REGISTRO OFICIAL Nº 59



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Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 1 Quito, 15 de agosto del 2013 REGISTRO OFICIAL Nº 59 Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el Registro Oficial SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA: 333 Delégase a la o el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, realice el patrocinio y la defensa institucional, referente a la "Hacienda San Antonio de Valencia...2 336 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 193 de 28 de junio de 2012...4 346 Fíjase el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2013-2014 en USD 29,75. con 13 (Pol)...6 MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD: MCPEC-2013-006 Expídese el Reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores...7 Desígnanse delegados y vocales a varios funcionarios de esta Cartera de Estado: MCPEC-2013-026 Ingeniero Diego Rivadeneira al Comité Interministerial (CICC)...13 MCPEC-2013-027 Doctor Cristian Hidalgo al Directorio del Banco Central del Ecuador...14 MCPEC-2013-028 Ingeniero Julio Álvarez, al Directorio del Banco Nacional de Fomento...15 MCPEC-2013-033 Ingeniero José Chamorro al Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas...16 MCPEC-2013-037 Economista Johana Zapata, al Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria del Sector Financiero Popular y Solidario...17 MCPEC-2013-038 Economista Johana Zapata, al Directorio del Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria (PNFPEES)...19 MCPEC-2013-044 Economista David Molina Molina al Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva...20

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 2 MCPEC-2013-045 Doctor Cristian Hidalgo al Directorio del Banco Nacional de Fomento...21 MCPEC-2013-046 Ingeniero José Chamorro al Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil...22 MCPEC-2013-047 Encárgase las funciones del señor Ministro, al economista David Molina Molina...23 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 068 Denomínase al Aeropuerto de la Provincia de Esmeraldas Coronel Carlos Concha Torres...24 069 Apruébanse los estudios y diseños para la ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Latacunga-La Maná, en una longitud de 137,27 Km, en la provincia de Cotopaxi...25 CIRCULAR: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGECCGC13-00007 A las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y a las sociedades que tienen la obligación de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta...27 RESOLUCIONES: MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD: MCPEC-CAF-2013-037 Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Diego Rivadeneira, Asesor Ministerial...33 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: RNO-SRERDFI13-0002 Deléganse atribuciones a la ingeniera Nelly Isaura Mejía Pilaloa...35 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Bolívar: Que regula el funcionamiento del órgano de legislación y fiscalización y el pago de remuneraciones a sus concejalas/es...36 - Cantón Nabón: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas...46 << Ir a sumario >> N 333 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala como atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, entre otras: "Ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión":

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 3 Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera; Que, los incisos segundo, tercero y cuarto del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, prevén: "1...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones. Atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. Que, el Art. 55 del Estatuto referido, dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (...)"; Que, el Art. 57 del Estatuto en referencia, determina que: "La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó": Que, el Art. 59 del Estatuto en análisis, establece que: Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa; Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No.198 de 30 de septiembre del 2011, las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios: n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente": Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 186 de fecha 21 de junio de 2012, el Ministro de Agricultura. Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegó a varias autoridades administrativas funciones que permiten una gestión administrativa y técnica eficiente, ágil y eficaz. En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, y artículos 17, 54, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Delegar a la o al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Pesca, para que enmarcado dentro de las normas legales vigentes y en defensa de los intereses que ésta Cartera de Estado representa, realice el patrocinio y la correspondiente defensa institucional, dentro de las jurisdicciones administrativa, judicial, constitucionales y arbitral: que sean presentadas en contra de la Institución, referentes a la "Hacienda San Antonio de Valencia": sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP y el Acuerdo Ministerial No. 186 de fecha 21 de junio de 2012. Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, y regirá hasta el 31 de diciembre del 2013. Comuníquese y publíquese.

