REGLAMENTO ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL



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ANEXO No. 9 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REGLAMENTO ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL DECRETO No.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REGLAMENTO ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL DECRETO No. El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política, y de acuerdo con el capitulo IX Disposiciones transitorias y finales- del Reglamento de la Ley 228 de la Policía Nacional, dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis y publicada en la Gaceta No. 162 del 28 de agosto de 1996. HA DICTADO El siguiente Decreto de: REGLAMENTO ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CAPITULO I OBJETO Y DISPOSICIONES PRELIMINARES SECCION I OBJETO Art.1 El presente Decreto tiene por objeto definir las normas reglamentarias de carácter especial de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 280 del Reglamento de la Ley 228 de la Policía Nacional, así como establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para hacer efectiva la Jubilación y el retiro de los miembros de la Policia Nacional, conforme a los artículos

94 al 99 de la misma Ley. Art. 2 La jubilación en la policía nacional por años de servicios, es un reconocimiento por el desempeño profesional de la carrera policial, fundamentada en los principios de la doctrina policial, del patriotismo, humanismo, profesionalismo, integridad, servicio a la comunidad y espíritu de cuerpo. SECCION II DISPOSICIONES GENERALES DE LA JUBILACIÓN: Art.3 La Jubilación es la situación de cesantía laboral definitiva de los miembros de la policía nacional con una pensión en dinero o por un único pago, cuando cumplen los años de servicios establecidos y hayan cotizado para tal fin, conforme lo establece el Art. 99 de la Ley 228. DEL RETIRO: Art. 4 El Retiro es la suspensión de funciones de los oficiales superiores que a propuesta del Director General son aprobados por la instancia preceptuada en la Ley 228 como un reconocimiento de honor al desempeño de sus funciones conservando los haberes según lo señalado en el artículo 98 de la ley de la Policía Nacional o por la ejecución de un único pago. SECCION III CAMPO DE APLICACION Art. 5 La jubilación de los miembros de la Policía Nacional se aplica al personal activo de Planta y auxiliar que cumplan con el tiempo establecido. -25 años a los del escalafón ejecutivo. -30 años a los del escalafón de oficiales. - Ambos Escalafones, también pueden solicitar la Jubilación Anticipada a partir de 20 años de servicio con el 50 % del último salario.

Art. 6 El personal de reingreso para optar a la Jubilación, se le reconocen los años de Servicios, según lo reglamentado y debe cotizar para la jubilación el tiempo especificado según la escala donde se encuentre y los años de servicio reconocidos. Art. 7 El personal que ha cumplido el tiempo de servicio y ha permanecido un año en comisión de Servicio externo y debe continuar en esa situación, tendrá opción a solicitar la jubilación Art. 8 La Jubilación a los miembros de la Policía Nacional del Escalafón Ejecutivo, Escalafón de Oficiales y la Jubilación Anticipada, se otorga hasta alcanzar la Pensión por Vejez a los 55 años de edad o cuando sea realizado al miembro de la institución un único pago Art. 9 El personal del escalafón ejecutivo que cumple los años de servicio para la jubilación y, se le autoriza permanecer en la institución y luego asciende al escalafón de Oficiales, debe cumplir 5 años mas de servicios en ese escalafón para su jubilación. Art. 10La División de Personal de la Policía Nacional debe certificar de forma individual el tiempo de servicio que acredite al miembro activo para optar a la Jubilación SECCION IV DEL CONSEJO TECNICO Art. 11 Se crea el Consejo Técnico para garantizar los procedimientos administrativos de dirección, orientación y determinación en la ejecución de la jubilación a los miembros activos de la policía nacional. Art.12 El Consejo Técnico estará integrado por el director del ISSDHU, el responsable del programa, sub director de gestión de la Policía Nacional, jefe de la División de Personal y tres miembros más que designará el Director de la Policía Nacional donde se expresará la representación institucional (especialidades nacionales, órganos de apoyo y delegaciones departamentales o distritales). El Director del ISSDHU y el responsable del programa solo tendrán voz pero no voto. - El Consejo Técnico tendrá quórum con la presencia de al menos dos tercios de sus integrantes y las decisiones se tomarán con el voto favorable de un mínimo de tres miembros oficiales. Art. 13Las funciones del consejo técnico serán:

