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Transcripción:

Acta de la Sesión Extraordinaria Número Tres (03) A las ocho horas con treinta minutos del lunes ocho de enero del dos mil dieciséis, da inicio la Sesión Extraordinaria de la Junta Administrativa, número tres en la Sala de Sesiones, con la siguiente asistencia: Kathya Rodríguez Araica, Directora General, Luis Alonso Serrano Echeverría, Jefe de Planificación Institucional, Dinorah Baltodano Quintana, Directora Técnica Operativa y Regional, Gabriela Díaz Díaz, Secretaria Técnico de la Junta Administrativa. También acompañan Gladys Jiménez Arias, Subdirectora General, Rita Maxera Herrera, Asesora Legal de la Viceministra de Gobernación, Andrea Bonilla Murillo, Asesora Jurídica, Ángel Garro Camacho, Asesor Jurídico, Elia Isabel Mejía Mata, encargada de la toma del Acta. Se excusa la ausencia de la señora Carmen Muñoz Quesada, Presidenta de la Junta Administrativa, por motivo de su agenda y Agustín Barquero Acosta, Secretario de la Junta Administrativa por encontrarse en su periodo de vacaciones. Previo a conocer los temas y de conformidad con el artículo siete del Reglamento Interno de la Junta Administrativa se somete a consideración aprobar la Presidencia Ad hoc en la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General. Acuerdo número uno: Por mayoría se da por aprobada la Presidencia Ad hoc en la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General. La señora Kathya Rodríguez se abstiene de votar. 3 votos a favor, aprobado por mayoría. Este acuerdo se adopta en firme. Previo a iniciar con el punto único de agenda, se recomienda por parte de Ángel Garro, Asesor Jurídico la no presencia de la señora Gabriela Díaz Díaz, pues funge como suplente del señor Agustín Barquero en la Secretaría de la Junta Administrativa, por lo que la misma se retira a las ocho horas con treinta minutos. En este sentido se somete a consideración aprobar la Secretaría Ad hoc en el señor Luis Alonso Serrano Echeverría, para la presente sesión. Por lo anterior se acuerda: Acuerdo número dos: Por mayoría se da por aprobada la Secretaría Ad hoc en el señor Luis Alonso Serrano Echeverría, Jefe de Planificación Institucional. El señor Serrano Echeverría se abstiene de votar. 2 votos a favor, aprobado

por mayoría. Este acuerdo se adopta en firme. PUNTO UNICO. Oficio No. JAD-0011-01-2016, suscrito por Agustín Barquero, Órgano Director. La señora Andrea Bonilla informa que además del tema de la recusación contra el Órgano Director del procedimiento, se debe resolver primeramente el tema del incidente de nulidad contra la resolución JADGME 201-11-2015, los alegatos de la empresa ya se han discutido en todos los recursos que han presentado y no habían sido acogidos por el tema de la legitimación, sin embargo, a la fecha ya el Poder está legitimado, por el señor Alejandro Matamoros para actuar en el presente proceso. El primer alegato presentado es una improcedencia del recurso de revisión interpuesto por la Licda. Kathya Rodríguez Araica, Directora General, indicando que se presenta hasta en la sesión Nº58 y que según la Ley de Administración Pública, el Acta Nº55 debía estar aprobada en la sesión Nº56, además se alega que el recurso debió haberse presentado en los términos del artículo 55 no del artículo 353 de la Ley General de Administración Pública, en este sentido es omiso al no decir cuáles son las causales, por lo que el artículo 353 viene a dar esas causales. Luego vuelven a insistir en el tema de que el Poder Especial no tenía un requisito de validez, y que lo actuado por el señor Nicanor Izasa no trae perjuicio para la empresa y lo que hace el señor Alejandro Matamoros es avalar lo actuado por el señor Nicanor Izasa en su momento. Se analizó el tema del acuerdo adoptado el cual fue aprobado a saber: Conocida la recusación presentada por la empresa Oberthur Tecnologies, S.A. del el señor Agustín Barquero Acosta como Órgano Director del Procedimiento Sumario Nº21-2015 Ejecución de Clausula Penal dentro de la contratación 2011LN-000002-05401, se acuerda: Aceptar la recusación planteada. Se aclara que con fundamento en el criterio de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Migración, las causales de recusación establecidas en el Código Procesal Civil no alcanzan al señor Barquero Acosta, sin embargo, por razones de conveniencia, con el fin de guardar total imparcialidad y no dejar duda alguna con relación al respeto al debido proceso dentro del procedimiento de interés, se procederá a nombrar otro Órgano Director. El señor Agustín Barquero Acosta, se abstiene de votar. 3 votos a favor, acuerdo firme por mayoría. Este acuerdo se adopta en firme y por unanimidad. En la siguiente sesión es cuando se nombra a la señora Dinorah Baltodano Quintana, miembro de la Junta Administrativa como Órgano Director en los mismos términos. Sobre el artículo 55, el cual habla de la recusación,

