Radiación Ultravioleta de origen solar

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JUSTIFICACIÓN La información científica que indica que la exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular. La necesidad de regular el riesgo ambiental de la exposición a la radiación ultravioleta de origen solar y las medidas de control y protección que deben implementar los empleadores al respecto. 3

JUSTIFICACIÓN Durante el último tiempo el cáncer de piel ha aumentado significativamente en todo el mundo. El cáncer de piel (incluyendo el melanoma y los tipos de cáncer de piel de células basales y de células escamosas) es por mucho el tipo de cáncer más común de todos los cánceres. La exposición a radiación UV solar es el factor causal más importante en la generación de cáncer de piel. Las principales causas atribuibles al aumento de los casos son: Mayor exposición al sol Trabajos al aire libre Deportes out-doors. 4

JUSTIFICACIÓN Gran parte de la fuerza laboral de Chile realiza sus actividades al aire libre, parcial o permanente. Frecuentemente en condiciones de alta exposición a radiación UV de origen solar, además en la mayoría de los casos no se adoptan las medidas de protección adecuadas. La radiación ultravioleta asociada a la exposición al sol, habitualmente es de una magnitud tal, que se pueden producir efectos perjudiciales para la salud de las personas y trabajadores sin la protección o conductas adecuadas. El daño agudo y crónico que provoca la radiación ultravioleta sobre la piel, ojos y el sistema inmunológico de las personas, está directamente relacionado con la intensidad de la radiación, el tiempo de exposición y con características de la piel de cada individuo 5

Guía Técnica Radiación Ultravioleta de Origen Solar, Minsal Publicada D.O. 07 enero 2011.

Propósito de la regulación MODIFÍCASE el decreto N 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, en la forma que a continuación se indica: - Introduce el riesgo radiación UV de origen solar - Diferenciándolo de la radiación UV de fuentes artificiales Tiene 3 artículos que abordan los aspectos centrales: 1.- Definición de trabajadores expuestos 2.- Gestión del riesgo y medidas de control 3.- Información a la AS sobre los casos de quemaduras solares y eritema 7

Propósito de la regulación Guía Técnica de radiación UV de origen solar Implementación del reglamento y desarrollo de aspectos específicos 8

Guía técnica radiación ultravioleta de origen solar Alcance Técnico Entregar las directrices orientadoras tanto para la identificación, evaluación y cuantificación del riesgo de la radiación ultravioleta (UV) de origen solar, como las medidas de control ingenieriles, administrativas y de elementos de protección personal a implementar por los empleadores, así como el trabajo conjunto que deben realizar con los administradores del seguro Ley 16.744. Lo anterior, con la finalidad de aumentar la población bajo control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la salud de los trabajadores. 9

Guía técnica radiación ultravioleta de origen solar Población Objetivo Esta guía técnica se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a radiación UV de origen solar, quienes debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar lesiones o alteraciones, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular. Usuarios Esta guía técnica está destinada a expertos en prevención de riesgos, higienistas industriales, especialistas en salud ocupacional, médicos del trabajo, médicos dermatólogos, profesionales de la salud, y en general, a todos aquellos actores relacionadas con el tema, de los servicios de salud y administradores del seguro de la Ley N 16.744, con el fin de brindar herramientas basadas en la evidencia, para la atención integral de los trabajadores expuestos ocupacionalmente a radiación UV de origen solar en los lugares de trabajo. 10

Guía técnica radiación ultravioleta de origen solar Marco Legal Cuerpos legales que establecen las obligaciones del Estado, administradores del seguro Ley 16.744, empleadores y trabajadores, referente a las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en nuestro país, de aquellos trabajadores expuestos a radiación UV de origen solar. 2.4.1.- Constitución Política del Estado 2.4.2.- Código Sanitario 2.4.3.- Código del Trabajo 2.4.4.- Ley N 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2.4.5.- Ley N 20.096, Ministerio Secretaria General de la Presidencia 2.4.6.- Ley N 20.123, Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2.4.7.- Ley N 19.937, Ministerio de Salud 2.4.8.- Ley N 19.628, Ministerio Secretaria General de la Presidencia 2.4.9.- D.S. N 594/99, Ministerio de Salud 2.4.10.- D.S. N 40/69, Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2.4.11.- D.S. N 54/69, Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2.4.12.- D.S. N 18/82, Ministerio de Salud 2.4.13.- D.S. N 76/06, Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2.4.14.- D.S. N 1.222/96, Ministerio de Salud 2.4.15.- D.S. N 70/06, Ministerio de Salud 2.4.16.- D.S. 239/02, Ministerio de Salud 2.4.17.- D.S. 41/09, Ministerio de Salud 11

Guía técnica radiación ultravioleta de origen solar Epidemiología En las últimas décadas, a nivel mundial los tumores malignos de piel han aumentado, especialmente en las personas de piel clara, siendo hoy el cáncer de piel, el más frecuente de los cánceres. Este aumento en el número de casos nuevos de cáncer de piel, ha sido estadísticamente muy superior al esperado debido entre otras causas a la exposición exagerada de las personas a las diferentes fuentes de radiación ultravioleta, es decir, radiación solar y camas solares. 12