a) Dirigir, organizar y controlar la aplicación de la jubilación de los miembros de la policía nacional. b) Recepcionar y evaluar las solicitudes de jubilación anticipada remitidas al director general de la policía nacional c) Emitir resoluciones administrativas motivando sus criterios técnicos tanto para la aprobación o negación de las solicitudes de jubilación anticipada. d) Consolidar el listado de solicitudes de jubilación anticipada y someterlas a la aprobación del director general de la policía nacional. e) Velar porque el fondo de jubilación administrado por el instituto, cumpla con su objetivo principal de garantizar los pagos en las cuantías establecidas en los diferentes escalafones de la jubilación f) Controlar que los fondos de la jubilación se inviertan en programas que beneficien exclusivamente a los miembros de la policía nacional. g) Conocer y recomendar sobre el informe anual de auditoria de los fondos de la jubilación y proponer medidas administrativas. h) Aprobar los proyectos de programas de beneficios que se deriven del fondo de la jubilación de la policía nacional, presentados por el director ejecutivo del instituto. i) Solicitar que se practiquen revisiones actuariales que garanticen el pago correcto de los montos de la jubilación sobre la base de esos estudios proponiendo las modificaciones en cuanto a las cotizaciones y aportaciones. j) Aprobar políticas especiales de beneficio social a los miembros que pasan al servicio pasivo de la policía nacional. k) Proponer al director general la aprobación del reglamento financiero el que será base de ejecución y administración del fondo de jubilación de la policía nacional.

SECCION V REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACION Art.14 Para ser jubilados, los miembros de la policía nacional ubicados en el escalafón Ejecutivo, deben cumplir los siguientes requisitos: - Menor de 55 años de edad - Ubicado en el escalafón ejecutivo. - - Cumplidos 25 años de servicios. - Cotizar un monto no mayor del 5 % Art.15 Para ser jubilados los miembros de la policía nacional ubicados en el escalafón de oficiales deben cumplir los siguientes requisitos: - Menor de 55 años de edad. - Ubicado en el escalafón de oficiales. - Cumplidos 30 años de servicios. - Cotizar un monto no mayor del 5 %. Art.16 En aquellos casos en que el policía cumpla con el tiempo de servicio máximo y no la edad para optar a la pensión por vejez, podrá solicitar permanecer en servicio activo en la institución y será el Director General de la Policía Nacional quien lo aprobará de acuerdo a los intereses de la institución. - Las peticiones de permanencia en la institución las recibirá el director general quien las remitirá al consejo técnico para su estudio y propuesta. - El director general tomará decisión aprobando un plazo no mayor de tres años en el escalafón ejecutivo o cinco años para el de oficiales para el cual no habrá apelación SECCION VI DE LOS PROCEDIMIENTOS Art.17 Los miembros de la Policía Nacional, tanto del escalafón Ejecutivo como el de Oficiales, que cumplan con lo señalado en el Art. 14 y 15 del presente reglamento, serán enlistados por la división de personal para iniciar el proceso de jubilación los que serán organizados según edad, voluntariedad

y aprobación en la extensión de la carrera policial. Dicha propuesta será presentada a la jefatura nacional en el mes de mayo de cada año. Art.18 Una vez ratificada la lista del personal a jubilarse por la Jefatura de la policía, la división de personal notificará al mando respectivo para que estos procedan con el trámite de baja de la institución. La División de Personal de la policía nacional notificara al instituto de seguridad social y desarrollo humano para que los incluya en la nomina de jubilados de la policía nacional. Art.19 El instituto elaborará mensualmente la nómina de los jubilados y ejecutará su pago, el cual será sobre la base la pensión según ley o de único pago. Art.20 El personal jubilado recibirá su liquidación de las nominas de la policía nacional como baja ordinaria. Art. 21El personal que laboró para el Ministerio de Gobernación e ingresa a la policía nacional, se le reconocen los años de servicios para efectos de la jubilación. SECCION VII DE LA JUBILACION ANTICIPADA Art. 22Se define como jubilación anticipada la cesantía laboral definitiva de los miembros de la policía nacional que cumplan 20 años de servicios tanto del escalafón ejecutivo como del de oficiales y tendrán derecho al 50 % del último salario, según lo establece la Ley 228 en el Art. 99, parte primera.. También éstos podrán solicitar al director general la aprobación de la jubilación anticipada a los 20 años de servicios y principal criterio para la misma será la voluntariedad y la edad. Art. 23Para efectos de la jubilación anticipada el consejo técnico será la vía a utilizar ante el director general de la policía nacional para el proceso de jubilación. SECCION VIII Art. 24Se exceptúa de la jubilación por años de servicio y anticipada a los comisionados mayores, comisionados generales y primer comisionado.

