Página 21 Sección tercera. Administración Local AYUNTAMIENTO DE Lezuza ANUNCIO Bases de la convocatoria pública para la contratación laboral temporal de un Director-Profesor-Músico y constitución de bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Lezuza por el procedimiento de concursooposición Primera. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto la contratación laboral temporal de un Director Profesor-Músico y constitución de bolsa de trabajo para posibles sustituciones o futuras contrataciones. La duración del contrato (que será temporal a tiempo parcial) será de un año prorrogable hasta un máximo de dos años. Estableciéndose un período de prueba de cuatro meses. El período de trabajo del Director-Profesor-Músico será de 16 horas semanales, pudiendo ampliarse según las necesidades del servicio, sin exceder en cualquier caso de la jornada máxima legalmente establecida, prestadas de lunes a sábado, en horario que se determine el Ayuntamiento, con posibilidad de ampliación o reducción en función de las necesidades del servicio. Las retribuciones serán de 1.260,00 /brutos al mes, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, sin perjuicio de su incremento o reducción proporcional en función del aumento o disminución del número de horas de trabajo. Segunda. Funciones a desempeñar Son funciones a desarrollar por el Director-Profesor-Músico a contratar, las siguientes: a) Director de la Banda Municipal de Música de Lezuza. b) Impartir clases en la Escuela de Música en las especialidades de lenguaje musical e instrumentos de cuerda, viento y/o percusión. c) Realizar las tareas de gestión administrativa inherentes al funcionamiento de la Escuela de Música hacia la consecución del proyecto educativo del centro. d) Planificar, organizar y gestionar las actuaciones y actividades programadas dentro y fuera de la Escuela de Música. e) Programar y participar en las demostraciones didácticas, actividades varias o en los conciertos programados por la Escuela. f) Seleccionar, arreglar e instrumentar piezas musicales para el nivel y desarrollo artístico de la Escuela y Banda Municipal de Música. g) Revisar anualmente el inventario de instrumentos y demás enseres de la Escuela y de la Banda Municipal de Música. h) Realizar y cumplir la programación anual de la Banda de Música, así como la programación del curso escolar en la Escuela de Música. i) Elaborar anualmente un estudio de las necesidades de la Escuela y de la Banda con previsión de gastos. j) Desarrollar y ofrecer una oferta amplia y diversificada de educación musical y artística en general, aprovechando sinergias que ofrecen la Banda y la Escuela. k) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Alcaldía o su superior delegado dentro de las propias de su categoría profesional, para el buen funcionamiento del servicio. Tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a) Tener nacionalidad española o ser ciudadano de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero, siempre que, en este último supuesto, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años de edad en el día que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
Página 22 al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Maestro en la especialidad de Educación Musical o equivalente. Cuarta. Presentación de solicitudes Las instancias solicitando tomar parte en proceso de selección, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante los diez días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrán presentarse en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo en este caso comunicar la presentación de dicha solicitud a los efectos de que sea tenida en cuenta para admisiones o exclusiones según el caso particular. La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web: www.lezuza.es y mediante la colocación de bandos en lugares públicos. Quinta. Documentación La documentación a aportar por los aspirantes será la siguiente: Instancia solicitando tomar parte en las pruebas convocadas, podrá utilizarse el modelo que se incluye como anexo. Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documentación identificativa. Declaración jurada del aspirante de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Fotocopia compulsada de las titulaciones que correspondan. Currículo vitae en el que se acrediten los méritos alegados para la fase de concurso debidamente justificados mediante fotocopia compulsada u originales. Proyecto de trabajo en los términos establecidos en la base séptima. La titulación académica se acreditará presentando el título o títulos o fotocopia compulsada de los mismos y deberá acompañar necesariamente a la instancia. Sexta. Admisión de aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado la exclusión. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Resueltas las alegaciones presentadas, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, dictará resolución en el plazo máximo de cinco días naturales, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la pruebas selectivas así como el orden de actuación de los aspirante y la composición del tribunal. Contra la misma los interesados podrán interponer recurso de reposición, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, la admisión al proceso selectivo no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases de esta convocatoria, por lo que, quien resulte seleccionado tendrá que acreditarlo debidamente en su momento. Séptima. Selección de los aspirantes El procedimiento de selección de los aspirantes consta de dos fases, una de concurso y otra de oposición
