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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 399-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 35 MINUTOS DEL 02 DE MARZO DEL 2017 PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CEDRELA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-13997-2014-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de Cierre técnico y devolución de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 30 de setiembre de 2016, se presentó ante SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte de los representantes legales del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por los representantes legales y el responsable ambiental. 3. Bitácora ambiental. SEGUNDO: Que el día 25 de enero de 2016, se realizó visita al área del proyecto por parte de Ing. Andrea Alpízar Argüello, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de SETENA. En el sitio se constataron las siguientes condiciones: - El proyecto consiste en un condominio de dos edificios, ambos de dos niveles. Cada edificio cuenta con 2 apartamentos por nivel, para un total de 8 unidades de vivienda. - Cada apartamento cuenta con sala amplia, cocina, dos dormitorios, tres baños completos, cuarto de pilas y patio, en promedio del área de cada unidad de vivienda es de 130 m 2. Acabados con paredes de block de concreto, pintura, cielos rasos en gypsum y pisos de porcelanato. - Se encuentra portón de acceso, caseta de guarda, calle de adoquín, parqueos con zacate block y techados y tapia de block. - El servicio de agua potable lo provee la Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se construyó tanque para el agua potable. - El servicio de electricidad lo brinda la Compañía Nacional de Fuerza y Luz - Los desechos sólidos son recolectados por la Municipalidad de Santa Ana. - Las aguas pluviales desfogan al alcantarillado municipal. - Las aguas residuales son tratadas mediante un tanque séptico mejorado y zanjas de absorción.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tienen legitimados a los señores Rodolfo Leitón Gutiérrez con cédula de identidad número 1-0369-0347 y Carlos Castillo Paganella, con cédula de identidad número 1-0746-0036, Representantes Legales de la sociedad 3-101-668728 S.A. con cédula de personería jurídica número 3-101-668728, para actuar dentro del expediente administrativo D1-13997-2014-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 15 de febrero de 2017 en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona jurídica 3-101-668728 S.A. con cédula de personería jurídica número 3-101-668728, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que el Artículo 16 de la Ley General de Administración Pública N 6227 establece que: En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia CUARTO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554 estipula: Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos. QUINTO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, siendo la única etapa para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 0453-2015-SETENA del 23 de febrero de 2015, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente N 7554 específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto y a la devolución de la garantía de cumplimiento. SEXTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91, establece criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental, así como el proceder para su devolución. Por ello, en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. SÉTIMO: Que, analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº 20-2017 de esta Secretaría, realizada el 01 de MARZO del 2017, en el Artículo No. 10 acuerda: 2

PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Condominio Vertical Residencial Cedrela con expediente administrativo D1-13997-2014-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. 4. Bitácora Ambiental. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia el informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva, para el proyecto denominado Condominio Vertical Residencial Cedrela con expediente administrativo D1-13997-2014-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el carta de garantía con valor número 17102, entrada número 173981, por la suma de 5 200 000,00 (cinco millones doscientos mil colones), perteneciente a la sociedad 3-101-668728 S.A. con cédula de personería jurídica número 3-101-668728, representada legalmente por los señores Rodolfo Leitón Gutiérrez con cédula de identidad 1-0369-0347 y Carlos Castillo Paganella con cédula de identidad número 1-0746-0036, dentro del proyecto denominado Condominio Vertical Residencial Cedrela con expediente administrativo D1-13997-2014-SETENA. CUARTO: Archivar expediente administrativo de marras, al haberse finalizado las etapas de la evaluación de impacto ambiental y haberse aprobado el cierre técnico del proyecto. QUINTO: Advertir al desarrollador, el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. SEXTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. SÉTIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. OCTAVO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. 3

NOVENO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección https://www.setena.go.cr/resoluciones/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 399-2017-SETENA de las 07 horas 35 minutos del 02 de MARZO 2017. NOTIFÍQUESE: Rodolfo Leitón Gutiérrez Carlos Castillo Paganella Representantes Legales 3-101-668728 S.A. Correo electrónico: ccastillo@confia.co.cr / rodolfo.leiton@gmail.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2017. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5