CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez.
|
|
- Magdalena Barbero Macías
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 145-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de San Marcos y la Jueza Segundo de Menor Cuantía, para conocer del Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la señora CLAUDIA MARTINEZ ANDRÉS, en su carácter personal, contra el señor JULIO LÓPEZ RAMOS, reclamándole cantidad de dinero y accesorios. VISTOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- La señora CLAUDIA MARTÍNEZ ANDRES, en el carácter antes mencionado presentó demanda al Juzgado de San Marcos en la cual expresó: "[...] Que por este medio vengo ante vuestra autoridad judicial a interponer demanda de JUICIO CIVIL EJECUTIVO, lo cual hago en cumplimiento al marco legal vigente y de acuerdo al siguiente orden: [...] el señor JULIO LOPEZ RAMOS, quien es de cuarenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Rosario de Mora departamento de San Salvador, [...] Es el caso Honorable Juez, que en fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, a las once horas se celebró AUDIENCIA CONCILIATORIA, en Juicio Verbal Conciliatorio, mediante referencia declarando abierta la audiencia la señora Jueza de Paz del Municipio de Rosario de Mora departamento de San Salvador, Licenciada Linda Jacel Peraza Fuentes, acto seguido la suscrita jueza le concedió la palabra a la demandante señora CLAUDIA MARTÍNEZ ANDRES, para que ratificara, modificara, o ampliara su demanda, manifestando esta que ratifica su contenido, consistente en que el señor Julio López Ramos le adeudaba la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, posteriormente se escuchó al demandado señor JULIO LOPEZ RAMOS: manifestando expresamente que cancelaría en veinte cuotas mensuales y sucesivas de cincuenta dólares, hasta completar la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América, a la demandante señora Claudia Martínez Andrés, y que le haría efectiva la primera cuota de cincuenta dólares, el día veintisiete de diciembre de dos mil nueve, el cual se la pagaría directamente el demandado señor Julio López Ramos, a la demandante señora Claudia
2 Martínez Andrés, y las demás cuotas restantes, cada veintisiete o veintiocho de cada mes, por manifestar el demandado que en esa fecha le pagan, hasta completar la cantidad antes mencionada el día martes veintisiete de julio del año dos mil once. Y con respecto a los SETECIENTOS DÓLARES restantes, al terminar de cancelarle la cantidad de UN MIL DOLARES se pondría de acuerdo con la señora Claudia Martínez Andrés, para establecer la forma de pago de dicha cantidad [...] a la fecha dicha persona no ha honrado su compromiso económico, por lo que acudo ante su autoridad a promover el respectivo juicio civil ejecutivo" [...] (sic).- II.- El Juez de lo Civil de San Marcos, mediante interlocutoria de las doce horas con treinta y cinco minutos del día cinco de julio de dos mil diez, manifestó: "[...] Notando el Suscrito Juez, que en la demanda presentada y en la certificación de sentencia, aparece que el demandado señor JULIO LOPEZ RAMOS, es del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 33, 35 y 1204 Pr. C. y 146 Ley Orgánica Judicial, en razón del territorio, declárase incompetente este Juzgado, para conocer del presente juicio; y en consecuencia remítanse originales los presentes autos, juntamente con el juicio copia y las copias de ley, previa noticia de la parte actora, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, a fin que los pase al Juzgado que corresponda "[...](sic).- III.- La Jueza Segundo de Menor Cuantía, mediante interlocutoria de las ocho horas del día veintitrés de julio de dos mil diez DIJO: "[...] Advierte la Suscrita Jueza del estudio de la demanda de mérito y documento base de la pretensión presentado, lo siguiente: Que la certificación de acta de juicio civil verbal conciliatorio ventilado en el Juzgado de Paz de Rosario de Mora, señala que éste se llevo a cabo para establecer que el señor JULIO LOPEZ RAMOS adeuda a favor de la señora CLAUDIA MARTINEZ ANDRES, UN MIL DOLARES, los cuáles se comprometió a cancelar en veinte cuotas sucesivas de cincuenta dólares hasta completar dicha cantidad el día veintisiete de julio de dos mil once. Pero, en la referida certificación se expresa también que "con los SETECIENTOS DOLARES restantes (...) se pondrá de acuerdo con la señora CLAUDIA MARTINEZ ANDRES, para establecer la forma de pago de dicha cantidad". De esto se colige que, no obstante, la Sra. CLAUDIA MARTINEZ ANDRES reclama la cantidad
