CAPITULO II ANTECENDENTES

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Transcripción:

CAPITULO II ANTECENDENTES 2.1 GENERALIDADES QUESTDOR S.A.C., es una empresa de exploración minera, cuya política es implementar todos los trabajos de exploración con responsabilidad social y ambiental para favorecer el desarrollo sostenible que demanda la sociedad moderna, respetando los factores culturales del entorno social. QUESTDOR S.A.C. cuenta con la inscripción en el Registro Público de Lima (SUNARP) de la titularidad de las concesiones mineras: Pampa de las Pulgas AB (código: 010252212) y Pampa de las Pulgas AC (código: 010252312), donde tiene previsto realizar actividades de exploración minera en el denominado proyecto Cardonal. Estas actividades consisten en ejecutar diez (10) sondajes de tipo Aire reverso distribuidos en diez (10) plataformas de perforación; con la finalidad de evaluar la posible existencia de yacimientos mineros de interés económico. QUESTDOR S.A.C., ha contratado los servicios de la consultora GEADES CONSULTING S.A.C. (en adelante GEADES), inscrita en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental para actividades mineras del Ministerio de Energía y Minas con Registro N 555; para la realización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I del Proyecto de Exploración Minera Cardonal, ubicada políticamente en el distrito El Algarrobal y el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Dentro de los terrenos superficiales eriazos, pertenecientes al Estado. La presente DIA se ha desarrollado y enmarcado dentro de los requerimientos para proyectos de Exploración Minera de la Categoría I, de acuerdo a las indicaciones del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante D.S. Nº 020-2008-EM. Pág. II-1

2.2. TITULARIDAD DE LA CONCESION MINERA QUESTDOR S.A.C., cuenta con la inscripción en el Registro Público de Lima (SUNARP) de la titularidad de la concesión Pampa de las Pulgas AB (código: 010252212) y la concesión Pampa de las Pulgas AC (código: 010252312). Se adjunta el poder del representante legal y la titularidad de las concesiones mineras. Tipo Pasivo Pasivos ambientales Dentro de las concesiones mineras Pampa de las Pulgas AB y la concesión Pampa de las Pulgas AC se han identificado once (11) pasivos ambientales dentro del área de actividad minera, conformados por un (01) campamento, tres (03) cateos, un (01) depósito de desmonte, una (01) letrina, tres (03) áreas niveladas, una (01) trinchera, una (01) labor minera. Así mismo QUESTDOR S.A.C.cumple con declarar los pasivos ambientales mas NO se responsabiliza en el manejo, remediación y/o control de dichos pasivos. El siguiente cuadro muestra la clasificación del pasivo ambiental identificado: Código Cuadro Nº 2.1 Inventario de Pasivos Ambientales Coordenadas UTM WGS 84 (Zona 19) Altitud Dimensiones (m) (msnm) Este (m) Norte (m) Ancho Longitud Prof. Campamento C-01 269 405 8 044 526 851 8 50 0 Cateo CA-01 269 479 8 044 665 857 2,5 3 1 CA-02 269 496 8 044 690 868 0,5 1 0,20 CA-03 269 558 8 044 699 862 1 1,8 0,40 Depósito de Desmonte DD-01 269 494 8 044 664 862 3 4 0,6 Letrina L-01 269 597 8 044 659 866 1,20 1,20 1 Área Nivelada PL-01 269 486 8 044 627 856 4 10 0,6 PL-02 269 513 8 044 674 860 4 6 0,3 PL-03 269 532 8 044 692 867 3 5,40 0,5 Trinchera T-01 269 520 8 044 682 861 1 16 0,5 Labor Minera TC-01 269 498 8 044 668 862 5 6 2 Fuente: GEADES CONSULTING S.A.C. Pág. II-2

