Curso para Operadores Normativa para operadores del MATba
Requisitos para ser Operador Ser Accionista del MATba Solicitar la habilitación para registrar operaciones Estar constituido en sociedad (persona jurídica) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Mercado
NORMATIVA INTERNA Estatuto Social Reglamento Social Código de Ética Reglamentos Internos Resoluciones del Directorio (Avisos y Circulares)
Código de Ética Principios Generales: Honestidad, Equidad, Ética. Operatoria de Buena Fe Idoneidad para actuar Control sobre publicidad y propaganda Protección de información reservada Conflicto de intereses Prohibición de colocarse como contraparte sin ejecutar las órdenes.
Control a operadores Control patrimonial Libro de Registro de Operaciones Examen de Operador
Control a intermediarios Auditorías periódicas Libro de Órdenes Separación del personal según funciones Contratos con comitentes Manual de Prevención del Lavado de Dinero
MARCO LEGAL Ley N 17.811 de Oferta Pública Decreto N 2284/91 (Ratif. Por Ley N 24.307) Decreto N 1926/93 Decreto N 677/2001 Regimen de Transparencia en la Oferta Pública Normas de la CNV (Libro 8, Cap. XXIV) Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos provenientes de actividades ilícitas. Disposiciones de la UIF N 3/02, 6/03, 18/03 y cctes.
Prevención del Lavado de Activos Provenientes de Actividades Ilícitas Ley 25.246 art. 20 Deber de informar. Sujetos obligados Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley: 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; 5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto;
Prevención del Lavado de Activos Proveniente de Actividades Ilícitas ARTICULO 21. Las personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las siguientes obligaciones: a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen. b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. c. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley
Prevención del Lavado de Activos Proveniente de Actividades Ilícitas No serán aplicables ni podrán ser invocados por los sujetos obligados a informar por la presente ley las disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiscal o profesional, Las limitaciones y restricciones establecidas para la CNV en la Ley OP no regirán cuando se trate de información a ser remitida a la UIF (Decreto 677/01 artículo 46)
Prevención del Lavado de Activos Proveniente de Actividades Ilícitas Res. UIF 3/02 - Enuncia concepto de cliente habitual y ocasional. - Establece información y documentación a ser solicitada -Procedimiento para detectar operaciones inusuales o sospechosas.
Prevención del Lavado de Activos Proveniente de Actividades Ilícitas Objetivo Efectiva implementación n de la regla Conozca a su cliente Lograr conclusiones razonadas y sustentables que permitan discernir: Operaciones reales habituales y ocasionales Operaciones inusuales Operaciones sospechosas
Prevención del Lavado de Activos Proveniente de Actividades Ilícitas El sistema de gestión n propone: La elaboración n de un procedimiento razonable que permita sustentar la elaboración n de una matriz de riesgo, susceptible de ser verificada en procesos de auditoría. a. Creación n de una cultura de aseguramiento del sistema de prevención n del lavado de activos, en todas las líneas l de la organización
Prevención del Lavado de Activos Proveniente de Actividades Ilícitas Determinación del Perfil del Cliente CLIENTE RECOPILAR INFORMACIÓN MATRIZ DE RIESGO ANALIZAR DATOS DETERMINACIÓN DEL PERFIL DEL CLIENTE
Prevención del Lavado de Activos Proveniente de Actividades Ilícitas Confrontar Perfil Asignado con Operaciones OPERACIÓN VS. PERFIL DEL CLIENTE Sin desvíos INCONSISTENCIAS SOLICITAR MAYOR INFORMACION OPERACIÓN SUSTENTABLE OPERACIÓN SOSPECHOSA REALIZAR OPERACIÓN DEBER DE INFORMAR
Prevención del Lavado de Activos Proveniente de Actividades Ilícitas El órgano directivo del sujeto obligado deberá adoptar como mínimo las siguientes medidas : - Política por escrito (Manual de Procedimiento para la Prevención del Lavado de Activos) - Nombrar un oficial de cumplimiento. - Capacitación del personal - Auditorías Informar las políticas y procedimientos a la UIF y CNV.
Un siglo de confianza garantiza el futuro