Página 23 compuesta por dos pruebas que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección. Primera fase: Concurso La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Serán valorados los méritos aportados por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con la siguiente relación de méritos: 1. Méritos profesionales (puntuación máxima: 5 puntos): Por haber impartido clases de música en cualquier municipio o cualquier otra administración pública: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos. La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas (certificados administrativos, vida laboral, contratos administrativos, contratos laborales o similares). 2. Méritos formativos (puntuación máxima: 5 puntos): Se valorará poseer titulaciones superiores a la exigida para acceder al puesto de acuerdo con el siguiente baremo: Titulación superior a la exigida: 1 punto. Cursos en relación con la música y/o con la actividad a cumplir, se valorará hasta un máximo de 4 puntos de conformidad con el siguiente baremo: Cursos de hasta 25 horas: 1 punto. Cursos entre 26 y 50 horas: 2 puntos. Cursos entre 51 y 100 horas: 3 puntos. Cursos de más de 100 horas: 4 puntos. Segunda fase: Oposición Tendrá carácter eliminatorio y para superar la misma será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. 1.1. Presentación en el momento de la solicitud para formar parte del procedimiento selectivo de proyecto de trabajo consistente en programación de Escuela de Música y desarrollo de una unidad didáctica y organización, funcionamiento, actuación y promoción de la Banda Municipal de Música de Lezuza (se valorará hasta un máximo de 5 puntos). 1.2. Defensa del proyecto de trabajo y programación referidos en el apartado anterior en un tiempo de media hora. El Tribunal podrá formular las preguntas que estime convenientes (se valorará hasta un máximo de 5 puntos). Octava. Tribunal calificador 1. El Tribunal calificador encargado de la realización de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma: a) Presidente. Profesor de Música o director de Banda de Música. b) Vocales: Un representante del profesorado oficial, especialidad educación musical. Un personal del Ayuntamiento. c) Secretario: La de la Corporación o persona en quien delegue, el cual actuará dando fe del acto, con voz pero sin voto. 2. Podrán, a iniciativa de cada central sindical, estar presentes en el Tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de la centrales sindicales que ostente representación en el Ayuntamiento de Lezuza así como de los grupos políticos de este Ayuntamiento. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros. 4. En la designación de los miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de profesionalidad e imparcialidad. Todos los miembros del Tribunal habrán de ser empleados públicos, no pudiendo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual formar parte del mismo. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo en la Secretaría Intervención de este Ayuntamiento, cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Página 24 Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Lezuza, plaza Mayor, 10, 02160-Lezuza (Albacete). 6. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá autorizarse, a propuesta del Tribunal, por parte de la Sra. Alcaldesa-Presidenta. 7. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan surgir en su aplicación, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. 8. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el puesto a ocupar. 9. A los Tribunales de Selección les será de aplicación el régimen previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados. Novena. Calificaciones, contratación y toma de posesión 1. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total de puntos obtenidos por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio. 2. Una vez realizadas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador hará públicos los resultados y elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta propuesta de contratación a favor del aspirante que hubiese obtenido la máxima calificación y formación de bolsa de trabajo con los demás aspirantes que hayan superado las pruebas por orden de puntuación obtenida, quien seguidamente, dictará resolución aprobando, con carácter provisional, la propuesta del Tribunal. 3. En el plazo de cinco días naturales a contar desde la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 4. En un plazo de cinco días naturales después de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, por parte de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo la contratación a favor del aspirante que hubiese obtenido la máxima calificación y formación de bolsa de trabajo con los demás aspirantes que hayan superado las pruebas por orden de puntuación obtenida. Contra la misma los interesados podrán interponer recurso de reposición, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Cumplidos los trámites precedentes, la Sra. Alcaldesa acordará la contratación laboral a favor del aspirante propuesto que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos, tras lo cual, el interesado deberá tomar posesión en la fecha que se le indique. Si el aspirante propuesto no acreditara los requisitos o no tomara posesión, se nombrará al siguiente que le siga en puntuación. 5. Las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa habrán de presentar en un plazo de cinco días naturales a contar de la publicación de las listas definitivas dos números de teléfono de contacto para ser localizados en el momento del llamamiento para ocupar un puesto de trabajo. Aquellas personas que una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente y por escrito ante el Ayuntamiento de Lezuza, a los efectos de su actualización. 6. Esta lista, tendrá vigencia hasta la formación de la nueva lista de espera, sustituyendo dicha bolsa a esta. 7. Los participantes que se integren en la lista de espera, podrán ser llamados para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes mediante nombramiento en régimen de contratación laboral temporal según el orden de puntuación obtenido. 8. La renuncia al puesto que se ofrezca significará la exclusión de la lista donde figura el aspirante, salvo que el motivo de la negativa se justifique en que la persona se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, en cuyo caso no perderá su lugar en la bolsa.
