INSTRUCCIÓN 15/C-118



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Transcripción:

SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE CONOCIMIENTO VIAL SACV ASUNTO: Aplicación del Reglamento General de Conductores.- Renovación de permisos de conducción comunitarios (RCOM) INSTRUCCIÓN 15/C-118 Las modificaciones introducidas por la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, para la armonización de un permiso de conducción único, reducen las posibles diferencias que separan la manera de expedir y obtener el permiso de conducción en los países pertenecientes a la Unión Europea. Hasta el 2013 subsistían más de 110 modelos distintos de permisos de conducción en territorio europeo y es a partir de esa fecha cuando se armoniza el modelo de permiso de conducción comunitario y se establecen plazos de vigencia similares para todos ellos. Todas estas medidas en torno al permiso de conducción son indispensables en la política común de transportes, contribuyendo a aumentar la seguridad de la circulación vial, facilitando la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto del que expide el permiso de conducción. En este sentido, desde el 19 de enero de 2013 en Europa se expiden permisos de conducción con los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva y, aquellos cuyo plazo de validez sea indefinido o superior a 15 años (para los conductores pertenecientes al grupo 1) o a 5 años (para los del grupo 2), deberán ser renovados por permisos de conducción cuyo período de validez se ajuste a los nuevos plazos. Para el cumplimiento de esta obligación, el artículo 2.2 de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, establece que cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio. En España, la transposición de la Directiva, llevada a cabo por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, introdujo en su artículo 15.4 tal posibilidad, lo que nos obliga a renovar estos permisos desde el 19 de enero de 2015, una vez transcurridos los dos años desde la aplicación efectiva del mandato comunitario. La aplicación del artículo 15.4 implica, entre otras cosas, la renovación obligatoria de aquellos permisos de conducción comunitarios con fecha de validez indefinida o con períodos de validez superiores a 15 años para los conductores del grupo 1 o a 5 años para los del grupo 2, Correo-e: direccion@dgt.es DIRECCIÓN, Nº 00071 CIUDAD) Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000

cuando sus titulares residan en España por períodos superiores a dos años. A estos efectos se toma como fecha para aplicar estos plazos el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva europea. Por ejemplo: 1.- El titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19 de enero de 2015. 2.- El titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 6 de junio de 2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 6 de junio de 2016. En cumplimiento de este mandato, se hace necesaria la creación de un nuevo procedimiento de tramitación administrativa, en adelante RCOM, que permita la renovación de los permisos descritos anteriormente. Este procedimiento será aplicable, asimismo, a la renovación de aquellos otros permisos que, aun siendo de vigencia limitada, caduquen o estén próximos a caducar cuando sus titulares tengan acreditada su residencia legal en territorio español. Procedimiento para su tramitación. El titular del permiso solicitará cita previa en cualquier Jefatura (no tiene que ser la de su domicilio), a través del 060 o en la página Web de la DGT www.dgt.es. El día de la cita, deberá acudir a la Jefatura con los siguientes documentos: Permiso de conducción original y fotocopia. Documento que acredite la identidad. Documento legal que acredite la residencia, por ejemplo el certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos comunitarios o certificado de empadronamiento. Asimismo, deberá facilitar un número de teléfono o un correo electrónico donde pueda ser localizado. El funcionario, comprobada la documentación y tras cotejar el permiso de conducción, que será devuelto al solicitante, iniciará el expediente. A continuación, le informará que para realizar el trámite es preciso solicitar la verificación del permiso de conducción al país expedidor, por lo que una vez recibida la verificación, puestos en contacto con él (vía correo electrónico o teléfono), no antes de 30 días, le indicará que previamente a su presentación de nuevo en la Jefatura el día que se le asigne, deberá acudir a un CRC, así como los documentos que deberá aportar ese día para ultimar el trámite. 2

