REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL I.- GENERALIDADES El presente Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y sus trabajadores (CAS), en armonía con las disposiciones legales vigentes. II.- ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y sus trabajadores (CAS). III. APROBACIÓN El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural N 109-2014- IGN/UPER/OAJ de fecha 16 dic 2014 y presentado al Ministerio de Trabajo con Oficio N 044-2014/IGN/OAJ de fecha 16 dic 2014. IV BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Decreto Supremo Nº 075 2008 PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modificatorias. Resolución Ministerial Nº 417 2008 PCM, Aprueba Modelo del Contrato Administrativo de Servicios. Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Ley Nº 26771, Ley que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y Contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias. Decreto Supremo Nº 028 2007 PCM, Disposiciones para promover la Puntualidad como práctica habitual en todas las Entidades de la Administración Pública Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas. Decreto Supremo N 039-91-TR, establece el Reglamento Interno, que determine las condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de su prestaciones. V. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante resolución del Titular del pliego.

CAPITULO I JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 1.- La Jornada Ordinaria de trabajo no será mayor de ocho (08) horas diarias. Artículo2.-El órgano encargado de la administración del personal CAS, es la Oficina General de Administración a través de la Unidad de Personal. Artículo 3.- En el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028 2007 PCM, la puntualidad del personal Contratado en el Régimen CAS, es absolutamente necesaria para el normal desarrollo de las actividades del IGN, siendo obligación inherente a su contratación, cumplir con la jornada de prestación de servicios, lo que implica iniciar sus actividades en la hora fijada como inicio de la jornada establecida. Artículo 4.- EI IGN, sólo reconocerá el pago de honorarios por el tiempo del servicio debidamente prestado dentro de cada mes, en tal sentido la unidad de personal tendrá en cuenta las tardanzas o faltas injustificadas a fin de no afectar la partida presupuestaria del IGN asignada para el pago del personal CAS, consecuentemente, el personal CAS por sus tardanzas y faltas injustificadas, tendrá una disminución de sus honorarios mensuales. Artículo 5.- El horario de trabajo, es el siguiente: de Lunes a Viernes, de 08:15 a 17.00 horas. Incluidos 45 minutos de refrigerio. Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo a las actividades principales del IGN y a las necesidades de las oficinas y Direcciones. Por interés institucional podrá cumplirse un horario distinto a lo establecido, incluyendo los sábados, para la cual, el Jefe de la Unidad orgánica respectiva, deberá regulando mediante Hoja de recomendación designado al titular de la Entidad, visada por la UPER y con V B de la OGA.En todo caso, la jornada no deberá sobrepasar las 48 horas semanales. Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario que fije el IGN con sujeción a la ley. Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia diaria de cinco (05) minutos y un máximo acumulable mensual de cuarenta (40) minutos. Artículo 6.- EI monto a descontar por tardanza se obtiene al multiplicar el costo del minuto del servicio por los minutos de tardanza. El costo del minuto, se calcula dividiendo el monto mensual acordado en el contrato entre treinta, luego entre ocho y finalmente entre sesenta. Artículo 7.- La disminución de los honorarios que corresponda se aplicará en la planilla de pagos respectiva. Artículo 8.- EI Contratado registrará personalmente su ingreso y salida. La contravención de esta disposición, disminuirá la contraprestación de sus honorarios. Artículo 9.- EI registro de ingreso, excediendo la tolerancia de cinco (05) minutos, después de las 8:15 horas, se considera tardanza y está sujeto a la disminución proporcional de la contraprestación. La Unidad de Personal es responsable de procesamiento de los datos para el registro y control de asistencia.

