Marisa Rigo JÓVENES EN ESPACIO DE ENCIERRO Un joven preso por robo, otra joven detenida por asesinato, titulares que llenan las páginas de los diarios, anunciando un hecho que después de unos días desaparece de la mira de los medios de comunicación y del que no se tiene conocimiento de lo que ocurrió luego con la persona en cuestión. Estos hechos que involucran a menores de edad, se repitan una y otra vez en el territorio argentino. Dicha juventud, menor de veintiún años, inmersa en causas penales, terminan siendo internadas en institutos especializados para que cumplan sus respectivas condenas. Un caso particular es el de Piki, un jóven de 16 años que acumula 20 causas penales y desde el año 2009 permanece en el Instituto Roca, de régimen cerrado, por robo a una perfumería de Almagro y posterior toma de rehenes. En el último tiempo, su familia denuncia que no lo están tratando por su adicción al paco y que lo agreden física y psicológicamente. Sin embargo, el diario Clarin informó que fuentes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la que depende el Instituto Roca, negaron que Piki haya sido lastimado dentro del establecimiento. Explicando que las decisiones sobre tratamientos por adicciones o traslados a comunidades terapéuticas depende solamente del juzgado de Menores que interviene en la causa. Además de señalar que la familia del menor es conflictiva y que en realidad habría que hacer una terapia familiar. Qué se debe hacer con este chico?, Por qué no recibe un tratamiento adecuado?, Cómo se lo vuelve a integrar a la sociedad?. Solo se atribuyen diversas causas, como la falta de educación, trabajo, poca contención familiar; pero esta descripción de la realidad no hace que el número de menores de edad detenidos cese.
ALGUNAS CIFRAS Durante el año 2001, según datos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se detuvieron 14.839 niños, niñas u adolescentes por motivos vinculados con conflictos con leyes penales. En materia penal, los motivos de internación más importantes son: el robo calificado (18,2%), el robo (12,6%), y la tentativa de robo (9,9%). Se observa un 6,2% de niños y adolescentes que se encuentran privados de libertad debido a que se encuentran imputados de la comisión de un homicidio (sumatoria de las categorías de homicidio y homicidio en riña ). Este porcentaje responde a un total de 96 niños, niñas y adolescentes. Respecto de las edades de los niños y adolescentes institucionalizados, el intervalo que concentra mayor cantidad de internados es el comprendido entre los 15 y los 18 años, el que concentra el 35,59% de casos de privación de libertad. La edad de 17 años es la más crítica, ya que sólo este segmento concentra el 12,53% de las internaciones. Según El Departamento de Estadísticas de la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2004, 1519 jóvenes con causas penales fueron internados en Unidades Carcelarias, Institutos y Comisarías. Datos más cercanos, como los del año 2007, suministrados por El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, informa que hay 814 jóvenes varones internados y 142 mujeres por delitos penales. La obtención de las cifras publicadas anteriormente no es tarea fácil debido a que se trabajan con datos fragmentados en relación a menores detenidos, donde prevalece lo cuantitativo antes que un análisis cualitativo, que explique causas, problemas, consecuencias, resultados. MARCO LEGAL A comienzos del Siglo XX, los marcos legales que regularon la situación de los menores no preveían ninguna diferencia normativa para el momento de ejecución de las
penas, que casi siempre consistían en la privación de la libertad, ya que adultos y menores de edad eran alojados indiscriminadamente en las mismas instituciones 1. Daniel Míguez, en su libro Delito y Cultura enuncia que las nuevas concepciones de la infancia y la adolescencia que se consolidaron legislativamente a principios del siglo XX consideraban a la infancia/adolescencia como una etapa de inmadurez transitoria, y esta concepción fue la que inspiró la ley 10.903 o ley Agote (1919), y la ley 11.179 (1921) que instituyeron por primera vez en Argentina un régimen tutelar y penal especial para los menores de dieciocho años. El régimen legal estableció dos instituciones básicas que regulaban la situación de los menores de edad: el patronato o tutela judicial de los niños y juveniles desamparados o abandonados, y la inimputabilidad penal para los menores de catorce años y regímenes especiales para los menores de dieciocho años. De esta manera se pasa de un tratamiento equivalente al de los adultos a un régimen especial de protección, es decir un esfuerzo legislativo por despenalizar la situación de los niños y jóvenes marginados, ya que la legislación tendía a colapsar en una misma figura, la de la situación irregular, al menor transgresor con aquel que se encontraba desamparado o en situación de riesgo material o moral. En 1990 la legislación argentina incorporó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por ley 23.849 y luego a la Constitución Nacional en 1994. Más tarde, se fueron incorporando las Reglas de Beijing, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), que postulaban la obligación de prevenir la delincuencia juvenil, garantizar los mecanismos de acusación y defensa en el fuero penal de menores y, cuando es inevitable, condiciones de internación adecuadas para los juveniles en conflicto con la ley. Pese a la incorporación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) a la Constitución Nacional, hasta 2007 la Ley de Agote no fue sustituida por un marco jurídico acorde a la nueva filosofía legal. Por lo que durante años coexistían en nuestro país dos visiones opuestas, por un lado la que subyace a la ley de Patronato y, 1 García Méndez, Emilio. Derecho de la infancia adolescencia en América Latina: de la situación irregular a la protección ilegal.
