DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ANEXAR A LAS SOLICITUDES RELACIONADAS CON LAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE VD I. INFORMACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS TRÁMITES Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Dirección General de Transportes, siempre que el solicitante haya expresado su consentimiento, consultará los datos dependientes de la Dirección General de Tráfico (DGT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Instituto Nacional de Estadística (INE), Registro Mercantil y demás registros que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. En el caso de que los interesados no presten su consentimiento deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la aportación del documento o de la información original. La formulación de solicitudes a través de representante exige la acreditación de la representación de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el artículo 146.5 de la LOTT, la existencia de sanciones pendientes de pago por infracciones en materia de transporte impide la realización de cualquier trámite relativo a cualquier autorización de transporte de la empresa infractora, incluido el otorgamiento de nuevas autorizaciones, visado, transmisión o modificación de las que ya fuera titular. La realización de todos los trámites enumerados a continuación exige el abono de la tasa correspondiente, salvo la solicitud de baja de la autorización. 1
II. OTORGAMIENTO INICIAL DE LA AUTORIZACIÓN a) Acreditación de alta en el epígrafe fiscal correspondiente mediante: 1. Certificado de situación censal, o 2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de que ésta se haya realizado en el ejercicio corriente, o 3. En caso de haberse dado de alta hace más de un año, documento tributario en el que conste el epígrafe fiscal del ejercicio corriente o del anterior en caso de presentarse la solicitud de autorización durante el primer trimestre b) En caso de que una vez realizada la consulta automática a la AEAT por parte de la Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación acreditativa del aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. c) En caso de que una vez realizada la consulta automática a la TGSS por parte de la Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación acreditativa del aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. d) Fichas técnicas de los vehículos, clasificados conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. En caso de tener la clasificación 06 (urbano) en el segundo grupo de cifras, deberá acompañar certificado del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (o entidad correspondiente si es autorización de otra Comunidad Autónoma) que acredite que el autobús puede realizar recorridos interurbanos. e) En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento. f) Declaración responsable de disposición de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. g) Declaración responsable de disponer de un establecimiento situado en España a los efectos de los artículos 43.2 y 44 de la LOTT. h) Declaración responsable de honorabilidad, tanto del titular como del gestor de transporte. i) Acreditación de capacidad financiera por importe de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional, justificada mediante: 1. Personas físicas: declaración del Impuesto sobre Patrimonio y, si estuviera exento de dicho impuesto, mediante alguno de los siguientes: i. Certificación de entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad financiera. ii. Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la empresa pueda utilizar como garantía y que confirmen dicha declaración. 2. Personas jurídicas: en caso de no quedar acreditado por la consulta de la D.G. de Transportes al Registro Mercantil, podrá aportar: 2
i. Balance del último ejercicio, incluido en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades. ii. Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa. iii. Certificado del secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente con el visto bueno del Presidente acreditativa del contenido de las anotaciones relativas al capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales referido al último ejercicio. iv. Escrituras de constitución o ampliación de capital, debidamente registradas, en las que se aluda explícitamente al capital que ha sido desembolsado. j) Acreditación del requisito de competencia profesional: 1. Personas físicas: si el titular es el gestor de transporte, se consultará de oficio por la D.G. de Transportes, si no lo fuera, deberá aportar: i. Justificante de alta del gestor como personal directivo en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda (grupos 1, 2 ó 3) y escritura notarial de poderes generales para representar a la empresa otorgados a su favor en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias. ii. Si el gestor de transporte aporta su competencia profesional a otras empresas, se acompañará declaración responsable en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. 2. Personas jurídicas: i. Justificante de alta del gestor de transporte como personal directivo de la empresa en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, (grupos 1, 2 ó 3), o de que éste posee, al menos, un 15% del capital de la empresa, y escritura notarial de poderes generales para representar a la empresa otorgados a su favor, debidamente registrada, en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias. ii. Si el gestor de transporte aporta su competencia profesional a otras empresas, se acompañará declaración responsable en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. iii. Si el solicitante es una cooperativa de trabajo asociado, se aportará, además, certificado firmado por los responsables de la cooperativa, en el que se relacione nombre y documento de identidad de todos los socios. 3
III. OTORGAMIENTO DE COPIAS ADICIONALES a) Fichas técnicas de los vehículos, clasificados conforme al anexo II del Reglamento General de Vehículos. b) En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento. c) Documentación que acredite la capacidad financiera por importe de 5.000 euros más por cada vehículo adicional. (Véase apartado i) epígrafe II) d) Tarjeta de transporte de empresa original. IV. SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS a) En caso de que la empresa sustituya por un vehículo que vaya a matricular a su nombre deberá solicitar el certificado de tráfico correspondiente. V. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O DE SUS COPIAS a) Tarjeta de transporte original en vigor. b) Documentación justificativa de la modificación que se solicita. VI. VISADO DE LA AUTORIZACIÓN La misma documentación que la enumerada en el epígrafe II. En cuanto a la acreditación de la competencia profesional, letra j), si continúa con el mismo gestor de transporte, bastará con presentar una declaración responsable al respecto. Si por el contrario hubiera cambiado, deberá aportar la documentación correspondiente al alta del gestor. VII. REHABILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La misma documentación que la enumerada en el epígrafe II. En cuanto a la acreditación de la competencia profesional, letra j), si continúa con el mismo gestor de transporte, bastará con presentar una declaración responsable al respecto. Si por el contrario hubiera cambiado, deberá aportar la documentación correspondiente al alta del gestor. VIII. BAJA DE LA AUTORIZACIÓN O DE SUS COPIAS a) Tarjeta de transporte original de empresa en vigor y copia certificada cuya baja se solicita. b) Declaración responsable de baja de la autorización o de sus copias. IX. TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN a) Escrito de cesión de la autorización firmado digitalmente por el cedente, o en caso de firma manuscrita, acompañar copia del DNI o firma reconocida en fecha no anterior a un mes. 4
En caso de personas jurídicas, si no hay firma digital, se acompañará poder de representación del firmante en la empresa cuando no sea posible su consulta por la D.G. de Transportes. b) Tarjetas de transporte originales en vigor objeto de transmisión. c) La documentación exigida en el Epígrafe II. d) En caso de herederos forzosos, justificante de la causa que motiva la transmisión (fallecimiento, jubilación o incapacidad) y acreditación de la condición de heredero forzoso. 5