Artículo 10.-Los Jefes y Directores de las Unidades Orgánicas del IGN, serán los responsables de informarse sobre el Record de Asistencia del Personal CAS a su cargo, con la finalidad de tener en cuenta su prórroga contractual, así como exigir el cumplimiento de su contrato y del presente Reglamento, y Directiva N 001-2014- IGN/OGA/UPER. Artículo 11.- La Unidad de Personal podrá efectuar la verificación del cumplimiento de la prestación de servicios del contratado, a través de visitas inopinadas a las Unidades Orgánicas, debiendo levantar un acta en caso necesario. EI responsable de la Unidad Orgánica inspeccionada firmará el acta, en su ausencia lo hará quien lo sucede en la función. Artículo 12.-En caso, de que el Jefe o Director de una Unidad Orgánica se encuentre de permiso o comisión, el Personal CAS de dicha unidad orgánica, deberá hacer de conocimiento previamente a la Unidad de Personal, sobre toda comisión que tenga que llevar a cabo, caso contrario se considerará falta injustificada. Artículo 13.- En caso de omisión por parte del contratado de sus ingresos o salidas en el sistema de registro o en caso de error en este sistema, el Contratado es responsable de dar aviso de tales situaciones a la Unidad de Personal, dentro las 24 horas de ocurrido el hecho, con la respectiva justificación autorizada por Jefe o Director de la Unidad Orgánica donde presta sus servicios, con el objeto de que el encargado del Registro de Control de Asistencia proceda a la regularización. Artículo 14.- EI incumplimiento del jornal establecido por la entidad, genera la disminución de la contraprestación de manera proporcional al Contratado. Artículo 15.- La tolerancia a la hora de ingreso es de cinco (05) minutos, no sujeto a descuento, sin embargo a partir de los seis (06) minutos se descontará el total de tiempo transcurrido, incluyendo los cinco (05) minutos de tolerancia hasta un máximo de treinta minutos, después del cual, se considerará como inasistencia. Artículo 16.- EI registro de ingreso al local institucional, podrá efectuarse hasta treinta minutos después de la hora de ingreso establecida, estando sujeto a la reducción proporcional de la contraprestación por el tiempo transcurrido. Pasado dicho tiempo, es decir a partir de las 08:45 minutos, no se podrá ingresar al IGN, procediéndose a descontar el día completo, salvo que exista autorización expresa del Jefe o Sub Jefe, en cuyo caso se descontará la parte que corresponda a la tardanza. Artículo 17.- El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se hará acreedor a las siguientes sanciones: N MINUTOS/TARDE SANCIÓN 01 HASTA 40 AMONESTACIÓN ESCRITA 02 DE 41 A 80 SUSPENCIÓN 01 DÍA SIN GOCE DE HABER 03 DE 81 A 120 SUSPENCIÓN 02 DÍAS SIN GOCE DE HABER

04 DE 121 A 160 SUSPENCIÓN 03 DÍAS SIN GOCE DE HABER 05 DE 161 A 300 SUSPENCIÓN 04 DÍAS SIN GOCE DE HABER 06 301 a más EL IGN PODRÁ EXTINGUIR EL CONTRATO, EN VISTA DE TRATARSE DE FALTA GRAVE. CAPITULO II NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E INASISTENCIAS Artículo 18.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro personal e individual de la hora de ingreso y salida, a través del biómetro, el mismo que se encuentra ubicado en la Guardia de Prevención N 01 del IGN. Artículo 19.-El horario de refrigerio para el personal CAS del IGN es de 30 minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. Artículo 20.- Se considera inasistencia injustificada: a.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada. b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización. c.- La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida. d.- El ingreso después de transcurridos los 30 minutos a partir de la hora de ingreso, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por la Jefgatura. e.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de asistencia. f. La no incorporación a la institución al concluir, vacaciones y/o permiso, comisiones de servicios u otra suspensión con contraprestación. Artículo 21.- Las inasistencias injustificadas están sujetas a la disminución proporcional de los honorarios, ya que la entidad sólo reconocerá la debida prestación de servicios. EI descuento por inasistencia se obtiene de multiplicar el costo día del servicio por los días de inasistencia. CAPITULO III NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL- PERMISOS Artículo 22.- Los permisos para atender asuntos personales, son tramitados por su Jefe inmediato superior y autorizados por el Sub Jefe. Estos permisos, serán otorgados por la SubJefatura mediante papeleta de salida, la misma que será derivada al responsable de control de personal (UPER). Artículo 23.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en ESSALUD, los mismos