SECCION IX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JUBILACION ANTICIPADA: Art. 25El miembro activo con 20 años de servicios solicita por escrito, en el modelo DPJ-1 que se anexa, al director general de la policía nacional su jubilación anticipada, la que debe contar con el visto bueno de su Jefe superior. Art. 26El director general traslada las solicitudes al consejo técnico para su revisión y análisis el que establece si ha lugar o no, consolidando las que ha lugar y motivando las resoluciones de las negatorias a firma del director general. Art. 27El director general aprueba y firma en un plazo no mayor de 5 días subsiguientes a la propuesta del consejo técnico. Si la resolución favorece la solicitud, esta pasa a la división de personal para darle el curso a la jubilación anticipada. Art. 28La jubilación anticipada deberá de ser presentada en el mes de mayo, lo cual la división de personal ejecutara en un mínimo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la resolución del director general y siguiendo lo normado en los Art. 17, 18 y 19 del presente reglamento Art. 29Cuando la resolución sea negatoria, se notificara la resolución al solicitante, explicando los motivos de la negatoria. En este caso, la solicitud se podrá aplicar nuevamente un año después. Art. 30El silencio administrativo a la solicitud de jubilación anticipada se entenderá como denegatoria. Art. 31La policía nacional podrá solicitar al miembro activo que haya cumplido los 20 años de servicios, que se acoja a la jubilación anticipada en los caos siguientes: a) Cuando haya agotado toda posibilidad de rotación de acuerdo al grado, nivel académico y jerárquico ostentado. b) Cuando su situación de salud sea manifiesta e imposibilite el desarrollo normal de sus labores. c) Cuando la permanencia en la institución frena el desarrollo profesional de otros en razón del cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo según se establece en la carrera policial. d) La edad de cada miembro de la institución

CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DEL JUBILADO SECCION I DERECHOS DE LOS JUBILADOS Art. 32Los Jubilados de la policía nacional tendrán derecho a: a) Recibir aguinaldo en correspondencia a la pensión que reciben. b) El Jubilado conserva todos los Derechos, Prestaciones y Servicios establecidos por el instituto de seguridad social y desarrollo humano en discapacidad, vejez y muerte. c) Asistencia médica en los centros médicos de la división de Salud de la Policia Nacional. d) A todas las políticas de beneficios sociales establecidas y las que se establezcan. e) A una identificación que los acredite como tales. f) A las políticas especiales que determine el consejo técnico para la jubilación para atención al personal pasivo. g) Acceso a Comisariatos, clubes y demás centros que disponga la institución para recreación y servicios al personal. h) El Estado continuara dando el aporte patronal del 11% para la seguridad social en razón del complemento al 4% de aporte de los jubilados para mejorar su pensión por vejez. Art. 33La Institución tomara en consideración, la voluntariedad manifestada por los miembros activos para jubilarse anticipadamente.

SECCION II DEBERES DE LOS JUBILADOS: Art. 34Son deberes de los jubilados con pensión: a) Continuar cotizando el 4 % al instituto de seguridad social y desarrollo humano fin de mejorar el monto de la Pensión por Vejez. b) Pagar el 1.5 % para Salud. c) Pagar las demás deducciones que se autoricen a los miembros activos para beneficio social. d) Guardar fidelidad y respeto a la Institución. e) Observar y guardar respeto a los miembros de la institución f) Conservar en buen estado el carnet de jubilado. g) Participar en los actos de aniversario de la policía nacional y del día nacional del jubilado de la policía nacional h) No emitir criterios o declaraciones en torno a la institución, mientras no estén debidamente autorizados por la instancia correspondiente. i) Pagar por la reposición del carnet cuando lo extravíe o deteriore. Art. 35Son deberes de los jubilados con pago único: a) Los incisos d, e, f, g, h, i, del Art. 34 antes referido. b) Asistir a la capacitación que se desarrollará para la mejor utilización del pago único de la jubilación por años de servicio.