Para la renovación de estos permisos, el día asignado se acompañarán los siguientes documentos: Solicitud de renovación del permiso de conducción comunitario (disponible en la página Web de la DGT www.dgt.es). Haber obtenido un informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado (será telématico). Fotografía actualizada. Talón foto. Justificante del pago de la Tasa (grupo IV.3). Permiso de conducción original. Inicio del Expediente: Con las fotocopias del permiso de conducción y del certificado de residencia se iniciará el expediente, procediendo la Jefatura a solicitar la verificación de autenticidad del permiso de conducción. Las verificaciones se harán de la forma en que actualmente se están haciendo con cada país de la UE. No obstante, en unos meses, se realizará a través de un sistema informatizado denominado RESPER, en el cual, cada país facilitará al resto de los Estados miembros la información que soliciten relativa a un permiso de conducción. Si, transcurrido el plazo de 30 días desde que se solicitó la verificación, la Jefatura no ha recibido contestación a la misma, deberá volver a reiterarla. El día asignado para realizar el trámite, el solicitante acudirá a la Jefatura aportando los documentos enunciados con anterioridad. El funcionario, revisará la documentación, comprobando que el certificado médico, recibido telemáticamente, es correcto y previo pago de la tasa, iniciará el trámite mediante la transacción RCOM, por ahora, SÓLO DISPONIBLE EN TLP. A continuación le expedirá un AUTE y retirará el permiso de conducción comunitario, para su devolución al país de expedición. NORMAS SUBSIDIARIAS DE CARÁCTER GENERAL. 1. Todos los permisos de conducción comunitarios son válidos para conducir en el territorio de la Unión Europea. En este sentido, se recuerda que la obligación que ahora se impone, renovación de los permisos de vigencia indefinida, no implica en ningún caso que los permisos de conducción 3

comunitarios, expedidos conforme a las normas comunitarias, deban canjearse o inscribirse obligatoriamente para permitir a sus titulares conducir en España. Con la excepción de los permisos con vigencia indefinida y sobre las pautas indicadas en la presente Instrucción, los titulares de los permisos comunitarios no están sujetos a cumplir ningún requisito ni obligación extra, salvo las de la edad y validez, para conducir vehículos de motor, cuando transiten en España con sus permisos de origen. 2. Las renovaciones de los permisos comunitarios se realizarán incluso de aquellos permisos de conducción sobre los que, a priori, pudiera haber alguna duda sobre la residencia del titular al momento de obtener el permiso en su país de origen. Para ello, se solicita la verificación al país de origen y, si éste confirma la validez del permiso de conducción que expidió, partimos de la base del buen hacer de las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea y entendemos que los permisos han sido expedidos comprobando tanto el requisito de residencia como el cumplimiento del resto de requisitos. Por ello, cuando el titular de un permiso de conducción comunitario solicite en España cualquier trámite, ya sea de renovación, de canje o cualquier otro que requiera la verificación de su permiso de conducción, obtenida ésta, las Jefaturas Provinciales de Tráfico deberán limitarse a comprobar la residencia actual en nuestro país y llevar a cabo la tramitación de que se trate. 3. A partir de la aplicación de la presente Instrucción, serán objeto de canje los permisos de conducción comunitarios obtenidos cuando sus titulares, aun siendo residentes en España, hayan obtenido el permiso de conducción en otro país de la Unión Europea. La Comisión Europea ha solicitado a España flexibilidad en la renovación de los permisos de conducción comunitarios, por lo que es necesario preparar una gran campaña de comunicación y divulgación, capaz de llegar a todos los ciudadanos comunitarios residentes en nuestro país que les permita, de esa manera, acudir a nuestras Jefaturas a realizar la renovación con tranquilidad y sin urgencias, sobre todo teniendo en cuenta que España acoge a millones de estos ciudadanos. Por todo ello, durante el año 2015, se procurará, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, llevar a cabo la mayor difusión posible de estas normas dirigiendo campañas divulgativas, fundamentalmente entre los colectivos afectados y de manera expresa a: Los centros de reconocimiento de conductores de su provincia, con el fin de que tramiten un informe de aptitud psicofísica, una vez que la Jefatura, habiendo obtenido la verificación del permiso, haya dado cita al ciudadano, pero no antes para evitar la caducidad del informe. Así mismo, se comunicará al CRC que el trámite se realizará como una expedición, aunque sea una renovación, pues hasta entonces no habrá datos del permiso en el Registro General de Conductores e Infractores. Los Ayuntamientos, para su información a las Policías Locales Las Comunidades Autónomas de Cataluña, el País Vasco y Navarra, para su información a las Policías Autonómicas. 4

Por otro lado, la Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores ha realizado en el presente mes, una jornada informativa para todos los Consulados de los Estados Miembros de la Unión Europea, en la sede de la DGT (sala Rosa de Lima), para informar y resolver dudas que se puedan plantear sus ciudadanos residentes en España. Además, el departamento de comunicación de la DGT está publicando desde el mes de diciembre notas de prensa en medios de comunicación y redes sociales para divulgar estas notas y que el ciudadano conozca qué debe hacer. De todo ello, la Dirección General de Tráfico informará a la Comisión Europea para que pueda hacer el seguimiento de nuestras actuaciones conforme a las Directivas comunitarias. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 15 de enero de 2015 LA DIRECTORA GENERAL María Seguí Gómez A todas las Unidades del Organismo 5