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 4 Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 09 de julio del 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Subsecretario General MAGAP.- Fecha: 01 de agosto de 2013. << Ir a sumario >> No. 336 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe, será un objetivo estratégico del Estado, para lo cual al Estado Ecuatoriano le corresponde impulsar la integración económica y promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, y de la conservación del agua, entre otros; Que, el 27 de septiembre de 1971, se suscribió el Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, ratificado por la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1515 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 18 de octubre de 1971 y por la República del Perú, mediante Decreto Ley No. 19060 de 17 de diciembre de 1971; Que, mediante el Acuerdo de Paz de 1998, Ecuador y Perú asumieron el compromiso de ejecutar el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, el cual prioriza la ejecución del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, dentro del Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 329 de 20 de agosto de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 270 de 2 de septiembre de 2010, se conformó la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, modificado mediante Acuerdo Ministerial No. 348, publicado en el Registro Oficial No. 559 de 19 de octubre de 2011; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 564 publicado en el Registro Oficial No. 340 de 14 de diciembre de 2010, el señor Presidente de la República del Ecuador transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego -INAR-, creándose la Subsecretaría de Riego y Drenaje de esta Cartera de estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 193 de 28 de junio de 2012, se designó a los nuevos miembros de la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional PuyangoTumbes, Capítulo Ecuador; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 14 de 13 de junio de 2013, se transfirió a la Secretaria Nacional del Agua todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de riego y drenaje ejerce el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; debiendo realizarse el proceso de transferencia de proyectos y programas dentro de los noventa días siguientes a su expedición. Que, mediante Acción de Personal No. 0514 de 10 de junio del 2013, se acepta la renuncia del ingeniero Pablo Lloret Zamora, del puesto de Subsecretario de Estado de la Subsecretaría de Riego y Drenaje; Que, mediante oficio No. 071-2013-UCB-PBPT-E de 11 de junio del 2013, el ingeniero Juan Pablo Hidalgo, Coordinador Alterno de la Unidad de Coordinación Binacional, Capítulo Ecuador, ratifica la designación del árbitro del Dr. Fernando Cantuarias Salaverry, realizada por

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 5 el señor David Dumet Delfín, Representante del Ministerio de Agricultura del Perú; y, ratifica la Carta Notarial de 6 de junio de 2013; Que, hasta tanto se realice el proceso de transferencia a la Secretaría Nacional del Agua, de competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de riego y drenaje ejerce esta Cartera de Estado, es necesario actualizar los integrantes de la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, para asegurar el cumplimiento de los compromisos del Ecuador en el marco del Convenio antes señalado; En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Sustituir el texto contenido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 193 de 28 de junio de 2012, por el siguiente: "Conformar la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, por un periodo ininterrumpido de cinco años, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales de la Subsecretaria de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: a) Titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, Ing. Juan Pablo Hidalgo, en calidad de delegado del Ministro y, como tal, ejercerá las actividades que competen a la máxima autoridad, en el marco de este Proyecto Binacional. En caso de ausencia del titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje actuará el Ing. Hernán Cabrera Proaño. b) En caso de ausencia de los mencionados, actuará la Ing. Soledad Valdivieso Armijos." Art. 2.- Disponer al titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, la inmediata suscripción del Acta de Transferencia de la coordinación y representación de la Unidad de Coordinación Binacional del Capitulo Ecuador, al Capítulo Perú. Art. 3.- Ratificar las acciones realizadas por el titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, ingeniero Juan Pablo Hidalgo, en representación de la Unidad de Coordinación Binacional, Capítulo Ecuador, referente al oficio No. 071-2013-UCB-PBPT-E, emitido el 11 de junio del 2013. Art. 4. - El titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, delegado del Ministro, informará bimensualmente sobre el cumplimiento de las responsabilidades de la Unidad de Coordinación Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador. Art. 5.- El titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, integrará la Unidad Técnica que brindará el apoyo a la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, instalada de manera permanente en el territorio. Art. 6.- Ratificar el contenido del Acuerdo Ministerial No. 193 de 28 de junio de 2012, con las modificaciones señaladas en el presente Acuerdo. Art. 7. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito DM, a los 10 de julio de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Subsecretario General MAGAP.- Fecha: 01 de agosto de 2013.