que serán comunicados al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces, dentro del día y justificados con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo o Certificado Médico expedido por médico particular debiendo posteriormente ser canjeado por ESSALUD, caso contrario será considerado como faltas injustificadas. Artículo 24.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los siguientes casos: a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, conviviente, hijos y hermanos), se otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció enlugar distinto al de su sede habitual de trabajo el permiso será de 8 días. b) Por onomástico se concede libre el día. c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo tenga un (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. Artículo 25.- Los permisos por asuntos particulares, se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atención de sus asuntos personales, las cuales serán concedidas a cuenta de su vacación. CAPITULO IV MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS FERIADOS Y VACACIONES Artículo 26.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a Ley. Las vacaciones deberán efectuarse a partir del mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol, oportunidad en la cual se pagará una remuneración por concepto de asignación vacacional. Artículo 27.- La Entidad podrá postergar o adelantar el uso de sus vacaciones por necesidad del servicio y otras. Artículo 28.- El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales. Artículo 29.- Cada Jefe de oficina, Unidad o Dirección deberá remitir a la Unidad de Personal del Instituto Geográfico Nacional la programación anual vacacional del personal a su cargo, a fines del mes de Enero de cada año, a efectos de que el área de personal elabore el rol de vacaciones. Artículo 30.- La oportunidad para hacer uso de sus vacaciones es determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad contratante. Artículo 31.- La vacaciones debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario o servidor titular del órgano responsable de la gestión de los contratos administrativos de servicios de cada entidad. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad. Artículo 32.- Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho de su vacación, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días

hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. Artículo 33.- Las vacaciones no podrán ser utilizadas por el Personal CAS para justificar las inasistencias ni tardanzas. Sin embargo, excepcionalmente, en caso de emergencia podrá solicitar que su inasistencia sea a cuenta de su periodo vacacional, comunicándolo vía telefónica a la UPER, dentro de las dos primeras horas del horario de ingreso establecido. Artículo 34.- La madre trabajadora sujeta al régimen del Decreto Legislativo N 1057, al término del periodo post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27240 Ley que otorga permiso por lactancia materna. Artículo 35.- El trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo N 1057 tiene derecho a licencia por paternidad, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 29409 Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada con cuatro días hábiles consecutivos. CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 36.- Dentro de sus facultades legales la Entidad podrá: a.- Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y demás normas legales vigentes. b.- Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de transparencia, equidad y justicia. c.- Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la capacidad e idoneidad, a fin de contar con personal eficiente y eficaz. d.- Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades propias de sus actividades y en armonía con las disposiciones legales pertinentes. e.- Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las operaciones de la Entidad, metas y programas establecidos. f.- Aplicar las sanciones disciplinarías establecidas en el presente Reglamento. g.- Efectuar acciones de rotación de Direcciones. personal a sus diferentes Oficinas, Unidades o h.- Otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con la Entidad (IGN). i.- Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la seguridad de la Entidad.

Artículo 37.- Son obligaciones de la Entidad: a.- Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo convenido o establecido por Ley. b.- Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para los trabajadores de la Entidad. c.- Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a ESSALUD, AFP o SNP (ONP), Seguro de Vida. d.- Realizar dos veces al año charlas sobre el VIH- SIDA a todos los trabajadores a fin de prevenir esta enfermedad y evitar la discriminación en el Instituto Geográfico Nacional. e.- El IGN apoyará al trabajador que haya desarrollado el SIDA, en el trámite ante la ONP o AFP, para la obtención de su pensión de invalidez. f.- Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la calidad laboral. g.-cumplir con la confección de planillas de remuneraciones y entregar a los trabajadores las boletas de pago debidamente firmados por los responsables. h.- Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores. i.- El Instituto Geográfico Nacional, pondrá en lugares visibles carteles con la siguiente inscripción: ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS COMO ÉSTE SEGÚN LA LEY N 28705 LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 38.- Son derechos de los trabajadores: a.- Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos convenidos y establecidos de acuerdo al contrato suscrito. b.- Percibir oportunamente gratificaciones, vacaciones, según lo establecido en el Presupuesto anual y dispuesto por ley. c.- A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo cultural específico. d.- Solicitar su participación en programas de capacitación y perfeccionamiento, en relación a las posibilidades del IGN. e.- Solicitar permisos enmarcados en la normatividad interna y legal de la Entidad. f.- Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y superiores. g.- Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la Entidad. h.- Acceder a programas de asistencia social que promueva la Entidad.