SECCION III EXTINCION DE LA JUBILACION Art. 36La Jubilación es exclusiva de los miembros activos de la policía nacional y se Extingue: a) Cuando alcance la Pensión por Vejez, 55 años de edad. b) Por Fallecimiento del Jubilado. c) Al haberse acogido al pago único. Art. 37La Pensión de Jubilación se mantiene en nómina hasta un máximo de tres meses después del fallecimiento del pensionado, periodo en el cual se confecciona el expediente por muerte y pasan al sistema de pensiones del instituto de seguridad social y desarrollo humano. CAPITULO III FUENTES DE FINANCIAMIENTO SECCION I DE LA COTIZACION Y FORMAS DE PAGO Art. 38Se crea el fondo de jubilación con el aporte que da el Estado, la cotización de los miembros activos y los porcentajes de otras fuentes establecidas en la Ley 228 de la policía nacional que eventualmente ingresen al fondo. Art. 39El fondo de la Jubilación provendrá de: a) Anualmente por la vía del Estado y concretizado en el presupuesto de la Policia Nacional, el cual será del 75% del monto a pagar. b) Del 25 % de los decomisos hechos al contrabando por parte de la policía nacional para lo cual se implementarán los mecanismos necesarios que hagan efectivo el desembolso. c) De donaciones públicas o privadas. d) Del aporte mensual del personal de Planta y auxiliar de la Policía Nacional el cual será de un 3%.

Art. 40La cotización del Policía para la Jubilación será deducida vía nómina fiscal Art. 41La policía nacional debe pagar la liquidación al que pasa a Jubilación, con el ultimo año de salario devengado y por lo cual el miembro de la Policía Nacional cotizó. SECCION II MANEJO DEL FONDO DE LA JUBILACION Art. 42Los fondos que componen el programa de jubilación de la policía nacional serán manejados por el instituto de seguridad social y desarrollo humano. Art. 43El Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano coordinara con el ministerio de hacienda para garantizar la deducción vía nómina fiscal. Art. 44Los fondos de los jubilados son exclusivos de sus afiliados y podrán ser invertidos en beneficios exclusivo de los mismos. Art. 45El instituto rendirá cuentas del manejo del fondo de los jubilados en el informe anual a los miembros del consejo directivo. Art. 46El instituto de seguridad social y desarrollo humano estará sujeto a la fiscalización, supervisión y auditoria según se estable en las normas y procedimientos de la actividad administrativa y financiera de la Ley creadora de la contraloría general de la República y otras leyes pertinentes. SECCION III DE LA DEVOLUCION DE LAS COTIZACIONES Art. 47El aporte de los fondos para financiar la jubilación provenientes del policía serán devueltos a éste cuando cause baja de la institución sin que se le haya otorgado la jubilación, y su cotización sea igual o mayor a tres años o cuando su aporte sea mayor que el monto que recibirá al momento de la

jubilación. SECCION IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION Art. 48La división de personal de la policía nacional enviará la lista al instituto del personal que sale de baja sin alcanzar la jubilación para que éste prepare la liquidación de las cotizaciones e informe a la policía nacional sobre las mismas. Art.49 El instituto de seguridad social y desarrollo humano elaborará los mecanismos necesarios para la devolución de las cotizaciones de los que causen baja de la policía con sus respectivas utilidades generadas. Art. 50El instituto tendrá un periodo máximo de tres meses para hacer efectiva la devolución de las cotizaciones al personal que la división de personal certifique como baja. Art. 51Cuando el policía reciba el monto de lo cotizado porque abandona la institución, se le agregará a esto los intereses generados desde que empezó a cotizar para la jubilación y se le deducirá un porcentaje no mayor del 2 % de lo cotizado para financiar las gastos administrativos de la jubilación. CAPITULO IV DEL RETIRO DE LOS OFICIALES GENERALES Y SUPERIORES SECCION I DEL RETIRO Art. 52 El Retiro es la salida de los Oficiales contemplados en el artículo 88, inciso 1 y el artículo 95 de la Ley 228, con los beneficios que ostentaba al momento de estar activo y quienes podrán ser llamados por el Presidente de la República a cumplir misiones especificas en casos extraordinarios. Art. 53 Causarán retiro el Director General al concluir cinco años de permanencia en el cargo; los Oficiales Superiores con los grados de Comisionado

