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otorgamiento y firma de escritura pública

CAUSO EJECUTORIA 09 DE MARZO DE 2018 Matehuala, S.L.P., a 14 catorce de Febrero de 2018 dos mil dieciocho.

Transcripción:

336-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de enero de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Proceso Declarativo Común de Nulidad Absoluta de Escritura Pública, Cancelación de Inscripción Registral y Acción Reivindicatoria, promovido por el licenciado WALTER MANFREDO SANDOVAL PEÑATE, en su carácter de Apoderado General Judicial de los señores RAUL ERNESTO L. C. y GERARDO F. S., contra los señores LUCAS FIDEL N. G., TIMOTEO U. conocido como TIMOTEO U. S., MIGUEL ANGEL A. R. y JOEWBERDI NOE V. S.- VISTOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I. El licenciado WALTER MANFREDO SANDOVAL PEÑATE, en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Declarativo Común de Nulidad Absoluta de Escritura Pública, Cancelación de Inscripción Registral y Acción Reivindicatoria, la que fue asignada al Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, en la cual MANIFESTÓ: " [...] Mis poderdantes son dueños en proindivisión y por partes iguales de un cuarenta por ciento, sobre los siguientes inmuebles: EL PRIMERO sobre un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en la Hacienda [ ], la cual se encuentra en la jurisdicción de [ ], del departamento de Santa Ana [...] EL SEGUNDO Derecho recae sobre un inmueble de naturaleza rústica, inculto [...] situado en la misma hacienda [ ], situada en la Jurisdicción de [ ], Departamento de Santa Ana [...] Que según Escritura Pública número CIENTO VEINTE del LIBRO DECIMO QUINTO del Notario MARIO HECTOR A. M. otorgada en la ciudad de San Salvador [...] se hace constar que mis mandantes, vendieron sus derechos proindivisos del inmueble anteriormente descrito, equivalentes al cuarenta por ciento, a los señores LUCAS FIDEL N.G. y TIMOTEO U. conocido como TIMOTEO U.S. [...] Asimismo señor Juez una vez adquirida fraudulentamente el dominio o propiedad de estos inmuebles, los señores LUCAS FIDEL NUÑEZ G. y TIMOTEO U. conocido como TIMOTEO U. S., realizaron ciertas transacciones [...] El señor LUCAS FIDEL N. G., este constituyo PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA a favor del Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla [...] posteriormente se cancelo

dicha hipoteca [...] Luego vendió su derecho proindiviso equivalente al ochenta por ciento al señor PROSPERO ELIAS E. P. conocido por ELIAS E. [...] Y por ultimo este señor [...] le vendió con pacto de retroventa el derecho proindiviso equivalente al ochenta por ciento al señor JOEWBERDI NOE V. S. [...] siendo el señor V. S. el último poseedor de dicha propiedad, es decir del ochenta por ciento de la propiedad de mis mandantes [...] El señor TIMOTEO U. [...] le vendió su derecho proindiviso equivalente al veinte por ciento al señor RAFAEL M. [...] El señor RAFAEL M., vendió con pacto de retroventa dicho porcentaje del inmueble en mención al señor MIGUEL ANGEL A. R., siendo el señor A. R. [...] el ultimo poseedor de dicha propiedad, es decir del veinte por ciento de la propiedad de mis mandantes [...] Para mis poderdantes ha sido una sorpresa la existencia de estas compraventas y no hay ninguna duda que han sido suplantados por persona que usaron su nombre y aparentaron su identidad persona que mis representados no conocen ignorando quienes pueden ser. Mis mandantes tuvieron conocimiento del documento de compraventa, porque en el mes de septiembre de dos mil siete, quisieron vender sus derechos proindivisos, dándose cuenta al momento de ir al Centro Nacional de Registros de la ciudad de Santa Ana y al verificar su antecedente aparecía que dicha propiedad ya se había vendido [...] lo cual no es cierto y lo mas graves (sic) es que ellos no comparecieron ante el notario autorizante a otorgar la compraventa de los derechos proindivisos, y que esta escritura pública de compraventa de inmueble es nula de nulidad absoluta, puesto que no esta asentada en el Libro de Protocolo del Notario, tal como lo exige la ley de la materia, ya que únicamente se limitaron a extender el TESTIMONIO por el sistema de transcripción, falsificando a todas luces no solamente las firmas de nuestro (sic) mandantes sino también la escritura matriz [...] uno de mis mandantes solicito a la Sección de Notariado que le extendiera un Testimonio de la supuesta Compraventa realizada [...] a lo que esta Sección comunico literalmente lo siguiente: QUE HA SIDO REVISADO EL LIBRO NUMERO QUINCE Y SE OBSERVA QUE NO CORRESPONDE AL AÑO 2006, SINO AL 2004 Y QUE LA ESCRITURA NUMERO 120 SE TRATA DE UN INSTRUMENTO DIFERENTE [...] Por lo antes dicho a usted le PIDO: [...] en sentencia definitiva se declare la nulidad absoluta de la COMPRAVENTA DE INMUEBLE que suscribieron supuestamente mis mandantes [...] en consideración al vicio de falsedad que afecta a dicho instrumento; como consecuencia de la nulidad del instrumento antes mencionado, se ordene [...] las cancelaciones de las inscripciones

