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Transcripción:

Curso: Defensa Internacional de los Derechos Humanos del Paciente (Salud, Vida e Integridad Personal) (Marzo 2017) Derecho a la salud, la vida y la integridad personal de personas con discapacidad - Introducción a los Derechos Humanos.

Cons%tución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) LOS ESTADOS partes en esta Cons2tución declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos: La salud es un estado de completo bienestar Dsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin dis2nción de raza, religión, ideología polí2ca o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados. hjp://www.who.int/governance/eb/who_cons2tu2on_sp.pdf

Tratados Internacionales Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre ArAculo XI. Toda persona %ene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, rela%vas a la alimentación, el ves%do, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Qué son los Derechos Humanos?

Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Fuente: http://www.ohchr.org/sp/issues/pages/ WhatareHumanRights.aspx

Obligaciones de los Estados en relación con los DDHH Respetar los derechos humanos significa sencillamente no interferir con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de llevar a cabo expulsiones forzosas y de restringir arbitrariamente el derecho a votar o la libertad de asociación. Proteger los derechos humanos significa adoptar medidas para garan2zar que terceras partes no interfieran con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben proteger el acceso a la educación asegurando que los padres y los empleadores no impidan que las niñas acudan a la escuela.

Obligaciones de los Estados en relación con los DDHH Hacer efec%vos los derechos humanos significa adoptar medidas progresivas que permitan el disfrute efec2vo del derecho de que se trate. Esta obligación en ocasiones se subdivide en las obligaciones de facilitar y de poner los medios necesarios para la realización del derecho. La primera se refiere a la obligación del Estado de llevar a cabo explícitamente ac2vidades que fortalezcan la capacidad de las personas para sa2sfacer sus propias necesidades, por ejemplo creando condiciones en las que el mercado pueda suministrar los servicios de atención sanitaria que demanda la población. La obligación de poner los medios necesarios va un paso más allá, pues supone la prestación directa de servicios si los derechos de que se trata no pueden realizarse de otro modo, por ejemplo para compensar las carencias del mercado o para ayudar a grupos que son incapaces de atender sus propias necesidades. Fuente: hjp://www.ohchr.org/documents/publica2ons/faqsp.pdf

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (D.E.S.C.) Protocolo de San Salvador Sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polí2cos. Obligaciones de los Estados Obligación de adoptar medidas. (tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, hasta el máximo de los recursos disponibles). Obligación de adoptar disposiciones en el Derecho Interno.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (D.E.S.C.) Derecho a la Vida Derecho a la Salud Derecho a la Integridad Personal Derecho a la No Discriminación Personas Con Discapacidad hjp://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/6183/derechoshumanos_tool%20box%2010069_vih_sida.pdf?sequence=1&isallowed=y

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) se estableció en virtud de la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempeñar las funciones de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) asignadas a este Consejo en la parte IV del PIDESC. Competencia principal atribuida al Comité: Supervisa la aplicación del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por sus Estados Parte.

La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; Arlculo 10 Protocolo de San Salvador 1.Toda persona 2ene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar Dsico, mental y social. 2. Deber de reconocer a la salud como un bien público y a adoptar medidas: La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y Son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. La sa2sfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias Dsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su par2cipación plena y efec2va en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Fuente: hpp://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

NO Discriminación de las Personas Con Discapacidad Por discriminación por mo2vos de discapacidad se entenderá cualquier dis2nción, exclusión o restricción por mo2vos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos polí2co, económico, social, cultural, civil o de otro 2po. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la respuesta que ha dado la Comunidad Internacional al largo historial de discriminación, exclusión y deshumanización de las personas con discapacidad. Un número sin precedentes de países han firmado la Convención y su Protocolo, los cuales fueron adoptados el 13 de diciembre de 2006 y entraron en vigor en mayo de 2008. Fuente: hpp://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

NO Discriminación de las Personas Con Discapacidad Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Protocolo de la Convención Comité (Supervisa la aplicación de la Convención)

Francisco J Castellanos