General o Comisionado Mayor, cuando hayan agotado toda posibilidad de promoción y rotación, o a propuesta del Director General sin haber cumplido el tiempo de servicio ni la edad requerida para la Pensión por Vejez (55 años). SECCION III DE LOS HABERES Y BENEFICIOS PARA LOS RETIRADOS Art. 54 Los haberes y beneficios a que tienen derecho el Director General en Retiro, los Oficiales Generales y Superiores de la Policia Nacional, conforme al artículo 263 del reglamento de la Ley 228 y a la Disposición No. 130-200 de la política interna de la Policia Nacional, será el 100% de su salario. Art. 55 El pago de los beneficios por retiro se hará mediante cheque fiscal del Ministerio de Hacienda por medio de una nómina especial de la Policía Nacional hasta que el retirado alcance los 55 años de edad y pase a pensión por Vejez Art. 56 Opcionalmente el personal que pase a Jubilación por años de servicio podrá solicitar un pago único que se corresponderá a un salario por cada año trabajado. SECCION IV DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS POR RETIRO Art.57 Los procedimientos administrativos para hacer efectivo el Retiro del Director General será el siguiente: -La Jefatura Nacional de la Policía Nacional presenta al Presidente de la República por medio del Ministro de Gobernación, propuesta para nombrar el nuevo Director General de la Policía Nacional. -La Presidencia de la República por medio de resolución presidencial hará público el Retiro y el nombramiento del nuevo Director. -Publicado el nombramiento, la División de Personal de la Policía Nacional solicita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adjuntando una copia de la resolución presidencial, la inclusión en la nomina del personal en

retiro del pago de los emolumentos salariales del Director General saliente. -Los procedimientos administrativos para el retiro de los Oficiales Generales y Superiores será el siguiente: -La División de Personal de la Policía Nacional, conforme las políticas generales de personal, presenta al Director General las propuestas del personal que pasará a Retiro. -A propuesta del Director General de la Policía Nacional, el Ministro de Gobernación aprueba el Retiro de los Oficiales Generales y de Comisionado Mayor mediante orden Ministerial en base al artículo 262 del reglamento del la Ley de la Policía. La orden ministerial serán remitidas por el Ministerio de Gobernación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que haga efectivo el pago de los haberes del personal a Retiro. -La División de Personal garantiza el trámite administrativo para la ejecución del Retiro del personal aprobado por el Ministro d e Gobernación. -La División de Personal incluirá en la propuesta de presupuesto anual de la Policía Nacional, lo correspondiente a la proyección del pago de los haberes y beneficios contemplados en la Ley 228 y en la política especial interna de la Policía Nacional, del personal propuesto a Retiro y bajas honrosas. -La División de Finanzas garantiza el pago de haberes y beneficios y supervisara la ejecución presupuestaria de este rubro y solicitará los ajustes necesarios cuando así corresponda. SECCION V DERECHOS Y DEBERES DE LOS RETIRADOS Art. 58 Son derechos y deberes de los Oficiales en Retiro: a) Derechos: - Los preestablecidos en el art. 266 del reglamento de la Ley 228 - Organizarse conforme las leyes de la materia, a fin de obtener la personalidad jurídica para ampliar los beneficios que por Ley les corresponde.

- Recibir los beneficios que otorga la afiliación al Fondo de Compensación - Recibir los beneficios que por Ley otorga el ISSDHU en tanto es un cotizante activo del mismo. - Ser partícipe de las políticas especiales que apruebe del Director General, si las mismas les cubre como beneficios. b) Deberes: - Los preestablecidos en el Art. 268 del reglamento de la Ley 228. - Portar el carnet de Retirado y presentarlo cuando así lo demanden los requerimientos de servicios a fin de obtener las prerrogativas de su status. - Pagar la cuota mensual que corresponde al Fondo de Compensación. Art. 59 Los Oficiales en Retiro están sujetos a lo establecido en el arto. 267 del Reglamento de la Ley 228. Art. 60 Los miembros que seleccionen el pago único como forma de pago tendrá solamente los que establece el Art. 268 de la ley 228. DISPOSICIONES FINALES Art. 61La Jubilación es incompatible con el empleo remunerado en la Policía Nacional y con la Pensión por Vejez. Art. 62La jubilación es compatible con: - La Pensión por Discapacidad originada por riesgo profesional otorgada antes de la Jubilación. - La pensión por Discapacidad Común. Art. 63El instituto de seguridad social y desarrollo humano solicitará con antelación a los jubilados de la policía nacional la documentación reglamentaria para su pensión por vejez. Art. 64La división de Personal de la Policia Nacional hará las ajustes necesarios con las instancias correspondientes para armonizar el completamiento de

plantilla tanto del personal que abandona la institución por jubilación como por el natural crecimiento que demandan los servicios de seguridad ciudadana. Art. 65El director General de la policía Nacional podrá disponer los procedimientos necesarios para la aplicación del presente reglamento. Art. 66El presente decreto deroga cualquier disposición ministerial que se le oponga y entrara en vigencia al momento de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin prejuicio de su publicación oficial en la Gaceta diario oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los días del mes de del año dos mil tres. Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN POLICIA NACIONAL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN Y RETIRO 2003 HONOR-SEGURIDAD-SERVICIO