registrales [...] y se condene a los demandados señores LUCAS FIDEL N. G. y TIMOTEO U. conocido como TIMOTEO U. S., al pago de las costas procesales, más los daños y perjuicios ocasionados a nuestros comitentes; y, al mismo tiempo se condene a los señores JOEWBERDI NOE V. S. v MIGUEL ANGEL A. R. a restituir la posesión a mis mandantes del inmueble de que son propietarios en proindivisión [...1" (sic).- II. El Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, por auto de las once horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] En cuanto a la competencia territorial debe tomarse en cuenta que el articulo 33 inciso 1 CPCM, establece como regla general para determinarla: el domicilio del demandado, y siendo que el domicilio de los demandados del presente litigio se encuentra fuera de la circunscripción territorial que le compete jurisdiccionalmente a este juzgado; en el presente caso obra en autos que los demandados [...] Son de domicilio diferente al que le compete a este juzgador [...] El Art. 33 CPCM., preceptúa que el juez del domicilio del demandado es competente para conocer de toda clase de acciones, ya sean reales o personales. Es decir, que se incluyen todos los supuestos cuya controversia u objeto del proceso tengan relación con un derecho real, tales como el dominio, la hipoteca, uso y habitación, servidumbre, herencia; en fin, todos los enumerados en el Art, 567 inc. 3 Código Civil, lo cual es inoperante para este caso, ya que el objeto de éste es la declaratoria de nulidad de un instrumento público, que aunque ampara un derecho real de dominio, la pretensión no versa sobre el derecho real de dominio en si, por lo que no es válido el fundamento cuando alude que por encontrarse el inmueble en Texistepeque tiene competencia el juez de esta localidad, ya que se ataca el vicio del consentimiento, aunado a la no existencia de escritura matriz, de ese instrumento público que se imputa falso [...] la competencia se determina siguiendo la regla general del domicilio del demandado, conforme lo estipula el Art. 33 CPCM [...] en razón de lo anteriormente manifestado, y en virtud de efectuar una administración de justicia pronta y eficaz, y que conozca el Juez natural del domicilio del demandado, a fin de garantizar los principios rectores del proceso [...] se RESUELVE: [...] DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda de mérito intentada en esta sede judicial [...] en razón de ser este juzgado INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO [...]" (sic).- III. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, por auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil once, RESOLVIÓ: T..] Los demandados LUCAS FIDEL N.G., del domicilio de La Libertad, TIMOTEO U. conocido por TIMOTEO U. S., del

