AC.27 superficie AC ANTOLAMENDU EREMUA ÁMBITO DE ORDENACIÓN LEKAMAÑA 41.030 m2 01. SITUACIÓN, DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE Se trata de un ámbito de ubicado en la Junta Administrativa del mismo nombre y se caracteriza por una densidad baja y por su carácter principalmente rural. Se sitúa en el barrio de Barrutxi limitado por el trazado del ferrocarril Madrid / Bilbao y es la zona donde se localizan los equipamientos de la JJ AA. Su delimitación se refleja en el plano E3.02 Clasificación del suelo y ámbitos de Ordenación Urbanística del documento E. Planos este Plan General. Tiene una superficie aproximada de 41.030 m2. 02. RÉGIMEN URBANÍSTICO ESTRUCTURAL 001. Criterios y objetivos de la ordenación Consolidación de los desarrollos residenciales existentes complementándose con algunas nuevas edificaciones residenciales en parcelas interiores no edificadas. Preservación a través de la rehabilitación de las edificaciones tradicionales. Complemento de la red de movilidad lenta actual para acabar de enlazar: Conexión Lekamaña - Saratxo Amurrio. Acciones puntuales de reurbanización en el conjunto del ámbito para dotar tanto de nuevos espacios peatonales como de los servicios urbanos necesarios. Como es el acondicionamiento y equipamiento del espacio de estancia central. 002. Clasificación del suelo. Suelo urbano. 003. Calificación global Zona 1 Zona Global A. Residencial. Superficie 37.285 m2. Régimen de edificación. Edificabilidad urbanística sobre rasante 0,35 m2(t)/m2(s) Se consolida la edificabilidad urbanística de las edificaciones existentes (a la entrada en vigor del Plan) de uso vivienda cuando supere dicho parámetro. Se consolida asimismo la edificabilidad de los pabellones existentes (a la entrada en vigor del Plan) ligadas a explotación agraria o ganadera. Edificabilidad urbanística bajo rasante 50% de la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante 1
Régimen de uso. Uso característico: R1 vivienda. Usos compatibles: R2 residencial público, R3 residencial colectivo no familiar, I1 industria manufacturera, T1 terciario, T2 Hostelero, T4 oficinas y despachos profesionales, CM1 usos viarios, EL espacios libres, Eq equipamientos, Is infraestructuras de servicios y CF cauces fluviales. Se permiten asimismo los usos agrarios o ganaderos (C1 y C2) en construcciones existentes destinadas a dichos usos (sin perjuicio de lo estipulado en la normativa sectorial). Se permite el agroturismo en caseríos existentes. Zona 2. Zona Global F1.9. Sistema General de espacios libres urbanos. Superficie 3.520 m2. Se trata de la plaza de Lekamaña. El régimen de condiciones de edificación, uso y dominio es el establecido en la Normativa General para este tipo de parcelas. Zona 3. Zona Global G4.4. Sistema General Equipamiento Comunitario. Superficie 225 m2. Se trata de la Iglesia de San Miguel. El régimen en cuanto a las condiciones de edificación, uso y dominio es el establecido en la correspondiente Normativa Particular. 004. Nuevas actuaciones a ejecutar dentro de los sistemas locales Se complementará la red de movilidad lenta actual mediante de la conexión entre Lekamaña y Saratxo a través del cementerio. Se acondicionará y se dotará de equipamiento del espacio de estancia central. Se realizarán acciones puntuales de reurbanización en el conjunto del ámbito para dotar tanto de nuevos espacios peatonales como de los servicios urbanos necesarios. Dicha urbanización tendrá carácter de vía compartida (peatón-ciclista-coche) a nivel y tendrá una sección variable adaptándose a la estructura urbana tradicional 005. Régimen de las intervenciones constructivas En parcelas no edificadas: Intervención de nueva planta En edificios no incluidos en el Catálogo: Restauración, Conservación y Ornato, Consolidación, Reforma, Ampliación hasta alcanzar la edificabilidad urbanística máxima, Demolición y Sustitución. En edificios incluidos en el Catálogo: lo establecido en el documento D. Catálogo. 006. Medidas protectoras, correctoras o compensatorias derivadas de la memoria ambiental Serán de aplicación las medidas generales y las específicas del presente ámbito definidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental presentado como documento adjunto. 007. Catalogación de edificios o elementos singulares y Áreas de presunción arqueológica Los que aparecen reflejado en la Relación de Bienes de Patrimonio Cultural en el documento D. Catálogo. 2
03. RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO 001. Categorización de suelo urbano Suelo urbano consolidado. 002. Determinación de actuaciones Las intervenciones de nueva planta que se realicen en parcelas no edificadas se llevarán a cabo a través de actuaciones aisladas o de dotación. 003. Calificación pormenorizada Subzona parcelas residenciales a3: Se consolida la edificabilidad urbanística y el resto de los parámetros reguladores de la forma de las parcelas y de las edificaciones existentes (a la entrada en vigor del Plan) de uso vivienda cuando se supere el parámetro máximo. Se consolida asimismo la edificabilidad y el resto de los parámetros reguladores de la forma de los pabellones existentes (a la entrada en vigor del Plan) ligadas a explotación agraria o ganadera. a. Régimen de edificación Edificabilidad urbanística. Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante 0,35 m2(t)/m2(s) Edificabilidad urbanística máxima bajo rasante 50% de la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante. Parámetros reguladores de la forma de la parcela y edificación. Parcela mínima 1.000 m2. Frente mínimo de parcela a vial público 20 m. Alineaciones y rasantes Cuando se establezca alineación obligatoria será la determinada en el plano X1.06 Alineaciones y rasantes del documento E. Planos este Plan General. En caso contrario: 5 m a linderos. La rasante se ajustará a lo estipulado en la Normativa General para este tipo de parcela en el artículo de Régimen de sistematización y determinación de la edificabilidad. Perfil PB + 1 + B.C. 3
Altura máxima y vuelos Se ajustarán a lo estipulado en la Normativa General para este tipo de parcela en el artículo de Condiciones generales de regulación de la forma de la edificación. b. Régimen de uso Uso principal: R1a Vivienda unifamiliar. Usos compatibles: Residencial: R1b, R2a, R2b. Industria: (P. B.) I1 categorías 1 y 2. Terciario: (P. B.) T1, T2 y T4: (categorías 1 y 2). Usos prohibidos: el resto de los previstos en la sistematización de usos. Régimen de dominio Las establecidas en la Normativa General. Subzona residencial a4: a. Régimen de edificación Edificabilidad urbanística. Se consolida la actual. Será la resultante de la forma de las edificaciones existentes con los parámetros actuales. Se consolida asimismo la edificabilidad de los pabellones existentes (a la entrada en vigor del Plan) ligados a explotación agraria o ganadera. Parámetros reguladores de la forma de la edificación. Alineaciones y rasantes Se consolidan las actuales que aparecen reflejadas en el plano X1.06 Alineaciones y rasantes del documento E. Planos este Plan General. Perfil El preexistente. Altura máxima y vuelos Se ajustarán a lo estipulado en la Normativa General para este tipo de parcela en el artículo de Condiciones generales de regulación de la forma de la edificación. b. Régimen de uso Uso principal: R1a Vivienda unifamiliar. Usos compatibles: Residencial: R1b, R1c, R2a, R2b, R2c y R2i. Industria: (P. B.) I1 categorías 1 y 2. Terciario: (P. B.) T1, T2 y T4: (categorías 1 y 2). C1 Construcciones y prácticas agrarias y C2 Construcciones y prácticas ganaderas: en edificaciones existentes destinadas a dicho uso. Usos prohibidos: el resto de los previstos en la sistematización de usos. 4
c. Régimen de dominio Lo establecido en la Normativa General. Subzona parcelas viarias e: Régimen de edificación, uso y dominio Lo establecido Normativa General para este tipo de parcelas. 004. Condiciones de ejecución Edificaciones disconformes o fuera de ordenación Las que aparecen reflejadas como tales en el plano X1.06 Alineaciones y Rasantes del documento E. Planos este Plan General. Coeficientes de ponderación Los establecidos en el Documento C Estudio Económico. Régimen de ejecución y conservación Régimen de ejecución y sistema de actuación Las actuaciones aisladas tendrán que ceder y urbanizar la parte de las parcelas destinadas a dominio público que se establecen en el plano X1.03 Zonificación pormenorizada del documento E. Planos este Plan General. Plazos de ejecución No se contemplan. 04. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS Retiros de la urbanización y edificación establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento. Retiros de la urbanización y edificación establecidos por la Norma Foral de Carreteras. Las áreas acústicas establecidas en la zonificación acústica incluida en el Estudio de Impacto Acústico presentado como documento anexo. 5