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 6 << Ir a sumario >> N 346 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el artículo 335 de la Constitución de la República, que trata de los "intercambios económicos y comercio justo", determina que "El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas;...y definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional."; Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que el artículo 281 del mismo cuerpo normativo determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos. Además determina la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir prácticas de especulación con productos alimenticios; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N 1, del 20 de marzo de 2003, se expidió el texto unificado de la legislación secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos; Que los artículos 1 y 2 del mencionado reglamento establecen, respectivamente lo siguiente: "constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas"; "asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario"; y entre otras, en materia de comercialización; Que el literal b) del artículo 4 del mencionado Reglamento, determina que: "En caso de no llegar a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes"; Que es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y demanda nacional; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 208 de 12 de julio de 2012, se fijó el precio de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie para la zafra 2012; Que conforme la aseveración realizada por la Econ. Carol Chehab, Subsecretaria de Comercialización, según consta en la Ayuda Memoria Reunión Caña de Azúcar No. SCDETC- 001-2013 de 02 de julio de 2013, en la que manifiesta, que en la reunión del Consejo Consultivo de la Caña de Azúcar y Confitería, llevada a cabo en la Subsecretaría del Litoral Sur, se alcanzó el siguiente acuerdo: "Mantener el precio Mínimo de Sustentación de la tonelada de caña de azúcar en pie con 13 (Pol) en USD 29,75; Que mediante INFORME: SC-DETC-2013 de 03 de julio de 2013, suscrito por la Econ. Carol Chehab, Subsecretaría de Comercialización, emite el "Informe Técnico Precio de la Tonelada Métrica de Caña de Azúcar Zafra 2013-2014", mismo que en el numeral nueve CONCLUSIÓN, subnumeral uno, estipula: Fijar el precio Mínimo de Sustentación de la tonelada métrica de

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 7 caña de azúcar en pie, para la zafra 2013-2014 en US'D. 29,75 con 13 (Pal) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caña de azúcar, que constituye e/ 75% del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex ingenio del saco de azúcar de 50 Kilos que se comercializa en el país,"; Que es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y demanda nacional; En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Artículo 1.- Fijar el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2013-2014 en USD. 29,75 con 13 (Pol), determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caña de azúcar, que constituye el 75 % del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex-ingenio del saco de azúcar de 50 kilos que se comercializa en el país. Artículo 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13 (Pol), será 3,30% sobre el precio mínimo de sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. La caña con grado inferior a 12 (Pol), será castigada con el mismo valor que se premio. Artículo 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el precio que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y se reservarán para su beneficio el diferencial de azúcar y los derivados que se obtengan como: melaza, miel, alcohol, cogeneración de energía eléctrica y participación total de la cuota americana. Artículo 4.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte de la caña. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 días, deberán contar con los intereses correspondientes a la tasa máxima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el día que se realice el pago Los pagos al cañicultor, por concepto de abonos, deberán realizarse a partir de 8 días después de la fecha de inicio del corte de la caña. Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 208 de julio 12 de 2012 y todas aquellas normas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 de julio de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Subsecretario General MAGAP.- Fecha: 01 de agosto de 2013. << Ir a sumario >> N MCPEC-CAF-2013-006 Mgs. Carlos Zumárraga Suárez

