las empresas que entran en este supuesto se realiza de la siguiente manera: 1. El monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el IMSS, por tipo y período de construcción, es decir, el IMSS determinará el factor por el cual se debe de multiplicar el monto total del contrato. Si el IMSS dice que el factor es el mismo que se registró en la explosión de insumos (7.55%), el monto total de mano de obra corresponde al registrado. Como sabemos, el IMSS presume que se paga más de mano de obra, determinando un porcentaje mayor, para este ejemplo utilizaremos el 15 %, entonces: Monto total del contrato $ , Por factor 15.00% Igual monto de Mano de Obra $ , Se aplican las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V del artículo 18 del Reglamento: I. El monto de la mano de obra total se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, para que se establezca de esta manera el importe de la mano de obra diaria: 17 Capítulo II del Título Segundo de la Ley del Seguro Social.
9 Mano de Obra $15 805, Entre los días de duración de la obra Igual al Importe de Mano de Obra Diaria 365 $43, II. El importe de la mano de obra diaria se multiplicará por el número de días que correspondan a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, así obtendremos el monto de los salarios base de cotización mensual. Para ejemplificar esto, tomaremos 30 días por mes natural: Importe de Mano de Obra Diaria $43, Por los días del mes natural 30 Igual a Salario Base de Cotización Mensual $1 299, III. A los salarios base de cotización mensual respectiva se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, 18 para obtener los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas. Aunque la fracción III señala que se tendrán que aplicar los porcentajes establecidos en la Ley, los cuales son determinados por los resultados de estudios técnicos elaborados por el IMSS, cuando te presentas al Instituto para cumplir con los trámites para el cierre de obra, antes de que revisen la información relacionada con la misma, determinan qué cantidad hay que pagar sobre un porcentaje de la totalidad del contrato. Es decir, sólo aplican lo dispuesto en la fracción I, pues tienen la facultad señalada en el artículo 18, párrafo 5, que a la letra dice: Respecto de las obras de construcción que por 18 Capítulo II del Título Segundo de la Ley del Seguro Social.
10 sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante. De modo que el IMSS podrá determinar el porcentaje que se asemeja a lo relacionado con otros casos. Mano de Obra $15 805, Porcentaje de aplicación para determinar las cuotas obrero patronales 15% Igual al Cuotas Obrero Patronales $2 370, Al monto de las cuotas obrero patronales determinadas por el IMSS, se le resta lo que se presentó ante el Instituto con las Cédulas de Autodeterminación de las Cuotas Obrero Patronales, por lo que tenemos como resultado las diferencias en la determinación de las cuotas obrero patronales. Una vez realizado el pago de éstas, entonces el IMSS entregará el documento que acredite la terminación de obra. Cuotas obrero patronales determinadas por el IMSS $2 370, Menos pagos presentados por el patrón $1 584, Diferencias por cubrir $786,388.26
11 Conclusión El Reglamento contraviene a lo dispuesto en la Ley por las siguientes razones: La forma de determinar las cuotas obrero patronales se encuentran reguladas por la Ley aplicables a todos los empresarios que se encuentran ubicados en territorio nacional 19 y se encuentran en los supuestos del artículo 5 A, Fracción IV. La Ley determina que el salario base de cotización está integrada por los pagos hechos en efectivo. La Ley Federal del Trabajo indica, a través de de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, los salarios que deben de ganar como mínimo cada trabajador. El Reglamento establece otro procedimiento para determinar el salario base de cotización. La determinación de las cuotas obrero patronales que señala el Reglamento en su artículo 18 va en contra de lo que establece el capítulo IV, del título II, de la Ley. El IMSS, protegido por el artículo 12, último párrafo de la fracción I, siempre presume que el patrón incumple con las obligaciones de Ley y, por lo tanto, fiscaliza con ayuda de las lagunas legales del Reglamento las cuotas obrero patronales, por lo que obtiene como resultados en sus cálculos montos mayores a lo determinado por la Ley. Esto determina una práctica común llevada a cabo, tanto por el patrón como por los trabajadores del IMSS: la mordida para determinar con factores menores, cuotas menores. La situación que se da por estos trámites no ayudan en nada a cumplir con el objetivo por el cual fue establecido el Reglamento, lo que motiva situaciones de dadivas, mordidas, acciones que en lugar de ayudar al IMSS lo perjudican más. En el momento en que se realicen cambios al Reglamento, con el apoyo de estudios técnicos 20 que se sujeten a las condiciones actuales y establezcan medidas más claras que 19 Artículo 1 de La Ley del Seguro Social.
12 no contravengan a lo dispuesto en las leyes, se tendrá una mejor fiscalización de los recursos y un mejor cumplimiento de las obligaciones patronales. Las consecuencias por el incumplimiento de las obligaciones se encuentran regulados en el artículo 25 del Reglamento: El incumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones establecidas en este reglamento, será sancionado en los términos de la Ley y del reglamento correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto exija el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas, de los recargos que en su caso procedieran, de los capitales constitutivos a que hubiese lugar y en su caso, de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad de carácter penal. De esta manera se pretende proteger los intereses en beneficio de los trabajadores que se sujetan a este Reglamento. Bibliografía Ley del Seguro Social. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados. idse.imss.gob.mx Ley Federal del Trabajo Artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempos Determinados.
13 * Isaac Andrade Flores es estudiante del Estudiante del 8º cuatrimestre de la Licenciatura en Contaduría de la Universidad Insurgentes y Ganador del sexto lugar del 8º. Concurso de ensayo universitario Carlos Pérez del Toro. El Colegio de Contadores Públicos de México se reserva la reproducción total o parcial de este material. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor, sin que este necesariamente refleje la opinión del Colegio sobre el tema tratado. Cuando se exprese opinión del Colegio se especificará claramente.
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