3 de UN MIL SETECIENTOS DÓLARES, la audiencia se celebró para acordar el pago de UN MIL DOLARES, cantidad determinada y con plazo para su vencimiento; sin embargo, ésto no se estableció para los "SETECIENTOS DOLARES restantes", pues no señala forma de pago y plazo para su cancelación, por lo que no se puede determinar si se ha cumplido la condición de tiempo, es decir la mora en el pago para ejercer la acción y exigir judicialmente por la vía ejecutiva el cumplimiento de dicha obligación. Por tanto, con base al Art. 474 del C.Pr.C, se entiende que la Juez de Paz de Rosario de Mora entró a conocer en juicio verbal, por que la cantidad reclamada no excede de diez mil colones, ni era de valor indeterminado superior a esta suma, pues de lo contrario cambiarla la naturaleza de ese juicio. Por lo que, en atención al Art. Art. 179 del C.Pr.C. en lo referente a la Conciliación como acto previo a la demanda, el cual establece que la conformidad de las partes (...), trae aparejada ejecución y debe ejecutarse irremisible mente por el Juez competente del demandado, en vista de la certificación que se presentará de lo resuelto y convenido en el juicio conciliatorio, será competente el Juzgado de Paz de Rosario de Mora, por tanto, no le compete conocer a la suscrita Jueza, de esta demanda. En razón de lo anterior y a fin de garantizar los principios rectores del proceso, como lo son los de Economía Procesal, Celeridad y Derechos Constitucionales como es el de Tutela Judicial Efectiva y tomando en consideración que la cantidad reclamada y reconocida en la certificación del acta del juicio civil verbal conciliatorio que antecede no excede de diez mil colones, el Juzgado que debió conocer es el Juzgado de Paz de Rosario de Mora; en consecuencia, SE RESUELVE: REMITASE el presente proceso promovido por la señora CLAUDIA MARTINEZ ANDRES, en su carácter personal, contra el señor JULIO LOPEZ RAMOS a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base al inciso 2 del Art del C.Pr.C., a fin de que determine el Juzgado que debe conocer este proceso. Previa noticia de la parte actora [...] (sic).- IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juez de lo Civil de San Marcos y la Jueza Segundo de Menor Cuantía. El primer funcionario se declara incompetente en razón del territorio argumentando que el domicilio del demandado es Rosario de Mora por lo que la competencia se regirá por la regla general; la segunda manifiesta no ser la competente en razón de la cuantía. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios se hacen las siguientes
4 consideraciones: De conformidad al Art. 146 de la "Ley Orgánica Judicial" se establece la división territorial de los Juzgados de Primera Instancia; y en él se le asigna al Juzgado Quinto de lo Civil, los Municipios de San Salvador, Rosario de Mora, y Panchimalco. Sin embargo conforme al D.L. N 249, de fecha , publicado en el Diario Oficial N 31, el Juzgado Quinto de lo Civil se transformó en Quinto de lo Laboral. Por una omisión no se consignó en el Decreto de mérito, a que juzgado le correspondería la tramitación y resolución de los procesos incoados en los citados municipios de Rosario de Mora y Panchimalco. En el caso de mérito el demandado señor JULIO LÓPEZ RAMOS es del domicilio de Rosario de Mora según consta en la demanda que corre agregada a fs. (1-2) y en el documento base de la acción que corre agregado a fs. (7-8) de la pieza principal en la que en Juicio Verbal Concilitario celebrado en el Juzgado de Paz de Rosario de Mora, a las once horas del diecioc ho de diciembre de dos mil nueve se llegó al acuerdo que el señor RAMOS le pagaría a la señora CLAUDIA MARTINEZ ANDRES, la cantidad de MIL SETECIENTOS DÓLARES, así, los primeros MIL DÓLARES en abonos de cincuenta dólares cada fin de mes y los SETECIENTOS DÓLARES al terminar el pago de los Mil dólares. El mencionado deudor se comunicaría con la señora MARTÍNEZ para establecer la fecha y forma de pago del dinero restante. Resulta obvio que hubo un arreglo Conciliatorio que no se cumplió y ahora se requiere la ejecución del mencionado acuerdo por incumplimiento del demandado. Claro está, que el Juzgado de Paz de Rosario de Mora no era el competente para conocer, pues la cantidad reclamada sobrepasaba los diez mil colones, y no como razona la Jueza Segundo de Menor Cuantía pues basta con darle lectura al acta de conciliación para saber que se establece el reclamo de una deuda de UN MIL SETECIENTOS DÓLARES; independientemente de no poderse determinar si se ha "cumplido la condición de tiempo, es decir la mora en el pago" de una parte de dicha cantidad, como lo aduce la citada funcionaria; puesto que ese es un análisis no determinante para establecer la competencia.