domicilio de [ ], JOEWBERDI NOE V. S., del domicilio de Santa Tecla Y MIGUEL ANGEL A. R., del domicilio de [ ], aun siendo de los domicilios referidos, se regirán por las reglas del domicilio especial de [ ], porque se plantea una pretensión que versa sobre cuestiones que conllevan a la adquisición de derechos reales, ya que el documento que se pretende declarar nulo es un CONTRATO DE COMPRAVENTA, de igual forma se acumula la pretensión de una acción reivindicatoria sobre el derecho real de dominio que se tiene sobre el inmueble en disputa, pretensiones que se encuentran conectadas entre sí [...] Del análisis de los Documentos presentados, se puede verificar que el inmueble objeto del presente proceso, pertenece a la Jurisdicción [ ], departamento de [ ], por lo tanto ya no habría necesidad de establecer el domicilio de los demandados para atribuir competencia territorial al determinado Juzgador, ya que, el Código Procesal Civil y Mercantil determina una regla especial en cuestiones de derechos reales, como lo establece el Art. 35 inc. 2 del CPCM, y que nos dice que se aplicara la regla del inciso anterior, para los Procesos que impliquen Derechos Reales, como lo es el Derecho de Dominio, refiriéndose a que para establecer competencia territorial respecto de los procesos en los que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa [...] Sumado a ello fue el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, el primero en conocer, ello por la facultad del procurador, de entablar la demanda en el Juzgado que crea conveniente, lo que es reforzado por la Sentencia dictada por la CORTE EN PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de Ref 226-D-2010 [...] Es por todo lo anterior, que este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer del presente proceso, por discutirse en el proceso planteado cuestiones sobre Derechos Reales, y dado que el inmueble objeto del presente proceso, pertenece a la Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, de conformidad con el Artículo 35 del Código Procesal Civil y Mercantil, y por haber escogido la parte demandante dirimir su conflicto ante ese tribunal, teniendo facultad para ello [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- El Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que determina su competencia por la regla general que es el domicilio de los demandados, en virtud de que la pretensión no versa sobre el derecho real de

dominio en si, ya que se ataca el vicio del consentimiento, aunado a la no existencia de escritura matriz, de ese instrumento público que se imputa falso; por otro lado el Juez de lo Civil de Santa Tecla, también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la naturaleza de la pretensión, versa sobre derechos reales, por tanto se regirá por las reglas del domicilio especial, regulada en el art. 35 inc. 1 CPCM, es decir el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la pretensión.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: En el caso sub judice nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio.- Con respecto al inmueble objeto de la pretensión, el mismo se encuentra ubicado, como ya lo estableció la parte actora en la demanda, en la jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana.- En virtud de lo anterior, se determina la competencia de conformidad a lo establecido en el Art. 35 inciso 1 CPCM, el cual a su letra reza lo siguiente: "[...] En los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin embargo, si la pretensión se ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en diferentes jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde se encuentre cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las circunscripciones a las que pertenezca el inmueble [ ]", en ese sentido, a tenor del artículo precedente el actor cuando se trata de una acción real, tiene la libre disposición de interponer su pretensión ante el Juez del domicilio del demandado o ante el Juez del lugar en que se halle el objeto litigioso; puesto que ambos son competentes, por ende no debe el Juez ante quien se entable la acción, declinar su competencia, si se encuentra dentro de los supuestos normativos acá expresados.- Para el caso en análisis, lo que determina la competencia es la ubicación del inmueble objeto de la pretensión, la cual ha sido consignada por la parte actora en la demanda, siendo ésta como ya se mencionó anteriormente, de la jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, asimismo consta en la documentación presentada con relación a dicho inmueble, la descripción técnica del mismo y su ubicación territorial, lo cual coincide con lo consignado por el actor en la demanda.- Aunado a lo anterior, es de hacer notar que no obstante ser competente tanto el Juez del domicilio del demandado como el juez a donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la

pretensión, hay que respetar la libre disposición de las partes, en consecuencia la competencia territorial en este caso, se regirá por la regla especial establecida en el Art. 35 inciso 1 CPCM, por haberlo dispuesto así la parte actora al interponer su demanda.- En virtud de lo expuesto, se concluye que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana y así se determinará. POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª y 5 a Cn. y 47 inciso 2 CPCM a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER J.B JAIME------M. REGALADO-------------- F. MELENDEZ -----------M. A. CARDOZA A ------------ E. S. BLANCO R. ------------ M. POSADA. -------------- L. C DE AYALA----------------R. E. NUÑEZ ----------PERLA J-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S. RIVAS AVENDAÑO-------- RUBRICADAS.------