por otro, la que promueve la CDN. De esta manera la ley Agote siguió vigente como sostén de las políticas para la niñez. Entre 1997 y 1999, la Suprema Corte de Justicia realizó reclamos al gobernador y al Consejo del Menor para que adecuen el sistema de internación de menores por causas penales a las pautas establecidas por la Convención y la documentación internacional a que se cumpla el plan cuatrienal. Se plantearon reformas edilicias, creación de programas y ámbitos alternativos de internación, eliminación de la internación en comisarias, y la capacitación y entrenamiento de los agentes de minoridad a través de la Escuela de Formación Especializada del Consejo Nacional. El Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN), explicitó que entre 1919 2005 eran los jueces quienes disponían de la vida de chicos y chicas que consideraban en peligro. En el año 2005 la Ley de Protección Integral (26.061) deroga a la del Patronato de la Infancia. Desde allí empieza la construcción progresiva de un modelo de actuación, a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), basado en la consideración de los niños, niñas y adolescentes como personas merecedoras de respeto, dignidad y libertad 2. Miguez afirma que los cambios jurídicos plasmados en el 2007 lee como una intrusión inadmisible la institución que delega el destino de un individuo (aunque sea menor) en la autoridad exclusiva del juez. EL FUTURO DE LOS JÓVENES El caso de Piki como el de muchos más, no deja de ser un caso más que entra en los juzgados y que es publicado por los medios; sin reflexionar en lo que ocurre con los jóvenes, quienes necesitan ayudan de un entorno familiar y social. Se necesitan instituciones que los eduquen y los contengan, para que puedan crecer y desarrollarse dentro de un ámbito que les permita el día de mañana forjarse y ser parte de la sociedad que los vio nacer. 2 Fernández Hasan Alma. Reconsideraciones en torno de los derechos de la niñez y la adolescencia.
La temática sobre jóvenes internados en institutos es una realidad que afecta a un porcentaje de la población argentina, a un sector de la sociedad, a la llamada generación del futuro. No lleguemos a ver como usual a otro nuevo joven privado de su libertad. BIBLIOGRAFÍA Fernández Hasan Alma, Reconsideraciones en torno de los derechos de la niñez y la adolescencia. Revista Kairos. Disponible on line: http://www.revistakairos.org/k20- archivos/fhassan.pdf. 2007. García Méndez Emilio, Derecho de la infancia adolescencia en América Latina: de la situación irregular a la protección ilegal. Ed. Forum Pacis. Ibagué. 1997. Míguez Daniel, Delito y cultura. Biblos. Buenos Aires. 2008. CELS Centro de Estudios Legales y Sociales. Situación de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en la Provincia de Buenos Aires. Disponible on line: http://www.cels.org.ar/common/documentos/situacion_ninos_ninas_adolescentes_cels_ unicef.pdf Denuncian maltratos a un menor que tomó rehenes. Diario Clarin (en línea). 2 de diciembre de 2009. Disponible en Internet: http://edant.clarin.com/diario/2009/12/02/policiales/g-02053292.htm Estadísticas Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Disponible on line: http://www.observatoriojovenes.com.ar/secciondefault.php?idcontenido=181&idsecci on=20&idseccionppal=20