Guía técnica radiación ultravioleta de origen solar DIFUSIÓN Esta guía deberá ser conocida por los expertos en prevención de riesgo, higienistas industriales, médicos, enfermeras, profesionales de los Administradores del Seguro de la Ley 16.744 y todo actor relacionado con la radiación UV y la prevención de riesgos laborales. Además, deberán conocerla los miembros de Comité(s) Paritario(s), los dirigentes sindicales y los empleadores de las empresas en que existe la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar. Esta difusión deberá quedar acreditada a través de un acta suscrita por el administrador del seguro de la Ley Nº 16.744, o empresa según corresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento de la guía técnica, la que deberá ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente. 13

Guía técnica radiación ultravioleta de origen solar RESPONSABILIDADES La aplicación de la presente guía técnica es de carácter obligatorio para los Administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y para las empresas donde exista exposición ocupacional a radiación UV de origen solar, correspondiendo a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR), y a las Inspecciones del Trabajo, fiscalizar su cumplimiento en las materias de su competencia. 14

Exigencias que establece la Guia En los OAL, ésta guía deberá ser conocida por los expertos en prevención de riesgo, higienistas industriales, médicos, enfermeras y todo actor relacionado con la radiación UV y la prevención de riesgos laborales. En los empleadores, esta guía deberá ser conocida por los empleadores, expertos en prevención de riesgos, médicos, enfermeras, miembros de los Comités Paritarios y dirigentes sindicales entre otros 15

Exigencias para empleadores (cap. 8 Guía) Medidas mínimas a realizar por los empleadores: Informar a trabajadores sobre riesgos exposición a UV solar. Actualizar Reglamentos de Higiene y Seguridad incluyendo riesgos UV solar Publicar diariamente en lugar visible Índice UV de la Dirección Meteorológica Indicar puestos de trabajo e individuos que requieren protección Mantener Programa escrito de protección y prevención contra UV solar. 16

Guía técnica radiación ultravioleta de origen solar PROPÓSITO Contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de accidentes y/o enfermedades que se producen o se agravan por la exposición a la radiación UV en los lugares de trabajo, a través del establecimiento de criterios comunes, líneas de acción y recomendaciones para el manejo integral del trabajador/a expuesto ocupacionalmente a radiación UV, con la finalidad de preservar, proteger y prevenir el daño en salud, definiéndose las etapas y acciones complementarias de medidas de control que eviten la progresión del daño. Objetivo general Establecer criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas que realicen los Administradores del seguro de la Ley N 16.744, los empleadores y las instituciones gubernamentales afines en general. General: *Establecer criterios técnicos que permitan evaluar, controlar y prevenir los riesgos a la salud por exposición ocupacional a radiación ultravioleta de origen solar. Específicos: * Establecer los criterios técnicos de exposición ocupacional a radiación ultravioleta solar. * Establecer las medidas para la prevención de los riesgos de exposición a radiación ultravioleta. - Fijar los mecanismos mediante el cual los empleadores deberán gestionar la prevención de tales riesgos. 17

Guía técnica radiación UV de origen solar DEFINICIONES A. Trabajadores expuestos: OMS no existe un criterio exacto de expuesto Se considera trabajadores expuestos a radiación UV solar a quienes: a.- trabajen expuestos a carga solar directa entre el 1 de septiembre y el 31 marzo de cada año entre las 10 y 17 horas. b.- a quienes se desempeñan bajo radiación solar directa con un índice UV igual o superior a 6 en cualquier época del año. 18

Reglamento c) Mantener un sistema de gestión de los trabajadores expuestos que permita verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto, así como para detectar puestos de trabajo o individuos que requieran medidas de protección adicionales. Las medidas específicas de control a implementar, según necesidad, son: Ingeniería Administrativas E.P.P. 19

FORMA DE ABORDAR EL TEMA Considerando lo complejo de evaluar cada caso en particular, por las diversas variables que inciden en la exposición de las personas, además de las limitaciones metodológicas y tecnológicas para su correcta evaluación, resulta mas recomendable, en definitiva, la implementación de programas que combinen adecuadamente los siguientes elementos: El uso de elementos naturales o artificiales para producir sombra. Medidas administrativas o de procedimientos. Provisión de elementos de protección personal adecuados. Entrenamiento del trabajador. 20

FORMA DE ABORDAR EL TEMA MEDIDAS DE CONTROL En orden de jerarquía a) Ingenieriles: Utilización de elementos naturales o artificiales para producir sombra en lugares públicos y de trabajo. Techar, arborizar, colocar mallas oscuras y de trama tupida, vidrios reflectantes, entre otros. b) Administrativas: - Calendarizar y programar horarios de trabajo, de faenas y tareas, según el riesgo y exposición a la radiación UV. - Rotaciones de puestos de trabajo y disminución de tareas en horas peak - Horarios de colación 13:00 y las 15:00hrs 21