Página 25 Décima. Sistema de gestión de la bolsa Se trata de un sistema basado en los principios de celeridad y eficacia, siendo el procedimiento el siguiente: 1. Cuando se detecte por los servicios del Ayuntamiento de Lezuza la necesidad de cubrir una plaza, se girará petición al objeto de que se cubra la misma por medio de esta bolsa de trabajo. 2. Por parte de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se adoptará, si se considera justificada la petición y en un plazo máximo de 72 horas, resolución de inicio de expediente para selección de personal desde la bolsa de trabajo adjuntándose a la misma informe de los servicios económicos de la existencia o no de crédito presupuestario para dicha contratación. 3. Se procederá por los servicios municipales competentes a seleccionar a la persona por medio del siguiente procedimiento de carácter telefónico: a. Se tratará de localizar a la primera persona que aparezca en la lista mediante un mínimo de tres y un máximo de seis llamadas a, al menos, dos de los teléfonos de contacto de que se disponga en el expediente entre la primera y última llamada, habrán de transcurrir al menos tres horas, pudiendo ser efectuada entre las 8:00 y las 15:00 horas, así como entre las 16:30 y las 19:00 horas. b. Si transcurridas 24 horas no se ha logrado contactar con la persona, se llamará a la siguiente persona en la lista, y así sucesivamente, hasta contactar con uno de los componentes de la bolsa de trabajo. c. En todo caso en el expediente de gestión de la bolsa quedará constancia del empleado público que ha intentado el contacto telefónico, así como los números llamados y la hora de dichos intentos. d. La persona con quien no se pueda contactar, pasará al último lugar en la bolsa de trabajo, salvo causa debidamente justificada de enfermedad grave propia o por estar fuera del territorio nacional, circunstancias ambas que habrán de acreditarse, en cuyo caso volverá al mismo lugar de la bolsa. Por lo tanto, situaciones como estar trabajando en otra Administración o empresa privada, encontrase fuera de la ciudad, estar privado de libertad o cualquier otro motivo que pudiera alegarse, no generarán derechos a favor de los aspirantes. 4. Contactada la persona, dispondrá de un plazo de 24 horas para dar una respuesta afirmativa o negativa respecto de la plaza que se le ofrece. 5. Si la respuesta fuera negativa, o bien no se pusiera en contacto con el Ayuntamiento en dicho plazo, se llamará al siguiente en la lista y la persona pasará al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que la negativa se justifique en que la persona se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, en cuyo caso no perderá su lugar en la bolsa. 6. Si la respuesta fuera positiva, se procederá a formalizar la contratación temporal de la persona, previa presentación de la documentación necesaria requerida por parte de la Sección de Recursos Humanos. Si la persona, por causa imputable a ella, no pudiera tomar posesión del puesto de trabajo en un plazo de 72 horas a contar del momento de ser contactado telefónicamente, perderá su derecho y se llamará al siguiente en la lista. 7. Finalizada la relación contractual por regreso de la persona titular del mismo, volverá a la bolsa al puesto de origen. 8. En cualquier caso, cuando los contratos se celebren en base a subvenciones otorgadas por las distintas administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora. Decimoprimera. Normas aplicables. Para lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Decimosegunda. Recursos Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley
Página 26 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. Disposición final El Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse durante el proceso selectivo ya sean cuestiones interpretativas de las presentes bases o aspectos no contemplados en las mismas. Anexo Modelo de instancia D, con D.N.I. n.º, y domicilio en la c/, n.º de (provincia de ), Teléfono n.º, enterado/a de la convocatoria para la contratación laboral temporal de un Director Profesor-Músico y constitución de bolsa de trabajo para posibles sustituciones o futuras contrataciones en el Ayuntamiento de Lezuza, solicito ser admitido para tomar parte en las pruebas selectivas. En este sentido manifiesto que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, y conozco y acepto el contenido de las bases de selección que regirán el procedimiento selectivo. Se adjunta documentación complementaria. En a de 2014. Fdo: Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lezuza Lezuza a 27 de agosto de 2014. La Alcaldesa, María José Zamora Marín. 18.279