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 8 COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 229 indica: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. ( )Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. ; Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 del 6 de octubre de 2010, en el artículo 4, expone: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo. ; Que, la ley ibídem en su artículo 25, determina las jornadas legales de trabajo para las y los servidores públicos; Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 114, respecto a las horas extraordinarias suplementarias, dispone: ( ) Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes. ; Que, conforme a la ley ibídem, en la Disposición General Segunda, se excluye de este pago a los dignatarios, autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerárquico superior; Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 del 1 de abril de 2011, indica: Las y los servidores públicos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de trabajo establecidas, previa autorización de la autoridad nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UTH, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones. ; Que, el Reglamento referido, en los artículos 267 y 268 se regula el pago para horas suplementarias y extraordinarias de las y los servidores públicos; Que, el Código del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 167 del 16 de diciembre de 2005, en los artículos 47, 49 y 50, refiere la jornada laboral de las y los trabajadores; Que, la norma ibídem, en el artículo 55, determina el alcance de la jornada laboral y la forma de pago tanto de horas suplementarias como extraordinarias; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013025, de 2 de Mayo de 2013, el Señor Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, Richard Espinosa B.A., en el Art. 3 lit. h) delegó al Coordinador General Administrativo Financiero, las atribuciones de gestión del Talento Humano de esta Cartera de Estado; Que, de conformidad al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, empleo y competitividad tiene como misión el Coordinar, articular, impulsar, y controlar las políticas, estrategias y programas de producción, empleo y competitividad, a través de la Agenda para la Transformación Productiva, que permitan superar las inequidades, diversificar la producción y renovar el modelo productivo del Ecuador. ; Que, es necesario normar el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en el MINISTERIO DE COORDINACION DE LA PRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD MCPEC; y,

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 9 En uso de sus facultades y atribuciones legales, Acuerda: Expedir el reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en el MINISTERIO DE COORDINACION DE LA PRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD MCPEC. Capítulo I Generalidades Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias de las y los servidores públicos y obreros que laboran bajo relación de dependencia en el MINISTERIO DE COORDINACION DE LA PRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD-MCPEC. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este reglamento, mismas que están amparadas a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código del Trabajo y demás normativa aprobada por el MRL para este efecto, son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos y obreros que laboran bajo relación de dependencia en la institución, cuando las necesidades institucionales lo requieran, y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Art. 3.- Autoridad nominadora.- La Autoridad Nominadora o su Delegado, es la autoridad competente para disponer y autorizar la ejecución de labores a las y los servidores públicos y obreros en horas suplementarias y/o extraordinarias que estén fuera de la jornada ordinaria de acuerdo con la LOSEP y su Reglamento General; y, el Código del Trabajo según sea el caso. Art. 4.- Reloj biométrico.- El personal que labora en el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, bajo relación de dependencia, obligatoriamente registrará el ingreso y la salida en el sistema establecido para su efecto. Los Directores de las unidades administrativas y la UATH, controlarán la permanencia de las servidoras y servidores u obreros, bajo su cargo y procesarán las novedades, relacionada al tiempo suplementario y/o extraordinario. Capítulo II Sección I Del tiempo suplementario y/o Extraordinario Art. 5.- De las horas suplementarias y/o extraordinarias bajo el régimen de la LOSEP.- Se entiende como horas suplementarias a aquellas en las cuales la o el servidor público labore justificadamente, entre la terminación de la jornada legal de trabajo y las 24 horas, hasta por cuatro (4) horas posteriores a la misma, hasta un total máximo de sesenta (60) horas al mes. Son horas extraordinarias aquellas en que la o el servidor público labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24:00 hasta las 06:00, del siguiente día, durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio. Art. 6.- De las horas Suplementarias y/o extraordinarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- Se entiende como horas suplementarias a aquellas en las cuales la o el obrero, labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, mismas que no podrán exceder de cuatro (4) en un día, ni de doce (12) en la semana. Son horas extraordinarias aquellas en que la o el obrero, labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24:00 hasta las 06:00, del siguiente día, durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio. Sección II