5 Congruentemente con lo anterior y en armonía con lo ordenado en el Art.182 at. 5ª de la Constitución " Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias"; se concluye que en el caso que nos ocupa, la competente para ventilar y decidir el proceso en análisis es la Jueza Segundo de Menor Cuantía, y así se determinará. D. L. 705 de fecha 9/09/1999, publicado en el D.O. N 173, Tomo 344, 20 /09/1999. Ahora bien, cuando un Juez se declara incompetente para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al Juez que estime que es competente, y no remitirlo a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales, como en este caso lo hizo, el Juez de lo Civil de San Marcos; y así ha sido establecido en reiteradas ocasiones, por este Tribunal, pues el art Pr.C., es claro en su tenor literal. Se le advierte a la Jueza Segunda de Menor Cuantía, el incumplimiento de la disposición legal últimamente citada, en cuanto al informe se refiere. POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas, y Arts. 182 at. 2ª y 5ª de la Cn. y 1204 Pr.C., a nombre de la República, esta Corte, RESUELVE: A) Declárase que es competente para conocer y decidir el caso la Jueza Segundo de Menor Cuantía; B) Remítase el proceso a dicha funcionaria, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y, C) Comuníquese la misma al Juez de lo Civil de San Marcos, para los efectos de rigor. HÁGASE SABER. J. N. CASTANEDA------E. S. BLANCO R.-----M. REGALADO-----PERLA J.----R. M. FORTÍN H.-----M. POSADA------M. A. CARDOZA A L. C. DE AYALA G.---- PRONUNUCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN S. RIVAS DE AVENDAÑO RUBRICADAS.
119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.
119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero
Más detalles150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once.
236-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de lo Civil
Más detalles186-D-2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de febrero de dos mil once.
186-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de febrero de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Primera
Más detallesI. La licenciada GUERRA PADILLA, en la calidad mencionada, presentó
277-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de Ahuachapán
Más detalles253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia
253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
256-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de
Más detalles372-COM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.
372-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero
Más detalles356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.
356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor
Más detallesVISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,
INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detalles35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de
35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia
Más detalles84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
Más detalles93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de
93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso
Más detallesCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
3-4C-12-A.- CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia
Más detalles64-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.
64-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Familia de
Más detallesRecursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
Más detalles2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.
1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,
Más detallesMinisterio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión
Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto
Más detallesJUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR
Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos
Más detallesMartha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad
Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:
Más detallesEl procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. van.. Irame..e. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de agosto de dos mil ocho Ref.: 11001-0203-000-2007-00737-00 Decide la
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de
Más detalles14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de
14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesJuzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.
SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TITULO EXTRAJUDICIAL- SE DICTE DESPACHO DE EJECUCIÓN.- REQUERIMIENTO DE PAGO.- EMBARGO.-INTERES Y COSTAS DE JUICIO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. Juzgado de Letras Civil del Departamento
Más detallesRESOLUCIÓN EXENTA F.N.D.R.""N _6_2 / COPIAPÓ, 2 9 ABR 2016
REPUBLICA DE CHILE INTENDENTE CONVENIO DE TRANSFERENCIA MODIFICA CONVENIO FRIL AÑO 2015, APROBADO POR RESOLUCIÓN EXENTA FNDR No 127/2015 RESOLUCIÓN EXENTA F.N.D.R.""N _6_2 / COPIAPÓ, 2 9 ABR 2016 VISTOS:
Más detallesModifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015
Modifica el Acuerdo 58-2014, que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO NÚMERO 66-2014 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que por medio de Acuerdo número cincuenta
Más detallesRESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.
RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2015 Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de cincuenta y nueve años de
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detalleslos siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de
ACTA NRO. 27: En la Ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular
Más detallesESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005
ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: S CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES VISTO: El expediente 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesPanamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD
Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida
Más detallesSE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE.
SE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTES.- Actuando en mi condición de REPRESENTANTE JUDICIAL de la señora,
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por
Más detallesI. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se
159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesUbertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108
República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesR-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
R-DCA-236-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesREGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales
REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES Capítulo I Tarifas Arbitrales Artículo 1.- Las tarifas por el servicio de Arbitraje comprenden los gastos de administración del Centro y los
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 07/10/2016
Más detallesCONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL
CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. San Salvador, 17
Más detalles201-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de noviembre de dos mil once.
201-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de noviembre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo
Más detalles- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detallesHUMBERTO SAENZ MARINERO, ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO y LUIS
31-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del veintiséis de junio de dos mil doce.- El presente proceso ha sido promovido por los Licenciados
Más detallesCámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once.
A.P.C.29-10 Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once. El Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, en el proceso
Más detalles066-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce.
066-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Las presentes diligencias de Ejecución
Más detallesProcedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el
Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
Más detalles46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once. VISTO en apelación la resolución
Más detallesRESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )
RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR
Más detalles70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve
70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce. El presente recurso de
Más detallesMATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-
1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por
Más detallesSENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.
SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 73/2012 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario
Más detallesDERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?
DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de
Más detallesPrólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
Más detallesTratamiento procesal de la competencia
Tratamiento procesal de la competencia Para que un determinado procedimiento se constituya válidamente y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida
Más detallesJulio Eduardo Villatoro Monteagudo, contra providencias del Juzgado Séptimo de. Analizada la pretensión y considerando:
225 2009 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con cincuenta y tres minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil once. El presente proceso de hábeas
Más detallesEl acceso personal a la justicia civil
El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesActopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los
Más detalles199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil
199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil doce. Vistos en apelación de la sentencia de remate
Más detallesORDINARIO LABORAL 01173-2012-004639 Of.1º.- En la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre del año dos mil doce,
ORDINARIO LABORAL 01173-2012-004639 Of.1º.- En la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre del año dos mil doce, siendo las diez horas, ante el infrascrito Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social,
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
9193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE CÁCERES ANUNCIO de 3 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 681/2012.
Más detallesANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641
ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.
Más detalles12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil
12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil once. VISTO en apelación el auto definitivo pronunciado
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO
Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de
Más detallesTUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ
EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN
Más detalles77-2011 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil
77-2011 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil once. Por recibido el Oficio Número 699 de fecha cuatro
Más detallesRESOLUCION DE ALCALDIA Nº MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
Surquillo, 11 de enero de 2012. RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0052-2012-MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorandum Nº 002-2012-SGCONT/GAF-MDS de fecha nueve de enero de
Más detallesCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece. Por recibido el oficio número 2014, de fecha veintiocho de mayo recién pasado,
Más detallesLey Nº 18.572 ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES
Ley Nº 18.572 ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS Artículo 1º.- Los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración,
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente SL13627-2015 Radicación n. 59339 Acta 033 Bogotá, D.C.,
Más detallesESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013
ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada
Más detallesORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:
T ORDENANZA METROPOLITANA No. O U 3 U EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República "el sistema público
Más detallesINDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
Más detallesPachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito
Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil
Más detalles137-C-98 LEIDO EL JUICIO; Y, CONSIDERANDO:
137-C-98 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El presente
Más detallesTULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar
- - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesMODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA
Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.778.098 de Bogotá, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA
Más detalles1 CARTILLA INFORMATIVA
CARTILLA INFORMATIVA 1 2 Qué es la Justicia de Paz? Es una instancia de administración de justicia, reconocida en la Constitución de la República del Ecuador (Art. 189) y en el Código Orgánico de la Función
Más detallesCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
167-A-2011 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto
Más detallesINC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo
INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en
Más detallesCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
REF.: 71-A-2007. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. Conocemos de la apelación interpuesta por la Licda.
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detalles