2.3. TITULARIDAD DEL TERRENO SUPERFICIAL Las actividades del Proyecto Cardonal se ejecutarán dentro de los terrenos superficiales eriazos, pertenecientes al Estado. Sin embargo, QUESTDOR S.A.C se compromete a mantener una buena relación con las poblaciones de los asentamientos aledaños. 2.4. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA PREVIAS Sobre las concesiones Pampa de las Pulgas AB y Pampa de las Pulgas AC, Questdor S.A.C. no ha realizado actividades de exploración previas. 2.5. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADQUIRIDAS: Licencia de Uso de Agua: Questdor S.A.C para el Proyecto de Exploración Minera Cardonal, no captará agua de fuentes naturales, porque el agua a utilizar es mínimo (únicamente para mitigar el efecto de suspensión de polvo), debido a que se utilizará el método de aire reverso, caracterizado por el uso de aire a presión para el funcionamiento de la máquina de perforación. Questdor SAC comprará el agua requerida para la mitigación del polvo. Acuerdo Sobre el Uso de Terrenos Superficiales: Según lo indicado, los terrenos superficiales donde se encuentra el Proyecto de Exploración Minera Cardonal pertenecen al Estado. Sin embargo, Questdor S.A.C se compromete a mantener una buena relación con las poblaciones cercanas al Proyecto. 2.6. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADOS: La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es el primer instrumento de gestión ambiental que Questdor S.A.C realiza sobre las concesiones mineras Pampa de las Pulpas AB y Pampa de las Pulgas AC; por lo tanto, no contamos con instrumentos de gestión ambiental anteriores. Pág. II-3

2.7. MARCO LEGAL 2.7.1. Marco Legal General Constitución Política del Perú de 1993. Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Ley Nº 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. DL. Nº 1078, Modifica la Ley Nº 27446. Ley Nº 25763. Ley General de Minería. Ley Nº 26505. Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas. Ley Nº 26842. Ley General de Salud. Ley Nº 29338. Ley General de Recursos Hídricos y su reglamento (DS. Nº 001-2010-AG). Ley Nº 27314. Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento (DS. Nº 057-2004-PCM). DL Nº 1065, Modifica la Ley Nº 27314. DS. Nº 003-2008-MINAM. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. DS. Nº 085-2003-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. DL. Nº 21147. Ley de Conservación de la Flora y Fauna Silvestres. DS. Nº 034-2004-AG. Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre. DS. Nº 043-2006-AG. Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. RS. Nº 004-2000-ED. Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. DS. Nº 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería. Pág. II-4

Norma IS.020 Tanques Sépticos. Resolución Jefatural N 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superficial. 2.7.2. Marco Legal Específico DS. Nº 014-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. DS. Nº 020-2008-EM. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. DS. 020-2012-EM. Modificación del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. 018-92-EM, a fin de uniformizar criterios para la evaluación y otorgamiento de Autorización de Beneficio, Concesión de Beneficio e inicio de actividad de exploración y/o explotación, para la Minería Artesanal, Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería. DS. Nº 016-93-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, modificado por el DS. Nº 059-93-EM. Ley Nº 28271. Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. RM. Nº 011-96-EM/VMM. Niveles Máximos Permisibles de descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas. DS. Nº 010-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles para la descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas. RM. Nº 315-96-EM/VMM. Niveles Máximos Permisibles de Emisiones de Gases y Partículas para las Actividades Minero-Metalúrgicas. RM N 315-96-EM/VMM. Aprueban niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas. DS N 003-2008-MINAM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire. DS N 074-2001-PCM. Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental del aire. DS N 085-2003-PCM. Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Pág. II-5

DS N 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. DS. Nº 028-2008- EM. Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. RM. Nº 304-2008-MEM/DM. Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana. RM Nº 167-2008-MEM/DM. Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II. RM Nº 270-2011-MEM/DM. Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL). DS. N 054-2013-PCM. Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos. RM N 310-2013-MEM/DM. Criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificación ambiental. 2.8 SUSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) La documentación que forma parte del presente expediente, así como cualquier información adicional que presente el titular como parte del proceso administrativo para la aprobación de la DIA, tienen carácter de declaración jurada y por lo tanto, debe estar debidamente suscrita por el representante legal del titular y por el profesional que éste designe como responsable de la gestión ambiental del Proyecto de Exploración. Las suscripciones tanto del representante legal de QUESTDOR S.A.C., como del responsable de la gestión ambiental del Proyecto Cardonal se encuentran como parte integrante de la DIA. Pág. II-6