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 10 Del Cálculo Art. 7.- Cálculo de las horas suplementarias bajo el régimen de la LOSEP.- Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 267 del Reglamento General a la LOSEP, teniendo en cuenta que las horas suplementarias se podrán extender hasta cuatro (4) horas posteriores a la jornada ordinaria de trabajo, pudiéndose realizar aquéllas entre la terminación de la jornada laboral hasta las 24:00 del mismo día. Sin que se exceda de sesenta (60) horas al mes. En caso de que tuvieren lugar durante el día, entre la terminación de la jornada laboral hasta las 24:00, la Institución pagará remuneración correspondiente a cada una de las horas de trabajo de la o el servidor público más un veinte y cinco por ciento (25%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada. La fórmula a aplicarse guardará concordancia a lo manifestado por el Reglamento de la LOSEP, siendo la siguiente: En caso de que los días sábados y domingos formen parte de la jornada legal de trabajo, las horas suplementarias se pagarán con el recargo del veinte y cinco por ciento (25%) del valor de la hora de remuneración mensual unificada. Art. 8.- Cálculo de las horas extraordinarias bajo el régimen de la LOSEP.- Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento General a la LOSEP, considerando que las horas extraordinarias son aquellas en las que la o el servidor laborare justificadamente a partir de las 24:00 hasta las 06:00 durante los días hábiles, feriados y de descanso obligatorio, sin que éstas se puedan exceder de sesenta (60) horas máximo. La fórmula a aplicarse guardará concordancia a lo manifestado por el Reglamento de la LOSEP, siendo la siguiente: En el caso de que las y los servidores laboraren horas extraordinarias, durante los fines de semana o de descanso obligatorio, se pagará el cien por ciento (100%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada. Art. 9.- Cálculo de las horas suplementarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro (4) en un día, ni de doce (12) en la semana; con un total de cuarenta y ocho (48) horas al mes. Las horas suplementarias tienen lugar durante el día, pudiéndose realizar aquéllas entre la terminación de la jornada laboral hasta las 24:00 del mismo, la Institución pagará una remuneración correspondiente a cada una de las horas de trabajo de la o el obrero, más un cincuenta por ciento (50%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada. La fórmula a aplicarse guardará concordancia a lo manifestado por el Código del Trabajo, siendo la siguiente:

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 11 Art. 10.- Cálculo de las horas extraordinarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo, siendo las horas extraordinarias aquellas comprendidas entre las 24:00 y las 06:00 del siguiente día, en este caso el trabajador tendrá derecho al cien por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno. El trabajo que se ejecutare en los días feriados y de descanso obligatorio se pagará con el cien por ciento de recargo. La fórmula a aplicarse guardará concordancia a lo manifestado por el Código del Trabajo, siendo la siguiente: Art. 11.- Control.- La Unidad de Talento Humano, es la encargada de realizar los controles que estime convenientes, dentro del período de actividades de horas suplementarias y/o extraordinarias requeridas, para verificar el cumplimiento de las mismas. El pago de horas suplementarias y/o extraordinarias se realizará mensualmente, de conformidad a las disposiciones de este reglamento. Capítulo III Del Procedimiento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias Art. 12.- Autorización.- Las y los Coordinadores Generales, Directores Nacionales y Especialistas Zonales, mediante el sistema de Gestión Documental Quipux, deberán requerir a la Unidad de de Talento Humano, la verificación previa de la documentación, para que por su intermedio, se solicite la autorización para laborar horas suplementarias y/o extraordinarias a la Autoridad Nominadora o su Delegado. Tal requerimiento será receptado hasta el tercer día hábil de cada mes, y en aquél se deberá incluir: necesidad institucional debidamente justificada; cronograma de trabajo; actividades a realizarse; el número de horas requeridas para el cumplimiento del objetivo institucional; y, el nombre y puesto institucional (grupo ocupacional) de la o el servidor y/o la o el obrero, para los cuales se está solicitando dicha autorización. Art. 13.- Aprobación o denegación.- Posterior a la entrega de la solicitud, la Unidad de Talento Humano, remitirá dicho pedido a la Autoridad nominadora o su delegado, para su aprobación, con lo que la UTH deberá verificar la disponibilidad de fondos para laborar fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Art. 14.- Responsabilidad.- Las y los Coordinadores Generales, Directores Nacionales y Zonales, son responsables directos de la solicitud de horas suplementarias y/o extraordinarias y velarán por el buen aprovechamiento del tiempo adicional de trabajo a fin de que los recursos asignados por la institución sean debidamente utilizados. Art. 15.- Certificación presupuestaria.- La Unidad de Administración de Talento Humano, solicitará a la Coordinación Administrativa Financiera, certifique la existencia de fondos en la partida presupuestaria correspondiente, certificación que deberá ser expedida en un término no superior a dos (2) días. Art. 16.- Notificación.- Con la autorización de la Autoridad Nominadora o su delegado y la certificación de fondos, la Unidad de Talento Humano, notificará a la o el Coordinador General,