aunque el acuerdo estaba en firme el Acta no había sido conocida, no obstante, no hay problema en este sentido pues lo actuado está correctamente, ya que el recurso de revisión fue presentado y resuelto en tiempo. Después de un intercambio de impresiones: se acuerda: Acuerdo número tres: Conocido el incidente de nulidad presentado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en calidad de apoderado especial de la empresa Oberthur Technologies S.A, contra la resolución JADGME 201-11-2015 y el acuerdo Nº9 de la sesión ordinaria de la sesión Nº58-2015, de la Junta Administrativa, se acuerda rechazar el incidente planteado por considerar que los actos de cita carecen de vicios de nulidad y se ajustan a derecho. 3 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Este acuerdo se adopta en firme. Sobre la recusación presentada el día 8 de enero de 2016 dentro del procedimiento sumario de cláusula penal número 21-2015, Oberthur Technologies, amparados en los incisos 7 y 10 del artículo 53 del Código Procesal Civil los cuales indican textualmente: 7) Sostener el recusado, su cónyuge o sus hijos, en otro proceso semejante que directamente les interese, la opinión contraria del recusante; o ser la parte contraria juez o árbitro en un proceso que a la sazón tenga el recusado, su cónyuge o hijos. 10) Haberse el recusado interesado, de algún modo, en el asunto, por la parte contraria, haberle dado consejos o haber externado opinión concreta a favor de ella. Si alguno de esos hechos hubiere ocurrido siendo alcalde, actuario, juez, juez superior o magistrado el recusado, una vez declarada con lugar la recusación mediante plena prueba de los hechos alegados, se comunicará lo resuelto a la Corte Plena para que destituya al juzgador, y a la Asamblea Legislativa si se trata de un magistrado. En ambos casos se hará la comunicación al Ministerio Público para que abra proceso penal contra el funcionario. Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los juzgadores, que no se refieran al asunto concreto en que sean recusados, como aquellas que den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de los otros poderes, o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación. Solicita el señor Matamoros que previo a dar inicio al presente procedimiento de cláusula penal se resuelva el incidente de nulidad absoluta planeado en contra del acuerdo número 9 de la Sesión Ordinaria de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería 58 del 3 de noviembre de 2015.

Sobre los antecedentes, se menciona en las actuaciones dentro del procedimiento administrativo. En cuanto a lo señalado en el inciso 7) antes indicado, debo manifestar que si bien es cierto estuve presente en las sesiones de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería en las cuales se discutió la solicitud de modificar los plazos de entrega de las libretas de pasaporte, ni mi persona ni los familiares que ahí se mencionan tenemos ningún tipo de interés y tampoco somos juez o parte en ningún otro proceso semejante que tenga la recusante. Cabe indicar también que en aquel momento lo que se solicitó por parte de Oberthur Technologies fue la modificación de los plazos de entrega de las libretas, la cual no fue aprobada, solicitud cuya naturaleza es diferente de la del proceso que hoy nos ocupa. Ahora bien, haciendo una revisión del acta de la sesión ordinaria número 24, celebrada el doce de mayo de 2015, en la cual se discute la solicitud de la empresa Oberthur Technologies S.A. para realizar una modificación en el plazo de entrega, el señor Nicanor Isaza, en representación de dicha empresa expone sus argumentos, ante lo que se quedó a la espera de una nota de la empresa por lo que no se dio ninguna resolución sobre este particular por parte de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, posteriormente en la sesión del dos de junio de dos mil quince la Junta acepta la propuesta realizada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo que en ningún momento estuvo en discusión la aplicación o no de la cláusula penal por un eventual entrega tardía de las libretas de pasaportes. Referente al inciso 10 el suscrito no tengo interés personal alguno, ni en el presente proceso ni tampoco lo tuve en la discusión acerca de la modificación de los plazos de entrega de las libretas de pasaporte, limitándose mis actuaciones a mi carácter de Secretario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y como tal con la obligación de velar por la satisfacción del interés público, sin que las opiniones vertidas estuviesen a favor de la Junta, pues no se trataba de una controversia sino de la valoración de una solicitud presentada a la Administración. Cabe aclarar que, este órgano director en ningún momento está llamado a dictar actos finales en el presente procedimiento, sino solamente está llamada a instruir el mismo, pues el órgano decisor es la

Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por lo anterior, no considero que me alcancen las causales de recusación que indica el recurrente. Sobre las demás nulidades alegadas por el recurrente en dicho escrito se reserva la resolución de las mismas hasta que sea resuelta por esa Junta Administrativa la recusación planteada. Por lo anterior expuesto por el señor Agustín Barquero Acosta en la nota citada y después de un intercambio de impresiones se acuerda: Acuerdo número cuatro: Según lo expuesto por el MBA. Agustín Barquero Acosta, Órgano Director del Procedimiento en su oficio número JAD-0011-01-2016 y lo discutido en la presente sesión, se acuerda rechazar el recurso de recusación interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su calidad de apoderados especial de la empresa Oberthur Tecnologies S.A, toda vez que los motivos de recusación alegados no alcanzan al señor Agustín Barquero Acosta. 3 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Este acuerdo se adopta en firme. Acuerdo número cinco: Se delega la firma de la firma de las resoluciones referentes al incidente de nulidad y la recusación presentadas por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su calidad de apoderado especial de la empresa Oberthur Technologies S.A. en la Licda. Kathya Rodríguez Araica, Presidenta Ad hoc. 3 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Este acuerdo se adopta en firme. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las nueve horas con veinte minutos. Kathya Rodríguez Araica Presidenta Ad hoc Luis Alonso Serrano Echeverría Secretario Ad hoc