I.- A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicación. j.- A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales. k.- Si el trabajador considera que es discriminado en el Instituto Geográfico Nacional por ser portador o supuestamente ser portador del VIH- SIDA, interpondrá su queja ante el Jefe de la Unidad de Personal de la Entidad, el mismo que investigará el caso y de ser pertinente aplicará las sanciones correspondientes. Artículo 39.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a.- Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad. b.- Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y puntualmente a su centro de labores, de acuerdo a la jornada de trabajo y horario. c.- Observar buen comportamiento y trato con las autoridades, jefes, compañeros de trabajo y público en general. d.- Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral. e.- Concluir las labores asignadas durante el día. f.- Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas. g.- Actualizar su legajo personal remitiendo sus documentos a la oficina de personal. h.- Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la buena imagen de la Entidad. i.- Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones. j.- Recibir los muebles, equipos y herramientas y entregar los mismos con cargo bajo responsabilidad. k.- Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas de dinero recibidas, en armonía con las normas internas de la Entidad. l.- Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, directivas, instrucciones, órdenes impartidas por sus superiores y demás normas. ll.- Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad relacionada con el desarrollo de las actividades de la Entidad y principalmente de su trabajo. m.- Portar en un lugar visible, el fotocheck de trabajo o similar durante su permanencia en el centro de labor. n.- Demostrar lealtad e identificación con la Entidad, manteniendo confidencialidad de la información y documentos considerados reservados. En caso de infidencia se harán acreedores a las sanciones de Ley. o.- No salir del área de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su superior, bajo sanción disciplinaría.

p.- Los trabajadores se encuentran prohibidos de fumar dentro de las instalaciones del Instituto Geográfico Nacional y en caso de que alguien incumpla la presente norma, el trabajador está en la potestad de poner en conocimiento y denunciar el hecho, identificando al infractor ante la Unidad de Personal del Instituto Geográfico Nacional, quién procederá a sancionar al infractor. CAPITULO VII NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS Artículo 40.- La Entidad y sus trabajadores realizarán acciones para fomentar la armonía laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento. Para tal efecto se realizará acciones de capacitación y desarrollo del personal, tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de trabajo y/o actualizar sus conocimientos. CAPITULO VIII DE LA DISCIPLINA Artículo 41.- El objetivo de las medidas disciplinarías, es el corregir y evitar la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador. Es política de la Entidad dar oportunidad al trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente Reglamento. Artículo 42.- Sobre el ejercicio de poder disciplinario el IGN se encuentra facultado para sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad y racionalidad. El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir el trabajador. Artículo 43.-Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión del trabajador que contravenga las obligaciones derivadas de su relación laboral bajo el régimen CAS y las funciones propias del puesto a desempeñar. Artículo 44.- La Entidad ha establecido cuatro (04) clases de sanciones disciplinarías para casos de infracciones de normas internas o legislación vigente, estas son: a) Amonestación Verbal. b) Amonestación Escrita. c) Suspensión del trabajo sin goce de haber; con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo. d) Resolución de Contrato por falta grave.

Artículo 45.- El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse prelativa o sucesivamente. Artículo 46.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta los criterios siguientes: a.- Naturaleza de la falta, b.- Antecedentes del Trabajador, c.- Reincidencia, d.- Circunstancias en las que se cometió la falta, e.- Grado de responsabilidad del trabajador en la Entidad. f.- El perjuicio causado. Artículo 47.- La amonestación verbal es la aplicación preventiva a la falta, la misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el Jefe inmediato del trabajador. Artículo 48.- La amonestación escrita, es la sanción correctiva de faltas que revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por la Sub Jefatura, previa opinión del Jefe inmediato superior del trabajador, con copia al legajo personal. Artículo 49.-La violación de las normas legales y disposiciones de la Entidad que revisten seriedad, justifican la sanción de suspensión del trabajador hasta por quince (15) días laborales como máximo, sin goce de haber. Será aplicada por la Sub Jefatura, previa opinión del jefe inmediato superior. Artículo 50.-La violación del artículo 17 (acumulación de tardanzas durante el año fiscal por más de 300 minutos)del presente Reglamento Interno de Trabajo y de las normas legales y disposiciones de la Entidad que revisten gravedad, la entidad podrá extinguir el contrato, en vista de tratarse de una falta grave. Será aplicada por la Jefatura, previa opinión del Asesor Legal y jefe inmediato superior. CAPITULO IX RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO Artículo 51.-La inobservancia a las estipulaciones contenidas en el presente documento, constituyen incumplimiento a las obligaciones contractuales y en lo que corresponda al Código de Ética de la Función Pública, que podrán conllevar a las consecuencias jurídicas correspondientes. Artículo 52.-La no concurrencia a la Entidad por dos (02) días consecutivos sin aviso, dará lugar que la Unidad de Personal, efectúe una visita domiciliaria y verifique el motivo de la ausencia, informando a la OGA de la situación, para las acciones a que hubiere lugar. Artículo 53.-En caso de no comprobarse la causa justificada de su inasistencia, se procederá a ejecutar las acciones previstas en el Artículo 13, numeral 13.2 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM (al considerarse falta grave).