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 12 Director Nacional o Zonal, sobre la procedencia del trámite en el término máximo de dos (2) días de recibida toda la documentación requerida. Si la Unidad de Administración de Talento Humano, no emitiere notificación alguna en dicho término, se entenderá la misma como aceptada, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de las horas autorizadas. Art. 17.- Informe de actividades.- Las y los Coordinadores Generales, Directores Nacionales y Zonales remitirán a la Unidad de Administración de Talento Humano, en el término de tres (3) días de finalizado el periodo de horas suplementarias y/o extraordinarias, el informe de actividades cumplidas, elaborado por las y los servidores públicos, en base al formato establecido por la UTH. Art. 18.- Orden de pago.- La Unidad de Talento Humano con los documentos habilitantes generados del proceso y el registro del biométrico, dispondrá al responsable del manejo de nómina, que hasta el día diez (10) de cada mes se realice el cálculo de los valores correspondientes a las horas suplementarias y/o extraordinarias, y demás componentes de la nómina, para proceder a la orden de pago. La Coordinación Administrativa Financiera, una vez que haya revisado y validado el cálculo de horas suplementarias y/o extraordinarias, procederá a autorizar el pago hasta el día quince (15) de cada mes. Si la documentación no es remitida a la Unidad de Talento Humano dentro del término señalado en el artículo anterior, el pago se diferirá para el mes subsiguiente. Capítulo IV De las Excepciones, requerimientos no programados y prohibiciones Art. 19.- Documentación.- En caso de que los días calendario señalados en el presente reglamento fueren feriados, de descanso obligatorio o de suspensión de la jornada de trabajo, los documentos como memorandos, informes, registros y demás habilitantes para el proceso de horas suplementarias y/o extraordinarias, se receptarán al siguiente día hábil que corresponda. Art. 20.- Prohibición.- Las autoridades y las y los funcionarios de la institución, cuyos puestos se encuentran comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, así como el personal contratado por servicios profesionales, no podrán percibir valor alguno por concepto de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para la ejecución de la aplicación de este reglamento, en todos los casos se deberá contar previamente con la certificación presupuestaria correspondiente. SEGUNDA.- Cuando por necesidades urgentes del servicio, no se haya podido dar cumplimiento a los términos estipulados en el presente reglamento, y se requiera que el personal labore en horas suplementarias y/o extraordinarias; únicamente, la o el Coordinador Administrativo Financiero, podrá disponer y autorizar las mismas previamente a su ejecución; y, la Unidad de Talento Humano dará estricto cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento con la misma celeridad que requiera la urgencia que demanda el requerimiento. TERCERA.- Los informes de actividades, serán elaborados por las y los servidores públicos, que laboraron en horas suplementarias y/o extraordinarias de conformidad al formato establecido por la Unidad de Talento Humano, para su posterior envío por parte de la autoridad solicitante para su legalización y pago conforme lo establece el presente Reglamento. Las o los obreros, remitirán el detalle de horas cumplidas reales conforme el formato establecido por la Unidad de Talento Humano, El Responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano verificará con su equipo de trabajo y remitirá dicha documentación como soporte adicional para el respectivo pago. CUARTA.- En caso de duda en el cálculo del pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias se tendrá en cuenta a lo dispuesto en la ley de la materia, ya sea la Ley