FORMA DE ABORDAR EL TEMA c) Tipos de Protección Personal: Anteojos: Albedo esté aumentado (nieve, arena, agua, altitud, entre otras) Características: * Con protección lateral * Deben proteger contra radiación UV, ANSI 97% de luz filtrada * Deben considerar las recomendaciones para los colores de lentes según labor. * Idealmente utilización de lentes de policarbonato. * Deben proteger del brillo incapacitante * Deben ser neutros, sin poder prismático y color no debe impedir discriminación de colores 22

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Gorros: * Protección posterior de tipo legionario * Gorro o sombrero de ala ancha mínima de 7cms * Con visera En caso de uso de casco, utilizar visera transparente con filtro UV 23

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Factor de Protección Solar (FPS): No importa la marca y nombre del producto de protección solar FPS 30 como mínimo para todos los trabajadores expuestos. FPS 50+ para lugares con mayor albedo, con factores personales de mayor riesgo y según faenas: Trabajadores agrícolas (permanentes y temporeros) Actividades laborales desarrolladas en el agua (pescadores, buzos, tripulación de embarcaciones, prácticos de canales, trasbordadores, ferries, entre otros.) Trabajadores en altura (mineros, personal de aduanas y fuerzas armadas y de orden, guardaparques, personal de centros de montaña, entre otros.) Trabajadores de la zona norte, regiones I a IV con un IUV > 6 durante el año. Profesores de educación física y personas que desarrollan su actividad laboral bajo la exposición directa, en las horas de mayor intensidad de radiación. Trabajadores que desarrollan su actividad en zonas urbanas sin posibilidad de áreas sombreadas (Carteros, operadores de parquímetros, vigilancia pública, jardineros, entre otros) 24

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL En todo caso, primero se recordarán aquellos aspectos que en general debe cumplir cualquier elemento de protección personal que se utilice: Que protejan frente al agente de riesgo en la forma y magnitud necesaria. Que permitan realizar las tareas o actividades con comodidad. Que sea compatible con el uso de otros elementos de protección personal y con la presencia de otros agentes de riesgo. Que se utilicen correctamente y durante el tiempo que dure la exposición. Que se capacite a los trabajadores en el uso correcto y la mantención de los elementos proveídos. 25

Guía técnica radiación ultravioleta de origen solar A modo de resumen: Índice 11 ó + 8-10 6-7 3-5 1-2 Riesgo de Exposición Extremadamente Alto Muy Alto Alto Moderado Bajo Recomendación Protección máxima Evitar Radiación de medio día Usar ropa adecuada Estar a la sombra y usar filtro solar Requiere protección Evitar Radiación de medio día. Usar ropa adecuada. Si debe estar al sol, buscar la sombra y usar filtro solar No requiere protección 26

Exigencias que establece la Guia La difusión debe acreditarse a través de actas suscritas por el organismo administrador o la empresa, según corresponda; y ser remitidas a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente. La fiscalización le corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR) y a las Inspecciones del Trabajo (IT) en lo que les compete, usando la Lista de chequeo, fiscalización a trabajadores expuestos a radiación UV descrita en la Guía o usando otros protocolos. Vigencia de la Guía. La guía tendrá que ser actualizada a lo menos cada tres años según lo establecido por Minsal. 27

Reglamento b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal. 28

Reglamento Artículo 109 c.- Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo, que detecten los médicos que en ellos se desempeñan, las cuales deben clasificarse como Quemadura Solar y detallar el porcentaje de superficie corporal quemada (SCQ). Esta notificación será de responsabilidad del director de dichos centros asistenciales, y se efectuará por la persona a quién éste haya designado para ello, la que servirá de vínculo oficial de comunicación sobre la materia con la mencionada autoridad sanitaria. Asimismo, los médicos que en sus consultas privadas atiendan estos casos deberán notificarlos en igual forma a la Autoridad Sanitaria Regional. 29

Reglamento La información recogida, debe ser enviada a la Autoridad Sanitaria Regional competente el último día hábil del mes de abril de cada año, por medios electrónicos, en el formato que establezca el Ministerio de Salud. Ella debe contener: - N Casos (eventos) - Días perdidos - Diagnóstico de Alta - Actividad Económica - Región del país 30

Funciones y Responsabilidades especificas: (Cap. 11 Guía, Pág. 35) Será responsabilidad de los empleadores y de los Administradores del Seguro de la ley 16.744 implementar, mantener y garantizar la calidad de los programas preventivos para los trabajadores expuestos a radiación UV solar. Funciones y responsables. 31

Fiscalización. Será realizada por las Seremis de Salud a través de Formulario Lista de chequeo, fiscalización a trabajadores expuestos a radiación UV. (Anexo 17.3 Guía, Pág 42). 32

Gracias