CAPITULO X EXTINCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Artículo 54.-El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: a) Fallecimiento del contratado b) Extinción de la Entidad c) Decisión unilateral de la entidad. (falta grave). A este efecto se seguirá el procedimiento establecido en el numeral 13.2 del Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM. d) Decisión unilateral del contratado e) Mutuo Acuerdo entre las partes. f) Invalidez absoluta permanente sobreviviente del Contratado. g) Vencimiento del plazo contractual. CAPITULO XI SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO. Artículo 55.-El contrato administrativo de servicios se extingue por: 1.- Decisión unilateral del IGN, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas (FALTA GRAVE). En el caso precedente, el IGN debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada teniendo el trabajador un plazo de cinco (5) días hábiles, que puede ser ampliado por la entidad contratante, para expresar los descargos que estime conveniente. Vencido ese plazo el IGN a través del Comité de Disciplina debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si se resuelve o no el contrato, comunicándolo por escrito al contratado, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. 2.- El Comité de Disciplina del Instituto Geográfico Nacional estará conformado por el Sub Jefe, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Unidad de Personal y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. 3.- Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por el IGN, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, se aplicará el pago de una penalidad, al momento de la resolución contractual, equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses.

CAPITULO XII DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Y SU TRAMITACIÓN Artículo 56.- El trabajador que tuviera alguna disconformidad, tratará de resolver el asunto con su jefe dentro de un ambiente de comprensión y buena voluntad. Artículo 57.- Si esta acción no diera resultado, la reclamación será transmitida al Jefe de la Oficina de Personal, quien dará solución a los problemas en primera instancia. Artículo 58.- Si el trabajador no queda satisfecho podrá acudir a la Sub Jefatura. Artículo 59.- Si el trabajador no queda satisfecho podrá acudir a la Jefatura. En caso de persistir el problema están en libertad de acudir a las autoridades de trabajo. Artículo 60.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual o colectiva, es razón para abandonar el puesto u ocupación. CAPITULO XIII NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Artículo 61.- La Empresa en cumplimiento de la legislación laboral vigente, así como por propia iniciativa, adoptará las medidas máximas de seguridad en el trabajo a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores. Artículo 62.- Durante la labor diaria todo trabajador está obligado a protegerse a si mismo y sus compañeros de trabajo contra toda clase de acciones y condiciones inseguras. Artículo 63.- Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, desperdicios, etc. en resguardo de la salud y seguridad de los demás trabajadores. Articulo 64.- Queda terminantemente prohibido manchar las paredes, escaleras, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Es obligación de los trabajadores colaborar en la conservación e higiene del lugar de trabajo. Artículo 65.- Todo accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser comunicado al superior inmediato, por la persona que lo sufra o lo presencie. Artículo 66.- Todo trabajador deberá comunicar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier lugar o condición insegura o peligrosa; para la adopción de las medidas correctivas. Artículo 67.- Los baños y servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud higiene de todos los trabajadores de la Entidad, por lo que su correcto uso y conservación son obligatorios. Artículo 68.- El personal está obligado a cuidar sus pertenencias, por tanto, la Entidad no asumirá responsabilidad en los casos de deterioro o pérdida.

Artículo 69.- La Entidad proporcionará a sus trabajadores los elementos de protección personal de acuerdo a la operación que realicen; y dotará de los equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Artículo 70.- Es política de la Entidad velar por la buena salud de su personal. La Entidad brindará al trabajador las facilidades para su asistencia al centro de salud o consultorio. Artículo 71.- El IGN se reserva la facultad de dictar las disposiciones generales o específicas relativas a la higiene y seguridad en las circunstancias y oportunidad que lo considere conveniente.