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 13 Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General o el Código del Trabajo, según sea el caso. QUINTA.- En caso de determinarse que un servidor o trabajador solicite pago de horas extras y liquidaciones de viáticos al mismo tiempo, la Unidad de Talento Humano, aplicará el régimen disciplinario correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: En el término de cinco (5) días contados a partir de la expedición de la presente Resolución, la Unidad de Administración de Talento Humano, emitirá todos los formatos requeridos para su correcta aplicación. SEGUNDA: Por evento de la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025, de 2 de mayo del 2013, para todos los efectos, se entenderá como Autoridad Nominadora al Coordinador General Administrativo Financiero. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición interna de igual o menor jerarquía que se opusieren a este reglamento. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente reglamento, encárguese a Unidad de Talento Humano, Coordinadores, Directores Nacionales y Especialistas Zonales, según corresponda. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de junio de 2013. Cúmplase y publíquese. f.) Mgs. Carlos Zumárraga Suarez, Coordinador Administrativo Financiero, Ministerio de Coordinación de la Producción Empleo y Competitividad. << Ir a sumario >> N MCPEC-2013-026 Richard Espinosa Guzmán, B.A MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 437, publicado en el Registro Oficial N 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno; Que, mediante Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo 1815, publicado en el Registro Oficial N 636 de 17 de julio del 2009, se crea el Comité Interinstitucional del Cambio Climático, mismo que es reformado por el Decreto Ejecutivo 495 publicado en el Registro Oficial 304 de 20 de Octubre del 2010, que en la letra e, del Artículo 2 establece que el Comité estará conformado por los siguientes miembros: e) Ministro/a de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado/a ; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto ;

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 14 Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N 117-A, publicado en el Registro Oficial N 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N 482 de 5 de diciembre de 2008; y N 1558, publicado en el Registro Oficial N 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N 46 publicado en el Registro Oficial N 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: Acuerda: Art. 1.- Designar al Señor Ing. Diego Rivadeneira, como delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité Interministerial (CICC). Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-053, mediante el cual se en el que se designó a la Señorita Abg. Gladys Moran, como delegada principal y a la Ab. Gina Ramos como delegada alterna del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité Interministerial (CICC). Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 08 día del mes de mayo de dos mil trece. f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. << Ir a sumario >> N MCPEC-2013-027 Richard Espinosa Guzmán, B.A MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado; Que, el artículo 57 de la Ley de Régimen Monetario y del Banco del Estado señala que El Directorio es la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador y estará integrado de la siguiente manera: c) El Ministro que coordine la producción o su delegado. Que, mediante Decreto Ejecutivo N 437, publicado en el Registro Oficial N 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 15 Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto ; Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N 117-A, publicado en el Registro Oficial N 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N 482 de 5 de diciembre de 2008; y N 1558, publicado en el Registro Oficial N 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N 46 publicado en el Registro Oficial N 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: Acuerda: Art. 1.- Designar al Señor Dr. Cristian Hidalgo, como delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Directorio del Banco Central del Ecuador. Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-018, mediante el cual se delegó a la Señorita Abg. Gladys Morán, para formar parte del Directorio del Banco Central del Ecuador, en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de mayo de dos mil trece. f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. << Ir a sumario >> N MCPEC-2013-028 Richard Espinosa Guzmán, B.A MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 437, publicado en el Registro Oficial N 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 16 Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 696 de 14 de marzo de 2011, suscrito por el señor Presidente Constitucional del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado establece que: El Directorio del Banco Nacional de Fomento estará integrado por los siguientes vocales:..c) El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado;.. ; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N 117-A, publicado en el Registro Oficial N 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N 482 de 5 de diciembre de 2008; y N 1558, publicado en el Registro Oficial N 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N 46 publicado en el Registro Oficial N 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: Acuerda: Art. 1.- Designar al Señor Ing. Julio Álvarez, como vocal delegado del Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Directorio del Banco Nacional de Fomento. Art. 2.- Dejar sin efecto Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-038, en el que se delegó a la Señora Abg. María José Castelblanco Zamora, para formar parte del Directorio del Banco Nacional de Fomento, en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de mayo de dos mil trece. f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. << Ir a sumario >> N MCPEC-2013-033 Richard Espinosa Guzmán, B.A MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 17 Que, mediante Decreto Ejecutivo N 437, publicado en el Registro Oficial N 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 704 de 24 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No 421 de 6 de abril de 2011, señala en su artículo 1 que: Los directores de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estarán integrados por los siguientes miembros: C) Un vocal designado por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto ; y Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N 117-A, publicado en el Registro Oficial N 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N 482 de 5 de diciembre de 2008; y N 1558, publicado en el Registro Oficial N 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N 46 publicado en el Registro Oficial N 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: Acuerda: Art. 1.- Designar al Señor Ing. José Chamorro, como vocal principal y al Sr. Christian Veloz. Como vocal suplente por parte del Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para que participe como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas. Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No MCPEC-2012-022, mediante el cual se delegó al señor Nelson Eduardo Yepez Franco, para formar parte del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de mayo de dos mil trece. f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. << Ir a sumario >> N MCPEC-2013-037 Richard Espinosa Guzmán, B.A

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 18 MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 437, publicado en el Registro Oficial N 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno; Que, de acuerdo al artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que el Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará integrado por los Ministerios de Coordinación de: Desarrollo Social que lo presidirá; de la Producción; y, de Política Económica. Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto ; Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N 117-A, publicado en el Registro Oficial N 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N 482 de 5 de diciembre de 2008; y N 1558, publicado en el Registro Oficial N 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N 46 publicado en el Registro Oficial N 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: Acuerda: Art. 1.- Designar a la señorita Econ. Johana Zapata, como delegada del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-001, en el que se delegó a la señorita Ing. Cristina Vallejos como delegada principal y el Ing. Juan Merino como delegado alterno, para formar parte del Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de mayo de dos mil trece. f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 19 MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica. << Ir a sumario >> N MCPEC-2013-038 Richard Espinosa Guzmán, B.A MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 437, publicado en el Registro Oficial N 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno; Que, de acuerdo al literal c, del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No 303, publicado en el Registro Oficial Nro. 85, del 16 de mayo de 2007, se establece que el directorio del programa Sistema nacional de Micro Finanzas, en la actualidad llamado Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria (PNFPEES), estará conformado por: c) Ministerio de Coordinación de la Producción o su Delegado. Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto ; Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N 117-A, publicado en el Registro Oficial N 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N 482 de 5 de diciembre de 2008; y N 1558, publicado en el Registro Oficial N 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N 46 publicado en el Registro Oficial N 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: Acuerda: Art. 1.- Designar a la señorita Econ. Johana Zapata, como delegada del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad para formar parte del Directorio del Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria (PNFPEES). Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No MCPEC-2013-001, en el que se delegó a la señorita Ing. Cristina Vallejos como delegada principal y el Ing. Juan Merino como delegado alterno, para formar parte del Directorio del Programa Nacional de Finanzas Populares,

Correo legal / Jueves 15 agosto del 2013 20 Emprendimiento y Economía Solidaria (PNFPEES), en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de mayo de dos mil trece. f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica. << Ir a sumario >> N MCPEC-2013-044 Richard Espinosa Guzmán, B.A MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, en el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que La Política Económica tendrá como objetivo Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional ; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 437, publicado en el Registro Oficial N 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1505 del 06 de mayo de 2013 se crea el Comité Interinstitucional para el cambio de la Matriz Productiva y dentro del documento se establece en la letra c), del Artículo 2, que el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva estará conformado por los siguientes miembros permanentes: c) Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), o su delegado permanente. Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. Que, el artículo 57 Ibídem señala que La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Que, el artículo 60 del mencionado cuerpo legal señala que Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial ; Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N 117-A, publicado en el Registro Oficial N 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N 482 de 5 de diciembre de 2008; y N 1558, publicado en el Registro Oficial N 525 de 10 de febrero de